Homologar un clásico
HOMOLOGAR UN CLÁSICO

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El objeto de esta página web es dar unas nociones sobre la legislación aplicable en materia de homologación de vehículos ya matriculados anteriormente en algún otro país. Se trata de obtener una matricula normal, no de una de una historica. La razon es que mientras de la misma manera que se ha creado un Real Decreto para la homologación y circulación de vehículos historicos, se puede volver a crear otro más restrictivo aún, que nos impida, por ejemplo la circulación en ciudad, autopistas o cualquier otra cosa que se inventen. No os creais que estoy diciendo tonterias, el caso más sangrante se encuentra en Francia, donde la circulación de vehículos con matricula historica esta restringida a la participación en concentraciones, rallies, o pruebas para coches antiguos (o clásicos), debiendo solicitar previamente una autorización especial para circular por carreteras, que se otorga por unos diez dias, en las prefecturas de policia regionales (y supongo que previa presentación del itinerario a seguir hasta la prueba). Imaginais que pasaria si despues de comprarnos nuestro flamante clásico no pudieramos disfrutarlo un fin de semana para pasear. Es por esto que a mi modo de entender siempre será mejor tener un coche con matricula normal, ya que las leyes dificilmente tienen efectos retroactivos, y así, podemos ver circulando por nuestras calles y carreteras Seat 600 que dificilmente hoy obtendrian una nueva homologación. Evidentemente, en algunos casos no tendremos más remedio que recurrir a la matriculación historica en aquellos vehículos que no puedan cumplir con la reglamentación vigente.
Si alguno se ha dado una vuelta por el último Autoretro de Barcelona, habrá visto automoviles con matricula historica, generalmente los más antiguos, y otros que siendo relativamente recientes, tambien la llevaban ( concretamente ví alguno importado de USA que no hubiera sido complicado conseguir una matricula actual). Considero que estos últimos con un poco de paciencia y conociendo bien la reglamentación CEE hubieran podido obtener una matricula normal, y solo me cabe pensar que el compra-venta o desconoce la reglamentación, o le ha sido más comodo solicitar la matriculación historica.
No pretendo darmelas de enterado, reconzco que aún me queda mucho por aprender sobre el tema (y espero vuestra ayuda para terminar esta Web), pero lo que si es cierto es que la reglamentación es la misma para todos los paises de la CEE, y lo que yo animo a hacer, desde hace tiempo esta ocurriendo en Inglaterra, Holanda, Belgica o Alemania, hasta tal punto que, por ejemplo, hoy es más facil encontrar determinados clásicos europeos traidos de USA, que originales matriculados en su país. Es el caso del Mercedes 230 SL, Triumph TR 6, MG-B 1800, Porsche 914, Fiat Spyder 2000, etc. Actualmente parece que ha habido una pequeña recesión, supongo debido a la fortaleza del Dolar, a pesar de todo, todavia es posible encontrar coches clásicos a buen precio en estos paises.
Respecto a lo que se considera un clásico, es un concepto que puede variar de una persona a otra (y de un país a otro). Yo considero un clásico aquellos automoviles deportivos, coupe o descapotables cuyo diseño va desde el ' 70 hasta aprox. el ' 80 (es el caso del Mini, que teniendo un diseño clásico se dejo de fabricar en el 2.000). En otros paises incluyen tambien los de los años ' 60. Y es aún más dificil determinar que es un clásico popular, que dependiendo del país, incluyen automoviles de hasta 30.000 euros. Cantidad impensable para mi economia. Por lo que respecta al precio, no es determinante, ¿Que es más clasico un Mehari que nos puede costar 4.000 euros, o un MG Midget que puedes encontrar por la misma cantidad? En cualquier caso no es objeto de esta Web el juzgar los gustos personales.


Introducción

Por norma, previo a la matriculación, un vehículo debe estar homologado, para ello un fabricante de vehículos, o en su caso un "importador o su representante legal", deberá realizar lo que se denomina "Homologación Tipo o CEE", en caso de vehículos nuevos, en un "laboratorio reconocido en materia de homologación de vehículos". en España existen dos: El INTA en Madrid, y el IDIADA en El Vendrell (Tarragona). Existen tres tipos más de homologación: "Homologación Individual", para vehiculos anteriormente no matriculados, "Homologación Unitaria" para aquellos vehículos anteriormente matriculados y a los cuales se va a volver a matricular en un país de la CEE distinto del de procedencia, y "Reforma de Importancia" para aquellos vehículos matriculados.
Veamos ahora las caracteristicas de los distintos procesos de homologación:
1. Homologación Tipo, o CEE: Es la que se realiza en un vehículo nuevo por el fabricante, o importador. Durante el proceso de homologación uno o varios vehículos se revisan y someten a una serie de pruebas para comprobar el cumplimiento de las Directivas CEE y/o en su caso de un país perteneciente. Por ejemplo, creo recordar que en Italia es obligatorio los intermitentes delanteros en el lateral, si estos no son visibles por estar empotrados en el parachoques. Es el caso de los Citroen CX, BMW Z1, etc que se vendian allí. En estos casos el automovil deberá cumplir las directivas de la CEE y ademas las del país de matriculación. Actualmente la homologación tipo (valida unicamente para el país que la realiza) esta en desuso, realizandose preferentemente la CEE, valida, logicamente para cualquier país miembro.
2. Homologación Individual: Una de las excepciones recogidas en el R.D. 2140/85 de 9 oct. BOE del 19/11/85. Recientemente, y ante el proceso sancinador incoado por la CEE contra el Reino de España, la administración se ha visto obligada a realizar una actualización del citado Real Decreto, y que se recoge en el R.D. 1204/99 de 9 julio, BOE del 21/07/99. Se realiza en los "vehículos no matriculados anteriormente". Observese la sutileza de la frase: Aquí el automovil no tiene porque ser nuevo, solo que no es de reciente construcción y no ha estado matriculado. Es el caso típico de los kit-cars (coches en kit para montar uno mismo) muy populares en Inglaterra, en donde el fabricante te vende un chasis y la carroceria nuevos, para montarle tú el motor, transmisión, cambio, etc procedentes de un vehículo de segunda mano, o del desguace. Una vez montado pasas una revisión, que en ningún caso comportará la realización de ensayos destructivos, donde te entregan un certificado para poder luego pasar la ITV donde te extenderan la "tarjeta de ITV", y matricularlo. Tambien es el procedimiento de homologación de aquellos vehículos importados directamente por el titular y que no estan homologados en la CEE (el caso más frecuente se da en Alemania, donde se importan todo-terrenos americanos de gasolina con potentes motores V8, como los GMC, Dodge Durango, etc, y en Inglaterra con la importación de automoviles japoneses que no se comercializan en Europa). Si quereis saber más sobre el tema visitar mi otra página Web dedicada al Mundo de los Kit-cars.
3. Homologación Unitaria: Aqui entramos de lleno en el proceso necesario para matricular un "Clásico". Veamos, la homologación unitaria se realiza en las estaciones de ITV sobre vehículos de nueva matriculación, anteriormente ya matriculados. Esto quere decir que el "clásico" tiene que estar matriculado. Se consideran matriculas tanto definitivas como las de transito, o aduaneras. Esto implica que el vehículo es de "segunda mano" (o mejor utilizar la palabra usado), y la administración española considera como vehículo usado aquel que ha estado matriculado al menos los seis meses anteriores a su entrada en España (logicamente si no cumple esta condición se considera nuevo). Por norma el vehículo debe estar homologado en algun país de la CEE, pero, y aquí radica la ventaja de residir en un país de la CEE, cualquier vehículo relativamente reciente, posterior al año ' 65 (entrada en vigor de las primeras normativas sobre homologación de vehículos) y matriculado en un país perteneciente a la CEE esta homologado, al menos en ese país, aunque no lo este en España. De esta forma puedes comprar un Lancia Fulvia Coupe del ' 67 en Italia aunque no este homologado aquí, y con toda seguridad saber que lo puedes matricular. Similares casos podeis encontrar con automoviles procedentes de Alemania, Francia o Inglaterra. Unicamente tendreis que tener algunas precauciones: Para el cambio de matricula se exigira que el "clásico" cumpla las Directivas CEE para vehículos de nueva matriculación (ojo vuelvo a repetir que son distintas, a las de vehículos nuevos). Por ejemplo, no podreis homologar un Fiat 500, porque en los modelos más antiguos las puerta se habren en sentido contrario a la marcha (y eso es algo tan evidente que dificilmente pasará despercibido por el mecánico de la ITV). El cumplimiento de algunas otras directivas se puede arreglar (caso de luces, cinturones de seguridad, etc). Repito, solo hay que tomar algunas precauciones , y si veis que hay algo que puede ser dificil de arreglar para pasar la ITV, simplemente elegir otro "clásico".
Todo esto esta muy bien, pero en realidad lo que a mi me gusta son los V8 americanos, y quisiera traerme un Chevrolet Corvette del ' 74, o un Ford Mustang convertible del ' 68. Es un poco más complicado pero ¡¡¡No problemo!!! Lo primero es que tanto en el caso anterior de un coche con matricula de un país de la CEE, como si lo traeis directamente de USA, es que vaís a necesitar una "Ficha Técnica Reducida", o el "Certificado de conformidad CEE". La primera os la puede extender un Ingeniero Industrial, para la segunda es mejor que acudaís a un "Laboratorio Reconocido en Materia de Homologaciones". Son muy famosas las TUV alemanas, ya he mencionado anteriormente la de Bremmerhaven, pero la más conocida es la TUV Rheinland, que tiene delegaciones por todo el mundo, por ejemplo en Florida (USA), y por supuesto en varias ciudades españolas. Lo primero que puedes hacer es consultarles si un determinado modelo esta homologado en Alemania (casi seguro que no lo estará en España). Si la respuesta es afirmativa, ya tienes mucho ganado: Buscas el coche en USA, lo transportas en barco hasta el puerto que más te interese, pagas los impuestos, y procedes a pasar la ITV con el certficado o ficha tecnica que te habran extendido. El principal problema es que los gastos se disparan, y puede ser incluso más economico traer un "clásico americano", de los que ya se han importado, y matriculado en Alemania u Holanda (donde son muy aficcionados a estos coches). Este es basicamente el proceso, para ampliarlo visitar las secciones 1. Importar de la CEE, para los que tengan matricula de alguno de estos paises, 2. Importar de USA, para los que traigais directamente de USA, y 4. Enlaces y ejemplos para ampliar ambos.
4. Reforma de Importancia: Consiste en homologar modificaciones realizadas en el vehículo sin que implique un cambio de matricula (a efectos comunitarios, y españoles, no se considera cambio de matricula el proceso de rematricular un vehículo por cambio de provincia cuando este haya sido transferido a otra persona con residencia en el territorio español). En este caso el coche debe estar previamente matriculado, y es el típico que se usa para la homologación de kit-cars que se montan sobre coches con bastidor (VW Escarabajo, Citroen 2 CV, Renault 4 ...), como por ejemplo el "Hurtan GTS" fabricado en España que se monta sobre un bastidor de Renault 4. La normativa se recoge en el R.D. 736/88 de 8 julio sobre "Reformas de vehículos automoviles". Nuevamente si quereis conocer algo más sobre el tema os remito a mi otra Web sobre Mundo de los Kit-cars.

A continuación hay un breve cuadro sobre la reglamentación comunitaria de vehículos ya matriculados anteriormente. No es todo lo completa que yo quisiera, pero con el tiempo, y vuestra ayuda, espero actualizarla. Los textos de las directivas y reglamentaciones a las que se hacen referencia, y otros documentos podeis encontrarlos en la sección 4. Enlaces y ejemplos en formato Word, Acrobat, o en ocasiones en formato Tif. De momento solo he incluido las necesarias para la homologación de automoviles, en breve la actualizaré con la de trikes y motocicletas.

Legislación CEE para automóviles de nueva matriculación, anteriormente ya matriculados.
Para la consulta de cualquiera de estas directivas podeis buscar en la web de la Universidad de Alicante

REGLAMENTODIRECTIVAS CEE. Año/NúmeroOBSERVACIONES
Recepción de vehículos a motor
92/53 y 93/81
Sobre presentación y homologación de vehículos automoviles y su procedimiento general.
Nivel sonoro
92/97
Establece el nivel sonoro máximo admisible por el tubo de escape. Si habeis conservado el silencioso original no tendreis ningún problema, en caso contrario buscaros uno nuevo
Emisiones de vehículos
94/12, 96/44, 96/69 y 98/77
Reglamentación en continuo cambio, y cada vez más restrictiva. En estos momentos esta a punto de entrar en vigor una nueva directiva que limita aún más las emisiones contaminantes. Estoy buscando datos sobre el tema, pero por ahora desconozco los valores máximos y de que manera afectan a vehículos de nueva matriculación. En Alemania, más concienciados que nosotros sobre la contaminación, se estan fabricando catalizadores para casi cualquier automovil clasico de los años ' 60 y ' 70. Tanto carburadores como de inyección (casi todos los Mercedes, Porsche, Citroen DS, MG, Austin, etc), esto unido con los tratamientos especiales que hacen a los asientos de valvulas y culatas, permite la utilización de gasolina sin plomo. En Inglaterra esta dando buen resultado el uso de aditivos a estas gasolinas, pero desconozco si es suficiente como para cumplir la normativa vigente.
Deposito de combustible
81/333
Condiciones de seguridad sobre la colocación del deposito de combustible. Revisar las Direcctivas 70/221 y 79/490. En principio todos los automoviles clásicos cumplen esta normativa
Protección trasera
81/333
Condiciones de seguridad acerca del empotramiento trasero en caso de colisión. Ojo con aquellos todo-terrenos con suspensiones elevadas, que puede no cumplir con la normativa. Se relaciona con la directiva anterior. Ver Anexo IV del Reglamento de Vehículos Español
Placas de matrícula
70/222
Sobre dimensiones, emplazamiento y montaje de la placa trasera de matrícula. La citada directiva deja libertad a los estados miembros de la CEE sobre la matricula delantera. A este respecto conviene revisar el Reglamento de Vehículos español, donde se indican normas sobre las nuevas matriculas homologadas. Indicar, que las matriculas adhesivas colocadas en el frontal de algunos coches clásicos (Jaguar Tipo E, Ferrari, etc) muy populares en Inglaterra no estan homologadas
Dirección
92/62
Determina las condiciones de seguridad del volante y la barra de dirección, que debe ser del tipo articulada, con un diametro de volante no inferior a 165 mm. Revisar tambien la Directiva 70/311
Cerraduras y bisagras de puertas
70/387
La principal caracteristica de esta directiva es la imposibilidad de homologación de aquellos vehículos en los que las puertas se habran en sentido contrario a la marcha. Si alguien esta pensado en importar un Jaguar MKV, Fiat 500, etc, que sepa que algún avispado en la ITV le puede denegar la matriculación. En estos casos solo queda recurrir a la homologación como vehículo histórico
Avisadores acusticos
70/388
Nada especial sobre el claxon, solo que debe disponer de uno, homologado por el fabricante del vehículo, o en su defecto uno nuevo con la contraseña de homologación CEE. Ojo con cambiarlo por sirenas y demas "horteradas", porque es lo primero que prueban al pasar la ITV.
Retrovisores
88/321
Dos espejos, uno interior y otro exterior en el lado del conductor. En la Directiva 71/127 se dictan las normas de emplazamiento y dimensiones mínimas. En pricipio no debe haber ningún problema, si no los llevará, se pueden montar algun otro modelo homologado
Frenado
91/422 y 98/12
La Directiva CEE 98/12 es de obligado cumplimiento a partir de mayo de 2.001. El automovil debera disponer de un sistema de frenado hidraulico doble (bien sea cruzado, o bien repartido eje trasero-eje delantero), accionado mediante pedal, cuya resistencia al empuje no sobrepase una cierta cantidad expresada en Newtons (que ahora no recuerdo). Debera disponer de un freno de estacionamiento independiente del anterior. Quedan prohibidas los forros y pastillas con contenido en amianto. Muy importante es que debera existir un indicador luminoso de nivel bajo de liquido de frenos (accesorio que no siempre se encuentra en automoviles clásicos), asi como pinzas o zapatas autoajustables (esto ya es más común). No es obligatorio el servofreno, ni el ABS (lógico). Respecto a la eficacia del frenado, no he encontardo datos (por favor si alguien trabaja en una ITV que me envie un e-mail), pero en principio hasta los coches con frenos de tambor delanteros pasan perfectamente la ITV, lo cual nos da una idea de que en principio ningún coche clásico debe tener problemas en este sentido
Antiparasitado
72/245
Antiparasitado electromagnetico. Cualquier automovil clásico cumple sobradamente con esta reglamentación, aparte de que dudo mucho que lo comprueben en la ITV
Humos en motor diesel
72/306
Esta directiva hace referencia a otra más antigua del año ' 58, por lo cual me hace pensar que casi todos los automoviles clásicos cumplen esta reglamentación. De todas formas, ¿ es que alguien esta pensando en importar un "apestoso petrolero"?
Acondicionamiento interior
78/632 y 00/4
Establece las normas de seguridad en los interioreS del vehículo: Salientes, filos cortantes, dimensiones mínimas, etc. La Directiva CEE 00/4 será de obligado cumplimiento en mayo de 2.002, y es mucho más restrictiva
Antirrobo
74/61 y 95/96
Desconcia esta obligatoriedad, pero parece ser que los vehículos deben estar equipados con un antirrobo de bloqueo del volante y corte del circuito electrico homolgado (tipo Clausor, Neimann, etc), aunque en aquellos coches que no lo incorporen se podra añadir uno con llave que permita la desconexión del circuito electrico, y otro "integrado" de bloqueo de la dirección, no estando permitidos los que bloquean frenos, embrague, cambio, ni los provisionales. Esta directiva me ha dado mucho que pensar, ya que un deconectador de circuito electrico con llave es facil de instalar si el vehículo no lo lleva de origen, pero el de bloqueo de la dirección, ya es otra historia, y por usar la palabra "integrado", me da la sensación que no estan permitidos los que se colocan en el volante mediante un candado. Desconozco si hay marcas que fabriquen bloqueos universales para montar en clásicos que no lo lleven de origen.
Asientos y sus anclajes
81/577 y 96/37
Sobre las dimensiones de los anclajes de los asientos al chasis, los tornillos que lo sujetan y/o soldaduras, pra evitar en caso de choque que estos se desprendan con facilidad. En cuanto a los asientos, más o menos lo mismo, que deben ser seguros sin formas cortantes, etc. No creo que ningun clásico tenga problemas con esta directiva.
Salientes exteriores
79/488
Esta dierctiva hace referencia a otra más moderna. Sin el gráfico que aparece en la directiva es un poco dificil de entender, pero basicamente hace referencia a las formas angulosas de la carroceria y parachoques que deben tener unas dimensiones redondeadas mínimas para evitar cortes en atrpellos o accidentes. tampoco creo que sea un problema par un clásico pasar esta directiva.
Marcha atras y velocimetro
75/443
Aquellos vehículos de más de 350 kg de peso deberan disponer de marcha atras, accionada desde el interior del vehículo. Y los velocimetros estaran homologados para que no cometan un error superior al 4 % . Tampoco creo que haya problemas, si es que lo comprueban
Placas e inscripciones
78/507
Hace referencia al número VIN (Vehicle Identification Number) que sustituye al antiguo número de bastidor. Es lo primero que van a comprobar al pasar la ITV. Actualmente ha de estar troquelado en el lado derecho del vano delantero, y consta de una serie de 20 digitos y/o letras que identifican al vehículo. Es raro que un coche clásico no tenga número de bastidor, pero a veces el problema será encontrarlo, ya que antiguamente no era obligatorio colocarlo en la parte delantera. Pudiera ser que si el automovil ha sido restaurado, las capas de pintura y/o el cambio de piezas de carroceria hubieran hecho desaparecer el troquelado, estando solo la placa del fabricante. En este caso antes de pasar la ITV debereis solicitar en Tráfico un nuevo troquelado, aportando la documentación del vehículo. Esta es la forma legal, la otra forma es buscar un ladron y hacer un "violin" legal. A no ser que os hayan vendido un coche robado, con lo cual estareis continuando con el delito.
Anclajes y cinturones
90/629 y 96/38
Aquí si pueden haber problemas. Los cinturones de seguridad estaran homologados y deberan ser del tipo de tres puntos de anclaje como minimo, y el angulo respecto a la persona que sujeta esta reglamentado. Lo de los cinturones no hay problema, porque hay marcas que los fabrican del tipo universal y enrollables con la homologación. Lo de la colocación puede ser más problematico, en aquellos descapotables que al no tener montante de carroceria se deban colocar muy bajos. De todas formas lo normal es que el coche lleve cinturon de seguridad de serie.
Alumbrado y señalización
91/663
Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español
Catadiopticos
76/757
Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español
Luces de situación y stop
89/516
Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español
Indicadores de dirección
89/277 y 99/15
Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español
Alumbrado de la matricula
97/31
Aquí no hace falta que veais el reglamento citado, basta decir que es necesaria una luz blanca orientada hacia la matricula trasera, que se conecte al encender las luces de posición
Lamparas y proyectores
89/517 y 99/17
Recientemente no es obligatorio el repuesto de faros si estos forman parte de un conjunto estanco, por ejemplo los faros de Xenon, aunque dudo que encontreis un clásico que los lleve. Por lo demas deben corresponder a un modelo homolgado, etc. Consultar el Reglamento de Vehículos español
Antiniebla traseros
89/518 y 99/14
Para mi sorpresa, resulta que es obligatorio al menos uno colocado en la parte izquierda trasera del automovil, o simetricos si son dos, de color rojo y suficiente potencia par que sean vistos en malas condiciones atmosfericas. No creo que haya problemas para colocar uno
Luz de marcha atras
77/539 y 97/32
Otra sorpresa, creia que no era obligatoria. Ver anexo X del Reglamento de Vehículos español. Su encendido debe ser obligatoriamente al insertar la marcha atras, no vale pues un interruptor en el interior accionado manualmente. Supongo que un buen mecánico electricista os lo podria colocar en el caso de que el clasico no lo lleve de origen
Luces de estacionamiento
77/540 y 99/16
Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español
Identificación de mandos y testigos
93/91 y 94/53
Testigos en el interior, ya sabeis testigo azul para luces largas, amarillo los intermitentes, etc. No creo que tengais ningun problema en un clásico
Dispositivo antivaho
78/317
Relacionado con la calefacción. Si el clásico no llevara, cosa que dudo, existen kits para instalar
Calefacción
78/548
Leer el parrafo anterior
Limpia y lavaparabrisa
78/318 y 94/68
Tampoco habra problemas sobre esto en la homologación, te comprueban que funcionen y nada más
Apoyacabezas
78/932
Creo que no son obligatorios a los automoviles fabricados antes del ' 78. De todas formas en el mercado de accesorios podreis encontrar reposacabezas homologados

Reglamento General de Vehículos Español. Extracto.
Se trata solo de un resumen de aquellos articulos que afectan a la matriculación y homologación de autómoviles en España.

ANEXO II. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHICULOS
Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Turismo. Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Vehículo de tres ruedas. Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h
Cuatriciclo. Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW (Nota: aprox. 20 cv). Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.

ANEXO III. ESPEJOS RETROVISORES
Retrovisor. Dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente.
Retrovisor interior. Retrovisor que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo.
Retrovisor exterior. Retrovisor que se destina a ser montado sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo.
Retrovisores para los vehículos de la categoria M1 (Turismos). 1 interior obligatorio, 1 exterior izq. obligatorio, 1 exterior der. opcional.
Retrovisores para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
A. Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor: 1 interior obligatorio, 1 exterior izq. obligatorio, 1 exterior der. opcional.
B. Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor: 1 interior obligatorio, 1 exterior izq. obligatorio, 1 exterior der. opcional.

ANEXO IV. PROTECCION TRASERA
1. Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
2. Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:
2.1.1. Cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente.
2.2.1. Cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación recogida en el anexo I, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 mm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo).

ANEXO X . DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
Definiciones
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4. Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5. Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6. Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7. Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8. Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9. Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10. Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11. Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
1.12. Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
1.13. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14. Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.16. Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

Automoviles de la categoria M1 (Turismos), de más de 1.300 mm. de ancho

Tipo de luz
Número
Color
Situación
Obligatorio
Luz de cruce
2
Blanco
Delante, en los bordes exteriores
Si
Luz de carretera
Número par
Blanco
Delante, en los bordes exteriores
Si
Luz de marcha atras
1 ó 2
Blanco
Detras
Si
Luces indicadores de dirección
Número par mayor de 2
Amarillo
Bordes exteriores y lateral
Si
Señal de emergencia
Igual a los indicadores de dirección
Amarillo
Igual a los indicadores de dirección
Si
Luz de freno
2
Rojo
Detras, en los bordes ext.
Si
Tercera luz de freno
1
Rojo
Detras, elevada
Opcional
Luz de posición delantera
2
Blanco
Delante, en los bordes ext.
Si
Luz de posición trasera
2
Rojo
Detras, en los bordes ext.
Si
Luz de estacionamiento
Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición
Blanco delante, Rojo detras, Amarillo en los laterales
En los bordes exteriores
Opcional
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
Rojo
Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores
Si
Luz de matricula trasera
1
Blanco
La adecuada para iluminarla
Si
Luz antiniebla delantera
2
Blanco o Amarillo selectivo
Delante
Opcional
Catadioptricos delanteros
2
Blanco
Delante
Opcional
Catadioptricos traseros
2
Rojo
Detras, en los bordes ext.
Si
Catadioptricos laterales
2
Amarillo
En el lateral
Opcional
Luces de posición laterales
2
Amarillo, excepcionalmente rojas si estan agrupadas en un dispositivo trasero
En el lateral
Opcional

Automoviles de tres ruedas y cuadriciclos.
Se exigirá dos luces en aquellos automoviles de esta categoria cuyo ancho sea mayor de 1.300 mm.

Tipo de luz
Número
Color
Situación
Obligatorio
Luz de cruce
1 ó 2
Blanco
Delante
Si
Luz de carretera
1 ó 2
Blanco
Delante
Si
Luz de marcha atras
1 ó 2
Blanco
Detras
Opcional
Indicadores de dirección
2 por lado
Amarillo
En los bordes exteriores
Si
Señal de emergencia
Igual a los indicadores de dirección
Amarillo
Igual a los indicadores de dirección
Opcional
Luz de freno
1 ó 2
Rojo
Detras
Si
Luz de posición delantera
1 ó 2
Blanco
Delante
Si
Luz de posición trasera
1 ó 2
Rojo
Detras
Si
Luz de matricula trasera
1
Blanco
La adecuada para iluminarla
Si
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
Rojo
Detras
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
Amarillo selectivo
Delante
Opcional
Catadioptricos traseros
2
Rojo
Detras
Si
Catadioptricos laterales
2
Amarillo
En el lateral
Opcional

ANEXO XIII. MATRICULACION
Matriculación ordinaria
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Documento nacional de identidad
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud.
4º Tarjeta de Inspección Técnica, tipos A, B o C, original y sus copias.
Si el vehículo es de importación será necesaria la diligencia de importación en la propia Tarjeta de Inspección Técnica, y de no existir dicha diligencia, deberá aportarse el Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor.
5º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Tambien llamado Impuesto de Circulación)
6º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (Tambien llamado Impuesto de Matriculación)
8º Documentación de matriculación original del vehículo si ha sido matriculado en otro país.
9º Cuando se trate de vehículos anteriormente matriculados a nombre de otra persona en otro Estado parte del Acuerdo EEE, deberá presentarse factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado parte del Acuerdo EEE en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor, o contrato de compraventa entre particulares, acompañados de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
10º En el caso de vehículos usados, documento que acredite el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Tambien llamado Impuesto de Transmisiones)

ANEXO XV. BAJAS Y REHABILITACION DE LOS VEHICULOS
Alta de un vehículo dado de baja temporal.
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido
3º Documento nacional de identidad
4º Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o autoliquidación del mismo. En el caso de que la tarjeta de inspección técnica no tuviera el reconocimiento en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse el vehículo a inspección técnica y, una vez superada la misma, la Jefatura de Tráfico procederá a devolver el permiso de circulación al interesado.
Rehabilitación de los vehículos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes documentos:
1º Solicitud en Impreso de modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasas por el importe legalmente establecido.
A la vista de esta documentación la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo:
1º Tarjeta de inspección técnica
2º Autoliquidación, por triplicado, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ANEXO XVII. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACION
Para la circulación de un vehículo cuando se haya adquirido en provincia distinta a aquella donde se pretenda matricularlo
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico
2º Documento nacional de identidad
3º Tasa por el importe legalmente establecido
4º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con diligencia de adjudicación, o factura de venta si no figura dicha diligencia.
Para la circulación mientras se tramita la matrícula definitiva
Además de los documentos indicados anteriormente, deberán presentarse los que se especifican a continuación, según los distintos supuestos que puedan plantearse:
1. Vehículos adquiridos sin matricular en el extranjero:
1.1. Si el vehículo se ha adquirido en Estado que no sea parte del Acuerdo EEE.
-Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo, con fotocopia, así como factura de venta y justificante del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso cuando se haya importado con fines de venta.
1.2. Si el vehículo se ha adquirido en Estado parte del Acuerdo EEE.
-Documento que acredite la adquisición del vehículo, con fotocopia.
-Documento justificativo de las características técnicas del vehículo.
2. Vehículos adquiridos con matrícula no española:
2.1. Cuando el vehículo esté matriculado en un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE.
-Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo y fotocopia y, en su caso, factura de venta.
-Documentación original del vehículo con fotocopia.
2.2 Cuando el vehículo esté matriculado en un Estado parte del Acuerdo EEE.
-Documentación original del vehículo con fotocopia.
-Cuando se trate de vehículos matriculados a nombre de otra persona, factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado parte del Acuerdo EEE en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor, o contrato de compraventa entre particulares, acompañados de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
-Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Simultáneamente con la solicitud de matrícula temporal de sesenta días se presentará:
1º Solicitud de matriculación definitiva en impreso oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. Para efectuar la matriculación definitiva el sujeto pasivo deberá acreditar el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Autoliquidación por triplicado del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Excepcionalmente y con la misma matrícula, este permiso temporal de circulación podrá tener sucesivas prórrogas de su validez por plazos de sesenta días, cuando se pidan antes de expirar su período de vigencia, presentando la siguiente documentación:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Permiso temporal de circulación del que se solicita la prórroga.
3º Justificación documental de que el vehículo no se ha podido matricular por causas no imputables al solicitante.

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