FEDERACISN ESPAQOLA DE LOS DEPORTES AIREOS
Comisisn Ticnica Nacional de Parapente
Reglamento de Parapente.
No puedo menos que
felicitarme y expresar mi orgullo por el trabajo que el Comiti Nacional de
Parapente ha realizado con el desarrollo del presente Reglamento. La libertad
de volar es del deportista. La seguridad es de todos y representa
una preocupacisn compartida y que forma parte de nuestra responsabilidad.
Hay dos caminos para
regular una actividad: esperar a que otros lo hagan por nosotros y entonces
deberemos aceptar lo que otros estimen que es lo mejor para nosotros o ser
capaces de autorregularnos nosotros mismos y con ello, demostrar nuestra
capacidad para ser dueqos de nuestra libertad y capaces de controlar nuestra
convivencia. Este segundo camino es la opcisn que defendemos, partiendo del
principio que sslo debe regularse lo que afecte a la seguridad del vuelo; lo
demas debe quedar a la responsabilidad de cada cual.
La realizacisn del sueqo
de volar es tan facil como la de aprender en una escuela seria y respetar la
libertad de los demas a compartir el aire, que es de todos y no pertenece a
nadie.. Y ello se consigue mediante la observancia de ese mmnimo de normas que
posibilita la convivencia en libertad, con seguridad.
El buen estado del
material de vuelo, su adecuacisn a las caractermsticas y capacidad de cada uno
en cada momento se deben unir a una estricta seriedad en la formacisn y la
practica. Nos jugamos mucho en ello. Si a ello unimos una preparacisn fmsica y
psmquica adecuadas y una dosis elevada de sentido comzn y respeto a
los demas, habremos conseguido lo que perseguimos.
Saber renunciar a un
despegue cuando las condiciones, meteorolsgicas o personales, asm lo aconsejen,
es la frontera entre el riesgo del volador y el peligro del loco. Y los locos
no caben en nuestro deporte. La madurez que ello supone debe ir unida al
respeto estricto a las normas en la preparacisn del despegue y el control del
vuelo.
Este sentido comzn, unido
al respeto a nuestros compaqeros y al entorno ecolsgico crearan las condiciones
para volar; sin problemas ni restricciones.
Otro elemento importante
reside en la armonizacisn y coordinacisn de los diferentes ambitos deportivos,
en el que las Federaciones Autonsmicas son una piedra angular, que debe
resultar en un beneficio al conjuntar los esfuerzos de todos alrededor del
objetivo comzn.
Estas y ninguna otra, son
las razones que motivan mi satisfaccisn como Presidente de nuestra Federacisn y
fanatico de la libertad de volar.
Josi A. Storch de
Gracia
Presidente FENDA
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Preparar un nuevo
Reglamento de Parapente, cuando azn no hace un aqo que se aprobs el actual,
induce a pensar que fuera el fruto de sus errores e imperfecciones. No es este el
caso. El Reglamento que presentamos ahora es basicamente el mismo que redacts
la entonces bisoqa Comisisn Ticnica Nacional de Parapente, enriquecidocon las
numerosas aportaciones recogidas en este aqo de trabajo.
En primer lugar,
se ha tratado de simplificar y reordenar su articulado, ofreciendo una
disposicisn mas sencilla y asequible, a la vez que se han corregido los
pequeqos pero importantes olvidos que la premura de su redaccisn llevs a
cometer.
Sm se pueden
encontrar cambios significativos en algunas secciones, modificaciones que son
consecuencia de la reflexisn llevada a cabo tras los cursos de convalidacisn
promovidos desde la Comisisn. Quizas las propuestas mas novedosas estin en el
area biplaza, donde se ha reglamentado concienzudamente la enseqanza de esta
especialidad.
Otras
modificaciones intentan adecuar el diseqo y contenido de las titulaciones de
los ticnicos deportivos federativos (monitor, instructor y entrenador) a lo
dispuesto por la Administracisn para las titulaciones oficiales de ticnicos
deportivos, persiguiendo facilitar una futura convalidacisn.
Se ha tratado
tambiin de definir con mayor precisisn las competencias propias de FENDA y de
las diferentes Federaciones autonsmicas de deportes aireos, en lo referente a
la expedicisn de Tmtulos y la imparticisn de cursos, con el objetivo de
mantener un nivel homogineo en la calidad y el nivel de los conocimientos en
las diferentes comunidades. Por otro lado, se amplma el periodo transitorio
para la convalidacisn de antiguas titulaciones, definiendo en detalle los
requisitos y tramites para su realizacisn.
Las aportaciones
mas significativas de este Reglamento se encuentran en sus anexos, donde se han
recogido las diferentes normativas y disposiciones que lo desarrollan y
completan. Todas ellas fueron ya difundidas en su momento, pero creemos
imprescindible reagruparlas aqum, para poner a disposicisn de nuestros
federados un znico Reglamento, entendido como conjunto de normas completo.
Si bien en el
futuro sera necesario sin duda desarrollar este Reglamento, e incluso volver a
incorporar nuevas modificaciones, creemos que ahora acaba una etapa de nuestro
trabajo federativo y comienza otra, de mas importancia: la de su aplicacisn. Si
el Reglamento es asumido por todas las partes, desde el deportista, los clubes,
las escuelas hasta las federaciones autonsmicas, y puesto realmente en
funcionamiento, comenzara a cumplir el objetivo para el que fue creado:
conseguir que el parapente se difunda en la sociedad como el modo mas sencillo,
facil y placentero de volar.
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Los principios
rectores en los que se basa el presente Reglamento son:
El fomento de la
practica del vuelo en parapente, difundiendo su imagen de deporte accesible a toda
la sociedad y como vma de acercamiento a otras modalidades aireas.
La promocisn del
parapente entre la juventud, considerando especialmente sus posibilidades como
instrumento en la formacisn de los valores de la persona y para el
conocimiento, puesta en valor y cuidado del medio natural en que se desarrolla
su practica.
La mejora de la
calidad en el aprendizaje del parapente, a travis de la renovacisn de los
sistemas y planes de su enseqanza y de la formacisn continua de los ticnicos
deportivos.
El aumento de la
seguridad en la practica del parapente, reduciendo la siniestralidad hasta
lograr la eliminacisn de la imagen de deporte de riesgo y aventura.
La promocisn,
mantenimiento y difusisn de las diferentes zonas de vuelo en parapente de
nuestro pams.
La coordinacisn de
las actividades relacionadas con esta modalidad deportiva promovidas por las
federaciones autonsmicas de deportes aireos, los clubes y escuelas de
parapente.
Garantizar el
desarrollo de la competicisn dentro de los principios de igualdad de
oportunidades, espmritu de amistad, solidaridad y juego limpio. Propiciando
ademas el progreso en los logros deportivos de nuestros parapentistas.
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2.
Organizacisn administrativa.
7.
Normas y recomendaciones de vuelo.
8.
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
ANEXO I- Condiciones de
aptitud fmsica para el vuelo en parapente.
ANEXO II- Correspondencia
entre las categormas de parapentes establecidas en el reglamento y las de las
homologaciones AFNOR/SHV y DHV.
ANEXO III- Norma de examen
para la obtencisn del Tmtulo de alumno avanzado.
ANEXO IV- Examen para la
obtencisn de la habilitacisn de piloto biplaza.
ANEXO V- Formulario de
solicitud de tmtulos federativos.
ANEXO VI- Contenido
tesrico de la parte especmfica del Curso de Monitor de Parapente.
ANEXO VII- Contenido
tesrico de la parte especmfica del Curso de Instructor de Parapente.
ANEXO VIII- Plan de
formacisn del curso de parapente biplaza.
ANEXO IX- Formulario de
solicitud de reconocimiento de Escuela.
ANEXO X- Ficha de
progresisn del alumno.
ANEXO XI- Ficha para
catalogacisn y reconocimiento de la zona de vuelo.
ANEXO XII- Parte de
accidente.
ANEXO XIII- Formulario de
solicitud de convalidacisn de tmtulos antiguos.
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1.1. Definicisn
del parapente y paramotor.
- El parapente es un
planeador sin estructura rmgida primaria, que puede ser transportado, despegado
y aterrizado a pie, empleando znicamente la propia energma del piloto.
- En la clasificacisn
de aeronaves de la FAI el parapente se encuadra en las aeronaves de Clase O,
clase III.
- El paramotor es un
parapente que cuenta como sistema de propulsisn con un motor incorporado al
arnis del piloto, lo que le permite despegar a pie desde un terreno llano en
una trayectoria ascendente.
1.2. Objetivo del
Reglamento de Parapente.
- Este reglamento
tiene como objetivo la regulacisn de la practica deportiva del vuelo en
parapente.
1.3. Ambito de
aplicacisn.
- Su ambito de
aplicacisn es el territorio del Estado espaqol.
1.4. Reglamentos
de Federaciones autonsmicas.
- Las Federaciones de
Deportes aireos de las diferentes Autonommas integradas en FENDA, podran
desarrollar sus propios Reglamentos de parapente, o aplicar iste.
- Estos Reglamentos
no podran entrar en contradiccisn ni limitar este Reglamento de FENDA.
- Las Federaciones
autonsmicas deberan comunicar a FENDA la entrada en vigor de sus reglamentos y
normativas propias sobre parapente.
1.5. Normativas de
referencia.
- Los aspectos
deportivos que no queden recogidos en el presente reglamento se regularan por
los Estatutos y normas de FENDA; por el Csdigo Deportivo de la Federacisn
Aeronautica Internacional (FAI), en su seccisn General y Seccisn 7 ( Vuelo
Libre, Ala Delta y Parapente).
- Los aspectos de
trafico aireo se regularan de acuerdo a la legislacisn general sobre navegacisn
airea y por este Reglamento.
1.6. Requisitos
para el aprendizaje y la practica del parapente.
Podra practicar el
parapente toda persona que cumpla los siguientes requisitos y obligaciones:
- Ser mayor de edad.
Los menores de edad mayores de 14 de aqos precisaran de autorizacisn paterna.
- No padecer lesisn o
enfermedad que imposibilite la practica del vuelo en parapente, segzn la norma
de condiciones de aptitud fmsica establecida en el Anexo 1.
- Cursar su enseqanza
en una Escuela de Parapente reconocida por FENDA o la Federacisn autonsmica
correspondiente.
- Disponer desde el
inicio de su actividad deportiva, esto es desde el primer dma de curso, de la
licencia federativa en vigor.
- Terminado el
periodo de enseqanza en la Escuela, pasar a ser socio de un Club de Parapente,
en el seno del cual desarrollara su posterior formacisn y actividad deportiva.
- Obtener el Tmtulo
de alumno avanzado y posteriormente el Tmtulo de Piloto de Parapente.
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2.1. La Comisisn
Ticnica Nacional de Parapente de FENDA.
- Segzn lo
dispuesto en el artmculo 23 de los Estatutos de FENDA, corresponde a la
Comisisn Ticnica Nacional de Parapente (CTNPpte) la direccisn, promocisn y
control de las actividades de esta especialidad deportiva.
- En dichos
Estatutos se crea la figura del Presidente de la Comisisn Ticnica Nacional de
Parapente, definiindose sus atribuciones principales.
- Como desarrollo
de lo dispuesto en el artmculo 23 de los Estatutos de FENDA, la Comisisn Ticnica
Nacional de Parapente pasa a articularse en diversas Areas, creadas y
coordinadas por su Presidente. Algunas de estas Areas desarrollan las
competencias propias a FENDA (los aspectos relacionados con la competicisn
nacional e internacional) y son por tanto permanentes en la estructura de la
CTNPpte. Otras Areas tratan sobre competencias propias de las Federaciones
autonsmicas integradas (los aspectos englobados geniricamente en la
denominacisn "deporte de base"). Estas Areas se crearan en funcisn de
las necesidades de coordinacisn de estos temas entre las federaciones
autonsmicas.
2.1.1. Presidente.
Es elegido y revocado
por los miembros de la Asamblea General de FENDA de la especialidad de
Parapente, previa consulta a los vocales de parapente de la Federaciones
Autonsmicas integradas, constitumdos en el Comiti General de Parapente.
Son sus funciones y
atribuciones:
- Definir la
estructura de la C.T.N.Pte, creando o suprimiendo Areas.
- Nombrar a los
responsables de cada una de las Areas de la Comisisn.
- Elaborar el
Programa anual de actividades de la especialidad.
- Coordinar los
trabajos de las diferentes Areas de la Comisisn.
- Gestionar el
presupuesto de la especialidad, aprobando las adquisiciones y contrataciones necesarias
para el desarrollo de las actividades.
- Aprobar los
Reglamentos o sus modificaciones de la especialidad de parapente.
- Aprobar la
composicisn del Equipo Nacional participante en las competiciones
internacionales.
- Aprobar la
designacisn de los jueces nombrados para la supervisisn de las competiciones
nacionales.
- Colaborar con los
Srganos de Gobierno de FENDA.
2.1.2. Area de
competicisn.
- Propone, en
colaboracisn con los responsables de las Federaciones autonsmicas integradas, el
calendario de competicisn nacional.
- Propone la sede del
Campeonato de Espaqa y de las pruebas integrantes de la Liga Espaqola de
Parapente.
- Programa la
participacisn del Equipo Nacional en las competiciones internacionales.
- Promueve reuniones
de entrenamiento del Equipo Nacional y entrenamientos abiertos para la difusisn
entre todos los pilotos de los conocimientos y ticnicas de vuelo avanzadas.
- Elabora el
Reglamento del Equipo Nacional y Ranking.
- Establece el
sistema de seleccisn de los miembros del Equipo Nacional, del Jefe de equipo y
de los asistentes, que participen en pruebas internacionales oficiales.
2.1.3. Area de
Reglamentos de Competicisn y Jueces.
- Estudia y promueve
las reformas del Reglamento de Competicisn, del Reglamento de Organizacisn de
Campeonatos, con el objetivo de su equiparacisn a los criterios de los
reglamentos internacionales, la mejora en las condiciones de seguridad en las
competiciones y el aumento en el nivel de los deportistas.
- Promueve la
imparticisn de Cursos de Formacisn de Jueces.
- Designa a los
Jueces para las competiciones nacionales, en coordinacisn con la Comisisn
Delegada del Comiti de Jueces de Parapente.
2.1.4. Area de
seguridad.
- Estudia la
siniestralidad en la practica del parapente.
- Promueve las
actuaciones que sirvan para hacer disminuir el nzmero y la gravedad de los
accidentes, entre las diferentes areas de la Comisisn Ticnica, las Federaciones
Territoriales y los deportistas Federados.
- Promueve las
actuaciones encaminadas a facilitar y agilizar las labores de rescate y
salvamento de accidentados, entre las instituciones responsables.
- Establece la
relacisn de enfermedades y lesiones que imposibilitan la practica del
parapente.
2.1.5. Area de
enseqanza.
- Define cada una de
las titulaciones a expedir por FENDA o las Federaciones territoriales
integradas en la especialidad de parapente.
- Define los
requisitos de formacisn exigibles para cada una de las titulaciones impartidas.
- Promueve la
celebracisn de cursos de ticnicos federativos en formacisn.
- Establece los
temarios y cuestionarios de examen, con el objetivo de la mejora en la
formacisn de ticnicos y deportistas.
- Establece los
requisitos para el reconocimiento de las Escuelas de parapente.
- Promueve la
difusisn de las Escuelas de parapente reconocidas por FENDA y las Federaciones
autonsmicas.
2.1.6. Area de
zonas de vuelo y clubes.
- Establece los
requisitos para el reconocimiento de una Zona de Vuelo de parapente.
- Establece los
requisitos para el reconocimiento de una Zona de Escuela de vuelo en parapente.
- Promovera las
actuaciones que sirvan para el control del vuelo en las zonas habituales, entre
los clubes y escuelas de la zona.
- Promovera entre las
Federaciones autonsmicas la elaboracisn de Catalogo de zonas de vuelo, para su
difusisn entre los deportistas federados.
- Establecera los
contactos necesarios con propietarios y administraciones de las zonas de vuelo,
a fin de promover el vuelo en parapente. En ese sentido se entienden las gestiones
encaminadas a conseguir: cesisn de terrenos de despegue y aterrizaje, libre
paso por pistas y caminos, apertura de nuevas pistas, etc.
- Propondra las zonas
de vuelo que precisen de subvenciones de la Federacisn Nacional o de su
territorial que sufraguen gastos de alquiler de terrenos de despegue o
aterrizaje.
- Promovera entre las
federaciones territoriales y los clubes las actividades encaminadas a la
difusisn y mejora del parapente.
2.2. La Comisisn
Delegada de Jueces de Parapente.
La Comisisn Delegada
de Jueces de Parapente se forma por un grupo seleccionado de entre los Jueces
de la especialidad, y esta presidida por el responsable del Area del
Reglamentos de Competicisn y Jueces de la CTNPPte.
Son sus funciones:
- Estudiar y proponer
reformas en el Reglamento Deportivo de Competicisn y en el Reglamento de
Organizacisn de Pruebas.
- Proponer a los
jueces que participaran en las diferentes pruebas nacionales.
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3.1. ALUMNOS Y
PILOTOS.
3.1.1. Alumno.
Es considerado Alumno
todo practicante de parapente durante su periodo de formacisn hasta la
obtencisn del Tmtulo de Alumno Avanzado.
3.1.1.1. Facultades:
- Volar en Zonas de Vuelo reconocidas
bajo la supervisisn de los instructores y monitores de la escuela en que
realice su formacisn.
- Volar en parapentes
de homologacisn INICIACISN o INTERMEDIA (segzn el cuadro clasificatorio del
anexo 2).
3.1.2. Alumno
avanzado de parapente.
3.1.2.1 Requisitos:
- Haber superado los
cursos de INICIACISN Y PERFECCIONAMIENTO en una Escuela reconocida por FENDA.
- Haber superado el
examen previsto para dicho tmtulo.
- Haber realizado 50
vuelos de altura, recogidos y certificados en su Libro de vuelos.
3.1.2.2 Examen y
expedicisn.
La solicitud de
examen sera remitida por el Instructor director de la Escuela reconocida donde
se efectuaron los Cursos, o por el propio interesado, a su Federacisn
autonsmica.
La Federacisn
autonsmica organizara el examen correspondiente, que sera supervisado por un
Ticnico Examinador designado por FENDA. (El examen se desarrollara segzn la
norma dispuesta en el Anexo 3).
Superado el examen el
Ticnico Examinador certificara el Nivel de Alumno Avanzado en el Libro de
Vuelos de iste. A todos los efectos este certificado en el Libro de Vuelo sera
considerado como Tmtulo de alumno avanzado.
3.1.2.3. Facultades.
El poseedor del
Tmtulo de Alumno Avanzado de Parapente esta facultado para:
- Volar en Zonas de
vuelo en parapente reconocidas, con el asesoramiento de al menos otro piloto que
posea el Tmtulo de Piloto de Parapente.
- El vuelo en
parapentes con homologacisn Iniciacisn e Intermedia y no faculta para el
vuelo en parapentes de categorma Alto Rendimiento y Competicisn.
- Optar a la
habilitacisn para el vuelo mediante remolque en torno.
3.1.2. 4.Habilitacisn
de despegue por remolque en torno.
3.1.2.4.1 Requisitos:
- Estar en posesisn
del tmtulo de Alumno avanzado de Parapente.
- Haber realizado un
mmnimo de 10 vuelos de arrastre en torno en una escuela reconocida que utilice
este mitodo, bien en un curso de iniciacisn o en un curso especmfico.
3.1.3.4.2 Facultades.
Volar con un sistema
de despegue por arrastre en torno en cualquier campo en que se utilice.
3.1.3. Titulo de
Piloto de Parapente.
3.1.3.1. Requisitos:
- Estar en posesisn
del Tmtulo de Alumno Avanzado de Parapente con una antig|edad mmnima de un aqo.
- Acreditar
debidamente en el Libro de Vuelos haber realizado al menos 50 vuelos en al
menos 5 zonas diferentes desde la obtencisn de dicho tmtulo. Cada vuelo se
acreditara por un parapentista con el tmtulo de Piloto que haya sido testigo de
su realizacisn.
3.1.3.2. Facultades
.
El tmtulo de Piloto
de parapente faculta para:
- Volar en parapentes
con homologacisn Iniciacisn, Intermedios y de Alto Rendimiento.
No faculta para volar en parapentes con homologacisn Competicisn.
- Volar en zonas no
reconocidas, siempre que istas reznan las condiciones adecuadas para el vuelo
en parapente.
- La participacisn en
competiciones de Categorma B.
3.1.4
Habilitaciones optativas con Tmtulo de Piloto de Parapente.
3.1.4.1 Piloto de
Parapente de Competicisn.
3.1.4.1.1 Requisitos:
- Estar en posesisn
del Titulo de Piloto de Parapente.
- Haber obtenido una
clasificacisn entre los 20 primeros puestos en una competicisn de categorma B, o
haber realizado un vuelo puntuable en la Copa Espaqola de Distancia.
3.1.4.1.2 Facultades:
La habilitacisn de
Piloto de Parapente de Competicisn faculta para:
- Participar en
Competiciones de Categorma A y en competiciones internacionales.
- Volar en parapentes
de categorma Competicisn.
3.1.4.2
Habilitacisn de Piloto de Parapente biplaza.
3.1.4.2.1 Requisitos:
- Poseer el Tmtulo de
Piloto de Parapente con una antig|edad mmnima de 2 aqos.
- Haber realizado un Curso
de Piloto de Parapente biplaza en una Escuela de Parapente reconocida para esta
habilitacisn.
- Haber realizado un
mmnimo de 30 vuelos en biplaza, incluyendo los realizados durante la formacisn,
debidamente recogidos en el Libro de Vuelos Biplaza.
- Superar el examen
tesrico-practico federativo correspondiente a esta habilitacisn.(El contenido
del examen se recoge en el Anexo 4).
3.1.4.2.2 Facultades.
La habilitacisn
faculta para el pilotaje de parapentes biplaza, en las siguientes condiciones:
- Equipo:
- Parapente con
homologacisn biplaza.
- Paracamdas de
emergencia con homologacisn para parapente biplaza.
- Pasajero, disponer
de licencia federativa o en su defecto:
- Disponer de un
seguro de cobertura midica y de accidentes que cubra la practica del vuelo en
parapente.
- Disponer de un
seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos como el suscrito en
la licencia federativa.
3.1.4.2.3 Validez.
El periodo de validez
de la habilitacisn de piloto biplaza es indefinido. Ante cambios significativos
FENDA podra determinar la obligatoriedad de la realizacisn de cursos de
reciclaje para prorrogar la validez de esta habilitacisn.
3.1.4.2.4 Libro de
vuelos biplaza.
El registro de los
vuelos biplaza efectuados se realizara en un Libro de Vuelos Biplaza. Este
libro sera editado por FENDA o las Federaciones autonsmicas.
3.1.4.3
Habilitacisn para piloto de paramotor.
3.1.4.3.1 Requisitos.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de Piloto de parapente.
- Haber asistido a un
curso de vuelo en paramotor impartido por una escuela reconocida por FENDA para
impartir dicha enseqanza.
- Superar el
correspondiente examen tesrico-practico.
3.1.4.3.2 Facultades.
La habilitacisn de
paramotor faculta a su poseedor para volar en parapentes motorizados (paramotor).
3.1.4.4.
Habilitacisn para piloto operador de torno.
3.1.4.4.2. Requisitos
- Estar en posesisn
del tmtulo de piloto de parapente.
- Haber asistido a un
curso de operador de torno, impartido en una escuela reconocida por FENDA para
dicha enseqanza.
3.1.4.4.3. Facultades
- Operar tornos para
el despegue de parapente por arrastre.
3.1.4.4.4. Validez
- La validez de esta
titulacisn es indefinida, pero ante cambios significativos en la ticnica y practica
de esta especialidad se podra exigir por parte de la Federacisn la asistencia y
superacisn de un curso de reciclaje.
3.1.5. Expedicisn
del Tmtulo de Piloto de Parapente o de sus habilitaciones.
3.1.5.1. Solicitud.
El tmtulo sera
solicitado por el interesado a su Federacisn autonsmica, una vez cumplidos
todos los requisitos para su obtencisn.
La solicitud se
cumplimentara segzn el formulario del anexo 5.
3.1.5.2. Verificacisn
de requisitos
La Federacisn
autonsmica realizara la verificacisn de los requisitos precisos para la
obtencisn del Tmtulo.
3.1.5.3. Notificacisn
a FENDA.
La federacisn
autonsmica notificara a FENDA las solicitudes de tmtulos tras haber verificado
los requisitos.
3.1.5.4. Expedicisn.
La federacisn
autonsmica expedira el Tmtulo solicitado o la remitira la solicitud a FENDA
para que sea ista quien proceda a su verificacisn y expedicisn.
3.2. TICNICOS
FEDERATIVOS.
3.2.1. Tmtulo de
Monitor de parapente.
El Monitor de
parapente realiza funciones de iniciacisn y enseqanza elemental en una escuela
de parapente, bajo la supervisisn del instructor responsable de dicha escuela.
3.2.1.1. Requisitos:
- Tener dieciocho
aqos cumplidos.
- Estar en posesisn
del certificado de Graduado Escolar o Tmtulo de Educacisn Secundaria.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de Piloto de Parapente.
- Haber realizado un
Curso de Monitor federativo de Parapente, organizado por FENDA o alguna de las
Federaciones autonsmicas integradas y habiendo superado el correspondiente
examen.
El contenido tesrico
del curso constara de un bloque comzn de materias de enseqanza deportiva y un
bloque especmfico de parapente. El temario mmnimo del bloque especmfico se
desarrolla en el anexo 6.
La carga lectiva del
curso de Monitor federativo no sera inferior a las 120 horas.
3.2.1.2. Expedicisn.
Tras el cumplimiento
de todos los requisitos anteriores FENDA remitira al Monitor su tmtulo con un
Libro de Practicas de monitor. En el Libro de Practicas del monitor el
instructor-director de la escuela detallara el nzmero de horas de practica, las
fechas en que se realizan y el nombre y nzmero de licencia de los alumnos a su
cargo.
3.2.2.
Habilitaciones al tmtulo de monitor.
3.2.2.1. Habilitacisn
de monitor operador de torno
3.2.2.1.1 Requisitos.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de Monitor de parapente.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de piloto de parapente habilitado para despegue mediante remolque en
torno.
- Haber realizado un
curso de monitor-remolcador en una escuela reconocida para la enseqanza mediante
remolque en torno. Tras la superacisn de dicho curso el Director de la escuela
extendera el correspondiente certificado.
3.2.2.1.2 Expedicisn:
Por su Federacisn
autonsmica o por FENDA, a peticisn del interesado mediante solicitud
certificada por la escuela reconocida en que el monitor haya realizado su curso
de monitor-remolcador. Fenda entregara con la habilitacisn un Libro de
practicas donde el instructor -director de la escuela detallara las fechas de
las practicas, su nzmero de horas y los alumnos con su nzmero de licencia en
los que el monitor colabora en la enseqanza.
3.2.2.1.3 Facultades:
El monitor remolcador
estara capacitado para utilizar tornos de tipo rebobinador o desbobinador.
Estos tornos deberan
cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de
mecanismos de Regulacisn y control de la tensisn del cable.
- Disponer de
mecanismo de corte rapido del cable.
- Disponer de
mecanismo de embrague automatico.
3.2.3. Tmtulo de
Instructor de parapente.
El Instructor es el
responsable de la enseqanza en una Escuela de vuelo en parapente.
3.2.3.1. Requisitos:
- Estar en posesisn
del tmtulo de monitor de parapente.
- Haber realizado
practicas como monitor por un periodo de 200 horas en una escuela reconocida,
participando en la enseqanza de al menos 25 pilotos. Dichas practicas deberan
ser certificadas por el instructor responsable de la escuela en el Libro de
Practicas del monitor, indicando los nombres y nzmero de licencia de los
alumnos en cuya enseqanza haya participado.
- Haber asistido a un
Curso de Instructor organizado por FENDA o por alguna de las federaciones
territoriales integradas.
- El Curso de
instructor tendra una duracisn mmnima de 140 horas lectivas de enseqanza
tesrico practicas.
- Haber superado el
examen correspondiente al Tmtulo de Instructor.
El contenido tesrico
de la parte especmfica de parapente del Curso de Instructor se desarrolla en el
anexo 7.
3.2.3.2. Facultades.
- Crear una escuela
de vuelo, dirigirla y enseqar el vuelo en parapente en una escuela reconocida
por la Federacisn.
- Solicitar tmtulos
de Alumno avanzado a su Federacisn Territorial.
- Certificar vuelos a
alumnos y pilotos en su Libro de vuelos.
- Certificar las
horas de practica de los monitores en practica en su escuela.
3.2.3.3.
Obligaciones.
- Cumplir y procurar
por el cumplimiento del presente reglamento.
- Comunicar a los
responsables de la Comisisn Ticnica de Parapente cualquier accidente o
incidente de vuelo producido en su escuela o en su zona de vuelo habitual
mediante parte de accidente, segzn el modelo del anexo 12.
3.2.3.4. Validez.
La validez de esta
titulacisn es indefinida, pero ante cambios significativos en la ticnica y
practica de esta especialidad se podra exigir por parte de la Federacisn
asistencia y superacisn de un curso de reciclaje.
3.2.3.5.
Inhabilitacisn.
- Por voluntad
propia.
- Por expediente
sancionador, previo informe del Area de Enseqanza de la Comisisn Ticnica de
Parapente, por incumplimiento de los planes de enseqanza y de las normas de reconocimiento
de las escuelas de parapente que supongan un grave peligro para la seguridad de
los alumnos.
3.2.4.
Habilitaciones al tmtulo de instructor.
3.2.4.1 Habilitacisn
de Instructor de Parapente biplaza.
3.2.4.1.1.
Requisitos:
- Estar en posesisn del
tmtulo en vigor de Piloto de Parapente habilitado para Biplaza.
- Estar en posesisn
del tmtulo de Instructor de parapente.
- Haber realizado al
menos cuatrocientos vuelos en parapente biplaza, debidamente acreditados en el
libro de vuelos de piloto biplaza por el pasajero.
- Realizar un curso
organizado por Fenda o por una de las Federaciones integradas para la obtencisn
del tmtulo de instructor de parapente biplaza, superando su examen
correspondiente.
3.2.4.1.2.
Facultades.
- La habilitacisn de
instructor de parapente biplaza faculta a su poseedor a impartir la enseqanza
destinada a la obtencisn del tmtulo de piloto de parapente biplaza.
El plan de enseqanza
para la habilitacisn de piloto de parapente biplaza se detalla en el anexo 8.
3.2.4.1.3. Validez.
El permodo de validez
de la habilitacisn de instructor biplaza es indefinido. Ante cambios
significativos FENDA podra determinar la obligatoriedad de la realizacisn de
cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta habilitacisn.
3.2.4.2 Habilitacisn
de instructor de parapente de remolque en torno.
3.2.4.2.1 Requisitos.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de monitor de arrastre en torno.
- Estar en posesisn
del Titulo de Instructor de parapente.
- Realizar un curso
de Instructor de Parapente por arrastre en torno, organizado por FENDA o por
una territorial integrada, superando el examen correspondiente.
3.2.4.2.2 Facultades.
- Impartir la
enseqanza del vuelo en parapente mediante el sistema de remolque en torno.
- Dirigir una escuela
que utilice este sistema de enseqanza.
- Certificar los
vuelos de pilotos y alumnos avanzados que utilicen el torno de su escuela como
sistema de deseque.
3.2.4.3. Validez.
El periodo de validez
de la habilitacisn de instructor de arrastre en torno es indefinido. Ante
cambios significativos FENDA podra determinar la obligatoriedad de la
realizacisn de cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta
habilitacisn.
3.2.3.1 Habilitacisn
de instructor de paramotor.
3.2.3.1.1.
Requisitos.
- Estar en posesisn
del tmtulo de Instructor.
- Estar en posesisn
del tmtulo de Piloto de Paramotor.
- Realizar un curso
de Instructor de Paramotor, organizado por FENDA o una federacisn autonsmica
integrada, superando su correspondiente examen.
3.2.3.1.2.
Facultades.
Impartir la enseqanza
del vuelo en paramotor.
3.2.5. Tmtulo de
entrenador de parapente.
3.2.5.1. Requisitos.
Estar en posesisn de
alguno de estos dos tmtulos:
- a) Tmtulo de
Instructor de parapente.
- b) Titulo de Piloto
de Parapente con la habilitacisn de Competicisn.
En el primer caso,
haber realizado un mmnimo de 200 horas de practica como Instructor de parapente
en una escuela reconocida, participando en la formacisn de al menos 50 alumnos.
El certificado de estas practicas sera realizado por el Director de la escuela,
indicando los nombres y nzmero de licencia de los alumnos.
En el segundo caso,
haber participado en competiciones de categorma A en las tres temporadas
anteriores, con clasificaciones entre los 30 primeros.
- Haber cursado el
correspondiente curso de entrenador, organizado por Fenda o por alguna de las
Federaciones territoriales integradas.
- Haber aprobado el
correspondiente examen al tmtulo de entrenador.
3.2.5.2.Facultades.
Entrenamiento de alto
nivel y direccisn de equipos de competicisn y deportistas.
3.2.6. Juez.
3.2.61. Requisitos.
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de Piloto de parapente.
- Realizar un curso
de Juez de Parapente organizado por Fenda o una de las federaciones
territoriales integradas, en el que se impartan los conocimientos
correspondientes a dicha titulacisn.
- Superar el examen
necesario para la obtencisn de dicho tmtulo.
3.2.6.2. Facultades.
La supervisisn del
desarrollo de las competiciones de parapente, la certificacisn de intentos de
ricords y en general, aquellas que se le atribuyan en los Reglamentos Deportivo
de Competicisn y de Organizacisn de pruebas.
3.2.7.
Observadores oficiales.
3.2.7.1.Requisitos.
- Estar en posesisn
del Tmtulo de Piloto de parapente.
- Demostrar total conocimiento
del Csdigo Deportivo de la FAI, en especial en los capmtulos concernientes a la
homologacisn de ricords.
- Superar el examen
necesario para la obtencisn de dicho tmtulo.
3.2.7.2. Facultades.
- Servir de testigo en
los momentos del vuelo requeridos por el Csdigo Deportivo de la FAI para la
homologacisn de ricords.
- Solicitar la
homologacisn de vuelos y ricords ante FENDA y ante la FAI.
3.2.7.3. Solicitud de
examen.
El interesado en
obtener el tmtulo de observador oficial lo solicitara a FENDA por escrito, y se
le remitira el examen y el Csdigo Deportivo FAI. Una vez contestado
correctamente el cuestionario de examen, el interesado lo devolvera a FENDA,
para la expedicisn del tmtulo.
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4.1.Las Escuelas
de vuelo en Parapente.
Las escuelas de vuelo
son los centros de aprendizaje y perfeccionamiento del vuelo en parapente. La
formacisn corre a cargo de Monitores e Instructores de parapente, mediante la
imparticisn de una enseqanza reglada que constituye el Curso de Vuelo en
Parapente.
4.1.1. Las
Escuelas reconocidas.
FENDA velara por la
calidad de la enseqanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificacisn
de Escuela Reconocida a aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe
favorable del Area de Enseqanza a peticisn de la propia escuela, mediante
formulario recogido en el anexo 9.
Sera condicisn
imprescindible la calificacisn de Escuela Reconocida para la tramitacisn de las
Licencias Federativas de su alumnos y la expedicisn de sus Libros de vuelo.
4.1.2. Requisitos
para el reconocimiento de la Escuela de Parapente.
- Memoria de creacisn
de la escuela en donde se especificara:
- Zona de vuelo de
escuela reconocida por su federacisn que tenga previsto emplear.
- Plan de evacuacisn
de heridos en la zona de escuela.
- Medios humanos y
materiales con que cuenta.
- Modelo de contrato
suscrito con los alumnos.
- Programa
pedagsgico.
Medios humanos
mmnimos:
- Un instructor
director ticnico de la escuela.
- La presencia de dos
formadores (instructor o monitor) durante las clases practicas.
- El nzmero necesario
de monitores de parapente.
- La relacisn
instructor/alumno no sera menor de 1/10.
Medios materiales
mmnimos.
- Cuatro equipos de vuelo
completos, que comprenderan:
- Parapente, con
homologacisn obligatoria iniciacisn.
- Arnis,
preferentemente con proteccisn dorsal.
- Casco adecuado para
el vuelo en parapente.
- Emisora de radio.
- Dos emisoras de radio
para uso de los instructores o monitores.
- Anemsmetro.
- Dos mangas de
viento, para despegue y aterrizaje.
- Botiqumn de
campaqa.
- 2 megafonos y palas
para posibles fallos en las emisoras de radio.
- Recinto y
materiales apropiados para la imparticisn de clases tesricas.
El Area de Enseqanza
de la CTNPpte podra ampliar o modificar estos requisitos con el fin de
garantizar la seguridad y la calidad de la formacisn, incluyendo estas
variaciones en el Formulario de solicitud de Reconocimiento de Escuela (anexo
9).
4.1.3.Obligaciones
de las Escuelas de Vuelo reconocidas.
- Cumplir el presente
reglamento, manteniendo los requisitos mmnimos expuestos.
- Suscribir con todos
sus alumnos un contrato de derechos y obligaciones.
- Tener a disposicisn
de los alumnos una copia del Reglamento de Parapente de FENDA.
- Tramitar la
Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las clases.
- Aceptar a dos
monitores en practicas al aqo, como mmnimo.
- Disponer de un
seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades de la escuela.
4.1.4. Zona de
escuela.
Se entiende por Zona
de Escuela el lugar donde se realizan las practicas de los niveles 1 y 2 del
Curso de Iniciacisn . Sera una Pendiente de escuela o un campo de remolque si
se trata de una escuela de enseqanza en torno.
4.1.4.1. Requisitos.
La zona de escuela
debera ser aprobada para el reconocimiento de la escuela por la Federacisn,
para lo que debera cumplir los siguientes requisitos.
Pendiente de escuela:
- Ser una pendiente
regular, continua, sin fracturas del terreno sin obstaculos entre las zonas de
deseque y aterrizaje.
- Area de despegue
libre de obstaculos.
- Area de aterrizaje
de suficiente amplitud y libre de obstaculos.
- Acceso csmodo que
permita una rapida asistencia y evacuacisn en caso de accidente.
Campo de remolque en
torno:
- Ser un campo
regular, sin fracturas ni obstaculos que dificulten el remolque en torno.
- Areas de inflado y
aterrizaje de superficie suficiente y libres de obstaculos.
- Acceso csmodo que permita
una rapida asistencia y evacuacisn en caso de accidente.
La escuela de
parapente contara con los permisos oportunos del propietario del terreno donde
se sitze la zona de escuela para el desarrollo de su actividad.
Una misma zona de
escuela sslo podra ser utilizada por un nzmero maximo de escuelas, a partir del
cual se pondrman en peligro las condiciones de seguridad de los alumnos y la
calida de la enseqanza.
4.2. El Curso de
parapente.
El Curso de parapente
es el conjunto de enseqanzas regladas que el alumno realiza para el aprendizaje
y perfeccionamiento de la ticnica del vuelo en parapente y el conocimiento de
las disciplinas necesarias, principalmente aerodinamica y meteorologma. Su
imparticisn se desarrolla en las Escuelas de Parapente a cargo de Instructores
y Monitores de Parapente.
Mediante el
desarrollo del Curso de Parapente y tras los vuelos de practica requeridos el
alumno esta en disposicisn de presentarse al examen correspondiente al Tmtulo
de Alumno Avanzado de Parapente.
4.2.1. Plan de
estudios.
El Plan de estudios
del Curso de Parapente es el siguiente, dividido en dos:
- Curso de
Iniciacisn.
- Curso de
Perfeccionamiento.
4.2.1.1 Curso de
iniciacisn.
Su objetivo es el
aprendizaje de las ticnicas basicas para el pilotaje del parapente, mediante
las cuales el alumno llegue a realizar vuelos de altura guiado por el
instructor, en situacisn de aerologma en calma.
Clases tesricas.
- Conocimientos
basicos de meteorologma.
- Conocimientos
basicos de aerodinamica.
- Ticnica de pilotaje
basica del parapente.
- Normativa y reglas
de trafico de vuelo en parapente.
- Equipo y material
de vuelo.
Clases practicas.
Nivel 1 Practicas de
inflado del parapente en terreno llano. El objetivo es acostumbrar al alumno a
la sensacisn de estar suspendido en el aire antes del primer vuelo real.
Carreras de despegue en la pendiente de escuela, con el objetivo del
aprendizaje de las maniobras de despegue y aterrizaje.
Nivel 2 Vuelos cortos
con maniobras de viraje, aproximacisn en "L" y "S" y
aterrizaje, gumados por radio. 10 vuelos como mmnimo.
Nivel 3 Vuelos de
altura con maniobras de aproximacisn en "ochos" y giros de 360:,
gumados por radio. Cinco vuelos como mmnimo.
La duracisn del curso
de iniciacisn tendra un mmnimo de seis dmas.
4.2.1.2. Curso de
perfeccionamiento
Su objetivo es el
perfeccionamiento de las ticnicas basicas del pilotaje del parapente adquiridas
en el curso de iniciacisn. El alumno llegara a realizar vuelos de altura sin
necesidad de ser guiado por radio, decidiendo por si mismo los momentos de
despegue, la senda de planeo, maniobras de aproximacisn y aterrizaje, en una
situacisn de aerologma no turbulenta. Tambiin sera capaz de seguir por si mismo
un plan de vuelo predeterminado por el instructor. Tambiin se impartiran los
conocimientos elementales del vuelo en ascendencia tirmica y dinamica.
Contenido tesrico
mmnimo.
- Aerologma aplicada
al vuelo en parapente. Eleccisn de las condiciones de vuelo idsneas.
- Normas de trafico. Las
normas de trafico en vuelo de ladera y en tirmica.
- Aerodinamica del
parapente.
- Situaciones de
emergencia en parapente.
Contenido practico
mmnimo.
- Eleccisn del
aterrizaje y aproximacisn fuera de campo.
- Ticnica de vuelo en
ascendencia tirmica y dinamica.
- Actuacisn en
situaciones de emergencia y maniobras de descenso rapido.
El curso de
perfeccionamiento elemental tendra una duracisn mmnima de seis dmas.
4.3. El Libro de
vuelo.
Cada piloto de
parapente dispondra desde el momento de iniciar su formacisn de un libro de
vuelo personal. En il anotara todos los vuelos por il realizados, que seran
debidamente acreditados por instructores.
El Libro de vuelo
servira de certificacisn del nzmero de vuelos exigidos para la obtencisn del
tmtulo de Piloto de Parapente.
El Libro de Vuelo
sera expedido por FENDA a travis de la correspondiente Federacisn autonsmica y
entregado al alumno con su primera Licencia Federativa. Posteriores Libros de
vuelo podran ser solicitados a medida que se vayan completando los anteriores,
que quedaran en poder del piloto.
4.4. La ficha de
progresisn del alumno.
Las escuelas
reconocidas utilizaran para el control del aprendizaje de sus alumnos un
sistema de ficha de progresisn, segzn el modelo del anexo 10.
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A tenor de lo
dispuesto en el Csdigo Deportivo de la FAI, el desarrollo de la competiciones
nacionales de las Federaciones a ella asociadas seguiran el modelo de los Campeonatos
Internacionales (Campeonatos del Mundo y Continentales). Asm, el Reglamento
Deportivo de Competicisn nacional de parapente se inspira en el Csdigo
Deportivo de la FAI, formado por la Seccisn General y la Seccisn 7 dedicada al
Vuelo Libre (Ala Delta, Alas Rmgidas y Parapente).
5.1. Categormas de
competicisn de parapente.
5.1.1. Categorma
A.
Se trata de la
categorma absoluta, en la que compiten los parapentes de mayores prestaciones y
los pilotos de alto nivel.
Su organizacisn y
supervisisn corresponde a FENDA y a las Federaciones territoriales integradas,
organizando FENDA las competiciones de caracter estatal y las territoriales las
de ambito autonsmico, segzn sus respectivas atribuciones.
5.1.1.1. Condiciones
de participacisn:
- Estar en posesisn
del tmtulo de Piloto con la habilitacisn de Competicisn.
- Las que
reglamentariamente se determinen en cada prueba.
5.1.1.2.
Competiciones de Categorma A.
- Campeonato de
Espaqa de Parapente.
- Liga Espaqola de
Parapente.
- Ligas y Campeonatos
de Federaciones Autonsmicas.
- Pruebas Open
Internacionales celebradas en Espaqa.
5.1.2. Categorma
B.
- Son competiciones
destinadas a la iniciacisn de los pilotos avanzados en el vuelo de competicisn.
- En ellas quedan
terminante excluida la participacisn de alas con homologacisn
"Competicisn".
- Su organizacisn y
supervisisn corresponde a las Federaciones autonsmicas.
5.1.2.1.Competiciones
de Categorma B.
- Campeonato de
Espaqa B
- Campeonatos
territoriales y pruebas open de Categorma B.
5.2. Reglamentacisn
de las Competiciones de Parapente
La reglamentacisn de
las competiciones nacionales de Categorma A se desarrolla en :
- Reglamento
Deportivo de Competicisn.*
- Reglamento de
Organizacisn de Pruebas.*
5.2.1.
Participacisn internacional.
FENDA, en su calidad
de representante nacional del deporte aireo, regula la participacisn del equipo
espaqol en pruebas internacionales de parapente. Esta reglamentacisn se
desarrolla en:
- Reglamento del
Equipo Nacional y Clasificacisn Nacional Permanente (ranking).*
* (en edicisn
aparte).
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6.1. Zona de
escuela.
Es la zona de vuelo
empleada para la practica de la enseqanza. El vuelo en la zona de escuela sera
de competencia exclusiva de la escuela/s que mantenga una relacisn con el propietario
o las Autoridades de la zona, a travis de contrato de alquiler, cesisn de uso o
similar.
El vuelo en la zona
por otros alumnos y pilotos sera regulado por la escuela responsable.
6.2. Zonas de
Vuelo.
Son zonas que por sus
caractermsticas de accesibilidad, aerologma resultan adecuadas para la practica
habitual del vuelo en parapente.
6.2.1.
Reconocimiento de la zona de vuelo
- Corresponde a la
Federacisn autonsmica correspondiente la elaboracisn de un catalogo de las
Zonas de vuelo dentro de su ambito territorial, con la colaboracisn de los
clubes y escuelas de la zona.
- Corresponde a la
Federacisn autonsmica proponer a la Comisisn Ticnica Nacional de parapente los
sitios que estimen deban ser reconocidos como Zonas de Vuelo de Parapente.
- La solicitud de
catalogacisn y reconocimiento de la zona de vuelo se realizara segzn la ficha
del anexo 11.
6.2.2. Requisitos.
Para que un sitio sea
reconocido como Zona de vuelo debera reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de unas
condiciones aerolsgicas aptas para el vuelo en parapente.
- Disponer de una
zona de despegue accesible a pie, caminando por un tiempo no superior a media
hora desde el zltimo punto accesible en automsvil.
- Disponer de una
zona de aterrizaje amplia y suficiente, sin obstaculos.
- Disponer de los
permisos oportunos de los propietarios de despegues y aterrizajes.
- No haber
impedimento de las autoridades locales, autonsmicas o nacionales para la
practica del parapente.
- Disponer de un plan
de rescate y evacuacisn de heridos, en el que se incluyan los organismos
responsables con sus direcciones y telifonos de urgencia.
6.2.3. Control del
vuelo en las zonas reconocidas.
Sera realizado por el
club o clubes que practiquen habitualmente el vuelo de la zona. Cada Federacisn
territorial determinara los Clubes y Escuelas responsables del control del
vuelo en cada una de las Zonas.
El control del vuelo
en cada zona se realizara mediante:
- La elaboracisn de
paneles informativos.
- El asesoramiento a
pilotos noveles o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.
- El cierre del vuelo
en la zona en condiciones de vuelo peligrosas.
- La elaboracisn, en
caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera
producido. El parte de accidente seguira el modelo del anexo 12.
6.2.4. Paneles de
las zonas de vuelo.
Las zonas de vuelo
contaran con paneles informativos sobre las condiciones del vuelo en parapente.
Los paneles contaran
como mmnimo con la siguiente informacisn:
- Lugares de despegue
y aterrizaje.
- Desnivel.
- Limitaciones al
vuelo.
- Actuacisn en caso
de accidente.
- Situacisn de las
condiciones de vuelo en las diferentes estaciones y horas del dma.
La elaboracisn de la
informacisn de los paneles sera llevada a cabo por los clubes y escuelas habituales
de la zona.
La fabricacisn en
instalacisn de los paneles la realizara la federacisn territorial, en
colaboracisn con el Area de Zonas de la Comisisn Ticnica Nacional.
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7.1.Equipo.
De uso obligatorio:
- Casco adecuado para
el vuelo en parapente (no utilizar cascos de montaqismo u otros no adecuados).
De uso recomendado:
- Silla con
proteccisn dorsal.
- Paracamdas de
emergencia (obligatorio en competicisn).
- Emisora de 2 m
(obligatoria en competicisn).
- Botas con
proteccisn para el tobillo.
- Vestimenta y
equipamiento adecuado: mono de vuelo y guantes.
7.1.1.
Mantenimiento del parapente.
Es obligatorio seguir
las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante del parapente,
especialmente en lo que respecta a la verificacisn de la longitud y resistencia
del sustente.
7.1.2.Mantenimiento
del paracamdas de emergencia.
Es recomendable el
plegado del paracamdas de emergencia al menos una vez al aqo, en cualquier caso
es obligatorio realizarlo en los plazos fijados por el fabricante.
7.2. Accesorios
De uso recomendado
para vuelos de distancia o de montaqa:
- Mapas de la zona a
sobrevolar.
- Brzjula.
- Alti-vario.
- Bengala de
emergencia.
- Agua y alimentos.
- Batermas de repuesto
para la emisora.
7.3.
Recomendaciones de vuelo.
- Sobrevolar cualquier obstaculo
(lmneas elictricas, casa, arboles...) a una altura mmnima de
50 m
- No volar solo. En
caso de partir a volar solo, advertir del vuelo al club o escuela de la zona,
con el lugar de despegue y el recorrido a efectuar.
- No volar en el
interior de nubes.
- No volar si una
parte del territorio a sobrevolar esta cubierto de nubes.
- No despegar si el
viento supera el 75% de la velocidad maxima del parapente.
- No despegar si el
viento se desvma mas de 45: de la direccisn de despegue.
- No volar fuera de
los lmmites de carga alar recomendados por el fabricante.
- No volar en
aerologma turbulenta.
- No despegar con
viento de cola.
- No sobrevolar zonas
de despegue a menos de 50 m. si hay otras velas desplegadas.
7.4. Prohibiciones
de vuelo
- Dentro del area de
seguridad de aeropuertos, aersdromos, pasillos aireos y zonas restringidas de
vuelo.
- Si existe
prohibicisn expresa de los propietarios del despegue, de aterrizaje o de las
autoridades.
- Del orto al ocaso.
- Si la zona de
aterrizaje esta cubierta de niebla.
- En el interior de
las nubes si se vuela con otras aeronaves prsximas.
- Sobrevolar
aglomeraciones de personas o poblaciones.
- El vuelo en biplaza
con parapentes que no posean esa homologacisn.
- El remolque directo
desde vehmculos, barcos o sistemas de arrastre que carezcan de homologacisn.
7.5. Nomas de
trafico de vuelo en parapente.
- Los cruces de dos parapentes
en la misma direccisn y sentido contrario, se efectuaran desviandose cada uno
de los parapentes a su derecha.
- Si uno de los
parapentes tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El parapente que deja
la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente
antelacisn y dejarle paso.
- No adelantar a otro
parapente por los lados a su misma altura y dentro de su area de maniobra.
- Entre dos
parapentes volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela mas bajo.
- Dentro de una
tirmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera comenzado a girar
primero.
- Al incorporarse a
una tirmica se entrara a girar en el mismo sentido que los parapentes que ya
hubiera en su interior, sin interferir en sus trayectorias. Si fuera necesario
se esperara fuera de la tirmica hasta que los parapentes que estaban girando
ganen altura y luego se entrara en la tirmica.
- En caso de
trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave mas lenta o
de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: globo,
paracamdas, parapente, ala delta, paramotor, planeador, aviones a motor.
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8.1. Disposiciones
adicionales.
- Las titulaciones
expedidas por Fenda o las Federaciones territoriales integradas seran validas
en todo el territorio espaqol y reconocidas por el resto de la Federaciones.
- FENDA asumira la
expedicisn de los tmtulos federativos de parapente de las Federaciones
territoriales que lo soliciten.
- Las titulaciones
expedidas por las Federaciones autonsmicas seguiran un znico modelo, acorde al
contenido de este reglamento y haran constar que son titulaciones reconocidas
por FENDA.
- Las federaciones
autonsmicas comunicaran a FENDA los tmtulos emitidos, con todos los datos
personales , a fin de mantener una base de datos comzn de todos los
deportistas.
8.2. Disposiciones
transitorias.
8.2.1.
Convalidaciones de tmtulos anteriores.
8.2.1.1 Tmtulo de
alumno avanzado.
Podran obtener
directamente el tmtulo de alumno avanzado los poseedores del antiguo Tmtulo
Deportivo, segzn la Normativa 6/92, con licencia deportiva en vigor en 1994 y
1995.
8.2.1.2 Tmtulo de
piloto.
Podran obtener
directamente el tmtulo de piloto:
- Los poseedores del
tmtulo de Competicisn segzn la normativa 6/92.
- Los poseedores del
antiguo tmtulo C.
- Los poseedores del
antiguo tmtulo Deportivo o tmtulo B que acrediten haber realizado cincuenta
vuelos en al menos cinco zonas diferentes, desde la fecha de obtencisn de aquel
tmtulo, debidamente certificados por al menos dos instructores .
Los parapentistas que
en aqos pasados no hubieran obtenido ninguno de los anteriores tmtulos
federativos deberan superar un examen de Aptitud. Alcanzaran el tmtulo de
Piloto los que poseyeran licencia federativa desde 1993 y el nivel de Alumno
Avanzado los que la poseyeran desde 1994.
Estos examenes seran
organizados y realizados por las Federaciones autonsmicas. FENDA facilitara a
las Federaciones autonsmicas las Normas y el cuestionario de Examen.
FENDA organizara un
examen de aptitud para los deportistas cuyas federaciones autonsmicas no puedan
asumir la organizacisn de este examen.
8.2.1.3 Habilitacisn de
despegue por remolque en torno.
Podran obtener
directamente la habilitacisn de remolque en torno los pilotos o alumnos
avanzados que acrediten haber realizado un curso de vuelo en una escuela que
utilizara dicho sistema, mediante certificado del director de la Escuela .
8.2.1.4 Habilitacisn
de piloto de competicisn.
Podran obtener
directamente la habilitacisn de piloto de competicisn:
- Los participantes
en pruebas de categorma A durante alguna de las temporadas 1993, 1994 y 1995.
(Campeonato de Espaqa, Liga Espaqola, Copa de Distancia, Campeonatos
Territoriales).
- Los pilotos
participantes en pruebas de categorma B durante alguna de las temporadas 1993,
1994 y 1995, clasificados en las 10 primera posiciones de cada manga.
8.2.1.5 Habilitacisn
de piloto de biplaza.
Los parapentistas con
experiencia en vuelo en biplaza podran homologar la habilitacisn para piloto
biplaza mediante:
- La certificacisn de
su experiencia como piloto biplaza.
- La realizacisn de
un curso de reciclaje organizado por FENDA.
- La superacisn del
correspondiente examen tras la realizacisn de dicho curso.
8.2.1.6 Habilitacisn
de piloto de paramotor.
Los parapentistas con
experiencia en vuelo en paramotor podran obtener directamente la habilitacisn
de piloto de paramotor mediante:
- La certificacisn de
su experiencia.
- La realizacisn de
un curso de reciclaje organizado por FENDA.
- La superacisn del
examen correspondiente a dicho curso.
8.2.1.7 Tmtulo de
instructor.
Podran convalidar
directamente el tmtulo de Instructor los poseedores de los antiguos tmtulos
federativos de instructor, ticnico deportivo de base, monitor o equivalente,
obtenidos en cursos organizados por FENDA o por las Federaciones autonsmicas
integradas.
8.2.1.8. Habilitacisn
de Instructor de biplaza.
Podran homologar la
habilitacisn de instructor habilitado para biplaza los instructores con
experiencia en vuelo en biplaza certificada (400 vuelos mmnimo) mediante la
asistencia aun curso de reciclaje organizado por FENDA o las Federaciones
autonsmicas integradas y tras la superacisn del posterior examen.
8.2.1.9 Habilitacisn
de Instructor de remolque en torno.
Podran homologar el
tmtulo de Instructor habilitado para remolque en torno los Instructores que
poseyeran experiencia en la enseqanza mediante torno. Para la homologacisn
deberan asistir a un curso de reciclaje organizado por FENDA y superar el
posterior examen.
8.2.1.10 Habilitacisn
de instructor de paramotor.
Podran homologar el
tmtulo de Instructor de Paramotor los instructores que acrediten experiencia en
la enseqanza del vuelo en paramotor. Para la homologacisn deberan asistir a un
curso de reciclaje organizado por FENDA y superar el correspondiente examen
8.2.1.11 Tmtulo de
observador oficial.
Podran homologar su
tmtulo todos aquellos observadores FAI actuales que lo soliciten y demuestren
conocimiento del Csdigo Deportivo de la FAI vigente, mediante la superacisn del
examen correspondiente.
8.2.1.12. Tmtulo de
Juez.
Podran homologar su
tmtulo todos los poseedores del tmtulo de Juez de Parapente que lo soliciten,
siendo admitidos directamente al primer curso de Jueces a realizar por FENDA y
tras superar el correspondiente examen.
8.2.2 Plazo de
convalidacisn de tmtulos.
El plazo para la
convalidacisn de tmtulos se extiende hasta el final de 1995.
FENDA convocara
dentro de ese plazo los cursos de reciclaje y los examenes necesarios para la
homologacisn de los tmtulos de Juez, Observador Oficial, Instructor habilitado
para biplaza, Instructor habilitado para torno, Instructor habilitado para
paramotor, Piloto de Biplaza, Piloto de Paramotor, Alumno Avanzado y Piloto.
8.2.3. Solicitud
de convalidacisn y expedicisn.
La solicitud se hara
por el interesado a su federacisn autonsmica, que expedira la titulacisn tras
la verificacisn de todos los requisitos, o bien para su tramitacisn a FENDA.
Para ello se cumplimentara el formulario del anexo 13.
8.2.4. Facultades
de los monitores formados en el Curso 1995
Mientras se completa
el proceso de convalidacisn de las titulaciones federativas con las nuevas
titulaciones oficiales de ticnicos deportivos, los Monitores formados en el
curso organizado por FENDA en Toledo en 1995 tendran las mismas facultades que
se atribuyen en este reglamento a los instructores de parapente; considerando
para ello que su programa de formacisn ha sido superior (en nzmero de materias
impartidas y de horas lectivas) al de anteriores cursos de instructores.
Para hacer uso de las
facultades que contempla el tmtulo de instructor, estos Monitores deberan
previamente completar el periodo de practicas estipulado para acceder a esa
titulacisn. La correcta certificacisn de este periodo de practicas en el Libro
de Monitor sera requisito imprescindible.
8.3 Disposicisn
derogatoria.
Quedan derogados los
anteriores Reglamentos y disposiciones federativas relativas a la practica y
competicisn de Parapente de FENDA.
8.4 Disposicisn
final.
El presente
reglamento entrara en vigor tras su aprobacisn por la Comisisn Delegada de
Fenda.