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Capítulo I : DEL ATENEO
El
domicilio social radica en Muro de Cervantes 1, 1º 26001. Logroño.
Artículo
2º. – Para este fin se servirá de los siguientes medios: conferencias,
conciertos, lecturas, exposiciones, cursos, publicaciones, seminarios de
estudios especiales, veladas de teatro, cine documental y de ensayo,
excursiones...y cuantos actos contribuyan a la extensión cultural del ATENEO
RIOJANO en beneficio de Logroño y su región.
Artículo
3º. – Siendo su única aspiración la propagación de la cultura, no podrán
sus Juntas ni sus asociados, con la representación del ATENEO RIOJANO, llevar
a cabo ningún acto público de significación religiosa, sectaria o política
Capítulo
II : DE LOS SOCIOS
Artículo
4º. – El ATENEO RIOJANO estará constituido por un número de socios,
clasificados en: socios de número, socios protectores y socios de honor.
Artículo
5º. – Podrán ser socios del ATENEO RIOJANO los individuos de uno y otro
sexo que fueron admitidos como tales, mayores de 16 años; si bien para ostentar
cargos directivos se precisará ser mayor de edad.
Artículo
6º. – En la admisión de socios se observarán las siguientes reglas:
A.
Serán socios de número,
los que ingresen mediante solicitud refrendada por tres socios. En dicha
propuesta se consignarán: el nombre y apellidos del interesado, fecha y lugar
de nacimiento, residencia actual y demás datos que se consideren pertinentes.
La propuesta se expondrá en la tablilla de anuncios por espacio de ocho días
para información de los socios. Transcurridos estos ocho días, la Junta
Directiva, a la vista de los informes recibidos, decidirá sobre la admisión.
Aprobada
la propuesta, la Secretaría comunicará al nuevo socio el acuerdo de admisión
enviándole para su conocimiento un
ejemplar de los Estatutos. Así mismo se le hará entrega de su tarjeta de socio
autorizada con la firma del Presidente.
B. Se denominará socio protector a las personas o entidades que se hagan acreedoras de tal designación.
Artículo
7º. – La cuota que los socios hayan de satisfacer será la que se fije
por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo
8º. – La Junta Directivas está autorizada a expedir tarjetas especiales,
en casos justificados, que darán derecho a las personas a cuyo favor se
extiendan, a concurrir al local social por el espacio y tiempo que se determine.
Estas tarjetas serán personales e intransferibles.
Artículo
9º. – Los socios de Ateneos y Sociedades análogas de otras ciudades de
España o del extranjero con las cuales se haya establecido mutua
correspondencia, o en lo sucesivo se establezca, tendrán libre entrada en
nuestros locales por el tiempo que se fije en el acuerdo de reciprocidad.
Artículo
10º. – Los socios se obligarán a lo siguiente:
1.
A adquirir un ejemplar del Reglamento.
2.
A abonar la cuota mensual correspondiente.
3.
A desempeñar los cargos y comisiones que en interés del ATENEO RIOJANO
se les confiera, salvo imposibilidad.
4. A acatar y cumplir este Reglamento o cuantos acuerdos válidos emanen de la Junta Directiva y General.
5. A guardar el respeto a las personas y a las cosas que se encuentren en el local social.
6.
A velar por la prosperidad del ATENEO RIOJANO.
Artículo
11º. – Los asociados tendrán el perfecto uso de los siguientes derechos:
Artículo
12º. – Serán motivos suficientes para perder su condición de socios:
Artículo
13º. – Para velar por el orden e imponer las sanciones pertinentes,
funcionará una comisión de Régimen Interno constituida a tal efecto.
Artículo
14º. – Las sanciones que podrá imponer dicha Comisión serán:
En
caso de desperfectos provocados, deberán además abonar el importe
correspondiente.
Artículo
15º. – Los señores socios comunicarán a la secretaria cualquier
deficiencia que observen en los distintos servicios.
Artículo
16º. – La Comisión de régimen Interior resolverá cuantas denuncias
sean presentadas en la Secretaría de los socios. Las resoluciones de esta
Comisión, antes de hacerse públicas deberán ser refrendadas por la Junta
Directiva.
Artículo
17º. – Para los que residiendo fuera de la región quieran contribuir a
la vida y desarrollo del ATENEO RIOJANO, se crea la calificación de socios
corresponsales. La Junta Directiva tendrá atribución para la admisión y
nombramientos de estos socios.
Artículo
18º. – Para las personas que ocasionalmente acompañen a un socio,
siempre que no sea en un acto público organizado por la Entidad, existirá en
la Secretaría un libro en el que se registrará el nombre del socio, su firma,
así como el nombre del acompañante. El socio será responsable de la conducta
de su compañero dentro del local social.
Capítulo
III: RÉGIMEN DEL ATENEO
Artículo
19º. – La dirección, Administración y representación del ATENEO
RIOJANO estarán encomendadas a la Junta Directiva. Ésta y los asociados deben
cumplir exactamente tanto lo establecido en este reglamento como en los
especiales que se aprueben.
Capítulo
IV: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo
20º. – La Asamblea General se compone de todos los socios de la entidad
ateneista, mayores de 16 años.
Artículo
21º. – Todos los años se celebrará necesariamente una Asamblea General,
previa citación de todos los socios, con señalamiento de fecha, hora y orden
del día.
Artículo
22º. – En ella se leerá una memoria extendida por la Junta Directiva, en
la que se consignarán todas las actividades desarrolladas durante el
pasado año. A esta memoria se le acompañará un extracto del balance
general, y el presupuesto para el año siguiente.
Artículo
23º. – Después de leída la Memoria, se procederá a la elección de los
nuevos cargos en los periodos obligados. Esta elección se verificará por
papeletas que los socios, conforme vayan siendo llamados por el Secretario,
entregarán al Presidente, el cual las depositará en un a urna destinada al
efecto.
Artículo
24º. – Concluida la votación se procederá al escrutinio, que hará el
Secretario leyendo las papeletas en voz alta.
Dos
miembros de la Junta Directiva llevarán nota de votación y el Presidente
declarará elegidos a los que obtengan mayor número de votos.
Artículo
25º. – Cuantas proposiciones deseen formular los socios deberán ser
presentadas por escrito, cuando menos con cinco días de anticipación al día
señalado para celebrar la Junta.
El
Presidente dirigirá la Asamblea y tendrá facultades para conceder y retirar la
palabra, para limitar el tiempo de las mismas. Los miembros de la Junta
Directiva no consumen turno.
Artículo
26º. – Las resoluciones de la Asamblea General serán válidas cualquiera
que sea el número de socios que concurran, siempre que sean acordadas por la
mitad más uno de los asistentes.
Las
votaciones podrán ser nominales o por papeletas, ésta última se verificará
necesariamente, si lo pidieran veinte socios como mínimo.
En
los casos en que se produzca empate se procederá a una segunda votación, y si
en ella no resultare mayoría, la decidirá el voto del Presidente.
Artículo
27º. – Además de esta Asamblea General Ordinaria, podrán
celebrarse otras Extraordinarias, y en ellas no podrán tratarse más
asuntos que aquellos para los que hubiesen sido convocados.
Estas
Asambleas Extraordinarias se reunirán por acuerdo de la Junta Directiva,
o a petición del 20% de los socios por lo menos, cuando haya de tratarse algún
asunto de interés general, o para modificar los Estatutos.
Capítulo
V: DE LA JUNTA DIR
Artículo
28º. – La Junta Directiva la constituirán los siguientes
miembros:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vicesecretario
Así
como diez miembros más que como Vocales se responsabilizarán de las
distintas comisiones, si bien tienen atribuciones para designar su equipo de
trabajo con la aprobación de la Junta Directiva. El número de vocales podrá
ser modificado por decisión de la Asamblea General.
Artículo
29º. – El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por mayoría de
votos de los miembros que resultasen elegidos para dicha Junta por votación de
los socios. El Presidente, a su vez, designará a los distintos cargos.
La
Junta Directiva confeccionará todos loa años su presupuesto de gastos
ordinarios y extraordinarios, para el siguiente ejercicio, que será sometido a
la Asamblea General.
A
fin que colaboren todos los socios de la entidad, se establece que los cargos
directivos sean renovados cada dos años, por mitades, y por orden alfabético
la primera vez; debiendo hacerse constar la posibilidad de ser reelegidos en sus
cargos sin límite de veces.
La
Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes con carácter ordinario,
y en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o lo
solicitasen cinco miembros de la citada Junta.
El
directivo que falte a las reuniones de la Junta tres veces consecutivas, sin
justificación será relevado. La Directiva nombrará un sustituto con carácter
interino, hasta ser refrendado en Asamblea.
Artículo
30º. – Las distintas Comisiones son las siguientes:
·
Régimen interno:
administración, publicidad...
·
Biblioteca:
libros, revistas y prensa, biblioteca circulante, fichero...
·
Arte:
Arquitectura, Escultura, Pintura, Cerámica, Certámenes, Exposiciones, ...así
como la promoción a la creatividad.
·
Literatura:
Ciclos literarios, Teatro, Certámenes, ...también la promoción a la
creatividad.
·
Conferencias:
Tertulias y Debates.
·
Medios Audiovisuales:
cine, video, fotografía, música, ...
·
Temas sociales y científicos.
No
obstante, las distintas comisiones pueden verse variadas en número y en
competencias a tenor de las distintas Juntas.
Artículo
31º. – El Presidente de la Junta Directiva es Presidente nato de todas
las secciones y comisiones. El Presidente ostenta la representación legal de la
Entidad, actuando en su nombre, y deberá ejecutar los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva o por la Asamblea General de Asociados, cuyas reuniones deberá
presidir, dirigiendo los debates, teniendo voto de calidad en los casos en que
se produzca empate.
Resolverá en todos los casos no previstos en estos Estatutos y en
aquellos que, a su juicio, requieran una inmediata intervención pero sometiendo
sus decisiones a la aprobación de la Junta Directiva.
Pondrá
el Vº. Bº. A las cuentas mensuales y anuales que presente el Tesorero.
Del
Vicepresidente
Artículo
32º. – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus enfermedades y
ausencias, y también por delegación, siendo sus obligaciones, en dichos casos,
las del Presidente.
Del
Secretario
Artículo
33º. – Corresponde al Secretario:
Llevar
los Libros de Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas.
Dar
cuentas a la Junta Directiva de
todas las comunicaciones que se hayan recibido o reclamaciones que se hayan
presentado.
Despachar
y firmar, si corresponde, todas las comunicaciones acordadas en Juntas
Directivas o Asambleas Generales.
Del
Vicesecretario
Del Tesorero
Artículo 35º. - El Tesorero llevará un libro de entrada y salida de fondos, en el que se consignarán todas las operaciones realizadas.
Pondrá el "recibí" o el "conforme" en todos los documentos que lo exijan.
Rendirá cuenta mensual a la Junta Directiva y formará el extracto del Presupuesto Anual que se ha de presentar a la Asamblea General.
Del Contador
El contador intervendrá todos los libros en los que se refleje el movimiento de los fondos.
Formulará los presupuestos de las distintas secciones, y colaborará con el Tesorero en la formación de los presupuestos anuales.
Capítulo VII: DE LA BIBLIOTECA Y SALA DE LECTURA
Artículo 37º. - Los servicios técnicos de la Biblioteca y Sala de Lectura estarán bajo la supervisión de los vocales correspondientes, que serán auxiliados por una comisión de Socios designados por la Junta, a propuesta de dichos Vocales.
Artículo 38º. - Todo socio podrá sugerir por escrito, a la Junta, la adquisición de obras y la suscripción a periódicos o revistas, sugerencia que será atendida en medida de lo posible.
Artículo 39º. - En la Biblioteca y Sala de Lectura regirá el horario que disponga la Junta Directiva.
Artículo 40º. - Queda absolutamente prohibido sacar, de la Sala de Lectura, libros que sean propiedad del ATENEO, así como periódicos o revistas.
Artículo 41º. - El ATENEO RIOJANO establece un servicio de Biblioteca circulante que funcionará con las normas que establezca la Junta.
Artículo 42º. - Se prohíbe en la Biblioteca y Sala de Lectura reserva de plazas o publicaciones. Es competencia del personal de Biblioteca velar por la compostura y corrección de los lectores, por el debido silencio, así como de vigilar el trato que da a los libros, periódicos e instalaciones.
Capítulo VIII: DE LAS AULAS DE CULTURA
Artículo 43º. - El ATENEO RIOJANO organizará aulas de cultura con el objeto de hacer llegar a los sectores sociales la labor científica, social, literaria y artística del Ateneo.
De las relaciones con otras asociaciones culturales
Artículo 44º. - La Junta Directiva queda facultada para establecer acuerdos ente el ATENEO y otras Sociedades de naturaleza similar, ya constituidas, al objeto de prestarse mutua colaboración para el desenvolvimiento de sus fines comunes, organizando conjuntamente campañas culturales, concediéndoles auxilios económicos o de otro tipo, que se estimen convenientes para el desarrollo de sus actividades específicas.
De las secciones
Artículo 45º. - Todo socio podrá presentar por escrito, en la Secretaría, un tema para ser desarrollado por la Sección correspondiente, la cual estudiará si procede para posterior resolución dentro de la Comisión competente.
Capítulo IX: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 46º. - Los recursos económicos previstos se basan en :
A. - Las cuotas mensuales de los socios.
B. - En las posibles subvenciones que para el desarrollo de su labor cultural concedan las Cooperaciones Oficiales.
C. - En los donativos de Entidades privadas o de particulares.
D.- Otros medios que la Juta Directiva crea necesario utilizar a fin de proporcionarse algún rendimiento económico.
Artículo 47º. - El límite del presupuesto anual de ingresos y gastos se fija en cantidad inferior a cien mil pesetas.
Se carece de patrimonio.
Capítulo X: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 48º. - En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el ATENEO RIOJANO se regirá por las normas generales de Ley 191/64, de 24 de diciembre; Decreto 1440/65, de 20 de mayo; Real Decreto 713/77, de 1 de abril, y normativa vigente.
Capítulo XI: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
Artículo 49º. - El acuerdo de la disolución de la Entidad sólo podrá tomarse en Asamblea General convocada especialmente para este objeto, y con el voto, cuando menos, de los dos tercios de los socios existentes.
Acordada la disolución se procederá a liquidar la Entidad y el saldo que resulte, después de satisfechas todas las obligaciones pendientes, en unión de los bienes y cuanto constituya el haber social pasará a los centro más afines al carácter del ATENEO.
La reforma de algunos artículos de los Estatutos del ATENEO RIOJANO de 1977, ha dado lugar a los presentes ESTATUTOS.
Dicha reforma fue aprobada en la Asambleas General de Socios el 29 de Abril de 1987 y presentada e inscrita en la Delegación del Gobierno de La Rioja el 14 de Julio de 1989.