Aquí encontrará los siguientes grupos de conceptos (haga "clik" sobre el apartado que le interese)
- Conceptos Generales : préstamo,
crédito, hipoteca, hipoteca de máximos.
- Conceptos sobre garantías: avales,
extensión de garantías
- Conceptos sobre intereses: interés
inicial, sistema de cálculo, y otros
- Conceptos sobre vencimientos, plazos,...:
tipos de cuotas, diferentes plazos y otros.
- Conceptos sobre amortizaciones,cancelaciones:
cancelación, amortización, redisposición,...
- Conceptos sobre modificaciones: Novación,
subrrogación y modificación
Conceptos
generales
- Préstamo :
es la entrega del capital por parte, normalmente, de un Banco o Caja, con
el que se contrae la deuda que se garantiza con la hipoteca.
- Crédito :
es un concepto muy parecido al de préstamo. A diferencia del mismo,
los créditos suelen tener otras posibilidades que no se contemplan
en el préstamo, tales como posible redisposición de capital,
libertad del deudor para fijar plazos de amortización, u otras similares.
- Hipoteca : no es
lo mismo que el préstamo, ya que como es sabido, no todos los préstamos
son hipotecarios (personales, prendarios,...). La hipoteca es la garantía
que sobre un bien (normalmente inmobiliario) se establece para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del crédito o préstamo.
La diferencia entre la hipoteca entendida así, y el concepto tradicional,
que mezcla y confunde los conceptos hipoteca y préstamo es muy importante,
y se hace visible en las modalidades en que el plazo de la hipoteca no
coincide con la del préstamo, y también en la hipoteca de
máximos que puede contener varios préstamos.
- Hipoteca de máximo
: es una fórmula poco extendida, que consiste en que la hipoteca
garantiza la totalidad de las deudas que existan en un momento dado y que
puedan existir en el futuro, en que intervengan las mismas personas (el
mismo Banco y el mismo deudor), hasta un límite máximo prefijado.
Conceptos
relacionados con las garantías
- Fianzas o avales :
las hipotecas admiten ser reforzadas con avales de terceros (los deudores
ya son avalistas por el propio hecho de ser prestatarios). La responsabilidad
del avalista se puede limitar en tiempo, cuantía y orden (significa
que el aval sólo actúa en caso de que el deudor no sea solvente);
aunque no es habitual que Bancos y Cajas admitan limitaciones de orden,
si las suelen admitir de tiempo y/o cuantía.
- Extensión de garantía
: es una cláusula muy habitual en las escrituras de hipoteca ,y
se refiere a que cuando se hipoteca un inmueble quedan hipotecadas también
las obras y mejoras que se puedan hacer sobre la misma finca, así
como las indemnizaciones a que tuviera derecho el hipotecante por siniestros
que pudieran ocurrir en la finca (también a las expropiaciones).
Conceptos
relacionados con el interés
- Interés inicial
: es el tipo de interés que se aplica al préstamo desde el
día de la firma hasta que se efectue su revisión( si se establece
revisión). Suele expresarse en porcentaje anual.
- Sistema de cálculo
: es la forma en que, de acuerdo con el tipo, el capital y el plazo; se
calcula la cuota del préstamo. La forma más utilizada es
el denominado sistema francés. Vigile, si en alguna ocasión
viera tipo de interés financiero o sistema financiero, es un sistema
que encarece mucho la operación.
- Interés revisado
: es el interés que se aplica en las sucesivas revisiones de tipo
de interés, suponiendo que el interés sea revisable. Suele
expresarse en porcentaje anual. Es el resultado de sumar dos cifras, el
índice de referencia y el diferencial.
- Índice de referencia
: es la base para efectuar las revisiones de tipo de interés, es
una cifra variable que debe quedar definida en la escritura de hipoteca.
Los más usuales son Mibor, Euribor, y IRPH (en sus tres modalidades),
y han dejado de utilizarse, aunque todavía se usan para préstamos
antiguos, IRMH, preferencial y diferentes medias entre varias Entidades.
En todos los casos se publican de forma oficial y también en los
principales periódicos.
- Diferencial : es
una cifra fija establecida en la escritura y que sumada al índice
de referencia da lugar al interés revisado. Suele establecerse en
un porcentaje anual.
- Tipo fijo : se entienden
por préstamos a tipo fijo aquellos en que no hay cláusula
de revisión, es decir, cuando el tipo inicial se mantiene durante
toda la vida del préstamo. También existen operaciones que
combinan un número de años a tipo fijo y un plazo posterior
a tipo variable.
- Cuota fija : No se
debe confundir con las operaciones a tipo fijo; se entienden por préstamos
a cuota fija aquellos en que la cuota no varía, sin que ello quiera
decir que no se revisa el interés (aunque lógicamente todos
los préstamos a tipo fijo también tienen la cuota fija).
Las variaciones de interés que se producen en este tipo de préstamos
(es decir, aquellos que tiene el tipo variable y la cuota fija), implican
modificar el plazo del préstamo, aunque no la cuota; en resumen
sabe Vd. lo que pagará cada mes , pero no sabe cuándo terminará
de pagar la hipoteca..
- Límites de variabilidad
: en algunas ocasiones los encontramos definidos también como tipo
máximo o bien tipo mínimo. Implican los márgenes por
encima o por debajo de los que no se puede mover el tipo de interés.
En consecuencia si el tipo revisado supone un tipo inferior al mínimo,
se aplica el mínimo; y si fuera superior al máximo se aplicaría
el máximo. Pueden suponer una ventaja si se establecen tipos
máximos, y una "trampa" si se establecen tipos mínimos.
- Tipo máximo a efectos
hipotecarios : este tipo máximo se establece por imperativo
legal, ya que hay que establecer el máximo garantizado por una hipoteca
en el momento de su firma (aunque en ese momento no se conoce el tipo de
interés futuro). Este tipo opera a efectos de ejecución de
la garantía hipotecaria y también actúa frente a terceros;
pero en ningún caso tiene efectos sobre el propio deudor, que no
estará limitado por este tipo de interés. Se suele establecer
por adición al tipo inicial de un cierto diferencial (habitualmente
entre 4 y 7 puntos). Por tanto, siempre tenemos en las escrituras un tipo
máximo a efectos hipotecarios; pero que no implica que el préstamo
tenga un tipo máximo.
- TAE : siglas
que corresponden a Tasa Anual Equivalente. Es una cifra obligatoria que
aparece en todas las escrituras y en todos los recibos de pago del préstamo.
Su utilidad es dudosa, ya que no tiene una trascendencia económica
real y por tanto no hay que obsesionarse con él. Para lo que sí
nos sirve es para comparar dos préstamos con una combinación
distinta de tipos de interés, revisiones, comisiones, etc.
Vencimientos
, plazos y cuotas
- Vencimiento final
: es la fecha en que el préstamo debe estar totalmente devuelto.
- Cuotas de carencia
: son cuotas que no suponen devolución de capital, sólo se
pagan intereses. Tienen la utilidad para el deudor de ser inferiores a
las mixtas; pero son peligrosas, ya que suponen encarecer la operación
en su totalidad al incrementar el montante total de intereses. Son usuales
en operaciones transitorias (las que se hacen cuando un inmueble está
en venta, por ejemplo) en inmuebles en construcción, o al inicio
del préstamo.Además algunos Bancos y Cajas permiten cuotas
de caréncia a voluntad exclusiva del deudor en ciertas operaciones
de crédito(no en préstamos) y que se pueden fijar en cualquier
momento de la vida del préstamo.
- Cuotas mixtas : son
cuotas donde además de intereses se devuelve capital. Son las más
usuales.
- Cuota inicial : es
la que se deriva de aplicar el interés inicial.
- Fracción o pago inicial
: algunas Entidades (no todas) suelen ajustar el vencimiento de los recibos
a una fecha fija (habitualmente finales de mes o primeros), en ese caso
el primer vencimiento al no ser de un período completo da lugar
a un pago parcial que se denomina fracción o pago inicial, y que
suele ser en carencia (sin amortización de capital)..
- Periodicidad de pago o devolución
:
es el plazo en que habrá que efectuar los pagos de las cuotas. Los
más usuales son mensuales o trimestrales, aunque algunas operaciones
tienen 14 cuotas anuales o algunas cuotas extraordinarias prefijadas o
a voluntad del deudor.
- Pago anticipado :
no es una forma usual, supone el pago de las cuotas al inicio del período
(p.j.. pagar el mes de Enero el día uno de Enero).
- Pago vencido : es
la más usual, y supone el pago al final del período (p.j.
pagar el mes de Enero el uno de Febrero).
Amortizaciones,
cancelaciones y otros
- Amortización
: es la devolución de una parte del préstamo. Pueden ser
ordinarias (las previstas en el contrato) o extraordinarias (no previstas).
- Cancelación del préstamo
: cuando la devolución es total se denomina cancelación.
- Cancelación del crédito
: es el mismo caso anterior; pero además supone la renuncia a futuras
disposiciones. Un crédito puede mantenerse vigente (no cancelado)
aunque no exista deuda. Esto no es posible con el préstamo que una
vez sin deuda queda cancelado.
- Cancelación registral
: supone la cancelación de la hipoteca y su correspondiente anotación
en el Registro de la Propiedad. Supone la previa cancelación de
la deuda, aunque esta relación no se da al revés; es decir,
cancelar la deuda (préstamo o crédito) no implica necesariamente
la cancelación registral.
- Redisposición
: también denominado efecto revolving. Sólo es posible en
los créditos (y no en los todas las Entidades), y no en los préstamos.
Es el hecho de disponer del capital libre del crédito de forma total
o parcial (el capital puede estar libre bien porque no se haya dispuesto,
o bien porque aunque se haya dispuesto ya se haya devuelto). No todos los
créditos dan esta posibilidad.
- Cuenta transitoria :
también se denomina cuenta temporal, depósito interno o términos
parecidos. Se utiliza en aquellas operaciones (normalmente préstamos,
no créditos) que se disponen sólo de forma parcial, el caso
más usual es en viviendas en construcción. Esta cuenta posibilita
que un préstamo se disponga en diferentes plazos (característica
no habitual en préstamos).
Modificaciones
- Modificación
: es el acto de modificar alguno de los pactos de un préstamo o
crédito hipotecario. Si la modificación obecede a las condiciones
previstas en contrato, son libres y las puede Vd. hacer con total libertad.
Si se trata de modificaciones no previstas en contrato hay que valorar
las consecuencias de hacerlas, ya que si se corresponden a determinados
supuestos, pueden generar pagos de impuestos.
- Novación :
es una modificación acogida a una legislación específica,
que limita las modificaciones que se pueden efectuar y al mismo tiempo
suponen un importante ahorro de costes respecto de las modificaciones ordinarias.
- Subrogación de deudor
: es el cambio de un deudor por otro, que se suele producir cuando se vende
la finca en garantía. Supone que el nuevo deudor asume la totalidad
de condiciones de la operación. La Entidad puede aceptar o no la
subrogación y en las escrituras de préstamo suelen establecerse
las condiciones de aceptación y los trámites a efectuar.
- Subrogación de acreedor
: es el cambio de acreedor (Banco o Caja). Esta medida le permite a Vd.
"llevarse" una hipoteca de un Banco a otro, cuando las condiciones que
tenemos las consideramos inadecuadas o desfasadas. Se acoge a una legislación
específica en que se establecen las modificaciones que se pueden
efectuar y las que no se pueden efectuar.