Texto íntegro de los reglamentos de la Cofradía las Tres Caídas de Jesús Nazareno.
 (Descargar texto completo en fichero PDF 151 kb)

Reglamento del grupo de montaje.

Reglamento de Guiones y otras secciones.

Reglamento de Braceros y Braceras.

Reglamento de Banda de Cornetas y Tambores.

COFRADÍA LAS TRES CAÍDAS DE JESÚS NAZARENO.REGLAMENTO DEL GRUPO DE MONTAJE.

 

GENERALIDADES


ARTÍCULO 1.-Se define como grupo de montaje al conjunto de hermanos de la Cofradía que desempeña la labor de montar, restaurar (bajo la supervisión y dirección de personal técnico), adornar floralmente los actos de la Cofradía, mantener en debidas condiciones todo el material y patrimonio de la Cofradía y desmontar los pasos.

COMPOSICIÓN


ARTICULO 2.-  El grupo de montadores estará dirigido por el Seise de Montaje, pudiendo desempeñar este cargo cualquier miembro de la Junta conjuntamente con la función que tenga designada.

ARTÍCULO 3.- El grupo de montaje estará compuesto por cuantos hermanos, voluntariamente, quieran ayudar a tal efecto, siguiendo siempre las indicaciones del Seise de Montaje o de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- Podrán ser miembros del grupo de montaje los hermanos mayores de 14 años y que se hallen al corriente de pago de las cuotas de la Cofradía.

ARTÍCULO 5.-Los montadores han de estar disponibles, no sólo durante la época de Semana Santa, sino a lo largo de todo el año, para el mantenimiento del patrimonio de la Cofradía, así como preparación de otros actos de esta, para los que se las pueda requerir.

FUNCIONES


ARTÍCULO 6.- Serán funciones propias del grupo de montaje las siguientes:

a) Limpieza, restauración y mantenimiento de enseres de la Cofradía que han de procesionar.
b) Traslado de pasos.
c) Montaje de pasos y enseres de la Cofradía que han de procesionar.
d) Desmontaje y traslado de Pasos, imágenes y enseres una vez finalizadas las procesiones u otros actos.
e) Adecentamiento de los locales que posea la Cofradía para guardar pasos y material.
f) Cuidar que los pasos, imágenes y enseres de la Cofradía queden en perfecto estado para su conservación a lo largo del año.

ARTÍCULO 7.- Serán funciones específicas del Seise de montaje las siguientes:

a) Interlocutor entre la Junta de Gobierno y el Grupo de Montaje.
b) Podrá delegar en otro miembro del Grupo de Montaje a fin de que le supla su ausencia.
c) Será el responsables de comunicar y decidir los elementos que puedan interferir en el normal desarrollo de la procesión, realizando para ello, previamente, el recorrido de la misma junto con el Abad, el Secretario y el Viceabad.
d) Será el responsables, junto con el Secretario, de tener en posesión las llaves de los locales de la Cofradía.
e) Fijarán los horarios para la realización de trabajos del grupo de montaje, comunicándolo al Abad
f) Tomará las medidas oportunas para el mejor desarrollo del montaje.
g) Informará a la Junta de Gobierno de la procedencia de incoar expedientes disciplinarios a miembros del Grupo de Montaje siendo preceptivo su informe en dichos expedientes.

De crearse algún otro cargo para las procesiones de la Cofradía, las normas serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sometidas a la aprobación de la Junta General.

 VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO


ARTÍCULO 8.- El presente reglamento entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por la Junta General que se convoque al efecto. Sólo podrá ser revocado o modificado en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de la mayoría absoluta (mitad más uno) de hermanos mayores de edad de la Cofradía, habiendo de presentar para su modificación las enmiendas parciales o totales que se sugieran, en plazo y forma suficientes para su difusión y conocimiento por parte de todos los hermanos.

(Volver al comienzo)

COFRADÍA LAS TRES CAÍDAS DE JESÚS NAZARENO. REGLAMENTO DE GUIONES Y OTRAS SECCIONES.


GENERALIDADES


Los cargos de portadores de guiones o elementos procesionales así como cualquier otro que se establezca, para el adecuado orden de las Procesiones son perpetuos, teniendo la obligación los titulares de servirlos personalmente.

REQUISITOS


ARTÍCULO 1.-Es requisito indispensable ser hermano/a de la Cofradía y estar al corriente de los pagos.

Para ser titular de Guión: Tener cumplidos 14 años.
Para ser titular de Farol: Tener cumplidos 10 años.
Para ser titular de Cruz de Guía y Estandarte: Tener cumplidos 16 años.
Para ser suplentes de cualquiera de estas secciones es necesario cumplir los requisitos de los apartados anteriores.
Acompañantes: se establece que los guiones irán acompañados por dos niños, de entre seis y diez años.

DERECHOS


ARTÍCULO 2.- Constituye derecho de los titulares portadores de estos elementos procesionales:

a) Ocupar su puesto en la Procesión de acuerdo con las especificaciones del Seise encargado de cada sección.
b) Ser escuchado en Junta General según el Art. 27 de los Estatutos.
c) Ser escuchado en los cargos de renovación y ampliación.
d) Obtener certificado de su titularidad.

ARTÍCULO 3.- Constituye derecho de los Suplentes portadores de elementos procesionales obtener la titularidad del elemento a portar respetando el orden numerario en las listas al efecto, siempre que quede un puesto vacante en el mismo.

DEBERES


ARTÍCULO 4.- Constituyen deberes de los Titulares de guiones y otras secciones:

a) Contribuir al engrandecimiento de la Cofradía guardando en las Procesiones el debido respeto, decoro y silencio.
b) Acudir al desempeño de su cargo en el tiempo y en la forma indicados por el Seise al mando.
c) Respetar y acatar las ordenes del Seise de la sección correspondiente, y de la Junta de Gobierno en su defecto.
d) El titular del Guión de la Banda de Cornetas y Tambores tiene la obligación de portarlo siempre que actúe la misma.

ARTICULO 5.- Constituyen deberes de los Suplentes de guiones y otras secciones:

a) Sustituir en las ausencias a los titulares, y portar en parte del trayecto si un titular por cualquier motivo lo requiere.
b) Acompañar a los Titulares en sus laterales durante la procesión.
c) Respetar y acatar las ordenes del Seise de la sección correspondiente, y en su defecto de la Junta de Gobierno.

BAJAS


ARTÍCULO 6.-Se causará baja como titular portador de guiones y de otros elementos por:

a) La no justificación razonable del motivo de incumplimiento de sus deberes por dos veces consecutivas o tres alternas.
b) Por la aplicación del Art. 27 de los Estatutos.
c) Sanción.
d) Desobediencia reiterada a las órdenes del Seise, Abad, o de la Junta de Gobierno.
e) Petición voluntaria.

 NORMAS SOBRE LOS CARGOS


ARTICULO 7.- Las donaciones de elementos a la Cofradía, no implica la obtención de la titularidad para portar los mismos en la Procesión.

Los suplentes de estos elementos no excederán de tres hermanos en cada sección.

Los hermanos portadores de Incensario, Naveta y Bolsa de incienso de cada Paso, serán niños y se nombrarán cada año, pudiendo repetir el cargo en años sucesivos.

De crearse algún otro cargo para las procesiones de la Cofradía, las normas serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sometidas a la aprobación de la Junta General.

VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO


ARTÍCULO 8.- El presente reglamento entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por la Junta General que se convoque al efecto. Sólo podrá ser revocado o modificado en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de la mayoría absoluta (mitad más uno) de hermanos mayores de edad de la Cofradía, habiendo de presentar para su modificación las enmiendas parciales o totales que se sugieran, en plazo y forma suficientes para su difusión y conocimiento por parte de todos los hermanos.

(Volver al comienzo)


COFRADÍA LAS TRES CAÍDAS DE JESÚS NAZARENO.REGLAMENTO DE BRACEROS Y BRACERAS.


PREÁMBULO


Con el fin de afirmar y preservar la seriedad en las procesiones en las que participa la Cofradía, y para una mejor organización y gloria de nuestros actos, se desarrolla el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN PREVIA.- Los tronos, en los Actos de esta Cofradía, serán portados siempre a hombros.

CARGOS


ARTÍCULO 1.- El cargo de bracero/a es, en principio, perpetuo, teniendo la obligación su titular de servirlo personalmente, sin ser objeto de herencia su puesto.

REQUISITOS


ARTÍCULO 2.- Para ser Bracero/a titular de un Paso es preciso:

a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente de las cuotas de pago.
b) Asistir a los ensayos anuales previos a la Semana Santa, o en su caso presentar la correspondiente justificación de la incomparecencia ante el Seise del Paso oportuno siempre que exista un razonable motivo que impida su asistencia.
c) Tener 18 años cumplidos. 

ARTÍCULO 3.- Para ser Bracero/a suplente de un paso es preciso:

a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.
b) Apuntarse en las listas al efecto y tener 18 años cumplidos. No podrán apuntarse en las listas del paso hasta que no se tenga la edad correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Para ser Bracero/a Honorario/a de un paso es preciso:

a) Como requisito indispensable, haber sido bracero/a y haber pujado en el mismo.
b) Tener más de 65 años cumplidos.
c) Por motivos de imposibilidad física ó psíquica sobrevenida de pujar en el paso (tenga la edad que tenga).
d) Se llevará reconstancia de estos nombramientos en el correspondiente Libro al efecto.

DERECHOS


ARTÍCULO 5.- Constituye derecho de los Titulares de cargo:

a) Ocupar el puesto que le asigne el Seise del Paso en la Procesión, de acuerdo con las especificaciones del reglamento, lo cual no implica a una ubicación determinada dentro de la parrilla, sino que deberá seguirse siempre un criterio de comodidad y estética a juicio de cada Seise, para el buen funcionamiento de la Procesión.
b) Ser escuchado en Junta General en cuestiones planteadas sobre su cargo según el Art. 27 de los Estatutos.
c) Derecho a solicitar una reunión de braceros/as siempre que esté avalada por la mayoría absoluta (mitad más uno) los Hermano/as de ese Paso.
d) Obtener certificado de su Titularidad.

ARTÍCULO 6.- Constituyen derechos de los Suplentes de cargo:

a) Obtener la titularidad del cargo en el Paso correspondiente respetando el orden de antigüedad en la Lista de Bracero/as de ese paso, y no del número de su carta de pago.
b) Obtener certificado de su suplencia.

DEBERES


ARTÍCULO 7.- Constituyen deberes de los Titulares de Cargo:

a) Contribuir al engrandecimiento de la Cofradía guardando en las procesiones el debido respeto, decoro y silencio.
b) Acudir al desempeño de su cargo -ensayos de puja y procesiones-  en el tiempo y en la forma indicados por el Seise al mando. Presentar la correspondiente justificación por escrito en caso de no poder acudir a los ensayos y procesiones.
c) Respetar y acatar las ordenes del Seise del Paso correspondiente, y de la Junta de Gobierno.
d) Colaborar junto con el Seise del Paso, al término de las procesiones, en el desmontaje del mismo.

ARTÍCULO 8.- Constituyen deberes de los Suplentes de cargo:

a) Sustituir en las ausencias a los titulares, y pujar en parte del trayecto si un titular por cualquier motivo lo requiere.
b) Ir en la Procesión detrás de cada paso a las órdenes del Seise, marcando el debido paso en las filas dispuestas al efecto, guardando el debido decoro, respeto y silencio.
c) Respetar y acatar las ordenes del Seise del Paso correspondiente, y en su defecto de la Junta de Gobierno.
d) Colaborar junto con el Seise del Paso, al término de las procesiones, en el desmontaje del mismo.

ARTÍCULO 9.- Queda terminantemente prohibido a todos los hermanos/as que asistan a las procesiones, incluso los braceros/as, levantarse los capillos durante todo el Acto Procesional.

SANCIONES


ARTÍCULO 10.-Serán sancionados los hechos que impliquen:

1. Desperfectos dolosos o causados por imprudencia grave, en los elementos de los Pasos siendo motivo de expulsión o multa.
2. Actos de desobediencia o indisciplina que tengan lugar durante los Actos Procesionales y ensayos. Pudiendo ser esto motivo de expulsión de los mismos.
3. Actos de desobediencia a miembros de la Junta de Gobierno, acuerdos de la Junta de Gobierno o Junta General, Estatutos y Reglamentos de la Cofradía.

BAJAS


ARTÍCULO 11.-Se causará baja como titular de cargo por:

a) La no justificación razonable del motivo de incumplimiento de sus deberes por dos veces consecutivas o tres alternas.
b) Por la aplicación del Art. 27 C, de los Estatutos.
c) Sanción.
d) Desobediencia reiterada a las órdenes del Seise, Abad, o de la Junta de Gobierno.
e) Petición voluntaria.

NORMAS SOBRE LOS CARGOS


ARTÍCULO 12.- Los braceros/as titulares con derecho a ejercer sus cargos en el transcurso de cada Procesión serán aquellos que se hayan presentado al tiempo de pasar lista, hecho que marca el comienzo en cada Paso de la formación del orden de la Procesión.

De faltar titulares en ese momento los cargos serán ocupados en la Procesión por suplentes escogidas por orden de antigüedad en la lista. De faltar suplentes se designarán al efecto aquellos hermanos de fila o suplentes de otros Pasos que reúnan las condiciones necesarias y así lo deseen, tomando nota de ello el Seise del Paso.

El Titular que no haya llegado al tiempo de pasar lista, pierde por ese año el derecho a ocupar su puesto y tiene la obligación de participar como una suplente más en la Procesión, esperando ordenes del Seise .

No podrán ocupar por ese año su puesto aquellos hermanos que no acudan con la vestimenta correspondiente, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderles.

SOBRE LOS SEISES


ARTÍCULO 13.- El cuidado del orden y seriedad dentro de cada Paso y sus acompañantes corresponde al Seise designado por la Junta de Gobierno, la cual debe cumplir lo aprobado en la Junta General de Hermanos en cuanto al orden general de los Actos Procesionales.

Con tal fin podrá separar provisionalmente del brazo a aquéllos/as braceros/as que no guarden la debida compostura o no acaten este reglamento dando cuenta al Viceabad a fin de activar el procedimiento de sanción, dando cuenta de ello en la siguiente Junta General.

Ordenará las filas de suplentes.

Cumplirá el Art. 24 de los Estatutos de la Cofradía.

Pasará lista de los/as braceros/as titulares y suplentes que hayan acudido cuidando que se cubran todos los brazos conforme a las normas de este reglamento.

Reportará y refrendará la lista de los que hayan cumplido el año de referencia con su obligación de acudir al desempeño de sus cargos y reflejará las incidencias habidas que pudieran ser objeto de sanción o controversia.

Vigilará para que la colocación en el Paso entre los/as braceros/as favorezca un adecuado reparto del peso.

Para dar por finalizada la Procesión, se encargará junto con todos los braceros/as de colaborar en el desmontaje del Paso.

ARTÍCULO 14.- Los Seises podrán establecer los encargos que estimen oportunos con carácter anual para cumplimentar las diferentes funciones específicas de cada Paso, bien entre los titulares, bien entre los suplentes, sin perjuicio a lo expuesto en los estatutos o reglamentos de la Cofradía

GENERALES


ARTÍCULO 15.- Los nombramientos de braceros/as titulares y suplentes, así como las destituciones, ceses, sanciones o renuncias se efectuaran en los ensayos previos a los Actos Procesionales en los cuales se realizarán definitivamente las listas correspondientes.

ARTÍCULO 16,-Los braceros/as titulares o suplentes sólo pueden serlo de un Paso en la Procesión. Se podrá autorizar excepcionalmente el cambio entre dos braceros/as titulares o el trasvase de suplentes entre distintos Pasos a solicitud de los Seises de los correspondientes Pasos.

ARTÍCULO 17.- Se nombrarán tantos braceros/as titulares como brazos existan en el Paso de que se trate.

ARTÍCULO 18.- Cuando se adquieren efigies nuevas, si es con destino a sustituir alguna de las existentes tendrán preferencia los braceros/as titulares de los sustituidos.

Si la adquisición se destina a ampliar el número de Pasos de la Cofradía, tendrá preferencia, cualquier hermano/a de la Cofradía según el artículo 2 del reglamento de Braceros/as.

ARTÍCULO 19.- Los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen cargo de bracero/a no lo desempeñarán en las Procesiones sin que por ello pierdan sus derechos como titulares.

De crearse algún otro cargo para las procesiones de la Cofradía, las normas serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sometidas a la aprobación de la Junta General.

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 20.- El Paso del Nazareno los pujan exclusivamente hombres. El Paso de la Dolorosa es pujado exclusivamente por mujeres. El Paso de los Atributos, es pujado de forma mixta.

Asimismo, se establece que, en la Procesión del Encuentro, las hermanas encargadas de quitarle el manto a la Virgen Dolorosa serán aquéllas que se fije previamente cada año.

ARTÍCULO 21- En la procesión de la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, la puja del trono será responsabilidad cada año de los braceros/as de uno de los tronos, en el siguiente orden: primer año: braceros del Nazareno, segundo año: braceras de la Dolorosa, tercer año: braceros/as de la Cruz, repitiéndose este orden en años sucesivos. Todo ello sin prejuicio de que, como es costumbre, otros hermanos puedan ese día sumarse a la puja si lo desean.

ARTÍCULO 22.- El presente reglamento entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por la Junta General que se convoque al efecto. Sólo podrá ser revocado o modificado en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de la mayoría absoluta (mitad más uno) de hermanos mayores de edad de la Cofradía, habiendo de presentar para su modificación las enmiendas parciales o totales que se sugieran, en plazo y forma suficientes para su difusión y conocimiento por parte de todos los hermanos.

(Volver al comienzo)


COFRADÍA LAS TRES CAÍDAS DE JESÚS NAZARENO. REGLAMENTO DE LA BANDA DE CORNETAS Y TAMBORES.


GENERALIDADES


ARTÍCULO 1.- Dentro de la Cofradía las Tres Caídas de Jesús Nazareno y bajo la denominación de “Banda de Cornetas y Tambores” se constituye en el año 2002 la correspondiente sección, cuyos fines y formas de funcionamiento se ceñirán a lo explicitado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Banda de Cornetas y Tambores será el de la Cofradía a la que pertenece, es decir la sede de la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol, en San Andrés del Rabanedo.

ARTÍCULO 3.- El fin a que está dedicada la Banda de Cornetas y Tambores es la asistencia con los correspondientes instrumentos musicales y utensilios complementarios, propiedad de la Cofradía las Tres Caídas de Jesús Nazareno, a los actos y en la forma que determine la Junta de Gobierno.

No entra en sus fines el acompañamiento de actos civiles o no directamente relacionados con los fines de la cofradía, explicitados en los estatutos. La Junta de Gobierno deberá ceñirse a esta directiva.

ARTÍCULO 4.- El hecho de formar parte de la Banda de Cornetas y Tambores supone el acatamiento pleno del presente Reglamento.

LOS COMPONENTES


ARTÍCULO 5.- La Banda de Cornetas y Tambores estará integrada por el número de hermanos/as de la Cofradía que se fije por parte de la Junta de Gobierno antes de finalizar Diciembre de cada año, oído previamente el informe del H. Seise de Banda o de la persona designada por la Junta de Gobierno para encargarse de la Banda. Si existiesen más solicitudes para incorporación, que puestos disponibles, se confeccionará una lista de espera que quedará archivada en la secretaría de la cofradía.

ARTÍCULO 6.- Podrán pertenecer a la Banda de Cornetas y Tambores todos los hermanos de la cofradía que estén al corriente del pago de las cuotas siempre que:

    * Tengan una edad mínima de 10 años
    * Soliciten el ingreso a la banda mediante escrito dirigido al H. Secretario/a
    * No tengan sanción alguna como hermanos de la Cofradía.

Excepcionalmente podrá autorizarse la incorporación a la banda a hermanos que no cumplan con el requisito de la edad, debiéndolo autorizar expresamente la Junta de Gobierno, previo informe del H. Seise de Banda o de la persona designada por la Junta de Gobierno para encargarse de la Banda

ARTÍCULO 7.- Las incorporaciones a la sección se decidirán en reunión de Comisión convocada al efecto.

Para el estudio de los expedientes de incorporación a la Banda de Cornetas y Tambores se creará una comisión constituida por el H. Abad, el H. Secretario/a, El H. Seise de Banda o el hermano encargado de la misma, y el Maestro de la banda y los hermanos Auxiliares de Banda, si los hubiere.

Todos los aspirantes a formar parte de la Banda deberán superar las pruebas selectivas que se realicen al efecto. Caso de haber discrepancias en el seno de la Comisión, estas se solventarán por la Junta de Gobierno.

Las incorporaciones se realizarán después de la Semana Santa y hasta 31 de Octubre de cada año.

Los hermanos interesados en incorporarse en otras fechas permanecerán en la lista de espera hasta que se estudie su petición de incorporación.

ARTÍCULO 8.- Serán obligaciones específicas de los componentes de la Banda de Cornetas y Tambores, además de las generales propias de todos los Hermanos/as de la Cofradía, las siguientes:

    * La asistencia a los ensayos, cuando y dónde el H. Seise de la Banda los convocare.
    * La asistencia a las reuniones específicas, cuando y dónde el H. Seise de la Banda los convocare y aunque no conlleven ensayo.
    * La asistencia a los actos procesionales, de concierto u otro tipo, donde sean convocados por el H. Seise de Banda por decisión de la Junta de Gobierno y de acuerdo a lo explicitado en los fines del presente reglamento.
    * La asistencia a las Procesiones que la Junta de Gobierno determine, llevando la uniformidad adecuada al acto.
    * Obedecer en todo las órdenes el H. Seise de Banda, del encargado la misma o del maestro de banda o jefe de tambores, si los hubiera, en cuanto a colocación, compostura, marchas a interpretar y otras indicaciones.

ARTÍCULO 9.- La condición de miembro de la Banda de Cornetas y Tambores, podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

    * Expulsión de la banda.
    * Pérdida de la condición de Hermano/a de la Cofradía.
    * Baja voluntaria, fallecimiento o limitación sobrevenida de cualquier tipo que impida la realización de la función encomendada.

ORGANIZACIÓN


ARTÍCULO 10.- De entre los miembros de la Banda de Cornetas y Tambores se nombrarán para su mejor funcionamiento los siguientes cargos: Encargado o Maestro de banda y Encargado de material.

Estos cargos serán nombrados y revocados por la Junta de Gobierno que supervisará el adecuado funcionamiento de la banda a través de uno de sus miembros que ostentará el cargo de Seise de Banda.

La figura del Encargado o Maestro de banda podrá recaer en la persona del H. Seise de Banda.

El Encargado o Maestro de Banda podrá nombrar cuantos Auxiliares crea conveniente para el mejor funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 11.-  Competencias de los cargos.

Serán competencia del Encargado o Maestro de Banda:

    * Coordinar la dirección de los ensayos.
    * Cuidar de la buena marcha de los mismos.
    * Proponer y llevar a cabo la introducción de nuevas composiciones musicales, para enriquecimiento del patrimonio cultural de la Cofradía.
    * Proponer al H. Seise de Banda las medidas disciplinarias, de ser necesarias.

Serán competencias de los Auxiliares:

    * Pasar lista completa cada día de ensayo o en los actos convocados, para llevar registro escrito de las faltas de asistencia de los miembros de la banda.
    * Ayudar en los ensayos al Maestro de Banda.
    * Sustituir al Maestro de Banda si este no pudiera acudir a los ensayos.

Serán competencias del Encargado de Material:

    * Llevar una clara y completa lista de todos los componentes de la banda, consignando quiénes son propietarios de instrumentos y quienes usufructúan los gestionados por la Cofradía.
    * Llevar un inventario de todos los instrumentos, accesorios y utensilios necesarios para cumplir con los fines de la Banda de Cornetas y Tambores.
    * Repartir al comienzo del ensayo y recoger al final del mismo el material utilizado, para evitar extravíos o pérdidas.

 ARTÍCULO 12.-  Uniformidad.

Durante los actos propios de la Semana Santa, los miembros de la banda procesionarán en todo momento con la túnica y capillo propios de la Cofradía las Tres Caídas de Jesús Nazareno, acompañados de la correspondiente gala distintiva, un cordón festonado de color amarillo – oro.

En los actos realizados en otro momento, la banda procesionará con uniforme de calle, consistente en:

En verano, camisa blanca, corbata, pantalón, calcetines, zapato negro y cafetera.

En Invierno, además, chaqueta negra.

Los instrumentos contarán con los correspondientes faldones y galas que se determinen en su momento.

ARTÍCULO 13.- Desplazamiento.

Si para cualquier intervención de la banda es necesario el desplazamiento de sus miembros a más de 15 kms. la Junta de Gobierno realizará las gestiones oportunas para que el mismo se realice sin coste para sus miembros. Los desplazamientos menores corren a cargo de los hermanos/as miembros de la banda.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 14.- El comportamiento de los miembros de la Banda será supervisado en todo momento por las personas a las que se ha hecho mención en los artículos anteriores, pudiendo proponer el Seise de Banda a la Junta de Gobierno la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

A este respecto se consideran faltas leves:

    * La falta a tres ensayos, sin excusa suficiente a juicio del Maestro de Banda.
    * Llegar tarde de forma reiterada a los ensayos, sin excusa suficiente.

Se consideran faltas graves:

    * La falta a diez ensayos, sin causa justificada.
    * Reincidencia en el retraso, o ausentarse del ensayo antes de su finalización, sin la expresa autorización del responsable del ensayo.
    * No acatar las decisiones de la Junta de Gobierno, Seise de Banda o Maestro de Banda.
    * Maltratar los enseres, instrumentos u otras pertenencias de la Cofradía.
    * Presentarse en los actos solemnes de la Cofradía o intervenciones de la Banda con atuendos, arreglos de cabello y aseo general desacorde con los reglamentos, las normas de decoro y composturas propias de la cofradía.

Se consideran faltas muy graves:

    * La reincidencia en faltas graves.
    * La apropiación indebida de instrumentos de cualquier tipo y sus partes, así como de sus galas u aditamentos ornamentales y de cualquier otro utensilio, perteneciente a la Cofradía.

No obstante lo anterior la Cofradía Las Tres Caídas de Jesús Nazareno se reserva el derecho de denunciar ante las autoridades competentes al componente de la Banda que, ante las reclamaciones continuadas y fehacientes por parte de las personas autorizadas por la Junta de Gobierno, se niegue a la devolución de alguno de los bienes afectados.

ARTÍCULO 15.-  Sanciones.

Las sanciones que corresponden a estas faltas son:

    * Faltas leves: amonestación pública.
    * Faltas graves: Privación de asistir a los actos solemnes que organice la Cofradía, por término de tres meses a tres años.
    * Faltas muy graves: Expulsión de la Banda, sin prejuicio de la posible expulsión de la Cofradía.

ARTÍCULO 16.-  Competencias para la imposición de sanciones.

Las sanciones correspondientes a las faltas leves podrán ser impuestas por el Seise de Banda, el Maestro de la Banda o los Auxiliares, estos últimos sólo en el caso de que sean responsables del ensayo donde sucede la falta.

Las sanciones correspondientes a las faltas graves competen a la Junta de Gobierno, oído al Seise de Banda. Será éste el que, en nombre de la Junta de Gobierno, comunique y haga efectiva la sanción. Irán acompañadas del levantamiento del oportuno expediente disciplinario, que se conservará en la Secretaría de la Cofradía.

La expulsión de la Banda de Cornetas y Tambores sólo podrá ser ordenada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Seise de Banda y previa la oportuna tramitación del expediente sancionador, con audiencia del interesado y con las garantías que se establecen en los vigentes estatutos, quedando en suspenso la actividad del expedientado hasta su resolución.

Impuesta la sanción, el hermano sancionado podrá acudir anta una comisión integrada por la Junta de Gobierno y tres hermanos de la cofradía designados por el interesado, en la que serán oídos el que impuso la sanción y en sancionado, decidiéndose si aquella será definitiva o no por mayoría de votos.

Contra el acuerdo de esta comisión cabe solamente el recurso ante las autoridades eclesiásticas.

 VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

 
ARTÍCULO 17.- El presente reglamento entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por la Junta General que se convoque al efecto. Sólo podrá ser revocado o modificado en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de la mayoría absoluta (mitad más uno) de hermanos mayores de edad de la Cofradía, habiendo de presentar para su modificación las enmiendas parciales o totales que se sugieran, en plazo y forma suficientes para su difusión y conocimiento por parte de todos los hermanos.

(Volver al comienzo)