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Boletín 90 - Verano 2003
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Portadas I
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ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1890
Puede ser un buen complemento de los datos de las pasadas elecciones municipales, transcribir algunas de las “Ordenanzas Municipales para el Ayuntamiento de Sta. Colomba de Curueño y su Término Municipal de 7 de diciembre de 1890”, aprobadas por la Excma. Diputación de León el 10 de enero de 1891 y publicadas en León, por la imprenta de los Herederos de Miñón, en 1891.
Dado su carácter de Municipales regían también en La Mata como “pueblo agregado al término municipal, por lo que los vecinos y forasteros que en él se hallen se encuentran obligados al cumplimiento de lo dispuesto en éstas ordenanzas”.
Fueron firmadas por los “individuos de este Ayuntamiento y Junta Municipal que de común acuerdo las redactaron para su estricta observancia. El Alcalde, Bernardo García Tejerina. Felipe Robles. Roque García. Pedro González. Antonio García. José Robles. Jacinto Llamera. Diego Gago. Joaquín Robles. Francisco González. Benito González. Antolín Robles. Pelayo González. Servando Robles. Antonio Fernández, Secretario”.
Las citadas Ordenanzas constan de cuatro Títulos con once Capítulos y Disposiciones varias y finales, con un total de 100 artículos. Se refieren a asuntos de “calles y plazas, abastos públicos, animales y carruajes, aguas y caminos, mendicidad, embriaguez y escándalo, anuncios, ventas y mercados, edificios ruinosos, salubridad pública, fuentes, ,cementerios, etc.”. Como testimonio de cómo estaba regulada y multada, en su caso, la vida de nuestros bisabuelos y abuelos, he aquí el texto de algunas, seleccionadas por su particularidad o posible “vigencia” adecuadas por las vigentes.
Título I. Cap. I. Calles y plazas.
Artículo 1º. Se prohíbe en las inmediaciones y entradas de los templos, toda reunión que perturbe la devoción á los fieles, lo mismo las reuniones en calles y plazas que bien con cantares ó conversaciones deshonestas ofendan á la moral pública.
Art. 5º. Queda prohibido encender hogueras en las calles ni poner objeto alguno que sea mal visto por el público.
Art. 6º. Se prohíbe en todo tiempo tirar aguas sucias ni otros efectos á las calles, atar caballerías de modo que perjudiquen el libre tránsito, así como tampoco se podrán sacudir ropas y en general todo objeto que pueda ensuciar a los transeúntes.
Art. 7º. No se podrá consentir las riñas, alborotos y pedreas de los muchachos, ni que tumultuariamente vaguen por las calles ó se pongan a jugar en las mismas; pues queda prohibido toda clase de juegos en la vía pública, lo mismo para los niños que para los adultos.
Art. 9º. También se prohíbe hacer aguas mayores ni menores en ningún sitio de la vía pública.
Art. 10. Los contraventores á cualquiera de estas disposiciones... serán castigados con una multa que no baje de dos pesetas ni exceda de seis...
Capítulo II. Abastos públicos.
Art. 11. En las casas de posada y taberna, etc., se tendrán siempre útiles de cocina en el mejor estado de limpieza, prohibiendo usar para la preparación de alimentos vasijas de cobre.
Art. 14. Todos los establecimientos deberán estar suficientemente alumbrados desde el anochecer hasta la hora de cerrarlos y las luces se colocarán con las precauciones debidas para que no puedan ser apagadas fácilmente.
Art. 15. Los que vendieren algún género... tienen que usar las pesas y medidas del nuevo sistema métrico decimal...
Art. 16. Los contraventores á las disposiciones de éste capítulo serán castigados con una multa que no baje de tres pesetas y no pase de doce.
Cap. III. Animales y carruajes.
Art. 17. Los perros en los meses de mayo y octubre no podrán salir á la calle sin su correspondiente bozal, siendo los dueños en todo tiempo responsables del daño que causen; pudiendo ser muertos los que estén en esos meses sin bozal y anden vagabundos por las calles aunque no se publique bando para ello.
Art. 19. Cuando en una calle ó camino se encuentren dos ó más carros, cada uno tomará la derecha; si la calle fuese angosta ó el camino malo, y alguno tuviese que retroceder, lo verificará el que fuese de vacío; si ambos fuesen cargados ó vacíos lo verificará en que más cerca se encuentre de la esquina inmediata ó sitio conveniente para pasar.
Art. 23. No se admitirán en las veceras de ganados los que estén infeccionados de alguna enfermedad, los que por su estado de vicio ú otra cosa perjudiquen a los demás y los que estén avezados a marcharse de vecera no pudieran guardarse.
Art. 24. De ningún modo se consentirán andar por la calle a los cerdos ni otros animales vagabundos.
Art. 26. Los infractores... serán castigados con una multa de dos a doce pesetas.
Capítulo IV. Aguas y Caminos.
Art. 27. El disfrute ó aprovechamiento de aguas mientras no se formen juntas de regantes ó sindicatos de riego, se regirá por las juntas administrativas de los pueblos...
Art. 29. Incurrirán en multa los que sacasen aguas de la presa madre para regar, si después de haber regado ó pasado seis horas no volviesen á echar el agua á dicha presa madre.
Art. 30. También incurrirán en multa los que pusieren palos, maderas, piedras ó céspedes en la presa madre para regar si una vez concluido... no los quitasen de modo que quede limpia y expedita la presa.
Art. 31. Es obligación de los terratenientes el limpiar y hacer las presas de riegos... de modo que el agua no pueda salirse a caminos ni á las fincas colindantes.
Art. 32. No se consentirá el riego por los caminos a no ser que sea solo para atravesar de lado a lado...
Art. 33. Nadie podrá infeccionar las aguas de los ríos ni cauces de riego con objeto de matar pesca ú otro fin cualquiera, ni tampoco el cocer lino y cáñamo en los puntos por donde tengan que aprovecharse las aguas para el consumo, ó para los ganados.
Art. 40. Los contraventores... se castigarán con una multa de cuatro á quince pesetas.
Cap. V. De mendicidad, Embriaguez y escándalo y Anuncios.
Art. 41. Se prohíbe a los mendigos forasteros pedir limosna en el Ayuntamiento por más tiempo de 48 horas, y los del Ayuntamiento para pedirla necesitarán licencia escrita de esta Alcaldía.
Art. 42. Toda persona que en sitio público se encuentre embriagada ó escandalizando, será recogida en el local oportuno hasta que salga de su mal estado y entonces se le hará saber que ha incurrido en la multa de cinco pesetas ó en un día de arresto si es insolvente.
Art. 43. Solo las autoridades podrán fijar anuncios ó carteles que hablen de política en sitios públicos.
Art. 44. Los que pretendan fijar carteles con anuncios de ventas, remates, comercios, industrias, etc., deberán presentar en la Alcaldía acompañado de un sello de diez céntimos un ejemplar firmado por los interesados, sujetándose á lo que la Alcaldía determine.
Art. 45. Incurrirán en una multa de cinco pesetas y el maximun que marca la ley municipal, caso de reincidencia el que rasgue, arranque ó ensucie los anuncios oficiales fijados para conocimiento del público; lo propio sucederá con los repartos o listas.
Título II. Capítulo I.
Art. 47. Se prohíbe entonar canciones obscenas y escandalosas y proferir palabras de la misma índole tanto de día como de noche...
Art. 48. Solo se permitirán máscaras en la época de carnaval, prohibiendo que usen armas o trages de ministros de la Religión, arrojar aguas, piedras o emplear otros medios de diversión que molesten al público.
Art. 52. En el momento que la autoridad lo creyese conveniente podrá prohibir los luches, carreras y bailes públicos; los infractores á lo dispuesto en este capítulo... pagarán una multa de una á diez pesetas.
Capítulo II. Venta y mercados.
Art. 54. Tampoco se podrá vender ningún artículo para el consumo que esté mal conservado y pueda perjudicar la salud pública.
Art. 56. Las pesas y medidas estarán contrastadas y limpias, pudiendo ponerse a disposición de los tribunales á los que tengan pesas y medidas falsas ó alteradas para defraudar...
Art. 57. El pan que se elabore para la venta tendrá que ser de buena calidad, estar bien amasado y cocido, no pudiéndose emplear en su confección otros ingredientes que tengan por objeto hacerlo más blanco de más peso.
Art. 58. Las infracciones... se castigarán con una multa de una á diez pesetas.
Tít. III. Cap. I. Edificios ruinosos.
Art. 59. Tanto los individuos de la comisión de obras del Ayuntamiento como cualquiera de la corporación Municipal ó vecino tienen el deber de denunciar á esta Alcaldía los edificios que amenacen ruina ó que por el mal estado de sus paredes, balcones, aleros o tejados ocasionen ó puedan hacer daño á los transeúntes.
Art. 60. Observado que sea un incendio en cualquiera pueblo todas las personas útiles se pondrán a disposición de la Autoridad, con las herramientas y vasijas necesarias para extinguirle; lo mismo sucederá si fuese en las eras, mieses ó montes.
Art. 62. Los dueños de los edificios están obligados á limpiar y deshollinar con la debida precaución dos veces al año las chimeneas.
Art. 66. Los infractores... serán castigados con una multa de dos á ocho pesetas.
Capítulo II. Salubridad pública.
Art. 67. Se prohíbe la cría y recría del ganado de cerda en las casas que no tengan suficiente desahogo para ello y sin permitirles que salgan á la calle en ningún tiempo.
Art. 69. ... prohibiéndose también adulterar los licores y vinos con agua ó ingredientes que puedan causar daño á la salud de los consumidores.
Art. 70. Se prohíbe enterrar ó tirar perros, caballerías ó reses que mueran de alguna enfermedad, en los ríos, charcos ó presas ni á menos distancia de los pueblos de doscientos metros.
Art. 71. Los contraventores... pagarán una multa de dos á ocho pesetas.
Cap. III. Fuentes, Carnes y Cementerios.
Art. 72. Los Presidentes de las juntas Administrativas tienen el deber de tener limpias las fuentes del abasto público y apropósito para recoger el agua de ellas.
Art. 73. Los que introdujeron palos, piedras ú otros objetos en las fuentes del abasto público serán castigados con la multa correspondiente.
Art. 80. La profundidad, latitud y longitud de las sepulturas serán según el reglamento, y no se consentirá la abertura ni el enterramiento en ellas hasta cinco años después de enterrado el último.
Art. 81. Todo Cementerio deberá tener sitio suficiente para la clase de población que sea, una sala de autopsia y departamento para el cementerio civil.
Art. 83. Después de salir un cadáver de la casa donde haya muerto, no se permitirá detenerse en la vía pública ni en el centro de la población hasta su llegada al depósito en el cementerio.
Art. 83. Los que faltasen á estas disposiciones pagarán una multa de una á cinco pesetas.
Capítulo IV. Disposiciones varias.
Art. 84. Nadie se podrá bañar sino es con la decencia debida y sin que en un mismo sitio puedan bañarse las personas de ambos sexos.
Art. 86. Se prohíbe andar al espigueo por las tierras á no ser en las suya propias ó en colonia, ó cuando tenga concedido por escrito autorización de su dueño. La misma disposición servirá para el rebusco de patatas ó cualquier otra legumbre.
Art. 88. Los dueños ó colonos de las fincas están obligados á hacer los cauces de riego necesarios dándoles la profundidad y conveniente forma á fin de evitar que las aguas salgan á los caminos ó demás fincas.
Art. 90. Tampoco se podrán cortar, arrancar ó plantar árboles en los terrenos comunes sin licencia de la Autoridad; ni cerrar fincas que linden con caminos, ríos ó terrenos del común sin dar aviso á la autoridad, para evitar intrusiones.
Art. 92. Las infracciones... se pagarán con una multa de dos á doce pesetas.
Título IV. Disposiciones finales.
Art. 95. Si se cometiese alguna falta no prevista en estas ordenanzas será castigada con arreglo á su cuantía dentro de los límites del art. 77 de la ley municipal que determina las facultades coercitivas de los Alcaldes.
Art. 96. Los padres, tutores ó encargados responderán de sus hijos ó custodiados, de las faltas que estos cometan bien por su edad ó ya por su estado patológico moral.
Art. 97. Cualquiera de las infracciones prescritas en estas ordenanzas, además de pagar por ellas las multas que se señala se podrá también pasar el tanto de culpa a los tribunales.
Art. 99. Caso de insolvencia en alguno para pagar la pena pecuniaria, sufrirá el multado un día de arresto por cada cinco pesetas que deje de satisfacer.
Art. 100. En esta forma se aprueban estas ordenanzas...
TODOS
LOS PUEBLOS Y SUS GENTES 1901-2000
Durante los últimos meses, el periódico local Diario de León, ha publicado en fascículos dos obras sobre el siglo XX referidas a la provincia de León.
En la primera, Crónica de cien años. 1901-2000, "logra precisamente rescatar de la historia la emoción reservada únicamente a los actos del presente". Pero es en el segundo libro que consta de dos tomos, Todos los pueblos y sus gentes. 1901-2000, donde "afronta un proyecto más ambicioso, una tarea para que cada leonés pueda sentir sus propias raíces, esas que están en el pueblo donde hemos nacido y que tienen nombres, apellidos y caras de familiares, amigos o conocidos".
Nuestro Boletín fiel a su lema de "Noticias-Tradición-Historia-Documentos" ofrece este brevísimo resumen de lo mucho e interesante allí expresado. Con la esperanza de acercarse a este libro y recordar nombres y personajes sencillos e ilustres, tradiciones y anécdotas, descripciones de acontecimientos ocurridos en los cien años, observar fotografías, aprender datos, etc. En algún párrafo se dice que "el Curueño tiene mucho que contar". Nuestro pueblo y sus gentes así lo han entendido y lo cumplen desde hace 25 años por medio de nuestra revista.
En el primer tomo de esta segunda obra se dedican treinta páginas a “El Curueño y sus hombres”, escrito por Vicente Pueyo Serrano y que comienzan así: “Es la ribera del Curueño, el río de los hombres, tierra nunca del todo conquistada. Ni por los romanos, ni por los lobos ni por sus propios vecinos. Sólo el río sigue imperturbable. El río de los hombres que se ha quedado sin ellos.”
Nuestro Boletín se hace fiel a su lema de “Noticias-Tradición-Historia-Documentos” ofreciendo esta breve referencia a lo mucho e interesante allí expresado. Con la esperanza de acercarse a este libro y recordar nombres y personajes sencillos e ilustres, tradiciones y anécdotas, descripciones de acontecimientos ocurridos en los cien años, observar fotografías, aprender datos, etc. En algún párrafo se dice que “el Curueño tiene mucho que contar”. Nuestro pueblo y sus gentes así lo han entendido y lo cumplen desde hace 25 años por medio de nuestra revista.
Una gran fotografía, de página y media, que reproduce la costumbre de “pinar el mayo” en Valverde de Curueño es el pórtico de la narración de los pueblos y gentes de El Curueño que “aseguran en Redipuertas que nace en la fuente de los Cazadores, en Riopinos. Es sólo media verdad. El Curueño es un perrillo mil leches que nace en la libertad. Seguir su rastro es perderse. Julio Llamazares lo llamó olvidar. Tierra de romances y de agua, debe a los romanos lengua y tecnología en forma de audaces puentes y calzadas que se iban abriendo entre la mirada furtiva del lobo y del oso. Esta ribera de hombres duros y tenaces, herederos de quienes nunca fueron del todo conquistados, bebió en el siglo XX tragos amargos...”
Por medio de muchas conversaciones con personas que viven actualmente en algunos de los pueblos de la zona se va tejiendo lo ocurrido en esos últimos cien años. Comenzando por “Tomás y Teodoro que están tomando su ración estival de recuerdos y nostalgias en Redipuertas... y finalizando con “Onofre García Suárez, alcalde (del ayuntamiento de Sta. Colomba de Curueño) que ha sido alcalde durante 16 y sabe de lo que habla...: esto producía de todo, pero esto se acaba; los terrenos valen menos que hace 15 años...”. Testimonios como el de “Antonio Suárez, cura de Valverde, Valdeteja, Arintero y La Braña desde 1961... que recuerda esos años como una vivencia extraordinaria. Eran tiempos solidarios: Hasta 700 horas por vecino se llegaron a hacer y sólo por el bien del pueblo”.
También, a través de decenas de fotografías de los pueblos y sus vecinos, de paisajes y de obras, de alumnos con sus maestros y de reuniones diversas, de instrumentos de trabajo, etc., se consigue revivir situaciones repetidas en unos y otros lugares y mostrar rostros y actuaciones que a muchos les recordarán lo vivido o hablado. Por cierto, que no aparece ninguna referencia ni al pueblo de La Mata ni a ninguno de sus vecinos.
Como dato a consignar y que nos permitimos transcribir de la página 600 del citado tomo para conocimiento general, en los últimos cien años la evolución de la población del pueblo de La Mata ha sido la siguiente: año de 1900, 187 habitantes; en 1910, 214; en 1920, 212; en 1930, 169; en 1940, 165; en 1950, 178; en 1960, 149; en 1970,74; en 1981, 55; en 1991, 38 y en 2001, 49.
Finalizamos esta referencia documental, además de animar a nuestros lectores a que lo lean, con una frase de la citada introducción que nuestro Boletín “La Mata de Curueño, un Pueblo que nos une” trata, en su sencillez, de hacer realidad desde hace 25 años: “... Pero el río (Curueño), símbolo de la continuidad de lo esencial, seguía imperturbable su partitura milenaria dando, cada mañana, razones para la vida...”
Mi abuela paterna se llamaba
Anacleta Álvarez Florez; por cierto que nosotros sus nietos
siempre le llamábamos "la abuela Anita". Nació en la Mata de Curueño
y era hija del matrimonio formado por Mauro y Carmen,
por lo tanto hermana de Félix, padre de Lucinio Alvarez Tascón, que
actualmente, como sabéis, es quien vive en la Mata de nuestra larga familia.
Mi abuela emigró a Madrid de joven, y allá, en el real sitio de Aranjuez, se estableció y se casó con mi abuelo Manuel. Tuvieron cuatro hijos: Julio (mi padre), Luisa, Maruja y Lola. Era pequeña de estatura, pero muy grande como mujer; hablaba ese castellano tan bonito y puro de las gentes de León. Además, era una luchadora infatigable y quería con locura a sus hijos y a sus nietos. Le ocurrió la desgracia de quedarse viuda muy joven, en 1927, y ella sola, allí en Aranjuez, tuvo que trabajar mucho y duro para sacar adelante a cuatro pequeños en la España de la posguerra, con mucha hambre y necesidades. Pero ella era una matense recia, dura, con mucho ingenio e inteligencia y supo salir.
Nunca olvidó su pueblo de la Mata y se sentía orgullosa de su tierra a pesar de que la mayor parte de su vida la pasó en Aranjuez. Al poco tiempo de enviudar fue a La Mata con su hija pequeña Lola para que la conocieran los abuelos.
Pasó el trago amargo de perder a una hija muy joven y cuando los tiempos eran más favorables y podía disfrutar de sus hijos y nietos, murió con solo sesenta y cinco años, el 28 de mayo de 1963, siendo una gran pérdida para todos nosotros.
Me gustaría tener la pluma de un buen escritor para rendir un mejor homenaje a la memoria de mi abuela; pero sirvan estas torpes líneas, para recordarla ante los amigos de su pueblo, y para que todos tengamos en nuestra mente y en nuestro corazón a esos seres entrañables que un día perdimos, pero que desde aquí seguimos queriendo.
Gracias por vuestra atención y un abrazo de vuestro amigo.
Julio Cuesta García. Palma de Mallorca
“ Como
pañuelos blancos de adiós, viajan las nubes,
el viento las sacude con sus viajeras manos”
(Pablo Neruda)
Así todo un pueblo ve partir a uno de los suyos, a destiempo, como casi siempre ocurre con las grandes personas, viento de helador sentimiento.
Pero los tuyos, quienes dieron sentido a tu vida, sentirán sobre si el solidario calor del inmenso corazón de un pueblo que latirá para ellos, como también latió por ti.
Supimos de la gran sensibilidad de artista, plasmando en cada lienzo pinceladas que hacías de cada paisaje todo un poema. Este verano, tu hogar, algunas tardes era un apasionado centro de arte donde todas compartimos aficiones, sin duda formábamos un buen equipo. Al final nos obsequiabas en torno a una agradable taza de café, salpicado por un agradable diálogo.
Quisimos entregarte (a veces con el silencio) nuestro solidario cariño, ánimo..., pero nosotras hemos recibido más. Siempre, en cada momento, estuviste a la altura, dando la talla.
Tu Toña, eres grande, y digo eres porque nos has dado tanto de ti, que vivirás siempre en nosotros, allí donde habitan los mejores recuerdos.
También mi cariño a las mujeres que tanto calor hermano te entregaron.
Si un día yo flaqueara, pediría dos cosas: tu fuerte voluntad y el calor del gran corazón que habita en las mujeres de la gran familia de La Mata de Curueño.
Mª Carmen Rodríguez Colmenero
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