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RESUMEN DEL AUTO DE BALTASAR GARZÓN CONTRA AUGUSTO PINOCHET
El juez afirma en su auto, de 285 folios, que debe procesar a Pinochet, a pesar de no haberle tomado declaración, como solicitó por comisión rogatoria, porque la calificación de coautor es "ineludible" en su caso, sin perjuicio de que "difícilmente puedan escapar" a dicho concepto los miembros de la Junta de Gobierno, los mandos militares implicados, los de los Servicios de Inteligencia o los que cumplieran las órdenes en inmediata relación de jerarquía. Según Garzón, "está acreditado indiciariamente el acuerdo de voluntades de los responsables militares, encabezados por Augusto Pinochet Ugarte, para acabar con el sistema constitucional chileno, con la vida del presidente constitucional e iniciar todo un sistema de represión selectiva pero masiva. Para ello dotan a todas las instituciones y personas jerárquicamente subordinadas de todos los medios no formalmente legales e ilegales necesarios y de la impunidad precisa para acometer la labor encomendada". "Así -prosigue el auto- se instaura el sistema de ejecuciones sumarias sin juicio, con enterramientos masivos en lugares no identificados, Centros de Detención Clandestina que funcionan como campos de concentración, se diseña un sistema 'científico' de torturas y se crea organizaciones como la DINA o la CNI que desarrollan acciones paramilitares." Además, "se diseña un sistema de coordinación terrorista internacional de apoyo y asistencia de otros países u otras organizaciones terroristas para la eliminación o entrega ilegal de prisioneros que después son ejecutados (Plan Cóndor)." Participación
de Pinochet Según el juez Garzón, además de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas por los que le procesa, puede haber cometido otros, como malversación de caudales públicos por la utilización de fondos públicos para fines ilegales y delictivos, y contra el patrimonio, al apoderarse de bienes de las víctimas de la represión, acerca de las que el auto ofrece una detallada enumeración. La resolución afirma, incluso, que en el caso de Pinochet "no puede hablarse con seriedad de desconocimiento, error o negligencia, sino de consciencia y voluntad de ejecución directa", porque "en su papel de director del plan delictivo provisionalmente establecido desarrolla toda una serie de actos necesarios, insustituibles e imprescindibles, sin los que no se habría producido la comisión, persistencia y permanencia de la acción delictiva". Además, el juez Baltasar Garzón explica que el elemento subjetivo de los delitos por los que procesa a Pinochet -genocidio, terrorismo y torturas- implica que la conducta de sus autores se inserte en un plan global preordenado con el que se pretenden conseguir varios objetivos. En este sentido, el auto cita la desaparición parcial de un grupo nacional por medio de la eliminación selectiva de sus miembros; desarrollo de una acción criminal terrorista organizada en el interior y en el exterior (Plan Cóndor) para la eliminación de opositores políticos o de las personas que podrían suponer un riego; y ejecución de torturas sistemáticas en todos los casos. "Acciones
diabólicas" de la DINA Además de las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en Chile, Baltasar Garzón marca el punto de partida de la actividad genocida en la concepción de un plan con ramificaciones internacionales "para obtener información e inteligencia sobre adversarios políticos, dirigida a su identificación y ubicación para su eliminación física o traslado a cualquier punto que convenga al país miembro (del mencionado plan) que lo reclame para su secuestro, desaparición, tortura y/o ejecución". "El Plan Cóndor, cuyo único objetivo real es viabilizar la represión violenta de las víctimas --afirma el juez--, es un proyecto personalmente ideado por el coronel Manuel Contreras, siguiendo las órdenes de Augusto Pinochet, y otros responsables de países comprometidos, en esa época, en la lucha contra el Comunismo Internacional tales como Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil y posteriormente Argentina". Archivo del terror
y Operación Cóndor En este sentido, Baltasar Garzón afirma que la DINA "se constituye en un mecanismo diabólico de desaparición, tortura y eliminación de personas, dentro y fuera de Chile, especialmente en Argentina, donde logra convenios de cooperación con el SIDE y la Policía Federal, lo que permitirá el traslado clandestino de detenidos". Del mismo modo, el magistrado asegura que la Inteligencia chilena estableció vínculos de cooperación con la "Triple A" argentina, "La Hermandad Corsa" (Francia) o "Avanguardia Nazionale" (Italia), para la ejecución de atentados en Europa. Además, menciona que refugió a cubanos nacionalistas para luego utilizarlos en atentados como el perpetrado contra Orlando Letelier en Washington o el general Prats en Buenos Aires. Baltasar Garzón destaca que Pinochet ordenó atentados contra el ex comandante en jefe del Ejército de Chile y vicepresidente de la República con Salvador Allende, Carlos Prats; el ex vicepresidente de Chile Bernardo Leighton; el secretario general del Partido Comunista de Chile, Carlos Altamirano; y el ex ministro de Defensa del Gobierno de Allende Orlando Letelier. Contactos en España Delito de Genocidio Terrorismo Torturas
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