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El
permiso se perderá por tres infracciones “muy graves” en los dos
últimos años
Móviles, antiradares y
hacer señales de aviso a otros conductores, prohibido
Se recogen medidas
reeducadoras, descuentos en las multas y mayor rigor en algunas
normas
Un exceso del 50% en la
velocidad o en la ocupación del vehículo será considerado “muy
grave” |
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La nueva Ley de Tráfico
se hace más exigente e introduce medidas
reeducadoras
APUESTA POR LA
SEGURIDAD
J. IGNACIO
RODRÍGUEZ Fotos: MARCOS GONZÁLEZ. Infografía:
DLIRIOS |
| Al tiempo que
introduce mayor rigor en algunos aspectos, la nueva Ley de Seguridad
Vial contempla medidas reeducadoras, como cursos de concienciación,
con más facilidades para el pago de las multas. En este cuadernillo
especial, junto con una referencia de detalle sobre cómo eran antes
los aspectos modificados, se recogen los principales cambios que,
según todas las previsiones, entrarán en vigor en enero de
2002. |
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Así se pierde y se
recupera el permiso |
A un conductor que en
los dos últimos años cometa tres infracciones muy graves, además de
la sanción económica correspondiente, se le impondrá la revocación
(pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir. Para
graduar la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta la gravedad y
trascendencia del hecho y el peligro potencial creado. Desde
luego, la revocación de la autorización para conducir es una medida
extrema que se aplica cuando se produce una agresión notable a la
seguridad vial. No obstante, a aquellos conductores a los que se les
ha retirado definitivamente la autorización para conducir se les
ofrece la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto la
revocación, realizando y superando un curso de reciclaje y
sensibilización en un centro autorizado, con lo que se deja sin
efecto la revocación y se sustituye por la sanción de suspensión por
un período de hasta tres meses. El quebrantamiento de la suspensión
llevaría aparejada una nueva suspensión por un año; y a la segunda,
daría lugar a la revocación. La Ley, además del curso de
reciclaje, permite otra opción: volver a examinarse de nuevo, aunque
no será posible obtener una nueva autorización mientras no se haya
cancelado la sanción que dio origen a la revocación. |
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NI MÓVILES NI
RADIO TRANSMISORES |
LAS MULTAS TENDRÁN UN 30% DE
DESCUENTO |
PARTE DE LA MULTA SE PODRÁ PAGAR CON UN
CURSO |
LA RETIRADA DEL PERMISO, A
PLAZOS |
EL EXCESO DE
OCUPANTES, “MUY GRAVE” |
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La única
referencia a los teléfonos móviles era la prohibición genérica
de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a
aparatos receptores o reproductores de sonido.
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El descuento por
el pago de las infracciones (sólo las que no estaban
castigadas en las leyes penales ni las que daban lugar a la
suspensión del permiso de conducir) era del 20%. |
No se
contemplaba.
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No estaba
recogido en el articulado de la Ley. |
No se contemplaba
de forma específica. |
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| Se prohíbe
utilizar los teléfonos móviles o cualquier otro medio de
sistema de comunicación mientras se conduce, salvo que el
desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las
manos, cascos, auriculares o instrumentos similares. Se ha
añadido el uso de emisoras de radio a través del micrófono por
la grave interferencia al grado de atención exigible a todo
conductor. |
Independientemente
del tipo de infracción de que se trate, los conductores
sancionados podrán tener hasta un 30% de descuento en el
importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en
su defecto, en la notificación posterior. En todo caso, el
pago, que también podrá hacerse a los agentes denunciantes,
habrá que hacerlo efectivo antes de que se dicte resolución
sancionadora. |
La cuantía de la
sanción pecuniaria y el período de suspensión del permiso o
licencia de conducción podrán reducirse hasta un 30% de su
totalidad y sustituirse en esa parte, a petición del
sancionado, por otras medidas también reeducadoras que
reglamentariamente se determinen. Dichas medidas consistirán
en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad
vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de
los accidentes de tráfico. |
De manera
específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento
de la sanción de la autorización para conducir. A falta de
concretar los detalles y los casos, será el propio interesado
quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El
origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones
graves como muy graves por un período de hasta 3
meses. |
Se califica como
muy grave la ocupación excesiva del vehículo. Concretamente
cuando se aumenta en un 50% el número de plazas, excluido el
conductor; por ejemplo, viajar siete personas en un turismo
autorizado para cinco. Esta innovación obedece a la necesidad
de evitar que se limite la visibilidad o se estorbe o
dificulte los movimientos del conductor. Se prevé, además, la
posibilidad de que los agentes inmovilicen el vehículo para
evitar riesgos en la circulación. |
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RAZONES PARA
INMOVILIZAR UN VEHÍCULO |
SE PROHÍBE EL
USO DE ANTIRADARES |
LA
NOTIFICACIÓN, MÁS TARDE |
LOS PADRES
PAGARÁN LA MULTA |
MENORES DE 12
AÑOS EN MOTO, SÓLO CON SUS PADRES |
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| Los agentes
podían inmovilizar un vehículo cuando su uso pudiera ocasionar
un riesgo grave para la circulación o por la negativa del
conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia. |
No estaba
regulado. |
Se establece como
norma general que las denuncias se han de notificar en el
acto, aunque, por razones justificadas –que deberán constar en
la propia denuncia–, se admite que pueda hacerse con
posterioridad. |
La
responsabilidad por las infracciones recae directamente en el
autor del hecho. |
Se prohíbe
circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del
vehículo, salvo que utilicen dispositivos
homologados. |
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| Se mantienen los
casos anteriores y, además, se permite la inmovilización de
automóviles y ciclomotores por supuestas alteraciones técnicas
que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial;
también por no llevar casco, por superar los niveles de gases,
humos y ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de los
instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo) y por
incumplimiento de los tiempos de conducción y
descanso. |
Por razones de
seguridad vial y con la finalidad de que la vigilancia de la
circulación sea eficaz, la nueva normativa prohíbe instalar o
utilizar en los automóviles mecanismos o sistemas que permitan
detectar la presencia de los equipos de control de velocidad
de los agentes de tráfico y así eludir su función. Y no sólo
eso, por la misma razón, ya no se podrán hacer señales y
ráfagas de luz para avisar a otros conductores de la presencia
de los agentes. |
Evitar riesgos
innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal
que justifica que una infracción no se notifique en el momento
de producirse. Y tampoco será necesaria la notificación
inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios
de captación y reproducción de imágenes (radar o desde los
helicópteros) que permitan la identificación del vehículo.
También se podrá notificar posteriormente las denuncias de
estacionamiento cuando el conductor no esté
presente. |
Se añade, además,
la responsabilidad pecuniaria derivada de la multa de los
padres (o en su caso, tutores, acogedores y guardadores
legales) por los hechos cometidos por los menores de edad como
protagonistas del tráfico, ya sea como peatones, como usuarios
de vehículos o como conductores de los mismos. Cuando se trate
de infracciones leves, previo consentimiento de los
progenitores, podrá sustituirse la sanción económica de la
multa por otras medidas también reeducadoras. |
Además de lo
anterior, queda prohibido circular con menores de 12 años como
pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar
por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta
circulación a partir de los 7 años, siempre que los
conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor
de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se
cumplan las condiciones específicas de seguridad. |
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QUIÉNES HAN DE
USAR EL ARCÉN |
IDENTIFICAR AL
INFRACTOR |
AUMENTA EL
PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MULTAS |
GUARDAR LAS
DISTANCIAS |
CORRER
DEMASIADO, “MUY GRAVE” |
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| Deben circular
por el arcén de la derecha los vehículos de tracción animal,
los especiales de determinado peso máximo, ciclos,
ciclomotores y coches para minusválidos cuando no exista otra
vía para ellos. También motocicletas, turismos y camiones que,
por razones de emergencia, se vean obligados a circular muy
despacio. |
El propietario de
un vehículo está obligado a identificar al conductor del
mismo. |
Prescribían a los
tres meses; y la anotación en el registro de Infractores de
las “graves” y “muy graves”, se cancelaba a los seis
meses. |
Todo conductor
que circule detrás de otro ha de dejar entre ambos un espacio
libre que le permita detenerse, en caso de frenazo brusco, sin
colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las
condiciones de adherencia. La separación, cuando no se tiene
intención de adelantar, debe permitir a un tercero que circule
detrás efectuar con seguridad el adelantamiento. |
Era siempre una
infracción “grave”. |
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| A lo anterior se
añade otro vehículo que ha de circular por el arcén: los
vehículos en seguimiento de ciclistas. Por otro lado, a los
conductores de bicicletas se les permite ocupar, además del
arcén, la parte derecha de la calzada que necesiten,
especialmente en descensos prolongados con curvas. |
El titular de un
vehículo tiene el deber de identificar al conductor
responsable de una infracción cometida con el mismo. De no
hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de
falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En
los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando
no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél
haya identificado, por causa imputable a dicho
titular. |
Las infracciones
“leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis
meses; y las “muy graves”, trascurrido un año desde que se
cometieron. La prescripción se interrumpe por cualquier
actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y
domicilio del infractor o la notificación a éste. La
cancelación en el registro de las sanciones firmes “graves” y
“muy graves” se hace de oficio transcurridos dos años desde su
cumplimiento o prescripción. |
Se mantiene el
mismo texto, pero se añade una nueva redacción para autorizar
la circulación de ciclistas en grupo: se permitirá a los
conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en
esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre
ellos. |
Sobrepasar en más
de un 50% la velocidad máxima autorizada, se considera una
infracción “muy grave”, siempre que esto suponga haber
superado, al menos en 30 km/h., el límite máximo. Es decir,
será “muy grave” circular a 180 por autopistas y autovías; a
150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías
urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que
puedan existir en esas vías. | |
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Adelantamientos
especiales |
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Las
normas y conceptos generales sobre el adelantamiento, una de las
maniobras que entraña más riesgo, experimentan algunos
cambios:
• Por
un lado, no se consideran adelantamientos los que se produzcan entre
ciclistas que circulen en grupo. n Todo conductor de un vehículo
automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o
ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o
la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando
existan las condiciones previstas en la Ley.
•
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento
se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe
la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo en los
casos en que la inmovilización responda a las necesidades del
tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga que ocupar
parte del carril izquierdo de la calzada; antes habrá que
cerciorarse de que se puede realizar sin peligro. Con idénticos
requisitos, se podrá adelantar a conductores de
bicicletas. |
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La Ley de Seguridad
Vial ha experimentado importantes cambios que, según todas las
previsiones, entrarán en vigor a mediados del mes de enero de 2002,
un mes después de su publicación en el BOE. El objetivo era
adaptarla a los cambios que, como en otros ámbitos sociales, se han
acelerado en el mundo del automóvil en los últimos años. Se trataba
de dar cobertura legal a determinadas situaciones que lo requerían e
introducir mejoras, unas de carácter técnico y otras de puro
procedimiento administrativo, siempre con la principal idea de
reducir los accidentes y las víctimas y conseguir una circulación
más fluida. |
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La
reforma ha sido promovida por la DGT (Dirección General de Tráfico),
aunque la aportación y el debate de los grupos políticos ha
permitido el consenso y el enriquecimiento para una Ley que afecta a
más de 21 millones de conductores, un volumen importantísimo de
ciclistas, además de peatones y, en definitiva, a toda la
sociedad. Una de las principales modificaciones es la prohibición
del uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono
mientras se conduce, salvo que sean del tipo ‘manos libres’ que no
requiera manipulación manual ni ningún otro dispositivo como cascos
o auriculares. Igualmente se prohíbe el uso de equipos técnicos para
detectar y anular los controles de velocidad del
radar.
Por
otro lado, se contempla la posibilidad de que los ciclistas puedan
circular por autovías, salvo que expresamente lo prohíba la
señalización y se introducen otros aspectos novedosos con la idea de
dar mayor seguridad a estos usuarios de la vía. Por ejemplo, las
bicis deben tener elementos reflectantes, lo mismo que sus
conductores cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias
en las que es obligatorio el uso de alumbrado; pueden circular en
grupo, en cuyo caso se les considera como una sola unidad; en
determinadas circunstancias, como descensos prolongados, pueden
superar los 40 km/h y ocupar la parte derecha de la calzada y no
sólo el arcén.
Por su
parte, a los conductores de automóviles se les impone la obligación
de extremar la precaución en el momento de abrir las puertas del
vehículo y se les exige comprobar que están cerradas cuando se
circula, con el fin de evitar daños a otros usuarios, entre otros a
los ciclistas. Otra novedad es que algunos incumplimientos que
revisten especial peligrosidad pasan a engrosar la lista de
infracciones “muy graves”, como es el caso de la ocupación excesiva
del vehículo que suponga un aumento del 50% del número de plazas
autorizadas, excluido el conductor, en cuyo caso se puede
inmovilizar el vehículo. Es decir, en un turismo con cinco plazas,
se consideraría ocupación excesiva si en él viajaran un total de
siete personas.
Inmovilizar por riesgo
También
adquiere categoría de “muy grave” el sobrepasar la velocidad en un
50% el límite establecido y se da cobertura legal a la
inmovilización de automóviles y ciclomotores cuando su utilización
pueda suponer un riesgo grave para la circulación, las personas o
los bienes. En este sentido, se considerará riesgo grave conducir un
ciclomotor o motocicleta sin casco y también se podrá inmovilizar un
vehículo cuando: su conductor se niegue a pasar las pruebas de
detección de alcohol y otras sustancias, por no hallarse provisto
del correspondiente seguro obligatorio, por sobrepasar los niveles
de gases, humos y ruidos, cuando se haya realizado en el vehículo
una reforma de importancia, por un exceso del 50% en los tiempos de
conducción o por reducir ese mismo porcentaje los tiempos mínimos de
descanso, o por la manipulación del tacógrafo. Además, los gastos
que origine la inmovilización correrán por cuenta del
titular.
Aunque,
como normal general, la denuncia por una infracción se ha de
notificar en el mismo momento, podrá hacerse posteriormente en
momentos de gran intensidad de circulación o si concurren factores
meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la
detención del vehículo pueda originar un riesgo. También puede
notificarse posteriormente cuando la infracción se registre mediante
medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la
identificación del conductor. Se añade un nuevo apartado de
prohibición de parada y estacionamiento en las zonas señalizadas
para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones. Además, se
indica la próxima regulación de determinados elementos de seguridad
(dispositivos reflectantes) que hagan visible al conductor en el
caso de que éste deba apearse.
Por
otro lado, se confirma la prohibición de emitir cualquier tipo de
publicidad que incite a la velocidad excesiva o a la conducción
temeraria y se somete la misma al régimen de autorización
administrativa previa. Igualmente, y sólo con el fin de garantizar
la seguridad vial, se autoriza al Gobierno para determinar los
elementos materiales y personales mínimos para el funcionamiento de
las escuelas de conductores y de los centros de reconocimiento.
más
facilidades
Para
facilitar el pago o el cumplimiento de la sanción, se recogen
novedades importantes: por un lado, la suspensión del permiso o
licencia se puede escalonar en períodos; por otro, en aquellos casos
en los que no se haya impuesto la suspensión del permiso, la sanción
pecuniaria podrá reducirse hasta en un 30%, por pronto pago; o bien,
hasta el 30 % puede sustituirse, a petición del interesado, por
otras medidas reeducadoras (no hay que olvidar que la propia sanción
pecuniaria lo es) que consistirán en cursos formativos de
comportamiento en materia de seguridad vial, o módulos de
concienciación sobre las consecuencias de los
accidentes.
Por
otro lado, se contempla la revocación del permiso o licencia de
conducir cuando se han cometido tres infracciones “muy graves”,
debidamente sancionadas, en los dos últimos dos años. No obstante,
se ofrece la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto la
revocación, realizando y superando un curso de reciclaje y
sensibilización en un centro autorizado, con lo que se sustituye la
sanción de revocación por la de suspensión por un período de hasta
tres meses.
Se
establece la responsabilidad solidaria de los padres por los hechos
cometidos por los menores de edad. Asimismo, el titular de un
vehículo con el que se ha cometido una infracción debe identificar
al conductor del mismo, o sería sancionado como autor de falta
“grave”. Se suprime como infracción “muy grave” la omisión de
socorro, tal y como estaba anteriormente redactada y se establece
con el carácter mínimo y máximo el valor de las cuantías de las
multas que corresponden a las
diferentes clases de infracciones
Indicar, por último,
que aumentan los plazos de prescripción de las infracciones,
contados desde el día en que fueron cometidas: tres meses para las
infracciones “leves”, seis para las “graves” y un año para las “muy
graves”. Y las anotaciones en el Registro de Infractores por faltas
“graves” y “muy graves” se cancelan de oficio transcurridos dos años
desde que se cometieron.
Al
cierre de esta edición, el Proyecto de Ley de Seguridad Vial había
pasado el trámite del Congreso y del Senado. La redacción definitiva
de la Ley, en la que no se esperaban modificaciones, se produjo en
la deliberación del Congreso de los Diputados en la sesión del 29 de
noviembre. |
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Más protección para
los ciclistas |
La Ley introduce
cambios y términos nuevos para los ciclistas: n Los ciclistas,
cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente
destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también
podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una
velocidad por debajo de los límites mínimos. n Los ciclistas
podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en
aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen
desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte
derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso
prolongados con curvas. n Podrán circular por los arcenes de las
autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con
señales. n Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso
se les considera como una única unidad móvil a efectos de
prioridad. n Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se
ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada,
incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se
pueda efectuar la maniobra sin peligro. n Se añaden nuevos
términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las
bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada);
CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del
resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la
carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que
discurre por espacios abiertos, parques o bosques). |
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