FEDERACISN ESPAQOLA DE LOS DEPORTES AIREOS

Comisisn Ticnica Nacional de Parapente

Reglamento de Parapente.


No puedo menos que felicitarme y expresar mi orgullo por el trabajo que el Comiti Nacional de Parapente ha realizado con el desarrollo del presente Reglamento. La libertad de volar es del deportista. La seguridad es de todos y representa una preocupacisn compartida y que forma parte de nuestra responsabilidad.

Hay dos caminos para regular una actividad: esperar a que otros lo hagan por nosotros y entonces deberemos aceptar lo que otros estimen que es lo mejor para nosotros o ser capaces de autorregularnos nosotros mismos y con ello, demostrar nuestra capacidad para ser dueqos de nuestra libertad y capaces de controlar nuestra convivencia. Este segundo camino es la opcisn que defendemos, partiendo del principio que sslo debe regularse lo que afecte a la seguridad del vuelo; lo demas debe quedar a la responsabilidad de cada cual.

La realizacisn del sueqo de volar es tan facil como la de aprender en una escuela seria y respetar la libertad de los demas a compartir el aire, que es de todos y no pertenece a nadie.. Y ello se consigue mediante la observancia de ese mmnimo de normas que posibilita la convivencia en libertad, con seguridad.

El buen estado del material de vuelo, su adecuacisn a las caractermsticas y capacidad de cada uno en cada momento se deben unir a una estricta seriedad en la formacisn y la practica. Nos jugamos mucho en ello. Si a ello unimos una preparacisn fmsica y psmquica adecuadas y una dosis elevada de sentido comzn y respeto a los demas, habremos conseguido lo que perseguimos.

Saber renunciar a un despegue cuando las condiciones, meteorolsgicas o personales, asm lo aconsejen, es la frontera entre el riesgo del volador y el peligro del loco. Y los locos no caben en nuestro deporte. La madurez que ello supone debe ir unida al respeto estricto a las normas en la preparacisn del despegue y el control del vuelo.

Este sentido comzn, unido al respeto a nuestros compaqeros y al entorno ecolsgico crearan las condiciones para volar; sin problemas ni restricciones.

Otro elemento importante reside en la armonizacisn y coordinacisn de los diferentes ambitos deportivos, en el que las Federaciones Autonsmicas son una piedra angular, que debe resultar en un beneficio al conjuntar los esfuerzos de todos alrededor del objetivo comzn.

Estas y ninguna otra, son las razones que motivan mi satisfaccisn como Presidente de nuestra Federacisn y fanatico de la libertad de volar.

Josi A. Storch de Gracia

Presidente FENDA



EXPOSICISN DE MOTIVOS

Preparar un nuevo Reglamento de Parapente, cuando azn no hace un aqo que se aprobs el actual, induce a pensar que fuera el fruto de sus errores e imperfecciones. No es este el caso. El Reglamento que presentamos ahora es basicamente el mismo que redacts la entonces bisoqa Comisisn Ticnica Nacional de Parapente, enriquecidocon las numerosas aportaciones recogidas en este aqo de trabajo.

En primer lugar, se ha tratado de simplificar y reordenar su articulado, ofreciendo una disposicisn mas sencilla y asequible, a la vez que se han corregido los pequeqos pero importantes olvidos que la premura de su redaccisn llevs a cometer.

Sm se pueden encontrar cambios significativos en algunas secciones, modificaciones que son consecuencia de la reflexisn llevada a cabo tras los cursos de convalidacisn promovidos desde la Comisisn. Quizas las propuestas mas novedosas estin en el area biplaza, donde se ha reglamentado concienzudamente la enseqanza de esta especialidad.

Otras modificaciones intentan adecuar el diseqo y contenido de las titulaciones de los ticnicos deportivos federativos (monitor, instructor y entrenador) a lo dispuesto por la Administracisn para las titulaciones oficiales de ticnicos deportivos, persiguiendo facilitar una futura convalidacisn.

Se ha tratado tambiin de definir con mayor precisisn las competencias propias de FENDA y de las diferentes Federaciones autonsmicas de deportes aireos, en lo referente a la expedicisn de Tmtulos y la imparticisn de cursos, con el objetivo de mantener un nivel homogineo en la calidad y el nivel de los conocimientos en las diferentes comunidades. Por otro lado, se amplma el periodo transitorio para la convalidacisn de antiguas titulaciones, definiendo en detalle los requisitos y tramites para su realizacisn.

Las aportaciones mas significativas de este Reglamento se encuentran en sus anexos, donde se han recogido las diferentes normativas y disposiciones que lo desarrollan y completan. Todas ellas fueron ya difundidas en su momento, pero creemos imprescindible reagruparlas aqum, para poner a disposicisn de nuestros federados un znico Reglamento, entendido como conjunto de normas completo.

Si bien en el futuro sera necesario sin duda desarrollar este Reglamento, e incluso volver a incorporar nuevas modificaciones, creemos que ahora acaba una etapa de nuestro trabajo federativo y comienza otra, de mas importancia: la de su aplicacisn. Si el Reglamento es asumido por todas las partes, desde el deportista, los clubes, las escuelas hasta las federaciones autonsmicas, y puesto realmente en funcionamiento, comenzara a cumplir el objetivo para el que fue creado: conseguir que el parapente se difunda en la sociedad como el modo mas sencillo, facil y placentero de volar.



PRINCIPIOS RECTORES

Los principios rectores en los que se basa el presente Reglamento son:

El fomento de la practica del vuelo en parapente, difundiendo su imagen de deporte accesible a toda la sociedad y como vma de acercamiento a otras modalidades aireas.

La promocisn del parapente entre la juventud, considerando especialmente sus posibilidades como instrumento en la formacisn de los valores de la persona y para el conocimiento, puesta en valor y cuidado del medio natural en que se desarrolla su practica.

La mejora de la calidad en el aprendizaje del parapente, a travis de la renovacisn de los sistemas y planes de su enseqanza y de la formacisn continua de los ticnicos deportivos.

El aumento de la seguridad en la practica del parapente, reduciendo la siniestralidad hasta lograr la eliminacisn de la imagen de deporte de riesgo y aventura.

La promocisn, mantenimiento y difusisn de las diferentes zonas de vuelo en parapente de nuestro pams.

La coordinacisn de las actividades relacionadas con esta modalidad deportiva promovidas por las federaciones autonsmicas de deportes aireos, los clubes y escuelas de parapente.

Garantizar el desarrollo de la competicisn dentro de los principios de igualdad de oportunidades, espmritu de amistad, solidaridad y juego limpio. Propiciando ademas el progreso en los logros deportivos de nuestros parapentistas.



MNDICE

1. Disposiciones Generales.

  1. Definicisn de parapente.
  2. Objetivo del Reglamento de Parapente.
  3. Ambito de aplicacisn.
  4. Reglamentos de la Federaciones autonsmicas.
  5. Normativas de referencia.
  6. Requisitos para el aprendizaje y practica.

2. Organizacisn administrativa.

  1. La Comisisn Ticnica Nacional de Parapente.
    1. Presidente.
    2. Area de competicisn.
    3. Area de Reglamentos de competicisn de jueces.
    4. Area de Seguridad.
    5. Area de Enseqanza.
    6. Area de Zonas de vuelo y clubes.
  2. La Comisisn Delegada de Jueces de Parapente.

3. Titulaciones federativas.

  1. Alumnos y pilotos.
    1. Alumno.
      1. Facultades.
    2. Alumno avanzado de parapente.
      1. Requisitos.
      2. Examen y expedicisn.
      3. Facultades.
      4. Habilitacisn de despegue por remolque en torno.
        1. Requisitos.
        2. Facultades.
    3. Tmtulo de piloto de parapente.
      1. Requisitos.
      2. Facultades.
    4. Habilitaciones al tmtulo de piloto.
      1. Habilitacisn para Piloto de Competicisn.
        1. Requisitos
        2. Facultades
      2. Habilitacisn para Piloto de Biplaza.
        1. Requisitos
        2. Facultades
        3. Validez
        4. Libros de vuelos biplaza.
      3. Habilitacisn para Piloto de Paramotor.
        1. Requisitos.
        2. Validez.
      4. Habilitacisn para piloto operador de torno
        1. Requisitos
        2. Facultades
        3. Validez
    5. Expedicisn del tmtulo de Piloto y sus habilitaciones.
      1. Solicitud.
      2. Verificacisn de requisitos.
      3. Notificacisn a FENDA.
      4. Expedicisn.
  2. Ticnicos federativos.
    1. Tmtulo de Monitor de Parapente.
      1. Requisitos.
      2. Expedicisn.
    2. Habilitaciones al tmtulo de Monitor.
      1. Habilitacisn de Monitor operador de torno.
        1. Requisitos.
        2. Expedicisn.
        3. Facultades.
    3. Tmtulo de Instructor de Parapente.
      1. Requisitos.
      2. Facultades.
      3. Obligaciones.
      4. Vigencia.
      5. Cese.
    4. Habilitaciones al tmtulo de instructor.
      1. Habilitacisn de Instructor de Parapente Biplaza.
        1. Requisitos.
        2. Facultades.
        3. Validez.
      2. Habilitacisn de Instructor de parapente de remolque en torno.
        1. Requisitos.
        2. Facultades.
        3. Validez.
      3. Habilitacisn de Instructor de paramotor.
        1. Requisitos.
        2. Facultades.
    5. Tmtulo de Entrenador de Parapente.
      1. Requisitos.
      2. Facultades.
    6. Juez.
      1. Requisitos.
      2. Facultades.
    7. Observador oficial.
      1. Requisitos.
      2. Facultades.
      3. Solicitud de examen.

4. La Enseqanza.

  1. Las Escuelas de Vuelo de Parapente.
    1. Las escuelas reconocidas.
    2. Requisitos para el reconocimiento de la escuela de parapente.
    3. Obligaciones de las escuelas de vuelo reconocidas.
    4. Zona de escuela
      1. Requisitos.
  2. Curso de parapente.
    1. Plan de estudios.
      1. Curso de iniciacisn.
      2. Curso de perfeccionamiento.
  3. Libro de vuelo.
  4. La ficha de progresisn del alumno.

5. La Competicisn.

  1. Categormas de competicisn de parapente.
    1. Categorma A
      1. Condiciones de participacisn.
      2. Competiciones categorma A.
    2. Categorma B
      1. Competiciones categorma B
  2. Reglamentacisn de las Competiciones.
    1. Participacisn Internacional.

6. Las Zonas de Vuelo.

  1. Zona de escuela.
  2. Zona de vuelo.
    1. Reconocimiento de la zona de vuelo.
    2. Requisitos.
    3. Control del vuelo en las zonas reconocidas.
    4. Paneles de las zonas de vuelo.

7. Normas y recomendaciones de vuelo.

  1. Equipo
    1. Mantenimiento del parapente.
    2. Mantenimiento del paracamdas de emergencia.
  2. Accesorios.
  3. Recomendaciones de vuelo.
  4. Prohibicisn de vuelo.
  5. Normas de trafico de vuelo en parapente.

8. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

  1. Disposiciones adicionales
  2. Disposiciones transitorias
    1. Convalidaciones de tmtulos anteriores
      1. Tmtulo de alumno avanzado de parapente.
      2. Tmtulo de piloto de parapente.
      3. Habilitacisn de despegue por remolque en torno.
      4. Habilitacisn de piloto de competicisn.
      5. Habilitacisn de piloto de parapente biplaza.
      6. Habilitacisn de piloto de paramotor.
      7. Tmtulo de instructor.
      8. Habilitacisn de instructor de parapente biplaza.
      9. Habilitacisn de instructor de parapente de remolque en torno.
      10. Habilitacisn de instructor de paramotor
      11. Tmtulo de observador oficial.
      12. Tmtulo de juez
    2. Plazo de convalidacisn de tmtulos.
    3. Plazo de convalidacisn y expedicisn.
  3. Disposicisn derogatoria
  4. Disposicisn final

ANEXO I- Condiciones de aptitud fmsica para el vuelo en parapente.

ANEXO II- Correspondencia entre las categormas de parapentes establecidas en el reglamento y las de las homologaciones AFNOR/SHV y DHV.

ANEXO III- Norma de examen para la obtencisn del Tmtulo de alumno avanzado.

ANEXO IV- Examen para la obtencisn de la habilitacisn de piloto biplaza.

ANEXO V- Formulario de solicitud de tmtulos federativos.

ANEXO VI- Contenido tesrico de la parte especmfica del Curso de Monitor de Parapente.

ANEXO VII- Contenido tesrico de la parte especmfica del Curso de Instructor de Parapente.

ANEXO VIII- Plan de formacisn del curso de parapente biplaza.

ANEXO IX- Formulario de solicitud de reconocimiento de Escuela.

ANEXO X- Ficha de progresisn del alumno.

ANEXO XI- Ficha para catalogacisn y reconocimiento de la zona de vuelo.

ANEXO XII- Parte de accidente.

ANEXO XIII- Formulario de solicitud de convalidacisn de tmtulos antiguos.



1. DISPOSICIONES GENERALES.

1.1. Definicisn del parapente y paramotor.

- El parapente es un planeador sin estructura rmgida primaria, que puede ser transportado, despegado y aterrizado a pie, empleando znicamente la propia energma del piloto.

- En la clasificacisn de aeronaves de la FAI el parapente se encuadra en las aeronaves de Clase O, clase III.

- El paramotor es un parapente que cuenta como sistema de propulsisn con un motor incorporado al arnis del piloto, lo que le permite despegar a pie desde un terreno llano en una trayectoria ascendente.

1.2. Objetivo del Reglamento de Parapente.

- Este reglamento tiene como objetivo la regulacisn de la practica deportiva del vuelo en parapente.

1.3. Ambito de aplicacisn.

- Su ambito de aplicacisn es el territorio del Estado espaqol.

1.4. Reglamentos de Federaciones autonsmicas.

- Las Federaciones de Deportes aireos de las diferentes Autonommas integradas en FENDA, podran desarrollar sus propios Reglamentos de parapente, o aplicar iste.

- Estos Reglamentos no podran entrar en contradiccisn ni limitar este Reglamento de FENDA.

- Las Federaciones autonsmicas deberan comunicar a FENDA la entrada en vigor de sus reglamentos y normativas propias sobre parapente.

1.5. Normativas de referencia.

- Los aspectos deportivos que no queden recogidos en el presente reglamento se regularan por los Estatutos y normas de FENDA; por el Csdigo Deportivo de la Federacisn Aeronautica Internacional (FAI), en su seccisn General y Seccisn 7 ( Vuelo Libre, Ala Delta y Parapente).

- Los aspectos de trafico aireo se regularan de acuerdo a la legislacisn general sobre navegacisn airea y por este Reglamento.

1.6. Requisitos para el aprendizaje y la practica del parapente.

Podra practicar el parapente toda persona que cumpla los siguientes requisitos y obligaciones:

- Ser mayor de edad. Los menores de edad mayores de 14 de aqos precisaran de autorizacisn paterna.

- No padecer lesisn o enfermedad que imposibilite la practica del vuelo en parapente, segzn la norma de condiciones de aptitud fmsica establecida en el Anexo 1.

- Cursar su enseqanza en una Escuela de Parapente reconocida por FENDA o la Federacisn autonsmica correspondiente.

- Disponer desde el inicio de su actividad deportiva, esto es desde el primer dma de curso, de la licencia federativa en vigor.

- Terminado el periodo de enseqanza en la Escuela, pasar a ser socio de un Club de Parapente, en el seno del cual desarrollara su posterior formacisn y actividad deportiva.

- Obtener el Tmtulo de alumno avanzado y posteriormente el Tmtulo de Piloto de Parapente.



2. ORGANIZACISN ADMINISTRATIVA.

2.1. La Comisisn Ticnica Nacional de Parapente de FENDA.

- Segzn lo dispuesto en el artmculo 23 de los Estatutos de FENDA, corresponde a la Comisisn Ticnica Nacional de Parapente (CTNPpte) la direccisn, promocisn y control de las actividades de esta especialidad deportiva.

- En dichos Estatutos se crea la figura del Presidente de la Comisisn Ticnica Nacional de Parapente, definiindose sus atribuciones principales.

- Como desarrollo de lo dispuesto en el artmculo 23 de los Estatutos de FENDA, la Comisisn Ticnica Nacional de Parapente pasa a articularse en diversas Areas, creadas y coordinadas por su Presidente. Algunas de estas Areas desarrollan las competencias propias a FENDA (los aspectos relacionados con la competicisn nacional e internacional) y son por tanto permanentes en la estructura de la CTNPpte. Otras Areas tratan sobre competencias propias de las Federaciones autonsmicas integradas (los aspectos englobados geniricamente en la denominacisn "deporte de base"). Estas Areas se crearan en funcisn de las necesidades de coordinacisn de estos temas entre las federaciones autonsmicas.

2.1.1. Presidente.

Es elegido y revocado por los miembros de la Asamblea General de FENDA de la especialidad de Parapente, previa consulta a los vocales de parapente de la Federaciones Autonsmicas integradas, constitumdos en el Comiti General de Parapente.

Son sus funciones y atribuciones:

- Definir la estructura de la C.T.N.Pte, creando o suprimiendo Areas.

- Nombrar a los responsables de cada una de las Areas de la Comisisn.

- Elaborar el Programa anual de actividades de la especialidad.

- Coordinar los trabajos de las diferentes Areas de la Comisisn.

- Gestionar el presupuesto de la especialidad, aprobando las adquisiciones y contrataciones necesarias para el desarrollo de las actividades.

- Aprobar los Reglamentos o sus modificaciones de la especialidad de parapente.

- Aprobar la composicisn del Equipo Nacional participante en las competiciones internacionales.

- Aprobar la designacisn de los jueces nombrados para la supervisisn de las competiciones nacionales.

- Colaborar con los Srganos de Gobierno de FENDA.

2.1.2. Area de competicisn.

- Propone, en colaboracisn con los responsables de las Federaciones autonsmicas integradas, el calendario de competicisn nacional.

- Propone la sede del Campeonato de Espaqa y de las pruebas integrantes de la Liga Espaqola de Parapente.

- Programa la participacisn del Equipo Nacional en las competiciones internacionales.

- Promueve reuniones de entrenamiento del Equipo Nacional y entrenamientos abiertos para la difusisn entre todos los pilotos de los conocimientos y ticnicas de vuelo avanzadas.

- Elabora el Reglamento del Equipo Nacional y Ranking.

- Establece el sistema de seleccisn de los miembros del Equipo Nacional, del Jefe de equipo y de los asistentes, que participen en pruebas internacionales oficiales.

2.1.3. Area de Reglamentos de Competicisn y Jueces.

- Estudia y promueve las reformas del Reglamento de Competicisn, del Reglamento de Organizacisn de Campeonatos, con el objetivo de su equiparacisn a los criterios de los reglamentos internacionales, la mejora en las condiciones de seguridad en las competiciones y el aumento en el nivel de los deportistas.

- Promueve la imparticisn de Cursos de Formacisn de Jueces.

- Designa a los Jueces para las competiciones nacionales, en coordinacisn con la Comisisn Delegada del Comiti de Jueces de Parapente.

2.1.4. Area de seguridad.

- Estudia la siniestralidad en la practica del parapente.

- Promueve las actuaciones que sirvan para hacer disminuir el nzmero y la gravedad de los accidentes, entre las diferentes areas de la Comisisn Ticnica, las Federaciones Territoriales y los deportistas Federados.

- Promueve las actuaciones encaminadas a facilitar y agilizar las labores de rescate y salvamento de accidentados, entre las instituciones responsables.

- Establece la relacisn de enfermedades y lesiones que imposibilitan la practica del parapente.

2.1.5. Area de enseqanza.

- Define cada una de las titulaciones a expedir por FENDA o las Federaciones territoriales integradas en la especialidad de parapente.

- Define los requisitos de formacisn exigibles para cada una de las titulaciones impartidas.

- Promueve la celebracisn de cursos de ticnicos federativos en formacisn.

- Establece los temarios y cuestionarios de examen, con el objetivo de la mejora en la formacisn de ticnicos y deportistas.

- Establece los requisitos para el reconocimiento de las Escuelas de parapente.

- Promueve la difusisn de las Escuelas de parapente reconocidas por FENDA y las Federaciones autonsmicas.

2.1.6. Area de zonas de vuelo y clubes.

- Establece los requisitos para el reconocimiento de una Zona de Vuelo de parapente.

- Establece los requisitos para el reconocimiento de una Zona de Escuela de vuelo en parapente.

- Promovera las actuaciones que sirvan para el control del vuelo en las zonas habituales, entre los clubes y escuelas de la zona.

- Promovera entre las Federaciones autonsmicas la elaboracisn de Catalogo de zonas de vuelo, para su difusisn entre los deportistas federados.

- Establecera los contactos necesarios con propietarios y administraciones de las zonas de vuelo, a fin de promover el vuelo en parapente. En ese sentido se entienden las gestiones encaminadas a conseguir: cesisn de terrenos de despegue y aterrizaje, libre paso por pistas y caminos, apertura de nuevas pistas, etc.

- Propondra las zonas de vuelo que precisen de subvenciones de la Federacisn Nacional o de su territorial que sufraguen gastos de alquiler de terrenos de despegue o aterrizaje.

- Promovera entre las federaciones territoriales y los clubes las actividades encaminadas a la difusisn y mejora del parapente.

2.2. La Comisisn Delegada de Jueces de Parapente.

La Comisisn Delegada de Jueces de Parapente se forma por un grupo seleccionado de entre los Jueces de la especialidad, y esta presidida por el responsable del Area del Reglamentos de Competicisn y Jueces de la CTNPPte.

Son sus funciones:

- Estudiar y proponer reformas en el Reglamento Deportivo de Competicisn y en el Reglamento de Organizacisn de Pruebas.

- Proponer a los jueces que participaran en las diferentes pruebas nacionales.



3. TITULACIONES FEDERATIVAS.

3.1. ALUMNOS Y PILOTOS.

3.1.1. Alumno.

Es considerado Alumno todo practicante de parapente durante su periodo de formacisn hasta la obtencisn del Tmtulo de Alumno Avanzado.

3.1.1.1. Facultades:

- Volar en Zonas de Vuelo reconocidas bajo la supervisisn de los instructores y monitores de la escuela en que realice su formacisn.

- Volar en parapentes de homologacisn INICIACISN o INTERMEDIA (segzn el cuadro clasificatorio del anexo 2).

3.1.2. Alumno avanzado de parapente.

3.1.2.1 Requisitos:

- Haber superado los cursos de INICIACISN Y PERFECCIONAMIENTO en una Escuela reconocida por FENDA.

- Haber superado el examen previsto para dicho tmtulo.

- Haber realizado 50 vuelos de altura, recogidos y certificados en su Libro de vuelos.

3.1.2.2 Examen y expedicisn.

La solicitud de examen sera remitida por el Instructor director de la Escuela reconocida donde se efectuaron los Cursos, o por el propio interesado, a su Federacisn autonsmica.

La Federacisn autonsmica organizara el examen correspondiente, que sera supervisado por un Ticnico Examinador designado por FENDA. (El examen se desarrollara segzn la norma dispuesta en el Anexo 3).

Superado el examen el Ticnico Examinador certificara el Nivel de Alumno Avanzado en el Libro de Vuelos de iste. A todos los efectos este certificado en el Libro de Vuelo sera considerado como Tmtulo de alumno avanzado.

3.1.2.3. Facultades.

El poseedor del Tmtulo de Alumno Avanzado de Parapente esta facultado para:

- Volar en Zonas de vuelo en parapente reconocidas, con el asesoramiento de al menos otro piloto que posea el Tmtulo de Piloto de Parapente.

- El vuelo en parapentes con homologacisn Iniciacisn e Intermedia y no faculta para el vuelo en parapentes de categorma Alto Rendimiento y Competicisn.

- Optar a la habilitacisn para el vuelo mediante remolque en torno.

3.1.2. 4.Habilitacisn de despegue por remolque en torno.

3.1.2.4.1 Requisitos:

- Estar en posesisn del tmtulo de Alumno avanzado de Parapente.

- Haber realizado un mmnimo de 10 vuelos de arrastre en torno en una escuela reconocida que utilice este mitodo, bien en un curso de iniciacisn o en un curso especmfico.

3.1.3.4.2 Facultades.

Volar con un sistema de despegue por arrastre en torno en cualquier campo en que se utilice.

3.1.3. Titulo de Piloto de Parapente.

3.1.3.1. Requisitos:

- Estar en posesisn del Tmtulo de Alumno Avanzado de Parapente con una antig|edad mmnima de un aqo.

- Acreditar debidamente en el Libro de Vuelos haber realizado al menos 50 vuelos en al menos 5 zonas diferentes desde la obtencisn de dicho tmtulo. Cada vuelo se acreditara por un parapentista con el tmtulo de Piloto que haya sido testigo de su realizacisn.

3.1.3.2. Facultades

.

El tmtulo de Piloto de parapente faculta para:

- Volar en parapentes con homologacisn Iniciacisn, Intermedios y de Alto Rendimiento. No faculta para volar en parapentes con homologacisn Competicisn.

- Volar en zonas no reconocidas, siempre que istas reznan las condiciones adecuadas para el vuelo en parapente.

- La participacisn en competiciones de Categorma B.

3.1.4 Habilitaciones optativas con Tmtulo de Piloto de Parapente.

3.1.4.1 Piloto de Parapente de Competicisn.

3.1.4.1.1 Requisitos:

- Estar en posesisn del Titulo de Piloto de Parapente.

- Haber obtenido una clasificacisn entre los 20 primeros puestos en una competicisn de categorma B, o haber realizado un vuelo puntuable en la Copa Espaqola de Distancia.

3.1.4.1.2 Facultades:

La habilitacisn de Piloto de Parapente de Competicisn faculta para:

- Participar en Competiciones de Categorma A y en competiciones internacionales.

- Volar en parapentes de categorma Competicisn.

3.1.4.2 Habilitacisn de Piloto de Parapente biplaza.

3.1.4.2.1 Requisitos:

- Poseer el Tmtulo de Piloto de Parapente con una antig|edad mmnima de 2 aqos.

- Haber realizado un Curso de Piloto de Parapente biplaza en una Escuela de Parapente reconocida para esta habilitacisn.

- Haber realizado un mmnimo de 30 vuelos en biplaza, incluyendo los realizados durante la formacisn, debidamente recogidos en el Libro de Vuelos Biplaza.

- Superar el examen tesrico-practico federativo correspondiente a esta habilitacisn.(El contenido del examen se recoge en el Anexo 4).

3.1.4.2.2 Facultades.

La habilitacisn faculta para el pilotaje de parapentes biplaza, en las siguientes condiciones:

- Equipo:

- Parapente con homologacisn biplaza.

- Paracamdas de emergencia con homologacisn para parapente biplaza.

- Pasajero, disponer de licencia federativa o en su defecto:

- Disponer de un seguro de cobertura midica y de accidentes que cubra la practica del vuelo en parapente.

- Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos como el suscrito en la licencia federativa.

3.1.4.2.3 Validez.

El periodo de validez de la habilitacisn de piloto biplaza es indefinido. Ante cambios significativos FENDA podra determinar la obligatoriedad de la realizacisn de cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta habilitacisn.

3.1.4.2.4 Libro de vuelos biplaza.

El registro de los vuelos biplaza efectuados se realizara en un Libro de Vuelos Biplaza. Este libro sera editado por FENDA o las Federaciones autonsmicas.

3.1.4.3 Habilitacisn para piloto de paramotor.

3.1.4.3.1 Requisitos.

- Estar en posesisn del Tmtulo de Piloto de parapente.

- Haber asistido a un curso de vuelo en paramotor impartido por una escuela reconocida por FENDA para impartir dicha enseqanza.

- Superar el correspondiente examen tesrico-practico.

3.1.4.3.2 Facultades.

La habilitacisn de paramotor faculta a su poseedor para volar en parapentes motorizados (paramotor).

3.1.4.4. Habilitacisn para piloto operador de torno.

3.1.4.4.2. Requisitos

- Estar en posesisn del tmtulo de piloto de parapente.

- Haber asistido a un curso de operador de torno, impartido en una escuela reconocida por FENDA para dicha enseqanza.

3.1.4.4.3. Facultades

- Operar tornos para el despegue de parapente por arrastre.

3.1.4.4.4. Validez

- La validez de esta titulacisn es indefinida, pero ante cambios significativos en la ticnica y practica de esta especialidad se podra exigir por parte de la Federacisn la asistencia y superacisn de un curso de reciclaje.

3.1.5. Expedicisn del Tmtulo de Piloto de Parapente o de sus habilitaciones.

3.1.5.1. Solicitud.

El tmtulo sera solicitado por el interesado a su Federacisn autonsmica, una vez cumplidos todos los requisitos para su obtencisn.

La solicitud se cumplimentara segzn el formulario del anexo 5.

3.1.5.2. Verificacisn de requisitos

La Federacisn autonsmica realizara la verificacisn de los requisitos precisos para la obtencisn del Tmtulo.

3.1.5.3. Notificacisn a FENDA.

La federacisn autonsmica notificara a FENDA las solicitudes de tmtulos tras haber verificado los requisitos.

3.1.5.4. Expedicisn.

La federacisn autonsmica expedira el Tmtulo solicitado o la remitira la solicitud a FENDA para que sea ista quien proceda a su verificacisn y expedicisn.

3.2. TICNICOS FEDERATIVOS.

3.2.1. Tmtulo de Monitor de parapente.

El Monitor de parapente realiza funciones de iniciacisn y enseqanza elemental en una escuela de parapente, bajo la supervisisn del instructor responsable de dicha escuela.

3.2.1.1. Requisitos:

- Tener dieciocho aqos cumplidos.

- Estar en posesisn del certificado de Graduado Escolar o Tmtulo de Educacisn Secundaria.

- Estar en posesisn del Tmtulo de Piloto de Parapente.

- Haber realizado un Curso de Monitor federativo de Parapente, organizado por FENDA o alguna de las Federaciones autonsmicas integradas y habiendo superado el correspondiente examen.

El contenido tesrico del curso constara de un bloque comzn de materias de enseqanza deportiva y un bloque especmfico de parapente. El temario mmnimo del bloque especmfico se desarrolla en el anexo 6.

La carga lectiva del curso de Monitor federativo no sera inferior a las 120 horas.

3.2.1.2. Expedicisn.

Tras el cumplimiento de todos los requisitos anteriores FENDA remitira al Monitor su tmtulo con un Libro de Practicas de monitor. En el Libro de Practicas del monitor el instructor-director de la escuela detallara el nzmero de horas de practica, las fechas en que se realizan y el nombre y nzmero de licencia de los alumnos a su cargo.

3.2.2. Habilitaciones al tmtulo de monitor.

3.2.2.1. Habilitacisn de monitor operador de torno

3.2.2.1.1 Requisitos.

- Estar en posesisn del Tmtulo de Monitor de parapente.

- Estar en posesisn del Tmtulo de piloto de parapente habilitado para despegue mediante remolque en torno.

- Haber realizado un curso de monitor-remolcador en una escuela reconocida para la enseqanza mediante remolque en torno. Tras la superacisn de dicho curso el Director de la escuela extendera el correspondiente certificado.

3.2.2.1.2 Expedicisn:

Por su Federacisn autonsmica o por FENDA, a peticisn del interesado mediante solicitud certificada por la escuela reconocida en que el monitor haya realizado su curso de monitor-remolcador. Fenda entregara con la habilitacisn un Libro de practicas donde el instructor -director de la escuela detallara las fechas de las practicas, su nzmero de horas y los alumnos con su nzmero de licencia en los que el monitor colabora en la enseqanza.

3.2.2.1.3 Facultades:

El monitor remolcador estara capacitado para utilizar tornos de tipo rebobinador o desbobinador.

Estos tornos deberan cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de mecanismos de Regulacisn y control de la tensisn del cable.

- Disponer de mecanismo de corte rapido del cable.

- Disponer de mecanismo de embrague automatico.

3.2.3. Tmtulo de Instructor de parapente.

El Instructor es el responsable de la enseqanza en una Escuela de vuelo en parapente.

3.2.3.1. Requisitos:

- Estar en posesisn del tmtulo de monitor de parapente.

- Haber realizado practicas como monitor por un periodo de 200 horas en una escuela reconocida, participando en la enseqanza de al menos 25 pilotos. Dichas practicas deberan ser certificadas por el instructor responsable de la escuela en el Libro de Practicas del monitor, indicando los nombres y nzmero de licencia de los alumnos en cuya enseqanza haya participado.

- Haber asistido a un Curso de Instructor organizado por FENDA o por alguna de las federaciones territoriales integradas.

- El Curso de instructor tendra una duracisn mmnima de 140 horas lectivas de enseqanza tesrico practicas.

- Haber superado el examen correspondiente al Tmtulo de Instructor.

El contenido tesrico de la parte especmfica de parapente del Curso de Instructor se desarrolla en el anexo 7.

3.2.3.2. Facultades.

- Crear una escuela de vuelo, dirigirla y enseqar el vuelo en parapente en una escuela reconocida por la Federacisn.

- Solicitar tmtulos de Alumno avanzado a su Federacisn Territorial.

- Certificar vuelos a alumnos y pilotos en su Libro de vuelos.

- Certificar las horas de practica de los monitores en practica en su escuela.

3.2.3.3. Obligaciones.

- Cumplir y procurar por el cumplimiento del presente reglamento.

- Comunicar a los responsables de la Comisisn Ticnica de Parapente cualquier accidente o incidente de vuelo producido en su escuela o en su zona de vuelo habitual mediante parte de accidente, segzn el modelo del anexo 12.

3.2.3.4. Validez.

La validez de esta titulacisn es indefinida, pero ante cambios significativos en la ticnica y practica de esta especialidad se podra exigir por parte de la Federacisn asistencia y superacisn de un curso de reciclaje.

3.2.3.5. Inhabilitacisn.

- Por voluntad propia.

- Por expediente sancionador, previo informe del Area de Enseqanza de la Comisisn Ticnica de Parapente, por incumplimiento de los planes de enseqanza y de las normas de reconocimiento de las escuelas de parapente que supongan un grave peligro para la seguridad de los alumnos.

3.2.4. Habilitaciones al tmtulo de instructor.

3.2.4.1 Habilitacisn de Instructor de Parapente biplaza.

3.2.4.1.1. Requisitos:

- Estar en posesisn del tmtulo en vigor de Piloto de Parapente habilitado para Biplaza.

- Estar en posesisn del tmtulo de Instructor de parapente.

- Haber realizado al menos cuatrocientos vuelos en parapente biplaza, debidamente acreditados en el libro de vuelos de piloto biplaza por el pasajero.

- Realizar un curso organizado por Fenda o por una de las Federaciones integradas para la obtencisn del tmtulo de instructor de parapente biplaza, superando su examen correspondiente.

3.2.4.1.2. Facultades.

- La habilitacisn de instructor de parapente biplaza faculta a su poseedor a impartir la enseqanza destinada a la obtencisn del tmtulo de piloto de parapente biplaza.

El plan de enseqanza para la habilitacisn de piloto de parapente biplaza se detalla en el anexo 8.

3.2.4.1.3. Validez.

El permodo de validez de la habilitacisn de instructor biplaza es indefinido. Ante cambios significativos FENDA podra determinar la obligatoriedad de la realizacisn de cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta habilitacisn.

3.2.4.2 Habilitacisn de instructor de parapente de remolque en torno.

3.2.4.2.1 Requisitos.

- Estar en posesisn del Tmtulo de monitor de arrastre en torno.

- Estar en posesisn del Titulo de Instructor de parapente.

- Realizar un curso de Instructor de Parapente por arrastre en torno, organizado por FENDA o por una territorial integrada, superando el examen correspondiente.

3.2.4.2.2 Facultades.

- Impartir la enseqanza del vuelo en parapente mediante el sistema de remolque en torno.

- Dirigir una escuela que utilice este sistema de enseqanza.

- Certificar los vuelos de pilotos y alumnos avanzados que utilicen el torno de su escuela como sistema de deseque.

3.2.4.3. Validez.

El periodo de validez de la habilitacisn de instructor de arrastre en torno es indefinido. Ante cambios significativos FENDA podra determinar la obligatoriedad de la realizacisn de cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta habilitacisn.

3.2.3.1 Habilitacisn de instructor de paramotor.

3.2.3.1.1. Requisitos.

- Estar en posesisn del tmtulo de Instructor.

- Estar en posesisn del tmtulo de Piloto de Paramotor.

- Realizar un curso de Instructor de Paramotor, organizado por FENDA o una federacisn autonsmica integrada, superando su correspondiente examen.

3.2.3.1.2. Facultades.

Impartir la enseqanza del vuelo en paramotor.

3.2.5. Tmtulo de entrenador de parapente.

3.2.5.1. Requisitos.

Estar en posesisn de alguno de estos dos tmtulos:

- a) Tmtulo de Instructor de parapente.

- b) Titulo de Piloto de Parapente con la habilitacisn de Competicisn.

En el primer caso, haber realizado un mmnimo de 200 horas de practica como Instructor de parapente en una escuela reconocida, participando en la formacisn de al menos 50 alumnos. El certificado de estas practicas sera realizado por el Director de la escuela, indicando los nombres y nzmero de licencia de los alumnos.

En el segundo caso, haber participado en competiciones de categorma A en las tres temporadas anteriores, con clasificaciones entre los 30 primeros.

- Haber cursado el correspondiente curso de entrenador, organizado por Fenda o por alguna de las Federaciones territoriales integradas.

- Haber aprobado el correspondiente examen al tmtulo de entrenador.

3.2.5.2.Facultades.

Entrenamiento de alto nivel y direccisn de equipos de competicisn y deportistas.

3.2.6. Juez.

3.2.61. Requisitos.

- Ser mayor de edad.

- Estar en posesisn del Tmtulo de Piloto de parapente.

- Realizar un curso de Juez de Parapente organizado por Fenda o una de las federaciones territoriales integradas, en el que se impartan los conocimientos correspondientes a dicha titulacisn.

- Superar el examen necesario para la obtencisn de dicho tmtulo.

3.2.6.2. Facultades.

La supervisisn del desarrollo de las competiciones de parapente, la certificacisn de intentos de ricords y en general, aquellas que se le atribuyan en los Reglamentos Deportivo de Competicisn y de Organizacisn de pruebas.

3.2.7. Observadores oficiales.

3.2.7.1.Requisitos.

- Estar en posesisn del Tmtulo de Piloto de parapente.

- Demostrar total conocimiento del Csdigo Deportivo de la FAI, en especial en los capmtulos concernientes a la homologacisn de ricords.

- Superar el examen necesario para la obtencisn de dicho tmtulo.

3.2.7.2. Facultades.

- Servir de testigo en los momentos del vuelo requeridos por el Csdigo Deportivo de la FAI para la homologacisn de ricords.

- Solicitar la homologacisn de vuelos y ricords ante FENDA y ante la FAI.

3.2.7.3. Solicitud de examen.

El interesado en obtener el tmtulo de observador oficial lo solicitara a FENDA por escrito, y se le remitira el examen y el Csdigo Deportivo FAI. Una vez contestado correctamente el cuestionario de examen, el interesado lo devolvera a FENDA, para la expedicisn del tmtulo.



4. LA ENSEQANZA.

4.1.Las Escuelas de vuelo en Parapente.

Las escuelas de vuelo son los centros de aprendizaje y perfeccionamiento del vuelo en parapente. La formacisn corre a cargo de Monitores e Instructores de parapente, mediante la imparticisn de una enseqanza reglada que constituye el Curso de Vuelo en Parapente.

4.1.1. Las Escuelas reconocidas.

FENDA velara por la calidad de la enseqanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificacisn de Escuela Reconocida a aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe favorable del Area de Enseqanza a peticisn de la propia escuela, mediante formulario recogido en el anexo 9.

Sera condicisn imprescindible la calificacisn de Escuela Reconocida para la tramitacisn de las Licencias Federativas de su alumnos y la expedicisn de sus Libros de vuelo.

4.1.2. Requisitos para el reconocimiento de la Escuela de Parapente.

- Memoria de creacisn de la escuela en donde se especificara:

- Zona de vuelo de escuela reconocida por su federacisn que tenga previsto emplear.

- Plan de evacuacisn de heridos en la zona de escuela.

- Medios humanos y materiales con que cuenta.

- Modelo de contrato suscrito con los alumnos.

- Programa pedagsgico.

Medios humanos mmnimos:

- Un instructor director ticnico de la escuela.

- La presencia de dos formadores (instructor o monitor) durante las clases practicas.

- El nzmero necesario de monitores de parapente.

- La relacisn instructor/alumno no sera menor de 1/10.

Medios materiales mmnimos.

- Cuatro equipos de vuelo completos, que comprenderan:

- Parapente, con homologacisn obligatoria iniciacisn.

- Arnis, preferentemente con proteccisn dorsal.

- Casco adecuado para el vuelo en parapente.

- Emisora de radio.

- Dos emisoras de radio para uso de los instructores o monitores.

- Anemsmetro.

- Dos mangas de viento, para despegue y aterrizaje.

- Botiqumn de campaqa.

- 2 megafonos y palas para posibles fallos en las emisoras de radio.

- Recinto y materiales apropiados para la imparticisn de clases tesricas.

El Area de Enseqanza de la CTNPpte podra ampliar o modificar estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de la formacisn, incluyendo estas variaciones en el Formulario de solicitud de Reconocimiento de Escuela (anexo 9).

4.1.3.Obligaciones de las Escuelas de Vuelo reconocidas.

- Cumplir el presente reglamento, manteniendo los requisitos mmnimos expuestos.

- Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y obligaciones.

- Tener a disposicisn de los alumnos una copia del Reglamento de Parapente de FENDA.

- Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las clases.

- Aceptar a dos monitores en practicas al aqo, como mmnimo.

- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades de la escuela.

4.1.4. Zona de escuela.

Se entiende por Zona de Escuela el lugar donde se realizan las practicas de los niveles 1 y 2 del Curso de Iniciacisn . Sera una Pendiente de escuela o un campo de remolque si se trata de una escuela de enseqanza en torno.

4.1.4.1. Requisitos.

La zona de escuela debera ser aprobada para el reconocimiento de la escuela por la Federacisn, para lo que debera cumplir los siguientes requisitos.

Pendiente de escuela:

- Ser una pendiente regular, continua, sin fracturas del terreno sin obstaculos entre las zonas de deseque y aterrizaje.

- Area de despegue libre de obstaculos.

- Area de aterrizaje de suficiente amplitud y libre de obstaculos.

- Acceso csmodo que permita una rapida asistencia y evacuacisn en caso de accidente.

Campo de remolque en torno:

- Ser un campo regular, sin fracturas ni obstaculos que dificulten el remolque en torno.

- Areas de inflado y aterrizaje de superficie suficiente y libres de obstaculos.

- Acceso csmodo que permita una rapida asistencia y evacuacisn en caso de accidente.

La escuela de parapente contara con los permisos oportunos del propietario del terreno donde se sitze la zona de escuela para el desarrollo de su actividad.

Una misma zona de escuela sslo podra ser utilizada por un nzmero maximo de escuelas, a partir del cual se pondrman en peligro las condiciones de seguridad de los alumnos y la calida de la enseqanza.

4.2. El Curso de parapente.

El Curso de parapente es el conjunto de enseqanzas regladas que el alumno realiza para el aprendizaje y perfeccionamiento de la ticnica del vuelo en parapente y el conocimiento de las disciplinas necesarias, principalmente aerodinamica y meteorologma. Su imparticisn se desarrolla en las Escuelas de Parapente a cargo de Instructores y Monitores de Parapente.

Mediante el desarrollo del Curso de Parapente y tras los vuelos de practica requeridos el alumno esta en disposicisn de presentarse al examen correspondiente al Tmtulo de Alumno Avanzado de Parapente.

4.2.1. Plan de estudios.

El Plan de estudios del Curso de Parapente es el siguiente, dividido en dos:

- Curso de Iniciacisn.

- Curso de Perfeccionamiento.

4.2.1.1 Curso de iniciacisn.

Su objetivo es el aprendizaje de las ticnicas basicas para el pilotaje del parapente, mediante las cuales el alumno llegue a realizar vuelos de altura guiado por el instructor, en situacisn de aerologma en calma.

Clases tesricas.

- Conocimientos basicos de meteorologma.

- Conocimientos basicos de aerodinamica.

- Ticnica de pilotaje basica del parapente.

- Normativa y reglas de trafico de vuelo en parapente.

- Equipo y material de vuelo.

Clases practicas.

Nivel 1 Practicas de inflado del parapente en terreno llano. El objetivo es acostumbrar al alumno a la sensacisn de estar suspendido en el aire antes del primer vuelo real. Carreras de despegue en la pendiente de escuela, con el objetivo del aprendizaje de las maniobras de despegue y aterrizaje.

Nivel 2 Vuelos cortos con maniobras de viraje, aproximacisn en "L" y "S" y aterrizaje, gumados por radio. 10 vuelos como mmnimo.

Nivel 3 Vuelos de altura con maniobras de aproximacisn en "ochos" y giros de 360:, gumados por radio. Cinco vuelos como mmnimo.

La duracisn del curso de iniciacisn tendra un mmnimo de seis dmas.

4.2.1.2. Curso de perfeccionamiento

Su objetivo es el perfeccionamiento de las ticnicas basicas del pilotaje del parapente adquiridas en el curso de iniciacisn. El alumno llegara a realizar vuelos de altura sin necesidad de ser guiado por radio, decidiendo por si mismo los momentos de despegue, la senda de planeo, maniobras de aproximacisn y aterrizaje, en una situacisn de aerologma no turbulenta. Tambiin sera capaz de seguir por si mismo un plan de vuelo predeterminado por el instructor. Tambiin se impartiran los conocimientos elementales del vuelo en ascendencia tirmica y dinamica.

Contenido tesrico mmnimo.

- Aerologma aplicada al vuelo en parapente. Eleccisn de las condiciones de vuelo idsneas.

- Normas de trafico. Las normas de trafico en vuelo de ladera y en tirmica.

- Aerodinamica del parapente.

- Situaciones de emergencia en parapente.

Contenido practico mmnimo.

- Eleccisn del aterrizaje y aproximacisn fuera de campo.

- Ticnica de vuelo en ascendencia tirmica y dinamica.

- Actuacisn en situaciones de emergencia y maniobras de descenso rapido.

El curso de perfeccionamiento elemental tendra una duracisn mmnima de seis dmas.

4.3. El Libro de vuelo.

Cada piloto de parapente dispondra desde el momento de iniciar su formacisn de un libro de vuelo personal. En il anotara todos los vuelos por il realizados, que seran debidamente acreditados por instructores.

El Libro de vuelo servira de certificacisn del nzmero de vuelos exigidos para la obtencisn del tmtulo de Piloto de Parapente.

El Libro de Vuelo sera expedido por FENDA a travis de la correspondiente Federacisn autonsmica y entregado al alumno con su primera Licencia Federativa. Posteriores Libros de vuelo podran ser solicitados a medida que se vayan completando los anteriores, que quedaran en poder del piloto.

4.4. La ficha de progresisn del alumno.

Las escuelas reconocidas utilizaran para el control del aprendizaje de sus alumnos un sistema de ficha de progresisn, segzn el modelo del anexo 10.



5. La Competicisn.

A tenor de lo dispuesto en el Csdigo Deportivo de la FAI, el desarrollo de la competiciones nacionales de las Federaciones a ella asociadas seguiran el modelo de los Campeonatos Internacionales (Campeonatos del Mundo y Continentales). Asm, el Reglamento Deportivo de Competicisn nacional de parapente se inspira en el Csdigo Deportivo de la FAI, formado por la Seccisn General y la Seccisn 7 dedicada al Vuelo Libre (Ala Delta, Alas Rmgidas y Parapente).

5.1. Categormas de competicisn de parapente.

5.1.1. Categorma A.

Se trata de la categorma absoluta, en la que compiten los parapentes de mayores prestaciones y los pilotos de alto nivel.

Su organizacisn y supervisisn corresponde a FENDA y a las Federaciones territoriales integradas, organizando FENDA las competiciones de caracter estatal y las territoriales las de ambito autonsmico, segzn sus respectivas atribuciones.

5.1.1.1. Condiciones de participacisn:

- Estar en posesisn del tmtulo de Piloto con la habilitacisn de Competicisn.

- Las que reglamentariamente se determinen en cada prueba.

5.1.1.2. Competiciones de Categorma A.

- Campeonato de Espaqa de Parapente.

- Liga Espaqola de Parapente.

- Ligas y Campeonatos de Federaciones Autonsmicas.

- Pruebas Open Internacionales celebradas en Espaqa.

5.1.2. Categorma B.

- Son competiciones destinadas a la iniciacisn de los pilotos avanzados en el vuelo de competicisn.

- En ellas quedan terminante excluida la participacisn de alas con homologacisn "Competicisn".

- Su organizacisn y supervisisn corresponde a las Federaciones autonsmicas.

5.1.2.1.Competiciones de Categorma B.

- Campeonato de Espaqa B

- Campeonatos territoriales y pruebas open de Categorma B.

5.2. Reglamentacisn de las Competiciones de Parapente

La reglamentacisn de las competiciones nacionales de Categorma A se desarrolla en :

- Reglamento Deportivo de Competicisn.*

- Reglamento de Organizacisn de Pruebas.*

5.2.1. Participacisn internacional.

FENDA, en su calidad de representante nacional del deporte aireo, regula la participacisn del equipo espaqol en pruebas internacionales de parapente. Esta reglamentacisn se desarrolla en:

- Reglamento del Equipo Nacional y Clasificacisn Nacional Permanente (ranking).*

* (en edicisn aparte).



6. ZONAS DE VUELO.

6.1. Zona de escuela.

Es la zona de vuelo empleada para la practica de la enseqanza. El vuelo en la zona de escuela sera de competencia exclusiva de la escuela/s que mantenga una relacisn con el propietario o las Autoridades de la zona, a travis de contrato de alquiler, cesisn de uso o similar.

El vuelo en la zona por otros alumnos y pilotos sera regulado por la escuela responsable.

6.2. Zonas de Vuelo.

Son zonas que por sus caractermsticas de accesibilidad, aerologma resultan adecuadas para la practica habitual del vuelo en parapente.

6.2.1. Reconocimiento de la zona de vuelo

- Corresponde a la Federacisn autonsmica correspondiente la elaboracisn de un catalogo de las Zonas de vuelo dentro de su ambito territorial, con la colaboracisn de los clubes y escuelas de la zona.

- Corresponde a la Federacisn autonsmica proponer a la Comisisn Ticnica Nacional de parapente los sitios que estimen deban ser reconocidos como Zonas de Vuelo de Parapente.

- La solicitud de catalogacisn y reconocimiento de la zona de vuelo se realizara segzn la ficha del anexo 11.

6.2.2. Requisitos.

Para que un sitio sea reconocido como Zona de vuelo debera reunir los siguientes requisitos:

- Disponer de unas condiciones aerolsgicas aptas para el vuelo en parapente.

- Disponer de una zona de despegue accesible a pie, caminando por un tiempo no superior a media hora desde el zltimo punto accesible en automsvil.

- Disponer de una zona de aterrizaje amplia y suficiente, sin obstaculos.

- Disponer de los permisos oportunos de los propietarios de despegues y aterrizajes.

- No haber impedimento de las autoridades locales, autonsmicas o nacionales para la practica del parapente.

- Disponer de un plan de rescate y evacuacisn de heridos, en el que se incluyan los organismos responsables con sus direcciones y telifonos de urgencia.

6.2.3. Control del vuelo en las zonas reconocidas.

Sera realizado por el club o clubes que practiquen habitualmente el vuelo de la zona. Cada Federacisn territorial determinara los Clubes y Escuelas responsables del control del vuelo en cada una de las Zonas.

El control del vuelo en cada zona se realizara mediante:

- La elaboracisn de paneles informativos.

- El asesoramiento a pilotos noveles o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.

- El cierre del vuelo en la zona en condiciones de vuelo peligrosas.

- La elaboracisn, en caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera producido. El parte de accidente seguira el modelo del anexo 12.

6.2.4. Paneles de las zonas de vuelo.

Las zonas de vuelo contaran con paneles informativos sobre las condiciones del vuelo en parapente.

Los paneles contaran como mmnimo con la siguiente informacisn:

- Lugares de despegue y aterrizaje.

- Desnivel.

- Limitaciones al vuelo.

- Actuacisn en caso de accidente.

- Situacisn de las condiciones de vuelo en las diferentes estaciones y horas del dma.

La elaboracisn de la informacisn de los paneles sera llevada a cabo por los clubes y escuelas habituales de la zona.

La fabricacisn en instalacisn de los paneles la realizara la federacisn territorial, en colaboracisn con el Area de Zonas de la Comisisn Ticnica Nacional.



7. NORMAS Y RECOMENDACIONES DE VUELO.

7.1.Equipo.

De uso obligatorio:

- Casco adecuado para el vuelo en parapente (no utilizar cascos de montaqismo u otros no adecuados).

De uso recomendado:

- Silla con proteccisn dorsal.

- Paracamdas de emergencia (obligatorio en competicisn).

- Emisora de 2 m (obligatoria en competicisn).

- Botas con proteccisn para el tobillo.

- Vestimenta y equipamiento adecuado: mono de vuelo y guantes.

7.1.1. Mantenimiento del parapente.

Es obligatorio seguir las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante del parapente, especialmente en lo que respecta a la verificacisn de la longitud y resistencia del sustente.

7.1.2.Mantenimiento del paracamdas de emergencia.

Es recomendable el plegado del paracamdas de emergencia al menos una vez al aqo, en cualquier caso es obligatorio realizarlo en los plazos fijados por el fabricante.

7.2. Accesorios

De uso recomendado para vuelos de distancia o de montaqa:

- Mapas de la zona a sobrevolar.

- Brzjula.

- Alti-vario.

- Bengala de emergencia.

- Agua y alimentos.

- Batermas de repuesto para la emisora.

7.3. Recomendaciones de vuelo.

- Sobrevolar cualquier obstaculo (lmneas elictricas, casa, arboles...) a una altura mmnima de

50 m

- No volar solo. En caso de partir a volar solo, advertir del vuelo al club o escuela de la zona, con el lugar de despegue y el recorrido a efectuar.

- No volar en el interior de nubes.

- No volar si una parte del territorio a sobrevolar esta cubierto de nubes.

- No despegar si el viento supera el 75% de la velocidad maxima del parapente.

- No despegar si el viento se desvma mas de 45: de la direccisn de despegue.

- No volar fuera de los lmmites de carga alar recomendados por el fabricante.

- No volar en aerologma turbulenta.

- No despegar con viento de cola.

- No sobrevolar zonas de despegue a menos de 50 m. si hay otras velas desplegadas.

7.4. Prohibiciones de vuelo

- Dentro del area de seguridad de aeropuertos, aersdromos, pasillos aireos y zonas restringidas de vuelo.

- Si existe prohibicisn expresa de los propietarios del despegue, de aterrizaje o de las autoridades.

- Del orto al ocaso.

- Si la zona de aterrizaje esta cubierta de niebla.

- En el interior de las nubes si se vuela con otras aeronaves prsximas.

- Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones.

- El vuelo en biplaza con parapentes que no posean esa homologacisn.

- El remolque directo desde vehmculos, barcos o sistemas de arrastre que carezcan de homologacisn.

7.5. Nomas de trafico de vuelo en parapente.

- Los cruces de dos parapentes en la misma direccisn y sentido contrario, se efectuaran desviandose cada uno de los parapentes a su derecha.

- Si uno de los parapentes tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El parapente que deja la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente antelacisn y dejarle paso.

- No adelantar a otro parapente por los lados a su misma altura y dentro de su area de maniobra.

- Entre dos parapentes volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela mas bajo.

- Dentro de una tirmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera comenzado a girar primero.

- Al incorporarse a una tirmica se entrara a girar en el mismo sentido que los parapentes que ya hubiera en su interior, sin interferir en sus trayectorias. Si fuera necesario se esperara fuera de la tirmica hasta que los parapentes que estaban girando ganen altura y luego se entrara en la tirmica.

- En caso de trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave mas lenta o de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: globo, paracamdas, parapente, ala delta, paramotor, planeador, aviones a motor.



8. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL.

8.1. Disposiciones adicionales.

- Las titulaciones expedidas por Fenda o las Federaciones territoriales integradas seran validas en todo el territorio espaqol y reconocidas por el resto de la Federaciones.

- FENDA asumira la expedicisn de los tmtulos federativos de parapente de las Federaciones territoriales que lo soliciten.

- Las titulaciones expedidas por las Federaciones autonsmicas seguiran un znico modelo, acorde al contenido de este reglamento y haran constar que son titulaciones reconocidas por FENDA.

- Las federaciones autonsmicas comunicaran a FENDA los tmtulos emitidos, con todos los datos personales , a fin de mantener una base de datos comzn de todos los deportistas.

8.2. Disposiciones transitorias.

8.2.1. Convalidaciones de tmtulos anteriores.

8.2.1.1 Tmtulo de alumno avanzado.

Podran obtener directamente el tmtulo de alumno avanzado los poseedores del antiguo Tmtulo Deportivo, segzn la Normativa 6/92, con licencia deportiva en vigor en 1994 y 1995.

8.2.1.2 Tmtulo de piloto.

Podran obtener directamente el tmtulo de piloto:

- Los poseedores del tmtulo de Competicisn segzn la normativa 6/92.

- Los poseedores del antiguo tmtulo C.

- Los poseedores del antiguo tmtulo Deportivo o tmtulo B que acrediten haber realizado cincuenta vuelos en al menos cinco zonas diferentes, desde la fecha de obtencisn de aquel tmtulo, debidamente certificados por al menos dos instructores .

Los parapentistas que en aqos pasados no hubieran obtenido ninguno de los anteriores tmtulos federativos deberan superar un examen de Aptitud. Alcanzaran el tmtulo de Piloto los que poseyeran licencia federativa desde 1993 y el nivel de Alumno Avanzado los que la poseyeran desde 1994.

Estos examenes seran organizados y realizados por las Federaciones autonsmicas. FENDA facilitara a las Federaciones autonsmicas las Normas y el cuestionario de Examen.

FENDA organizara un examen de aptitud para los deportistas cuyas federaciones autonsmicas no puedan asumir la organizacisn de este examen.

8.2.1.3 Habilitacisn de despegue por remolque en torno.

Podran obtener directamente la habilitacisn de remolque en torno los pilotos o alumnos avanzados que acrediten haber realizado un curso de vuelo en una escuela que utilizara dicho sistema, mediante certificado del director de la Escuela .

8.2.1.4 Habilitacisn de piloto de competicisn.

Podran obtener directamente la habilitacisn de piloto de competicisn:

- Los participantes en pruebas de categorma A durante alguna de las temporadas 1993, 1994 y 1995. (Campeonato de Espaqa, Liga Espaqola, Copa de Distancia, Campeonatos Territoriales).

- Los pilotos participantes en pruebas de categorma B durante alguna de las temporadas 1993, 1994 y 1995, clasificados en las 10 primera posiciones de cada manga.

8.2.1.5 Habilitacisn de piloto de biplaza.

Los parapentistas con experiencia en vuelo en biplaza podran homologar la habilitacisn para piloto biplaza mediante:

- La certificacisn de su experiencia como piloto biplaza.

- La realizacisn de un curso de reciclaje organizado por FENDA.

- La superacisn del correspondiente examen tras la realizacisn de dicho curso.

8.2.1.6 Habilitacisn de piloto de paramotor.

Los parapentistas con experiencia en vuelo en paramotor podran obtener directamente la habilitacisn de piloto de paramotor mediante:

- La certificacisn de su experiencia.

- La realizacisn de un curso de reciclaje organizado por FENDA.

- La superacisn del examen correspondiente a dicho curso.

8.2.1.7 Tmtulo de instructor.

Podran convalidar directamente el tmtulo de Instructor los poseedores de los antiguos tmtulos federativos de instructor, ticnico deportivo de base, monitor o equivalente, obtenidos en cursos organizados por FENDA o por las Federaciones autonsmicas integradas.

8.2.1.8. Habilitacisn de Instructor de biplaza.

Podran homologar la habilitacisn de instructor habilitado para biplaza los instructores con experiencia en vuelo en biplaza certificada (400 vuelos mmnimo) mediante la asistencia aun curso de reciclaje organizado por FENDA o las Federaciones autonsmicas integradas y tras la superacisn del posterior examen.

8.2.1.9 Habilitacisn de Instructor de remolque en torno.

Podran homologar el tmtulo de Instructor habilitado para remolque en torno los Instructores que poseyeran experiencia en la enseqanza mediante torno. Para la homologacisn deberan asistir a un curso de reciclaje organizado por FENDA y superar el posterior examen.

8.2.1.10 Habilitacisn de instructor de paramotor.

Podran homologar el tmtulo de Instructor de Paramotor los instructores que acrediten experiencia en la enseqanza del vuelo en paramotor. Para la homologacisn deberan asistir a un curso de reciclaje organizado por FENDA y superar el correspondiente examen

8.2.1.11 Tmtulo de observador oficial.

Podran homologar su tmtulo todos aquellos observadores FAI actuales que lo soliciten y demuestren conocimiento del Csdigo Deportivo de la FAI vigente, mediante la superacisn del examen correspondiente.

8.2.1.12. Tmtulo de Juez.

Podran homologar su tmtulo todos los poseedores del tmtulo de Juez de Parapente que lo soliciten, siendo admitidos directamente al primer curso de Jueces a realizar por FENDA y tras superar el correspondiente examen.

8.2.2 Plazo de convalidacisn de tmtulos.

El plazo para la convalidacisn de tmtulos se extiende hasta el final de 1995.

FENDA convocara dentro de ese plazo los cursos de reciclaje y los examenes necesarios para la homologacisn de los tmtulos de Juez, Observador Oficial, Instructor habilitado para biplaza, Instructor habilitado para torno, Instructor habilitado para paramotor, Piloto de Biplaza, Piloto de Paramotor, Alumno Avanzado y Piloto.

8.2.3. Solicitud de convalidacisn y expedicisn.

La solicitud se hara por el interesado a su federacisn autonsmica, que expedira la titulacisn tras la verificacisn de todos los requisitos, o bien para su tramitacisn a FENDA. Para ello se cumplimentara el formulario del anexo 13.

8.2.4. Facultades de los monitores formados en el Curso 1995

Mientras se completa el proceso de convalidacisn de las titulaciones federativas con las nuevas titulaciones oficiales de ticnicos deportivos, los Monitores formados en el curso organizado por FENDA en Toledo en 1995 tendran las mismas facultades que se atribuyen en este reglamento a los instructores de parapente; considerando para ello que su programa de formacisn ha sido superior (en nzmero de materias impartidas y de horas lectivas) al de anteriores cursos de instructores.

Para hacer uso de las facultades que contempla el tmtulo de instructor, estos Monitores deberan previamente completar el periodo de practicas estipulado para acceder a esa titulacisn. La correcta certificacisn de este periodo de practicas en el Libro de Monitor sera requisito imprescindible.

8.3 Disposicisn derogatoria.

Quedan derogados los anteriores Reglamentos y disposiciones federativas relativas a la practica y competicisn de Parapente de FENDA.

8.4 Disposicisn final.

El presente reglamento entrara en vigor tras su aprobacisn por la Comisisn Delegada de Fenda.