Estatuto del Guardia Civil

La compilación de normas de esta página Web intenta recoger de una forma sistemática las  materias que tienen que ver con la gestión de personal de los miembros de la Guardia Civil. También se incluyen otras normas, que se entienden necesarias en  la gestión diaria dentro de la administración.

No se puede desconocer que el régimen estatutario de la Guardia Civil se torna complejo. La naturaleza militar de sus miembros, la doble dependencia;  Ministerios del Interior y Defensa, las funciones que desarrollan, implica la existencia de bloques normativos integrados;  por normativa propia,  como componentes de las  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y normativa militar. Para mayor complejidad, común a todos la normativa funcionarial actúa como derecho supletorio y en algunos casos de aplicación directa.

 La estructura elegida, que se desarrolla en el índice, parte de establecer tres grandes bloques. El primero con  normativa general que será el embrión del resto de la obra. Así, la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil y  la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son los pilares básicos sobre los que giran el resto de capítulos y apartados. Tampoco nos podemos olvidar que la naturaleza militar de la Guardia Civil, entendiendo que ésta constituye su rasgo característico y definitorio, y la consecuencia necesaria para la existencia de su peculiar régimen jurídico, estructura jerárquica y disciplina.

  La propia remisión a la legislación militar como supletoria hace que en este primer grupo figure la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Además de las Reales Ordenanzas al estar sujetos como dice el artículo 91 de la Ley de Personal de la Guardia Civil, en lo que resulte de aplicación. 

Dentro del segundo capítulo, se ha elegido un sistema estructurado en capítulos que intenta recorrer toda la vida administrativa del Guardia Civil, desde su acceso a su jubilación, pasando por las diferentes vicisitudes administrativas en las que puede encontrarse un funcionario público.

Especial mención, se hace al bloque referente al derecho penal militar y disciplinario, ya que no puede olvidarse la rigurosidad en cuanto a la aplicación de estas normas coercitivas dentro de la Institución de la Guardia Civil.  

También se ha introducido una serie de normas que son de aplicadas constantemente dentro de la Administración. La Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, empleada tanto en nuestras relaciones internas como externas, con especial mención a la necesidad de resolver en plazo y dotar al Guardia Civil en cuanto administrado de todos sus derechos.

 La inclusión de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en cuanto que cada vez como mayor asiduidad los conflictos en materia de personal llegan a ésta jurisdicción.

  Sin embargo en este compendio de normas, se pone de manifiesto el abuso de las Ordenes Generales en aspectos básicos y sin duda necesarios de una norma de carácter de superior rango; horarios, permisos, etc. Ya que las Órdenes Generales, en cuanto a normas reglamentarias emanadas del Director general, tendrán que complementar, mas que regular íntegramente estas materias.

 El tercer capítulo, se ha establecido con carácter residual, una serie de normas a los que no se ha dotado de capitulo  propio, pero que en algunos casos complementan las disposiciones de los anteriores capítulos.

 Dentro de las normas, en muchos de sus artículos se hace referencia a otras normas, que dan una visión global de la figura que se busca.

 

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Última actualización: 25 de febrero de 2004.