
Ayuntamiento de Morille
MORILLE
Ayuntamiento y Municipio Últimas noticias
Además del edificio físico dónde tienen lugar todos los actos municipales, del que más tarde hablaremos, el AYUNTAMIENTO ES:
EL ORGANISMO QUE GOBIERNA Y REPRESENTA LEGALMENTE AL MUNICIPIO
Municipio:
Es la localidad o localidades que están regidas por un mismo Ayuntamiento.
El Municipio es una entidad de carácter natural formada por la agrupación de varias familias en un territorio definido, lo que produce entre ellas un modo especial de comunidad de vida e intereses.
Para un territorio tenga carácter de Municipio y, por ello estar regido por un Ayuntamiento, el Consejo de Ministros debe de haber marcado los límites del territorio. Es decir, los límites del término municipal. En el caso concreto de MORILLE, el municipio está formado por tres núcleos de población. Morille, La Regañada y El Monte Abajo; Cualquier variación en los límites debe ser aprobada de nuevo por El Consejo de Ministros.
Resumiendo: el término municipal de Morille se rige por un Ayuntamiento y tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.
Gobierno y Administración Municipales.
La Constitución y las Leyes posteriores que la desarrollan establecen que el gobierno y administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los Concejales.
Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales. Veremos los distintos modos de elecciones, y caso peculiar de los Ayuntamientos como Morille).
En todos los Ayuntamientos existen:
-El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
-La Comisión de Gobierno solo es obligatoria el los municipios con más de 5.000 habitantes, o en los de menos cuando así lo disponga su reglamento Orgánico o así lo apruebe el Pleno.
1) EL Alcalde: Es el presidente de la Corporación y ostenta entre otras las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipales.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
d) Dictar bandos.
e) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.
g) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
h) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata el Pleno.
i) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales.
j) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios de su Presupuesto o del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legal establecido.
k) Otorgar licencias cuando así lo dispongan las ordenanzas.
l) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
m) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.
n) Decidir los empates con voto de calidad.
Obligación específica del alcalde respecto al Pleno
El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiera adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administraciópn municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno.
2) Los Tenientes de Alcalde
Son nombrados por el Alcalde y sus facultades son las de sustituir a este en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, por orden de prioridad; y las que el propio Alcalde delege.
3) El Pleno del Ayuntamiento
Está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.
Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento son públicas; se celebra como mínimo una vez cada tres meses en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, cuando así lo decida el Alcalde, o lo solicite al menos la cuarta parte del número de Concejales.
Han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de urgencia.
Las competencias del Pleno son, entre otras, las siguientes:
-El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
-Los acuerdos relativos a la participación en organismos supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste; la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
-La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
-La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
-La aprobación y modificación de Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas.
-Todas las que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación un quorum especial.
-Las que expresamente le confieran las Leyes.

Antigua escuela de Morille dónde ahora se celebran las elecciones.
Elección de Concejales.- Sistema electoral
Cada término municipal constituye un distrito electoral en el que se elige el número de concejales que corresponda, según el censo de residentes en el término. Aplicando la siguiente tabla:
Hasta 250 residentes....................................5 Concejales
De 251 a 1.000.............................................7 "
De 1.001 a 2.000..........................................9 "
De 2.001 a 5.000.........................................11 "
De 5.001 a 10.000.......................................13 "
De 10.001 a 20.000.....................................17 "
De 20.001 a 50.000.....................................21 "
De 50.001 a 100.000...................................25 "
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
Pongamos un ejemplo para entenderlo:
El Municipio de Salamanca (Salamanca capital) tiene en la actualidad alrededor de 158.000 habitantes; según la tabla anterior, le corresponden 27 Concejales:
25 por 100.000 habitantes, 1 más por fracción; añadiéndosele otro por ser el resultado par.
Los concejales son elegidos de entre las listas que hubiesesn obtenido un 5% o más de votos válidos emitidos en el distrito.
La atribución de puestos a las distintas listas, es un poco más complicado y se ajusta a los principios de la llamada Ley de Hont (sistema del matemático belga Victor Dónt)
En Morille, como en todos los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, los concejales (5 como indica la tabla) son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Cada partido, coalición federación o agrupación podrá presentar una lista, con un máximo de 5 nombres.
b) cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro, entre los candidatos proclamados en el distrito.
c) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en un columna las cantidades representativas de mayor a menor.
d) Serán proclamados electos aquellos candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de 5 concejales.
e) Los casos de empate se resolverán por sorteo.
f) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.
El sistema que se emplea en estos municipios menores de 250 habitantes, como ahora es el caso de Morille, nos parece el más democrático.
En los pueblos y ciudades mayores de 250 h. el elector vota una candidatura de un determinado partido, conozca a todos los que la integran o nos los conozcan. A veces han de votar a personas que no quieren por ir en la candidatura y otras, por el contrario, dejan de votar alguna candidatura por ir en ella alguna persona que no le guste.
Esto no sucede en Morille. Una vez que los partidos presentan sus candidatos (Máximo 5) todos aparecen en la misma papeleta (separados por partidos) pero todos en la misma papeleta. El elector debe coger la papeleta y poner una cruz en el nombre del candidato que quiere votar. (Máximo 4) Lo que quiere decir que el elector puede votar a personas de un partido y de otro. Puede votar a una, dos tres o a cuatro, aunque sean del mismo o de distinto partido. Es el mismo sistema que se emplea en las Elecciones Generales para el Senado. El recuento es más largo pero al ser pocos los electores, tampoco es demasiado costoso.
Lo normal es que los partidos presente 4 candidatos como máximo, ya que si presentan 5 se exponen a perder alguno. Me explico: como solo se pueden hacer cuatro cruces, si una persona quiere votar a los candidatos de un determinado partido y hay 5 de ese partido siempre tiene que dejar de votar a uno. Eso hace que unos dejen a uno, otros a otro, etc... y se estén perdiendo votos. Por el contrario cuando alguien vota a un partido si solo hay 4 candidatos vota a los 4. Esto conlleva a situaciones curiosas.
-Si solo se presentan cuatro y tienen que salir 5 concejales, forzosamente tiene que haber al menos dos partidos en el Ayuntamiento. Eso żes bueno o malo? Yo creo que bueno. La oposición si es constructiva es buena para todos.
-Si hay que sustituir a algún concejal, por cese, enfermedad, etc... entra el siguiente en votos, aunque no sea del mismo partido del que ha dejado el Ayuntamiento. Lo que puede llevar a cambiar el color del Ayuntamiento. żEso es bueno o malo? A mi me parece que es lo peor del sistema.
No sé si muchos de vosotros, morillejos, habéis estado en algún recuento de elcciones municipales en Morille, pero se producen cosas verdaderamente interesantes:
-Votos en blanco, votos a una sola persona (quizá a ellos mismos), votar a dos de un partido, a uno de otro, y a otro de otro, votos nulos por poner anotaciones en la papeleta, votos repetidos como si fueran todos de la misma familia, etc... Bueno que como somos pocos, casi sabemos de quién es cada voto. (es una broma)