La
compilación de normas de esta página
Web intenta recoger de una
forma sistemática las materias que tienen que ver con la
gestión de personal de los miembros de la Guardia
Civil. También se incluyen otras normas, que se entienden necesarias en la
gestión diaria dentro de la administración.
No se puede desconocer que el régimen
estatutario de la Guardia Civil se torna complejo. La naturaleza militar de
sus miembros, la doble dependencia; Ministerios del Interior y Defensa, las
funciones que desarrollan, implica la existencia de bloques normativos
integrados; por normativa propia, como componentes
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y normativa militar. Para
mayor complejidad, común a todos la normativa funcionarial actúa como
derecho supletorio y en algunos casos de aplicación directa.
La estructura elegida, que
se desarrolla en el
índice,
parte de establecer tres grandes bloques. El primero con normativa general
que será el embrión del resto de la obra. Así, la Ley de Régimen de Personal
de la Guardia Civil y la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son los
pilares básicos sobre los que giran el resto de capítulos y apartados.
Tampoco nos podemos olvidar que la naturaleza militar de la Guardia Civil,
entendiendo que ésta constituye su rasgo característico y definitorio, y la
consecuencia necesaria para la existencia de su peculiar régimen jurídico,
estructura jerárquica y disciplina.
La propia remisión a la legislación
militar como supletoria hace que en este primer grupo figure la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas. Además de las Reales Ordenanzas al estar
sujetos como dice el artículo 91 de la Ley de Personal de la Guardia Civil,
en lo que resulte de aplicación.
Dentro del segundo capítulo, se ha elegido
un sistema estructurado en capítulos que intenta recorrer toda la vida
administrativa del Guardia Civil, desde su acceso a su jubilación, pasando
por las diferentes vicisitudes administrativas en las que puede encontrarse
un funcionario público.
Especial mención, se hace al bloque
referente al derecho penal militar y disciplinario, ya que no puede
olvidarse la rigurosidad en cuanto a la aplicación de estas normas
coercitivas dentro de la Institución de la Guardia Civil.
También se ha introducido una serie de
normas que son de aplicadas constantemente dentro de la Administración. La
Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, empleada tanto en nuestras relaciones internas como externas, con
especial mención a la necesidad de resolver en plazo y dotar al Guardia
Civil en cuanto administrado de todos sus derechos.
La inclusión de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en cuanto que cada vez como mayor asiduidad los
conflictos en materia de personal llegan a ésta jurisdicción.
Sin embargo en este compendio de normas,
se pone de manifiesto el abuso de las Ordenes Generales en aspectos básicos
y sin duda necesarios de una norma de carácter de superior rango; horarios,
permisos, etc. Ya que las Órdenes Generales, en cuanto a normas
reglamentarias emanadas del Director general, tendrán
que complementar, mas que regular íntegramente estas materias.
El tercer capítulo, se ha establecido con
carácter residual, una serie de normas a los que no se ha dotado de
capitulo propio, pero que en algunos casos complementan las disposiciones
de los anteriores capítulos.
Dentro de las normas, en muchos de sus
artículos se hace referencia a otras normas, que dan una visión global de la
figura que se busca.