![]() |
Salud Laboral... | ![]() |
La idea de reducir el tiempo de trabajo ha sido a lo largo de la historia un objetivo deseable en sí mismo. Más reciente es la pretensión de atajar el paro masivo con reducción del tiempo de trabajo, aunque el mismo Lord Beverigde sostuvo en 1943 que de haber convencido a la gente para que optara por tener más tiempo libre se hubieran evitado los elevados niveles de desempleo de la década de los treinta. Tras el período de mayor crecimiento económico que se extendío a lo largo de las décadas de los años 50 y 60, a mediados de los años 70 empezó a extenderse otra vez la idea de que era un instrumento esencial para reducir los niveles masivos de paro. En la actualidad, el tiempo de trabajo se ha convertido en uno de los ejes centrales en el debate sobre política laboral. El cambio de orientación en las discusiones surge por el agotamiento de las vías convencionales que vinculaban la disminución de las altas tasas de paro existentes con el crecimiento económico. Desgraciadamente se ha demostrado que es posible, y existen cercanos ejemplos de ello, simultanear épocas de crecimiento económico sin que ello se traduzca en aumento de empleo. La comprobación de que las altas tasas de desempleo constituyen una realidad de carácter estructural, y no meramente coyuntural, con graves repercusiones sociales y económicas, conduce a que en los debates, especialmente desde las filas de la socialdemocracia europea, se "redescubra" la reducción del tiempo de trabajo como medida política de creación de empleo en la post-crisis. Acerca de la reducción del tiempo de trabajo (y su reparto), es habitual encontrar aproximaciones de carácter individual a los factores que determinan las aspiraciones entre trabajo-ocio. Esta perspectiva no ofrece mejores resultados que aquellos análisis que ponen el acento en consideraciones colectivas. Hay que pensar en el hecho de que mientras existe amplia diversidad salarial entre empresas, sectores o estados europeos, no ocurre lo mismo en las duraciones del tiempo de trabajo, que muestran una diversidad muy reducida en el seno de un país, o dentro de la misma Unión Europea. Este dato empuja a considerar - y la evidencia es temprana en la historia industrial europea- que la jornada de trabajo y su duración no se determina de forma individual entre trabajadores y empleadores, sino que se establece mediante normas colectivas que abarcan características de sector, de profesión, o incluso consideraciones regionales. Otro aspecto que empuja a reflexionar sobre la viabilidad de propuestas generales de reducción del tiempo de trabajo, son las diferencias de contexto tecnológico-productivo que caracterizan la Europa actual de la de los años treinta. Los efectos de la misma medida en dos contextos tecnológicos tan diferentes -alta concentración industrial, producción en cadena, manufacturas intensivas en mano de obra, frente a maquinización robotizada, productos diferenciados, organización microinformática, descentralización productiva-, han de ser tenidos en cuenta. La "ruptura" en los sistemas de organización productiva sobrevenida de la mano de las innovaciones tecnológicas más determinantes del mundo actual: la microelectrónica y la informática, muestran la aparición de una diversidad creciente en la organización productiva. Esta diversidad exige procesos de reorganización del tiempo de trabajo específicos para cada realidad productiva. Es necesario señalar que del conjunto de formas posibles de reducción del tiempo de trabajo hay una serie de ellas que han sido las utilizadas tradicionalmente como producto de negociaciones en torno al incremento de la productividad: el aumento de vacaciones, la disminución en la edad de jubilación, o el actual calendario laboral de 40 horas semanales son ejemplos de ello. Ninguna de estas reducciones ha tenido efectos significativos sobre el empleo.
En la actualidad, sin embargo, el debate se plantea bajo otro prisma. Se sugiere que los agentes sociales deben colaborar en la creación de un marco ambiental favorable al empleo y a las inversiones, y para ello deben asumir que el reparto de trabajo es una de las claves de este período histórico: se trataría de reequilibrar la carga de trabajo de los que tienen mucho entre aquellos que no lo tienen. Desde las posiciones optimistas se ofrece la reducción del tiempo de trabajo como alternativa para el mantenimiento e incluso incremento progresivo de la productividad, dado el desarrollo imparable de la informatización e hipertecnologización de los procesos productivos de bienes y servicios de los países industrializados, que hacen menos necesario el trabajo humano. El aumento permanente del paro en todos los países industrializados sirve para presentar el "declive del trabajo-empleo" como irreversible, lo cual exige un nuevo "pacto social" por el empleo, cuya propuesta básica se resume en la reducción por ley del tiempo de trabajo de forma importante, sin que ello suponga una reducción proporcional del salario. La solidaridad de los ciudadanos frente a la flexibilización progresiva del factor trabajo se cohesiona en torno al símbolo de "trabajar menos para trabajar todos". La propuesta que subyace a este planteamiento es un cambio con respecto a la lógica económica que busca la rentabilización máxima de la utilización de las instalaciones mediante la prolongación del tiempo de trabajo. Basada en un planteamiento más "social", razonable y éticamente adaptado a las claves ideológicas de las "clases medias", plantea un cambio social profundo que posibilite el sostenimiento de las cargas del Estado de Bienestar. Además, está presente la idea de que el nivel de desarrollo de las sociedades occidentales posibilita la mejora de la calidad de vida individual mediante el intercambio de salario por mayor cantidad de tiempo disponible. Entre las posiciones más "pesimistas" o críticas con este planteamiento podemos destacar las que provienen del ámbito empresarial. Desde estas posiciones, se habla de la reducción de la jornada de trabajo de forma muy cautelosa, planteando que, de forma general, aumentarían los costes marginales de la mano de obra, incrementando el precio final de los bienes o servicios, y disminuyendo la competitividad de las empresas, lo cual a corto plazo tendría consecuencias negativas sobre el empleo, porque se despediría a antiguos trabajadores y no se contrataría a nuevos. Por otro lado, creen que sería beneficiosa, en términos de empleo, la "flexibilización del tiempo de trabajo", con referencias específicas hacia la oportunidad de aumentar la flexibilización de la jornada, es decir, los turnos, el trabajo en días festivos, una mayor extensión de la jornada, o la eliminación de los límites legales al número de horas extraordinarias. Desde nuestro punto de vista consideramos el trabajo, o más exactamente el "trabajo-empleo" como el elemento que estructura y vertebra el conjunto del sistema social. Su ausencia, el paro, tiene profundos y negativos efectos sobre la vida colectiva. Por esta razón, valoramos muy positivamente las distintas experiencias sobre reducción del tiempo de trabajo que comienzan a ponerse en marcha en diversos países y empresas de la Unión Europea, vinculadas, la mayoría de ellas, a compromisos de mantenimiento del empleo. Sin embargo, desde una perspectiva analítica, la pregunta que surge es si la reducción del tiempo de trabajo se plantea como una disminución del tiempo para la realización de la misma cantidad de trabajo, o bien lo que se plantea es un reparto de la carga de trabajo. En el primer caso, diversos estudios muestran que la reducción del tiempo de trabajo sin disminución de tareas se compensa mediante la supresión de los tiempos muertos y de descanso, con el consiguiente riesgo de que esta reducción tenga como contrapartida la intensificación del ritmo de trabajo, y por tanto el empeoramiento de las condiciones de prestación de trabajo. En el segundo escenario, de reducción de tiempo de trabajo con reparto de carga de trabajo, surge el trabajo a tiempo parcial como forma aparente de reparto del empleo, generalizándose en España de la misma manera que en el resto de países europeos. El problema básico del tiempo parcial es que rompe con el funcionamiento regular de la organización productiva. Ciertamente, las condiciones de prestación del servicio en una empresa responden a convenciones más o menos rígidas y estables, entre las cuales la jornada a tiempo completo es algo central. El conjunto de cuestiones vinculadas a la identidad laboral, como la categoría profesional, la retribución salarial, la promoción o el status profesional se construyen en torno a una jornada laboral completa. La extensión de la contratación a tiempo parcial de carácter no voluntario reduce las posibilidades de integración del trabajador en la empresa en la que presta sus servicios, configurando una categoría de "trabajadores de segunda", a quienes se retribuye menos, se reconoce en menor medida su labor, mientras a menudo disponen de una mayor carga relativa de trabajo. Por ello, la presencia mayoritaria de mujeres y jóvenes, especialmente mujeres jóvenes, en este tipo de contrato, profundiza el carácter penalizante y regresivo frente al resto de trabajadores a tiempo completo. En este sentido, consideramos que el empleo a tiempo parcial reduce las posibilidades de reparto y reducción del tiempo de trabajo desde una perspectiva que afecte de forma global y solidaria al conjunto de trabajadores. La intensa precarización de condiciones de empleo que viven amplios grupos de trabajadores, así como las escasas oportunidades de los trabajadores en paro, obligan a considerar que las aspiraciones de esos grupos, se canalizan en favor de más trabajo, más estable y mejor retribuido, posponiendo sus deseos de sustituir trabajo por ocio. Además, el problema de la compensación salarial en la reducción del tiempo de trabajo es crucial en España, ya que en numerosos casos la reducción sólo podría coincidir con los intereses de colectivos minoritarios de trabajadores, únicos dispuestos a admitir un rebaja en sus niveles de salario-hora. La mayoría de los trabajadores españoles esperan que las reducciones del tiempor de trabajo no supongan una merma en sus retribuciones salariales.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) desde hace años ha planteado el objetivo de las 35 horas semanales, si bien, la misma evolución del desempleo ha obligado a plantearse la necesidad de uno más ambicioso (32 horas semanales o 4 días laborales). El sindicalismo europeo ha evolucionado desde una reivindicación generalizada de reducción del tiempo de trabajo, para favorecer el reparto del empleo existente, hacia otra que considera este enfoque como algo complementario, y que exige una puesta en marcha que atienda a la diversidad tecnológica, productiva, y social, para articular de forma precisa un mejor control de sus efectos sobre el volumen de empleo. En este enfoque sindical de reparto del trabajo, subyace una idea de economía política de necesaria y positiva difusión. Se considera necesario "repartir" las mejoras de productividad que se están obteniendo con el cambio tecnológico, y las nuevas formas de organización industrial. Hay sin embargo, formulaciones de este enfoque, que exigen una especial atención sindical, por insistir en localizar la idea de "reparto", sólo y exclusivamente entre trabajadores (Ocupados-Parados). Esta estrategia se apoya, aunque no exclusivamente, en conseguir que los poderes públicos nacionales, y sobre todo a escala europea, desarrollen iniciativas legales y prácticas (como responsables del sector público laboral) para la reducción del tiempo de trabajo, que descansen no sólo en la duración semanal de la jornada, sino también en una perspectiva de "vida laboral", a través de un conjunto de iniciativas, incentivos y bonificaciones que fomenten las reducciones del tiempo de trabajo con el objetivo de defenderse de las perdidas de empleo, o de garantizar que las ganancias de productividad se canalizan hacia aumento del empleo. Esta estrategia general deja margen para acuerdos nacionales o sectoriales que definan objetivos, -por ejemplo caminar hacia la obtención de la jornada semanal de 35 horas- principios, y procedimientos para la negociación descentralizada de la reducción del tiempo de trabajo. Los procesos para alcanzar tales objetivos, estarán estratégicamente orientados por aquellos acuerdos, si bien serán necesarios procesos descentralizados y adaptados en tiempo y forma a las características de las empresas, de los mercados y de los sectores, que concierten los intereses en juego. La propuesta que nos parece relevante es la que concibe el reparto y reducción de tiempo de trabajo desde una perspectiva global. En contra de algunas aproximaciones actuales que valoran aspectos parciales (la reducción de tiempo de trabajo como fórmula encubierta de aplicación de expedientes de regulación de empleo), o que afectan sólo a algunos colectivos de trabajadores (las mujeres empleadas a tiempo parcial), es posible plantearse el reparto de trabajo y su incidencia real sobre la creación de riqueza y reparto de renta, más allá de su posible utilización para desviar la atención sobre fórmulas más realistas de lucha contra el desempleo. Desde esta voluntad de propuesta global, es necesario considerar la reorganización y reordenación de las formas de trabajo, de forma que pueda afectar al conjunto de la población asalariada. Reorganización como estrategia que busca impedir el descenso de los niveles de productividad, asegurando el futuro de la empresa, mientras que también asegure el mantenimiento de los niveles salariales de los trabajadores para que la demanda de bienes y servicios no decaiga en el medio plazo. Reorganización global del trabajo que busque la utilización de las instalaciones y de los recursos humanos desde la perspectiva de la actividad profesional, y no exclusivamente desde la disponibilidad de la fuerza de trabajo, rehuyendo prácticas que segmentan las condiciones de trabajo y que individualizan las relaciones laborales. Esta resulta ser también la mejor manera de compensar a los trabajadores por la pérdida del nivel adquisitivo que conlleva la reducción del tiempo de trabajo. El segundo gran bloque de actuaciones en relación a la reducción del tiempo de trabajo se refiere a la limitación de las horas extras. En España partimos de un contexto que en materia de relaciones laborales está presidido por la Reforma del Mercado de Trabajo de 1994. La ordenación del tiempo de trabajo se ha modificado a partir de un Real Decreto de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo que supone un aumento de potestad empresarial sobre el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva comunitaria sobre tiempo de trabajo, por lo que, desde un punto de vista legal la flexibilización de la jornada supone permitir el alargamiento de la misma y no un reparto del tiempo de trabajo. La modificación más importante ha sido la supresión de la obligación legal de abonar las horas extraordinarias con un recargo del 75%, pudiendo ser compensadas por descanso. De esta forma, no computan a efectos de la limitación legal de 80 horas al año, y ello supone de hecho una notable flexibilización de la gestión del tiempo de trabajo, además de reducir considerablemente el coste de las horas extraordinarias. Como el paro masivo y las horas extraordinarias son incompatibles desde la perspectiva de la reducción del tiempo de trabajo, entendemos que sería necesario trasladar a la negociación colectiva, bien de carácter sectorial, territorial o de empresa, los mecanismos para que la jornada pactada prevea la disminución progresiva de las horas extraordinarias hasta su total supresión, mientras se regulan nuevas contrataciones para aumentos puntuales de carga de trabajo . En definitiva la reducción del tiempo de trabajo es positiva para los trabajadores y se habrán de incentivar todo tipo de estrategias - la concertación social de acuerdos de objetivos, principios y procedimientos de negociación descentralizada, es una de ellas - que permitan el crecimiento del empleo o aún el mantenimiento del existente. Ahora bien, la reducción substancial de las altas de paro pasará en mayor grado por el desarrollo de diversas medidas laborales y sobre todo por otras políticas económicas, que no estén obsesionadas con la estabilización financiera de las economías, y lo estén en mayor media por su estabilidad económica e integración social, a escala regional, nacional, e inexcusablemente europea. |
![]() |
![]() |
| Organos sindicales - Así está el patio - Rincón del chanchullo - Expedientes X - Convenios - Salud Laboral - Servicios - Toda la Prensa - Enlaces - Legislación |