SABER DE HIPOTECAS - LAS COMISIONES

    He estructurado este apartado en los siguientes apartados a los que puede acceder haciendo "clik" sobre éste índice:

                - ¿Qué son las comisiones?
                - Estas las va a pagar siempre.
                - Otras comisiones
 
 


¿Qué son las comisiones?

    Las comisiones  son cantidades que perciben las Entidades Bancarias contra determinadas situaciones que se van a dar con seguridad, o que pueden darse en el transcurso de su hipoteca.
    En consecuencia, para su Banco las comisiones son una parte más de los ingresos que su hipoteca va a proporcionarle (sobre todo aquellas que se van a dar con seguridad). Por tanto, Vd. debe actuar de la misma forma, es decir, Vd. debe entender que una comisión es una parte más de su coste.
    Siguiendo con este razonamiento, aquellas comisiones que va Vd. a pagar con toda seguridad, debe entenderlas como parte del coste de su hipoteca, en el año en que se produzca el pago de las mismas. Aquellas otras que no es seguro que se produzcan debe Vd. valorarlas en función de la probabilidad que en su caso tengan.
    En todo caso, las comisiones forman parte de la negociación con su Banco. Negocie las comisiones a pagar igual que negocia los intereses, son igual de importantes. Evidentemente, deben informarle a Vd. de las comisiones a pagar, así como de los otros aspectos de la hipoteca, en cada contacto que mantenga con su Banco.
    Igualmente, i tanto si la información ha sido completa como si no lo ha sido, si Vd. ha tenido la precaución de revisar la escritura de hipoteca antes de la firma, puede repasarlas; ya que en ningún caso le pueden cobrar otras comisiones de las consignadas en la propia escritura.


¿Cuales son las comisiones que se van a dar con seguridad?

    Las comisiones que se van a dar con toda seguridad suelen situarse al inicio de la operación, aunque podrían establecerse otras que no son usuales.
    La más conocida de estas comisiones es la denominada de apertura. Consiste en un porcentaje aplicable sobre el montante total del préstamo o crédito que se percibe en el momento de firmar la operación. Es difícil establecer normas sobre entre qué cifras suele moverse, ya que nos encontramos con Entidades que la establecen en 0, y, en otros casos, llegan hasta el 2 %. La guía para que Vd. valore esta comisión es la siguiente: sume el tipo de interés aplicable al primer año de su hipoteca (suele se fijo) y la comisión de apertura. El resultado es el coste de su hipoteca el primer año. Haga esta comparación entre las distintas ofertas, se llevará sorpresas.
    Otra de esas comisiones es la denominada comisión de estudio (o de tramitación o análisis), que no deja de ser una forma de apertura, disfrazada con otro nombre. Las normativas del Banco de España no la permiten en operaciones de compra de vivienda inferiores a 25 millones de ptas. y habitualmente no se aplican en ningún tipo de operaciones de compra de vivienda a particulares. Otro caso distinto es si Vd. hipoteca un local , o es empresario; en estos casos sí se suele aplicar. Para Vd. debe contemplarse igual que en el anterior caso de la comisión de apertura.
    En algunas ocasiones puede Vd. encontrarse con Entidades que aplican comisiones cuyo concepto no está del todo claro, con nombres un tanto "retorcidos", tales como intermediación, gestión y otros. La adecuación de estas comisiones a la normativa vigente es dudosa; y aunque se justifiquen en el caso de existir intermediarios, analícelas con cuidado, ya que salvo casos excepcionales de pacto previo; probablemente se las podrá ahorrar.


¿Cuales son las comisiones que pueden darse, no siendo seguras?

    En todos los casos se trata de gastos que tendrá Vd. que soportar en el caso de que se produzcan determinadas circunstancias, que en el momento de suscribir la hipoteca son posibles y deben estar previstas en la escritura de la misma.
    Una de las más conocidas es la referida a la amortización y/o cancelación del préstamo. Implica que si Vd. desea efectuar amortizaciones extraordinarias de capital (incluso la que supusiera la total cancelación del préstamo) deberá asumir un determinado porcentaje de gasto. La casuística en estos casos es muy amplia, desde Entidades que le permitirán amortizar libremente sin comisiones, hasta otras que le penalizarán cualquier movimiento extraordinario que haga, pasado por distintas combinaciones que le penalizarán sólo si Vd. amortiza un determinado porcentaje (o cantidad) del préstamo. Para analizar esta comisión, debemos tener en cuenta si existe la posibilidad de que esta situación se produzca. Cuanto más probable sea esta situación, más incidencia tendrá esta situación para Vd. En cualquier caso, las Entidades intentan "colar" siempre esta comisión, y le argumentarán a Vd. que "si se da el caso, ya hablaremos", u otros argumentos parecidos. Tenga en cuenta que para la Entidad no es un ingresos seguro, por tanto será uno de los aspectos que seguramente le costará poco negociar su reducción; por consiguiente hágalo, quizás años después se alegre de haberlo hecho.
    Suele establecerse igualmente una comisión de gastos de reclamación (o de impagados o similar), para el caso de que Vd. demore el pago de uno o varios recibos. Suele ser una comisión a tanto alzado (una cifra concreta). Aunque todo es negociable, no le recomiendo que insista en este tema, ya que a los Bancos no les gustan los impagos (sobre todo cuando están decidiendo si conceden o no la misma); y podría Vd. generar desconfianza en el bancario. Cuando sí puede Vd. negociar esta comisión es cuando se genere, sobre todo si la demora en el pago es pequeña o puede Vd. justificarla; insista en que se la retrocedan.
    Se pueden dar otras comisiones, tales como comisión de compromiso de parte de crédito no dispuesto, comisión de modificación, comisión de redisposición, comisión de flexibilización,... Este tipo de comisiones son más frecuentes en los créditos que en los préstamos, y en todo caso como la nomenclatura es muy particular de cada Entidad, y de las peculiaridades de su hipoteca. Por consiguiente debe Vd. exigir que le informen de todas las comisiones que existan, del concepto en que se aplican y de en qué circunstancias deberá Vd. pagarlas.