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"Tudemir"
(Teodomiro)
Duque Teodomiro de Aurariola o Conde Teodomiro, el cual fue proclamado
Rey por los Oriolanos formando así el Reino de Tudmir y pactando su autonomía
con los árabes el 5 de abril de 713.
Tratado de paz firmado entre Abd Al-Aziz y Tudemir por el
cual este último reconocía la soberanía islámica y se convertía en
administrador del territorio comprendido entre las cuencas de los ríos Segura y
Vinalopó que comprendía entre otras poblaciones a Alicante.

Testimonio Escrito por el Historiador Árabe "Rasio", sobre la
Victoria del Rey Teodomiro de Aurariola:
>>
Et la cavallería que fue sobre Raga, cercó a Malaga... Et la hueste que
enviaron con Tudemir aquel que fuera cristiano que enbiaron sobre Orihuela, et
cuando los de Orihuela esto vieron, ante que a ella llegase, salió gente de
Orihuela et vinieronles tener el camino en una vega con una gran piedra que
Tudemir sabíanse, et lidiaron con la gente de Tudemir et quiso Dios que venció
Tudemir et no fincaron de todos los de Orihuela sinon los que fueron et se
acogieron a la villa, et pues que Tudemir venció fue cercada Orihuela. Et
cuando los de Orihuela esto vieron fue en muy grant cuyta et ficieron venir
todas la mujeres que en la villa habia sin tocas, et ficieronlas subir encima
del muro anssi como si fuessen omes. Et el señor de la villa llamó aquellos
omes que y havia, dixoles et que farcian et dieron que no havian, poder de tener
la villa, empero ovieron que se la diesen por el mejor pleito que pudiessen ante
que sus enemigos supiessen su mengua. Et señor de la villa salió fuera et
enbio luego su mandadero, et hubo ante tregua et prometio de les dar la villa
por tal pleito que no montassen omes ni mujer, et que les deseassen llevar
quanto pudiessen, en salbo las armas... >>
Teodomiro murió en el año 743 y
le sucedió Atanagildo, de quien no se sabe mucho de su reinado, pero si que fue
a quien el califa Abderraman I, no cumpliendo más con el tratado de paz firmado
entre Abdelaziz y Teodomiro, conquistó el Reino de Tudmir definitivamente para
los de la media luna en el año 779, manteniendo durante muchos años el nombre de
La Cora de Tudmir.
PACTO DE TUDMIR
El texto de este tratadi se hará conocido por ser el
único que ha llegado hasta nuestros días gracias al
historiador andalusí Ibn Adarí en el siglo XIII,
pero será solo uno entre tantos.
"En el Nombre de Allah, el Clemente, el
Misericordioso. Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn
Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los
godos]. Este último obtiene la paz y recibe la
promesa, bajo la garantía de Allah y su Profeta, de
que su situación y la de su pueblo no se alterará; de
que sus súbditos no serán muertos, ni hechos
prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de
que no se les impedirá la práctica de su religión, y
de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas
de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello
mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos.
Se le concede la paz con la entrega de las siguientes
ciudades: Uryula [Orihuela], Baltana, Lakant
[Alicante], Mula, Villena, Lawraka [Lorca] y Ello.
Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros
o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que
huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir
daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar
ninguna información sobre nuestros enemigos que puede
llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán un
tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico,
cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y
vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para
los sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de
Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos,
‘Uzmán ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn
Maisara y Abul Qasim al-Mazáli."
Ibn Adarí. Historiador andalusí. "Kitab al-bayán al-mugrib
fi ajbar muluk al Andalus wa l-Magrib". (12??)
EL PACTO DE TEODOMIRO
Texto del pacto de Teodomiro y Abd al-Aziz Ibn Musa
Ibn Nusair, citado por el historiador hispanomusulmán
Ibn Idarí (que floreció hacia 1270), en su obra Kitab
al-bayán al-mugrib fi ajbar muluk al-Ándalus wa-l-Magrib,
traducida por el profesor Felipe Maíllo Salgado, bajo
el título La caída del califato de Córdoba y los reyes
de taifas, Salamanca, 1993.
En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso.
Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir
ibn Abdush (esto es, Teodomiro, hijo de los godos).
Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo
la garantía de Dios y su Profeta, de que su situación
y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos
no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados
de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la
práctica de su religión, y de que sus iglesias no
serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto
que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las
obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz
con la entrega de las siguientes ciudades: Orihuela,
Baltana, Alicante, Mula, Villena, Lorca y Ello.
Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros
o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que
huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir
daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar
ninguna información sobre nuestros enemigos que puede
llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán un
tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico,
cuatro medidas de trigo, cebada, zumode uva y vinagre,
dos de miel y dos de aceite de oliva; para los
sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de Raÿab,
año 94 de la Hégira (713 d.C.). Como testigos, ‘Uzmán
ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn
Maisara y Abul Qasim al-Mazáli.
LA CAPITULACIÓN DE TEODOMIRO
Por ALFONSO CARMONA GONZÁLEZ - Universidad de Murcia
Como es bien sabido, en la primavera del año 713 (1),
si creemos las fuentes árabes disponibles, ´Abdal´azîz
b. Mûsá, jefe de uno de los ejércitos islámicos que
procedían entonces a ocupar la Península Ibérica,
otorgó a Teodomiro, señor de la región levantina que
luego sería conocida como Tudmîr, unas favorables
condiciones de armisticio, reflejadas en un documento
de sulh. El término árabe sulh, que se puede aplicar a
negocios jurídicos y pleitos de diversa índole, es
traducible por «transacción», «acuerdo» o «pacto». Se
trata desde el punto de vista de la jurisprudencia
islámica, de un contrato mediante el cual las partes,
haciéndose mutuas concesiones, es decir, abandonando
un derecho a cambio de una compensación, evitan un
litigio o ponen fin al ya comenzado. La palabra sulh
aparece en el Corán (4:114 y 4-127/128) en su sentido
más general de «reconciliación», «concordia» o
«arreglo amistoso».
También es suficientemente sabido que de dicho
documentos nos han llegado varias copias o versiones.
La primera de la que tuvo noticia la historiografía
no-árabe de la Península Ibérica fue en realidad la
transmitida por Ahmad ar-Râzî (ob. 955), que era
conocida desde finales del siglo XIII cuando se
tradujo al portugués la obra de ar-Râzî llamada
Ahbâr mulûk al-Andalus,(el
Gran Reino de Al-Andaus) cuyos materiales fueron
aprovechados poco después para la redacción de la
Crónica de 1344. Ambas obras fueron traducidas al
castellano en los siglos siguientes. La información
referente al Tratado de Orihuela, aunque se ha perdido
tanto en el original árabe de los Ahbâr de ar-Râzî
como en su traducción romance, subsiste en la Crónica
de 1344 y en la «versión» de la Crónica del Moro Rasis
realizada en el siglo XVII por Gabriel Rodríguez de
Escabías adicionando diversos materiales, conocida
como el
«manuscrito de Copenhague».
En este último manuscrito, el pasaje relativo a la
Capitulación de Teodomiro responde fielmente a lo que
podemos leer en la Crónica de 1344, que a su vez
«traducía» la Historia de ar-Râzî. El que la
referencia al Tratado de Orihuela responde a un
original árabe se puede comprobar si se compara dicho
texto (que reproduzco a continuación) con cualquiera
de las versiones del Pacto que nos han llegado:
«E [Abelancin = ´Abdal´azîz] lidio con la gente de
Orihuela e de Lorca e de Valencia e de Alicante, e
quisso Dios assi que los vencio. E dieronle las villas
por pleitessia, e ficieronle cartas de seruidumbre en
que Abelancin los defendiesse e amparasse, e non
partiesse los fijos de los padres, nin los padres de
los fijos sinon por su placer dellos; e que obiessen
su auer como
lo auian assi en el campo como en las villas, e que
cada vno de los que en ellas morassen le diese la
mitad de la dezima parte que al año su facienda
valiese, e mas quatro almudes de trigo e quatro de
ordio, e miel e azeyte como lo cogiessen vna parte
señalada; e jurase Abelancin que non denostaria a
ellos ni a su fee, nin les quemasse sus iglesias, e
que los dejasse guardar su
ley. E todo se lo prometio e se lo otorgo e fizo sus
juramentos de non se lo quebrantar. E quando estas
cartas fueron assi fechas andaba la era de los moros
en nobenta e quatro años» (2).
Advertimos en el texto anterior varias novedades con
respecto a las versiones del Pacto en árabe:
«la mitad de la dezima parte que al año su facienda
valiesse»
en lugar de «un dinar»;
«que obiessen su auer ... en el campo como en las
villas»,
detalle no mencionado en ninguna otra parte. Por estas
razones y dado que este pasaje no reproduce
literalmente, en toda su formalidad, el texto del
Tratado, y que, además, no nos ha llegado el original
árabe, no se suele tener en cuenta en el cómputo de
las versiones literales, o al menos fiables, del Pacto
que nos han llegado.
Así pues, se considera que la primera versión conocida
por la historiografía moderna europea fue la que
aparece en la obra de ad- Dabbî (ob. 1203), dada a
conocer por M. Casiri en 1770 (3) con algunos recortes
y algún error de lectura, e íntegramente a finales del
siglo XIX: en 1881 por J. Lerchundi y F.J. Simonet (4)
y en 1885 por F. Codera y J. Ribera en su edición de
la Bugyat al-multamis (5).
La segunda versión que la historiografía contemporánea
ha podido manejar es la contenida en el diccionario
geográfico-histórico ar-Rawd al-Mi´târ (6) de al-Himyarî,
editada hace medio siglo. Existen dudas sobre la
personalidad de este autor y, por lo tanto, sobre la
fecha de redacción de la obra. Probablemente hubo una
primera versión de ar-Rawd al-Mi´ târ debida a un
miembro de la familia al-Himyarî que vivió entre los
siglos XIII y XIV, mientras que la redacción
definitiva del libro cabe fecharla en 1461.
La tercera versión de que han sabido nuestros
historiadores es la que se halla en la obra de al-´Udrî
(ob. 1085), publicada por al-Ahwânî en 1965 (7) y
traducida por E. Molina unos años después (8).
Así pues, en las últimas décadas, los investigadores y
estudiosos de la conquista árabe de España y de la
Historia del Sarq al-Andalus han venido manejando tres
versiones del llamado Pacto de Teodomiro.
Por otro lado, son conocidas también algunas otras
fuentes que aluden a la citada Capitulación sin
transcribir su contenido. Es el caso del Kitâb al-Filâha
de Abû Bakr ar-Râzî, quien dice, según cita az-Zuhrî
(9), que «sus habitantes [los de Tudmîr pactaron (tasâlahû)
con Musá b. Nusayr» y da a entender que dicho pacto
fue respetado, lo que explicaría, según él, la baraka,
la especial bendición de que goza la tierra de Murcia.
Es también el caso del Ihtisâr Iqtibâs al-Anwâr
de Ibn al-Harrât (ob. 1186) (10), que menciona a
Teodomiro y a su famosa capitulación (kitâb sulhi-hi)
y nos ofrece la lista de la siete ciudades, las mismas
que en el texto de ad-Dabbî, lo cual no nos debe
extrañar ya que Ibn al-Harrât resume el texto -hoy
perdido- de ar-Rušâtî(ob. 1147) y que este último fue
maestro de ad-Dabbî (11), quien lo cita frecuentemente
en su Bugyat al-multamis, por lo que podemos
concluir que ad- Dabbî sin duda copió la versión de
ar-Rušâtî, nacido en la misma ciudad en que fue
firmado el famoso Tratado.
Finalmente, E. Molina anuncia «haber hallado la versión
latina de dicho Tratado a través de la Crónica
Continuatio Hispana» (12).
Estos eran nuestros conocimientos sobre las fuentes
acerca de la Capitulación de Orihuela cuando, a
mediados de la década de los ochenta, hallé que
existía una «cuarta» copia del Pacto de Teodomiro, que
había sido editada en 1925 y que nunca había sido
utilizada ni citada por quienes se han venido ocupando
de esta cuestión. Es decir, que había permanecido
ignorada por nuestra historiografía durante sesenta
años.
Se trata de la versión que aparece en la obra de Abû l-Qâsim
Muhamad aš-Šarîf al-Garnâtî: Kitâb Raf´al-hugûb al-mastûra
fî mahâsin al-Maqsûra (13). Se trata de uno de los
comentarios que recibió la célebre Al-Qasîda al-Maqsûra
de Hâzim al Qartâgannî (El de Cartagena). Su autor
nació en Ceuta en 1297 y murió en Granada en 1359
(14). Probablemente copió el texto del Pacto de la
misma fuente que ad- Dabbî: de ar-Rušâtî, a quien cita
en la misma página en que transcribe dicha
Capitulación, a propósito de una opinión sobre la
etimología del topónimo Sevilla (texto, este último,
que aparece en el Ihtisâr Iqtibâs).
Informado del hallazgo, E. Molina aludió en 1986, en
el Congreso de la UEAI en Venecia, a la existencia de
esta última versión y adelantó que Robert Pocklington
y yo teníamos terminado un trabajo conjunto sobre la
Capitulación de Tudmîr. Efectivamente, dicho estudio
existía e incluía el texto de la última versión
hallada. El trabajo fue entregado para su publicación,
pero, por razones que desconocemos, nunca ha sido
impreso.
Por mi parte, anuncié por primera vez este hallazgo en
mi estudio de 1987 sobre Qartâgannî (15),
remitiéndome, para más detalles, al trabajo conjunto
inédito antes citado.
También R. Pocklington mencionó el descubrimiento de
esta nueva versión, en su conocido artículo sobre «el
emplazamiento de lyi(h)» (16).
En 1989, en su discurso de ingreso en la Real Academia
de la Historia, Joaquín Vallvé dio noticia también del
descubrimiento de esta fuente ignorada (17).
Por lo tanto, desde 1925, antes de la difusión de las
obras de al-Himyarî y de al-´Udrî, existía un nuevo
texto impreso del Tratado, aunque ello pasó
desapercibido para quienes entonces se ocupaban de la
Historia de al-Andalus. Ni el mismo E. García Gómez,
que publicó en 1933 un trabajo sobre la Al-Qasîda al-Maqsûra
y su Comentario por al-Garnâtî(18), parece haber caído
en la cuenta de ello. Por lo que hubo que esperar 12
años más para que la publicación del Rawd de al-Himyarî
«corroborara» el texto de ad- Dabbî.
La razón de este «olvido» parece estar en la poca
difusión que, entonces y ahora, ha tenido entre
nosotros la edición del Comentario de al-Garnâ!tî.
Por ello, parece oportuno reproducir esta «cuarta»
versión del célebre Pacto de Teodomiro, que ofrezco
aquí acompañada de mi propia traducción.
Como el lector podrá comprobar, esta versión del
célebre tratado se emparenta con las de ad- Dabbî y
al-Himyarî, que presentan evidentes diferencias con la
de al-´Udrî. Así pues, tenemos al menos dos riwâyas o
transmisiones del texto. Si juzgásemos por la
traducción medieval castellana que hemos transcrito se
podría concluir que el texto de ar-Râzî presentaba a
su vez notables divergencias con ambas y, por tanto,
constituiría una tercera riwâya.
La relación de ciudades acogidas a la capitulación
(suplidas las omisiones de los topónimos Laqant e Iyih
o Iyu(h), y corregidas las malas lecturas de Balantala
(¿Valentula?), que aparece como B.n.t îla, y de
Buqasra (Begastri, junto a Cehegín) que es transcrito
como B.n î ra o B.nayra), es la misma que aparece en
ar-Rušâtî(19) y en ad-Dabbî, y prácticamente la misma
que en al-´Udrî con la excepción del cambio de Buqasra
por Ilš (Elche). La relación que nos proporciona al-Himyarî,
aun con los problemas de transmisión del texto
-problemas a los que me he referido en otro lugar
(20)-, puede sostenerse que es también la misma que
dio a conocer ar-Rušâtî.
La lista de testigos del documento ofrece algunas
variantes con respecto al texto de ad- Dabbî (como se
sabe, el de al- Himyarî omite la relación de testigos,
y al-´Udrî aporta ocho nombres, de los que sólo los
dos primeros y el último coinciden de algún modo con
los de la lista de ad-Dabbî y al-Garnâtî).
TEXTO ÁRABE
Kitâb Raf´al-hugûb al-mastûra fî mahâsin al-Maqsûra
de Abûl-Qâsim Muhammad al-Garnâtî.
t. II, p. 167

*
El editor advierte que,
en el texto original, hay un espacio en blanco que
debe corresponder a unas cuatro palabras. Estas muy
probablemente son las que aparecen, en ese lugar, en
los textos de ad-Dabbî y al-Himyarî:

**
Falta en el original. Restituyo de acuerdo con los
textos de ad-Dabbî y al-Himyarî
TRADUCCIÓN
«Escritura que otorga (min) ´Abd al-´Azîz b. Mûsà ibn
Nusayr a (li) Tudmîr (Teodomiro) b. ´Abdûs [en que le
reconoce] que éste se ha rendido mediante capitulación
(nazala
´alà s-sulh)
y se acoge al Pacto instituido por Dios (la-hu
´ahd Allâh)
y a la protección ( 5 dimma) de Su Profeta, que Él
bendiga y salve (21), que le garantizan que no
cambiará su status o posición ni el de ninguno de los
suyos (as hâbi-hi) ni se le privará de su dominio
(22), y que no serán matados, ni reducidos a
esclavitud, ni separados de sus hijos o sus mujeres,
ni forzados a abandonar su religión, ni se les
quemarán sus iglesias.
»[No será despojado de su dominio mientras] (23) sea
leal y respete las condiciones que le hemos impuesto.
Él capitula en nombre de (wa-annahu
sâlaha ´alà)
siete ciudades, que son Uryûta (Orihuela), B.n.t î-la,
[Laqant], Mûla (Mûla o Mola), Bn îra o B.nayra, [ly
Ah]
y Lûrqa (Lorca). No deberá dar cobijo a nadie que huya
de nosotros, ni a ningún adversario nuestro; no
atacará a nadie que tenga nuestro am~n o salvaguardia;
no nos ocultará ninguna noticia acerca del enemigo que
llegare a su conocimiento. Quedan obligados, él y los
suyos, a entregar cada año un dinar, cuatro almudes de
trigo, cuatro de cebada, cuatro medidas de mosto,
cuatro de vinagre, dos medidas de miel y dos de
aceite; los siervos deberán pagar la mitad de las
cantidades antedichas, »Fueron testigos del documento:
´Utmân b. Abî ´Abda al-Qurašî, Habb b. Ab§î ´Abda al-Qurašî,
Abû l-Qâsim al-Hudalî y ´Abdallâh b. Maysara at-Tamîmî.»
Fue redactado en el mes de ragab del año 94 de la
Hégira».



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