LA TOLERANCIA RELIGIOSA EN
ESPAÑA
Jesús
RUIZ PÉREZ
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Resumen
En la presente ponencia pretendemos exponer los términos en los que quedó establecida la tolerancia religiosa en España durante la Edad Contemporánea, una etapa dominada gran parte del tiempo por la confesionalidad del Estado y por la hegemonía oficial y social de la Iglesia Católica, pero en la que se contempló, por primera vez desde la Edad Media, el derecho a la pluralidad de cultos. Es nuestro propósito conseguirlo repasando el modo en que vivió la tolerancia, en la práctica, la confesión protestante, centrándonos en particular en un caso de historia local: la marcha a través del tiempo de la comunidad evangélica de Pradejón, en La Rioja.
Abstract
This paper tries to explain the terms in which religious toleration was established in Spain during the Contemporary Age, a historical period when the pluralism of cults was allowed for the first time since the Middle Age, even though Catholicism remained the State religion and the official and social hegemony of the Catholic Church prevailed during most of the time. It is our intention to get this aim reviewing the way in which toleration was actually lived by the Protestant religion, focusing on a case of local history: the progress of the evangelical community of Pradejón, in La Rioja.
1. Una
hegemonía impenetrable
(1808-1868)
Durante el siglo XIX, periodo de desarrollo de la identidad nacional, el catolicismo consiguió afirmarse como uno de los rasgos definitorios de la idea de España, con el consiguiente refuerzo institucional de la Iglesia (ÁLVAREZ JUNCO, 2003: 303-496).
La Constitución de las Cortes de Cádiz, de 1812, texto liberal que abolía la Inquisición y establecía la libertad de prensa, proclamó en su artículo 12 la confesionalidad del Estado:
“La
religión de la nación española es y
será perpetuamente la
católica, apostólica y romana, única
verdadera. La nación la protege por leyes
sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier
otra”.
Y aún en el periodo de Regencia de María Cristina de Borbón (1833-1840), de intenso antagonismo entre Iglesia y Estado, durante el que tuvieron lugar la desamortización de bienes eclesiásticos llevada a cabo por Mendizábal y la primera guerra carlista (contienda civil en la que apoyaban al pretendiente al trono, el infante Don Carlos, abundantes miembros del clero regular y secular), se mantuvieron de modo oficial la confesionalidad y un trato deferente hacia el clero y su jerarquía. Así lo atestigua uno de los primeros intentos de difusión del protestantismo en España, el que protagonizó, de 1836 a 1840, el inglés George Borrow. Enviado por la British and Foreign Bible Society (Sociedad Bíblica Británica y Extranjera), de Londres, se dedicó a recorrer a caballo los pueblos de España distribuyendo una versión en castellano del Nuevo Testamento, con el objetivo de fomentar el conocimiento de las Escrituras y el libre examen. O, según sus propias palabras, a fin de permitir a los españoles “conocer la verdad y romper con las mentiras que les inculcaba la Iglesia romana”. Borrow, tras varias gestiones infructuosas con los ministros de la época, tuvo que imprimir el texto sin permiso oficial, y a pesar de que se trataba de una traducción realizada por un autor católico, Felipe Scio de San Miguel, décadas atrás, ello no impidió que acabara siendo encarcelado, y los ejemplares que distribuía incautados (BORROW, 2001). La actividad misionera de Borrow como colportor, forma en que denominan los protestantes a la figura encargada de distribuir los Evangelios de modo itinerante, constituyó el primer desafío a la autoridad hasta entonces incuestionada de la Iglesia Católica, y como tal lo atajaron los poderes públicos.
La firma del Concordato de 1851 aseguró a la Iglesia Católica “el control del sistema educativo y un holgado presupuesto de culto y clero” a cargo del Estado, a cambio del reconocimiento, por parte del Vaticano, de la legitimidad de Isabel II y de las desamortizaciones de bienes eclesiásticos. El pacto reforzó la lealtad de la Iglesia Católica hacia la Corona y abrió el camino a su integración en el régimen liberal, poniendo fin a medio siglo de tensiones con el poder civil (ANDRÉS-GALLEGO y PAZOS, 1999a: 99-101, y ÁLVAREZ JUNCO, 2003: 393).
En los últimos años del reinado de Isabel II, la intolerancia religiosa de las autoridades tuvo un nuevo exponente en la persecución de los primeros núcleos protestantes autóctonos, surgidos en torno a la colonia británica de Gibraltar, a partir de 1860, para constituir la denominada Iglesia Española Reformada. Entre 1860 y 1863, se detuvo y sometió a proceso a varios evangélicos andaluces, pertenecientes a las recién fundadas iglesias de Granada, Málaga y Sevilla, dictándose contra ellos condenas de prisión, que fueron finalmente conmutadas por la de destierro (MARTÍNEZ, 1994:163-171).
2. Una pluralidad
restringida
(1868-1930)
El inicio de la tolerancia en materia religiosa comenzó, de hecho y de derecho, durante el Sexenio Democrático (1868-1874), cuando un pronunciamiento militar de carácter liberal depuso a la Reina Isabel II, iniciando en España un periodo caracterizado por el aumento del poder de las Cortes y por una considerable ampliación de las libertades políticas y civiles. La pluralidad de cultos, observada por las autoridades desde el principio, quedó consagrada en el artículo 21 de la Constitución de 1869, que, no obstante, mantenía intacta la confesionalidad del Estado:
“La
Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de
la religión católica. El ejercicio
público o privado de cualquier otro culto queda
garantido a todos los extranjeros residentes en España, sin
más limitaciones
que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”.
Esta medida y otras en sentido similar, como la instauración del matrimonio civil, en 1870, fueron percibidas por la Iglesia Católica como una amenaza a su hegemonía, abriéndose una nueva etapa de tensión con los poderes públicos, y muchos obispos y sacerdotes desobedecieron de modo abierto al Gobierno, oponiéndose a la orden de jurar la Constitución. La hostilidad con las autoridades registró su punto álgido durante la I República (1873), periodo de Gobierno de los partidos republicanos en el que se proyectó la separación de la Iglesia y el Estado, aunque ésta no llegó a entrar en vigor (CALAHAN, 2003: 30-32).
Con resistencias, en 1868 se iniciaba en España lo que sería un largo periodo de tolerancia religiosa, durante el que se permitió la presencia en el país de religiones no católicas, si bien en condiciones de clara desventaja para el desarrollo de sus actividades frente a la situación de privilegio mantenida por la Iglesia Católica, en el marco de un Estado todavía confesional. Las autoridades abrían un resquicio legal, y algunas sociedades misioneras protestantes se decidideron a aprovecharlo para intentar evangelizar un territorio vedado desde la época de la Contrarreforma del siglo XVI. Los distintos orígenes y confesiones de los misioneros protestantes conllevaron la implantación de una pluralidad de iglesias (presbiterianas, metodistas, episcopales, bautistas y Asambleas de Hermanos). La American Board of Commissioners for Foreign Missions (Junta Americana de Comisionados para Misiones Extranjeras), sociedad misionera congregacionalista de los Estados Unidos, se encargó de la evangelización de la zona Norte de la península. Para este trabajo llegaron a España, en 1872, tres pastores norteamericanos, los hermanos Gulick: Guillermo Hooker Gulick, acompañado de su esposa Alicia Winfield, que fijó su residencia en Santander, Thomas Gulick, que se afincó en Zaragoza, y Lutero Halsey Gulick, que hizo una breve estancia en Barcelona. La comunidad protestante de Pradejón (La Rioja) se creó en este periodo germinal de predicaciones, estrechamente vinculada a la de Zaragoza (Aragón), que dista del municipio riojano unos 130 kilómetros. Un vecino de Pradejón, el panadero Julián Moreno Leza, creyente católico, acudió a finales de 1872 a cumplir un voto ante la Virgen del Pilar, y tras escuchar en la ciudad al pastor gaditano José Eximeno Colorado, decidió convertirse al protestantismo. A su regreso se dedicó él mismo a evangelizar la villa, consiguiendo formar un núcleo protestante estable, que en adelante se mantedría gracias al apoyo material y espiritual de la American Board of Commissioners for Foreign Missions (MARTÍNEZ, 1994: 188-190).
Con la vuelta a un periodo de
monarquía parlamentaria,
durante el periodo conocido como Restauración (1874-1923),
se reforzó la
confesionalidad del Estado, manteniéndose al mismo tiempo,
aunque de modo
restringido, la tolerancia inaugurada en el periodo anterior.
Así el artículo
11 de la Constitución de 1876 proclamaba:
“La
Religión católica, apostólica y romana
es la del Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Nadie
será
molestado en territorio español por sus opiniones
religiosas, ni por el
ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral
cristiana.
No se
permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones
públicas que las
de la religión del Estado”.
Además el Gobierno
aseguró el mantenimiento de la
enseñanza obligatoria de la doctrina católica en
las escuelas públicas, y la
facultad de la Iglesia de crear sus propios centros de
educación, y suprimió el
matrimonio civil entre católicos, aunque
manteniéndolo para quienes no lo
fueran. Pese a todas las garantías y privilegios que se les
otorgaban, la
instauración de esta tolerancia limitada, que confinaba los
demás cultos a un
discreto plano privado, suscitó críticas y
reticencias entre la jerarquía
eclesiástica (CALAHAN, 2003: 35-39).
Aunque no se les sometiera a
persecución oficial, el
normal desenvolvimiento de las comunidades protestantes
dependió a partir de
entonces de la actitud de las autoridades provinciales y locales,
encargadas de
interpretar la ley y por tanto capaces de endurecer una normativa ya de
por sí
rígida. El mismo año de promulgación
de la Constitución de 1876, el Gobernador
Civil de Menorca prohibió cantar dentro de la iglesia
protestante de la isla,
alegando que los cánticos podían oírse
al otro lado de las paredes y por tanto
constituían una manifestación pública
de culto. Y del mismo modo se prohibió
incluso colocar letreros anunciando los oficios en el exterior de las
capillas
evangélicas (CALAHAN, 2003: 39).
Un aspecto en el que los
protestantes solieron
tropezar con la hostilidad de los poderes públicos fue el de
los
enterramientos, debido a la resistencia de los ayuntamientos a ceder
terrenos
con destino a cementerio civil, o a acondicionarlos de forma apropiada.
Jean
Wirtz proporciona en sus memorias ejemplos de tal conducta en varios
pueblos de
Galicia a finales del siglo XIX, entre ellos Carril, donde las
autoridades
municipales se limitaron a ceder “un trozo de terreno
abierto, asignado por la
ley al lado del cementerio católico para sepultura de
disidentes”, y ni
siquiera vallaron el lugar (WIRTZ BAKER, 1972: 102-107).
En la pequeña villa de
Pradejón, de 1.400 habitantes,
la comunidad protestante no resultó perseguida en sus
inicios, debido
probablemente a la persistencia de los vínculos vecinales y
a la discreción con
la que desarrolló su vida religiosa. Sabemos de la
predicación del panadero,
Julián Moreno Leza, en los momentos en que estaba a punto de
concluir la
relativamente generosa tolerancia otorgada por el Sexenio
Democrático. A la
altura de 1875, sin embargo, el Obispo de Calahorra no
atribuía ninguna entidad
a dichos esfuerzos evangelizadores, y en el informe que
envió al nuncio
vaticano sobre la presencia de protestantes en su diócesis
se jactaba de que en
ella no había ninguna congregación, aunque
sí "algún infeliz secuaz"
(ANDRÉS-GALLEGO y PAZOS, 1999a: 337). A partir de esa fecha,
ya bajo la
Restauración, los trabajos de proselitismo debieron
forzosamente resentirse,
debido a la prohibición de celebrar ceremonias y actos
públicos de propaganda,
a pesar de lo cual la congregación protestante de
Pradejón contaba en 1881 con
40 miembros, cifra que correspondía a una comunidad ya
estable, a la que
pertenecían familias completas, y en la que predominaban los
labradores, en
general modestos propietarios agrícolas. Al contrario que en
otros lugares, las
autoridades locales dispensaron un trato respetuoso hacia sus vecinos
protestantes, y en 1885, con motivo de la construcción del
nuevo cementerio
municipal, el Ayuntamiento reservó una zona de su interior
para el
enterramiento de los “disidentes”, parte civil, no
consagrada, que quedó
separada de la católica por un muro (RUIZ PÉREZ,
2004a: 135-138).
Las condiciones de debilidad
numérica y aislamiento en
las que debían desarrollar sus actividades las comunidades
protestantes,
enclaves de disidencia en regiones de hegemonía
católica, las hizo depender
desde un principio de la ayuda exterior de las sociedades misioneras.
En el
caso de Pradejón el apoyo de la American
Board of Commissioners for Foreign
Missions permitió a
la congregación, durante sus
primeros años de existencia, adquirir un inmueble para
alojar la capilla y unas
escuelas evangélicas (RUIZ PÉREZ, 2004a: 138).
Dicha ayuda les permitió así
mismo recibir la llegada de pastores y maestros que fijaban su
residencia en la
localidad para atender el culto y la enseñanza, la mayor
parte procedentes de
Aragón, aunque también riojanos que
habían recibido su formación espiritual en
la región vecina (RUIZ PÉREZ, 2004a, y
SEBASTIÁN VICENT, BELLO FUENTES y DE LA
PIEDRA SIMÓN, 1992: 32-33, 86-88 y 91-93). La
colaboración entre las iglesias
congregacionistas del valle del Ebro, fundadas y mantenidas en gran
medida
gracias al esfuerzo misionero de la familia Gulick, se
estrechó con la creación
de la Unión Ibero-Evangélica, formada en 1885
para reunirlas bajo una
estructura federal (MARTÍNEZ, 1994: 218). Al año
siguiente la Unión
Ibero-Evangélica alcanzó un acuerdo de
unificación provisional con la otra gran
agrupación de iglesias protestantes existente en
España, la Iglesia Cristiana
Española, dando lugar a una nueva entidad, la Iglesia
Evangélica Española,
estructura organizativa, hegemónica a escala nacional, que
ha llegado hasta
nuestros días (GONZÁLEZ BALDERAS y ABAD HERAS,
1994: 37-40).
La
creación de capillas
solía ir acompañada de la creación de
escuelas propias, en los casos en los que
el tamaño de la comunidad lo hacía aconsejable, y
los pastores actuaban con
frecuencia tanto de oficiantes religiosos como de maestros, debido a
que ésta
era la única forma de evitar que los miembros en edad
escolar recibieran la
enseñanza de la doctrina católica, que era
obligatoria en las escuelas
públicas. La
discriminación no quedaba ahí, sino que a los
protestantes les estaba prohibido
en sus propias escuelas enseñar su religión, por
lo que estos centros debían
funcionar en la práctica como escuelas laicas,
reservándose la instrucción
propiamente evangélica, basada en la lectura de la Biblia, a
la escuela
dominical. En 1909 las escuelas evangélicas de
Pradejón atendían a 95 alumnos
(50 niños y 45 niñas), una matrícula
muy superior a la población protestante
existente (la comunidad seguía estabilizada en 40 miembros),
y que rivalizaba
con la de las Escuelas Nacionales, situada en 194 alumnos. Este dato
revela que
la comunidad protestante gozaba de prestigio y popularidad entre un
elevado
número de vecinos, los cuales preferían que sus
hijos recibieran una educación
laica en las escuelas evangélicas. Tal apoyo no
impidió que las autoridades
locales decidieran cerrar el centro educativo, con el pretexto de que
en el
aula quedaban a la vista las escrituras sagradas y los objetos
litúrgicos
empleados en el culto, y de que eso constituía proselitismo
religioso. Las
escuelas evangélicas permanecieron clausuradas desde
mediados de 1909 hasta
finales de 1910, en un nuevo caso de hostigamiento contra la disidencia
religiosa desde los poderes públicos.
Precisamente en 1909 la
“cuestión religiosa” se
colocó
en un lugar central dentro del debate político, enfrentado a
dos grandes
bandos: las fuerzas conservadoras, partidarias de mantener o
incrementar la
posición de privilegio y liderazgo ideológico
alcanzada por la Iglesia, y una
amplia variedad de fuerzas de izquierda, desde los liberales
progresistas hasta
los republicanos y el movimiento obrero, unidos por la común
pretensión de
reducir la influencia clerical sobre la vida civil. Tras la Semana
Trágica,
motín contra la guerra de Marruecos desarrollado en
Barcelona, que concluyó con
la quema de numerosos conventos e iglesias, se alcanzó el
punto álgido del
conflicto, a consecuencia de la desproporcionada represión
que siguió a los
sucesos, y en particular del fusilamiento de Francisco Ferrer Guardia,
fundador
de un importante centro de enseñanza laica, la Escuela
Moderna, a quien se
responsabilizó de la algarada, usándolo como
chivo expiatorio. Las protestas
nacionales e internacionales en contra acabaron por precipitar la
dimisión del
jefe de Gobierno, el conservador Antonio Maura, y propiciaron la
llegada al
cargo, en febrero de 1910, de un liberal dispuesto a emprender reformas
en
materia religiosa, José Canalejas. El carácter
moderado de las reformas
proyectadas por Canalejas (la más ambiciosa, una ley de
asociaciones que
englobara a las comunidades religiosas y determinara el estatuto
jurídico del
clero regular), y el fracaso que cosechó, a pesar de todo,
cuando intentó
llevarlas adelante, delatan el estrecho margen de maniobra que para
tales
medidas ofrecía el sistema parlamentario de la
Restauración, debido a la gran
capacidad de presión de la Iglesia sobre la Corona y sobre
el grupo dominante
que acaparaba el poder (CALAHAN, 2003: 73-79).
En 1910 los pastores
evangélicos promovieron su propia
campaña por la libertad de cultos, que acabó con
la presentación ante las
Cortes de un escrito, avalado por cerca de 150.000 firmas, en el que se
pedía
la vuelta a la legalidad de la Constitución de 1869. Entre
los redactores del documento
se contó Carlos Araujo, que una década
atrás había ejercido su ministerio en la
iglesia de Pradejón (MARTÍNEZ, 1994: 248-249, y SEBASTIÁN VICENT, BELLO FUENTES y DE LA
PIEDRA SIMÓN, 1992: 37-38). La reivindicación
dio sus
frutos, aunque muy tímidos, y en junio el Gobierno de
Canalejas promulgó un
decreto autorizando a las religiones no católicas a que
colocaran rótulos y
emblemas en el exterior de sus edificios, dando así a
conocer sus actividades
de modo público (MARTÍNEZ, 1994: 246). Unos meses
después, como hemos visto,
las escuelas evangélicas de Pradejón, favorecidas
por un clima de mayor
tolerancia gubernamental, conseguían reanudar la
práctica docente.
La “cuestión
religiosa”, que atañía a la
organización
del Estado y a la pugna entre distintas facciones y grupos sociales por
la
hegemonía ideológica, afectando entre los
conservadores incluso a la propia
idea de nación, siempre tuvo en España un marcado
carácter político, y el
anticlericalismo se convirtió en época
contemporánea en un rasgo de identidad
compartido por republicanos, socialistas y anarquistas
(ÁLVAREZ JUNCO, 1990:
399-414, y LA PARRA LÓPEZ y SUÁREZ CORTINA,
1998). En virtud de esta dimensión
política de la postura anticlerical, no necesariamente
vinculada con el
ateísmo, y sí con frecuencia con la
reivindicación de un espíritu
evangélico
supuestamente abandonado por la Iglesia Católica, su defensa
no resultó
incompatible en la práctica con el apoyo a la causa de los
protestantes, algo
de lo que ofrece varios ejemplos el caso de la comunidad de
Pradejón. Los
protestantes contaban con indudables atractivos para fomentar una
cooperación
semejante. Por una parte su condición de grupo civilmente
marginado constituía
una prueba palpable de la intolerancia religiosa, y un argumento a la
hora de
exigir la libertad de cultos. Y por otra parte su concepción
del crisitianismo
les hacía señalar como supersticiones un buen
número de prácticas católicas,
como la confesión, el culto a la virgen y a los santos
(considerado una forma
de idolatría), la obediencia debida a la
jerarquía eclesiástica (del Papa para
abajo), y la compraventa de indulgencias y misas de difuntos.
En su obra El atraso de
España, publicada bajo
seudónimo en 1909, Tomás Giménez
Valdivieso, republicano con simpatías
socialistas, dedicaba un apartado, entre los males nacionales que se
proponía
diagnosticar, al fanatismo religioso impuesto por la Iglesia
Católica. Y
utilizaba para ejemplificar este aspecto la intolerancia que la
jerarquía
eclesiástica fomentaba hacia los protestantes, que no
obstante conseguían
mantener con voluntad y sacrificio comunidades hasta en pueblos
pequeños, entre
los que citaba a Juncos, Pradejón, Villaescusa y Besullo. El
autor concluía
contraponiendo la intransigencia católica, guiada por
“el espíritu de Torquemada”,
con la actitud tolerante de los evangélicos, para afirmar:
“La salvación de
España hubiera sido la creación de un fuerte
núcleo protestante. Entonces se
hubiera asegurado la libertad de cultos y la emancipación de
la conciencias” (GIMÉNEZ VALDIVIESO, 1909: 246-249).
En 1917, con motivo de la
celebración del Primero de
Mayo, fiesta internacional del movimiento obrero, el sindicato de clase
de
Pradejón, Sociedad de Obreros Agricultores,
invitó al pastor protestante a
participar en una conferencia pública. Tras el discurso del
hombre de fe, ocupó
la tribuna un albañil anarquista, cuya
intervención tuvo un inequívoco
carácter
anticlerical: de acuerdo con el párroco, que interpuso una
denuncia ante las
autoridades, el obrero “en su discurso pronunció
frases y expuso ideas
ofensivas a los sentimientos religiosos de la mayoría del
vecindario y a la
Religión del Estado”, además de
arremeter contra la propia estructura estatal,
contra la autoridad y contra la propiedad (RUIZ PÉREZ, 2004a:
142-143).
En tercer y
último lugar
hay que destacar que varios de los pastores protestantes que residieron
en
Pradejón pertenecieron a la masonería, una
institución frecuentada por
liberales y republicanos, y con la que compartían el
antagonismo con el Estado
confesional y con la hegemonía ideológica de la
Iglesia Católica, en el nombre
de una convivencia democrática que respetara todas las
creencias e ideas. Hay
que destacar que la presencia de los evangélicos
venía favorecida por el
marcado espíritu ecuménico existente en las
logias, que en España, donde se
regían por el rito escocés, conservaban en sus
fórmulas las invocaciones al
Gran Arquitecto y empleaban la Biblia como libro sagrado sobre el que
efectuar
el juramento de ingreso. De los pastores que ejercieron ministerio en
Pradejón,
se ha determinado la pertenencia a la masonería, durante el
primer tercio del
siglo XX, de tres de ellos: Ángel
Digón, Carlos Araujo y Antonio José
Díaz Rodríguez (BASTIAN, 2004). Una
nómina
a la que puede añadirse el caso de Benjamín
Heras, pastor que nació en Pradejón
cuando se encontraba en la localidad su padre, el también
pastor Domingo Heras
(SEBASTIÁN VICENT,
BELLO
FUENTES y DE LA PIEDRA SIMÓN, 1992: 94 y 154).
Hasta el final de la
Restauración los protestantes,
coordinados en la Alianza Evangélica Española,
plataforma de carácter unitario,
emprendieron reiteradas campañas en favor de una libertad de
cultos plena, ante
la persistencia de las trabas a las que tenían que hacer
frente de modo
cotidiano. La petición en tal sentido que presentaron ante
el Presidente del
Gobierno, en abril de 1923, justificaba así la solicitud:
“Queremos entrar en
la escuela pública, en el servicio bajo banderas [en el
Ejército], en el estado
de matrimonio, en nuestra última morada terrena al fin,
disfrutando los
derechos de una cabal ciudadanía bajo el cielo amado de la
Patria, no como
personas a las que se tolera porque no se las puede
exterminar” (MARTÍNEZ,
1994: 279).
La Dictadura de Primo de Rivera
(1923-1930), que puso
fin a un dilatado periodo de monarquía parlamentaria y
constitucional, tuvo uno
de sus más fieles apoyos en la Iglesia y en los
conservadores católicos, y bajo
el régimen los actos religiosos cobraron mayor presencia en
la vida pública y
se reforzó la confesionalidad del Estado, que
proclamó como uno de sus
objetivos la regeneración moral de la patria (CALAHAN, 2003:
129-133). Las
nuevas autoridades pusieron trabas a la creación de capillas
y escuelas
evangélicas, intransigencia que tuvo reflejo
también en el Código Penal de
1928, donde se contemplaban penas de hasta seis años de
cárcel por la
celebración de ceremonias religiosas no católicas
fuera de los templos o los
cementerios (MARTÍNEZ, 1994: 280-281). En
Pradejón el Ayuntamiento de la
Dictadura hizo gala de su celo católico alterando el
recorrido tradicional de
la procesión del Corpus Christi para colocar el altar justo
delante de la
iglesia evangélica, haciendo además coincidir el
oficio con la hora de culto en
la capilla, provocación que al menos en una
ocasión culminó con la entrada de
varios vecinos al centro protestante para exigirles que dejaran de
cantar,
porque sus rezos se oían desde la calle (RUIZ
PÉREZ, 2004a: 143-144).
3. La
inauguración de la
ciudadanía plena (1931-1936)
La proclamación de la Segunda República, en 1931, inauguró en España un periodo de auténtica libertad de cultos. Tal y como se recogía en el artículo 27 de la nueva Constitución:
“La
libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar
libremente cualquier religión quedan garantizados en el
territorio español,
salvo el respeto debido a las exigencias de la moral
pública.”
Por primera vez el Estado dejaba de mantener una religión oficial. Desde su llegada al poder, el Gobierno, formado por una coalición de republicanos y socialistas, aprobó una serie de medidas destinadas, en primera instancia, a consumar la separación entre las instituciones estatales y la Iglesia, pero también con la pretensión más ambiciosa de secularizar por completo la vida civil, relegando las manifestaciones religiosas a la esfera privada. Se ordenó la retirada de símbolos religiosos de los lugares públicos y la secularización de los cementerios, se prohibió la asistencia de las autoridades a ceremonias religiosas, se suprimió la asignatura de doctrina católica en las escuelas públicas, se sometió a previa autorización gubernativa la celebración de procesiones, se disolvió la Compañía de Jesús, y se confeccionó, por último, una Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas que establecía la supresión de los subsidios oficiales a la Iglesia, la nacionalización de parte de los lugares destinados al culto (aunque éstos se cedían de forma gratuita a sus usuarios) y la prohibición de los centros de enseñanza confesionales, excepto los Seminarios. No obstante esta Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, que hubiera supuesto un considerable recorte no sólo de los privilegios, sino también de los derechos que disfrutaba la Iglesia Católica, en lo que respectaba al mantenimiento de centros docentes, no llegó a aplicarse, debido a que se aprobó poco antes de la disolución de las Cortes, y las nuevas elecciones generales de 1933 dieron la victoria al centro-derecha, que paralizó su puesta en marcha, no contando tampoco con tiempo para llevarla a efecto la llegada al poder del Frente Popular, en 1936, ya en vísperas de la Guerra Civil.
La Iglesia se opuso con firmeza a la legislación secularizadora, y la jerarquía llamó a la movilización de los fieles a través de pastorales y cartas colectivas, obteniendo el respaldo del Papa Pío XI, que en la Encíclica Dilectísima Nobis (de 3 de junio de 1933) condenó el “espíritu anticristiano” de la Segunda República y llamó a la unión de los católicos, por encima de diferencias políticas, en “defensa de la fe”. La defensa de los derechos de la Iglesia y del propio catolicismo, que se sentía en peligro, sirvió de aglutinante para la creación de un gran partido de derechas opuesto al régimen republicano, la Acción Nacional, liderada por José María Gil Robles, futuro núcleo de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) (CALAHAN, 2003: 224-262, y GIL PECHARROMÁN, 1999: 30-32, 50-53, 113-116 y 166-167).
Si las fuerzas de izquierda tenían una de sus principales señas de identidad en el anticlericalismo, las fuerzas de derecha la encontraban en la confesionalidad, y la “cuestión religiosa” definió de nuevo una de las grandes líneas del conflicto político.
Para los protestantes la nueva legislación supuso sin duda un gran progreso, ya que veían cómo acababa un largo periodo de marginación y acoso y obtenían la igualdad de derechos con los católicos, aunque eso significara también que quedaban sometidos a las mismas restricciones y controles gubernativos en la esfera de las actividades públicas. En Pradejón puede afirmarse que la comunidad evangélica apoyó de modo entusiasta el nuevo régimen: el pastor, Simón Vicente Vicente, fue una figura influyente dentro del republicanismo local y ocupó el cargo de juez municipal, y uno de los vecinos protestantes, Perfecto Miranda Medrano, llegó a alcanzar el cargo de Alcalde, después de haber desempeñado el de Segundo Teniente de Alcalde. Un nivel de protagonismo significativo si se tiene en cuenta que la congregación seguía contando con una cifra estable de en torno a 40 miembros (36, según una estadística de 1933), mientras que la población total del municipio rebasaba ya los 2.400 habitantes (RUIZ PÉREZ, 2004a: 144-145).
El Ayuntamiento republicano de Pradejón se distinguió, en un principio, por la generosidad en el ejercicio de sus prerrogativas municipales, no oponiéndose a la celebración de procesiones, que eran denegadas de modo sistemático en otras localidades riojanas, y evitando aprobar medidas locales de carácter anticlerical. Sin embargo, a partir de finales de 1933 pasó a una actitud de clara hostilidad hacia las expresiones de culto católico, e impuso un gravamen municipal sobre los entierros celebrados por este rito y sobre el toque de campanas (RUIZ PÉREZ, 2004a: 145-146). Disposiciones similares emprendidas en otros municipios españoles, entre las que se contaron también la imposición de multas por la ostentación pública de símbolos religiosos y la mencionada prohibición de procesiones, constituían extralimitaciones que iban más allá de la estricta legislación, unas demostraciones de intransigencia anticlerical que ubicaron en el plano local el espacio donde se registró una mayor tensión entre las autoridades civiles y la población católica (CALAHAN, 2003: 233-234).
Paradójicamente durante el periodo republicano la comunidad protestante de Pradejón experimentó un retroceso en su presencia social, debido a la pérdida del apoyo económico que desde su fundación venía prestándole la American Board of Commissioners for Foreign Missions, problema que afectó a muchas de las iglesias congregacionistas en el Norte de España, algunas de las cuáles pasaron a depender de la Misión Francesa del Alto Aragón. Tras décadas de funcionamiento, en marzo de 1934 las escuelas evangélicas de Pradejón hubieron de cerrar, y Simón Vicente Vicente pasó a vivir del cultivo de la tierra, en condición de pequeño propietario, sin dejar de atender su ministerio en la capilla protestante (RUIZ PÉREZ, 2004a: 147).
4. Represión y
control (1936-1977)
La Guerra Civil no constituyó un periodo muy favorable para el respeto a los derechos humanos, y tampoco para la tolerancia en materia religiosa, precisamente cuando las posturas confesionales y las anticlericales eran uno de los factores que aglutinaban y definían a cada uno de los dos bandos dispuestos a destruirse mutuamente.
En la zona que se mantuvo leal a la República, la violencia represiva de los primeros meses, perpetrada por milicias armadas y fuerzas parapoliciales, se dirigió en gran medida contra el clero, además de contra los políticos conservadores y los propietarios acomodados. De los cerca de 50.000 asesinados en el bando republicano (según las últimas estimaciones: JULIÁ, 1999), más de 6.800 fueron religiosos, la mayor parte sacerdotes, incluidos 13 obispos. Los edificios religiosos sufrieron asaltos, incendios e incautaciones en casi todas las localidades, con la excepción de las regiones del País Vasco que se alinearon con el Gobierno (CASANOVA, 2001: 147-202). La destrucción alcanzó en algunas ocasiones también a templos evangélicos, como los de Poble Nou y Riera de Sant Miquel, aunque por lo normal éstos resultaron respetados, y se toleró que continuaran en funcionamiento. El clero católico, sin embargo, hubo de ocultar su condición para evitar represalias, de nuevo con la salvedad de las provincias vascongadas de Guipúzcoa y Vizcaya, y tal tesitura llevó en la práctica a la suspensión del culto público, aunque menudearon las ceremonias clandestinas, efectuadas con gran riesgo en descampados o domicilios privados. Sólo al final de la guerra, a mediados de 1938, se autorizó de modo efectivo la reanudación del culto católico, permitido oficialmente desde un año antes, una medida que se observó, al menos, en el territorio de Cataluña, y con la que se pretendía atraer el apoyo del Vaticano y de las democracias occidentales, ante un eventual inicio de la guerra contra las potencias fascistas en Europa, y, en su defecto, estar en mejores condiciones para negociar la rendición (MARTÍNEZ, 1994: 308-310, ANDRÉS-GALLEGO y PAZOS, 1999b: 30-33, y CALAHAN, 2003: 282-287).
En el otro lado de las trincheras, el catolicismo, junto con la defensa del orden social tradicional (del que éste formaba parte), constituyó el principio de cohesión más sólido entre los sublevados contra la República, y como tal se erigió ya durante la contienda en una de las bases ideológicas del nuevo régimen autoritario. La Dictadura de Franco adoptó desde el principio un carácter confesional, plasmado con frecuencia de ceremonias públicas dedicadas a exaltar el catolicismo, ajustó su legislación a los preceptos morales eclesiásticos y convirtió la falta de observancia de la religión oficial en una conducta punible. Recíprocamente, desde un principio gran parte del clero y de la jerarquía religiosa legitimó el golpe de Estado y la guerra como una “Cruzada”, actitud plasmada de modo oficial en la carta colectiva del episcopado español de julio de 1937, donde los obispos consideraban la sublevación un “plebiscito armado”. La política represiva, de exterminio de la población significada por su militancia de izquierda, que alcanzó en el bando franquista, durante la guerra y la inmediata postguerra, a alrededor de 140.000 víctimas (según las últimas estimaciones: JULIÁ, 1999), también recibió una sanción pasiva por parte del clero, desde el momento en que éste no condenó la violencia contra los detenidos y prisioneros, optando de modo unánime por el silencio (CASANOVA, 2001).
El
triunfo en La Rioja de la sublevación militar de julio de
1936,
ubicándola desde un principio en el bando
“nacional”, inauguró para los
protestantes una larga etapa de represalias y marginación,
bajo un “Nuevo
Estado” confesional de corte fascista. En los primeros
días de la Guerra Civil
las nuevas autoridades detuvieron al pastor protestante,
Simón Vicente Vicente,
para fusilarlo el 9 de septiembre, tras un corto periodo de
encarcelamiento en
Logroño, la capital de la provincia, y el edificio que
albergaba la iglesia
evangélica sufrió un asalto, siendo
posteriormente incautado como cuartel de
las milicias de Falange y Requeté (RUIZ PÉREZ,
2004a: 148, y RUIZ PÉREZ, 2004b:
156-158). Si bien es cierto que en lo que respecta al asesinato y
encarcelamiento de protestantes resulta difícil achacar las
represalias en
exclusiva a dicha condición, debido a que con frecuencia
apoyaron al régimen
republicano, y algunos también, como se ha visto
más arriba, mantuvieron
vínculos con la masonería, el protagonismo de los
pastores como disidentes
religiosos actuó sin duda como uno de los factores que les
“significaron” a
ojos de los verdugos. Varios pastores evangélicos
encontraron la muerte a manos
de los “nacionales”, siendo quizás el
caso más famoso el del salmantino Atilano
Coco, al que no salvó la intercesión de su amigo
Unamuno pidiendo clemencia
(MARTÍNEZ, 1994: 310-315, y GONZÁLEZ
BALDERAS y ABAD HERAS, 1994: 21). La hostilidad hacia los
protestantes,
y la voluntad del nuevo régimen dictatorial de erradicarlos,
junto con el resto
de manifestaciones de pluralidad ideológica permitidas en
época republicana,
quedó además patente en la destrucción
de sus edificios religiosos, que resultó
muy extendida. Según un informe de la British and
Foreign Bible Society,
de Londres, al final de la Guerra Civil “de 147 poblaciones
con obra
evangélica, sólo 33 tenían capillas en
pie; los restantes templos habían sido
asaltados, saqueados o destruidos durante el conflicto”
(MARTÍNEZ, 1994: 321).
Para los protestantes ya no habría, por largo tiempo, derecho a ejercer sus creencias, ni en público ni en privado, y como colectivo sufrieron el acoso sañudo de las nuevas autoridades, que quisieron dejar claro que mientras siguieran manteniendo su fe, serían hostigados y marginados. En Pradejón, a las humillaciones públicas del inicio de la Guerra Civil, como la administración de aceite de ricino y el rapado de pelo a las mujeres, siguieron distintas medidas destinadas a quebrar su voluntad. Durante los primeros años del régimen franquista las evangélicas fueron obligadas a asistir a reuniones periódicas con el párroco, en las que éste les intentaba convencer para que se convirtieran al catolicismo. Los hijos de las familias protestantes eran obligados a recibir el bautismo, y en la escuela los profesores, con frecuencia religiosos, les ofrecían la oportunidad de estudiar una carrera si se hacían católicos. A los adultos se les impedía contraer matrimonio civil. Y durante las dos primeras décadas la congregación careció por completo de asistencia espiritual, quedando relegada su profesión de fe a la intimidad individual (RUIZ PÉREZ, 2004a: 148).
Ante el panorama político surgido tras la II Guerra Mundial, de unánime repudio hacia los totalitarismos, Franco pretendió “maquillar el rostro del régimen” con un texto formalmente garantista, el Fuero de los Españoles, promulgado en 1945. El artículo 6, después de declarar el carácter de religión de Estado del catolicismo, disponía una tolerancia restringida al ámbito privado:
“Nadie
será molestado por sus
creencias religiosas, ni en el ejercicio privado de su culto. No se
permitirán
otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la
Religión Católica”.
Al poco tiempo, no obstante, dejó de ser autorizada la reapertura de capillas evangélicas, debido a la persistencia de la condena internacional contra la Dictadura, aislada diplomáticamente y excluida del Plan Marshall por sus reiteradas violaciones de los derechos humanos, y a causa también de las protestas de la jerarquía eclesiástica, siendo mayor la intransigencia oficial en las zonas rurales, y más atenuada en Barcelona y Madrid, que actuaban como “fachadas para las cancillerías extranjeras”. La situación no mejoró sensiblemente hasta la firma de los acuerdos con Estados Unidos, en 1953, por los que se permitía establecer bases militares norteamericanas en suelo español, inicio de la rehabilitación internacional de la Dictadura, revalorizada como aliado de las democracias occidentales en el contexto de la Guerra Fría. Entonces el franquismo se vio obligado a hacer nuevos gestos garantistas de cara al exterior, entre ellos la reanudación de una tolerancia religiosa restringida, en un intento de contentar a los grupos de presión protestantes de Europa y Estados Unidos, responsables en parte del anterior aislamiento (LÓPEZ RODRÍGUEZ, 1976: 28-70, y MARTÍNEZ, 1994: 326-336).
En este periodo pudo reanudarse en Pradejón, al igual que en otras muchas congregaciones, el culto protestante, oficiado en un domicilio particular por el pastor de Zaragoza, que se trasladaba hasta la villa los domingos, y volvieron a reconstruirse los vínculos entre los miembros de la comunidad, que llegaron a alcanzar una cifra cercana a la treintena. No obstante las autoridades municipales siguieron ejerciendo un control estrecho y asfixiante sobre la congregación, y durante años mantuvieron la práctica de irrumpir en las celebraciones con la Guardia Civil para contar el número de asistentes, que no debía sobrepasar de 20, so pena de incurrir en el delito de reunión ilícita (RUIZ PÉREZ, 2004a: 149).
Las conclusiones del Concilio
Vaticano II, que aprobó
una declaración sobre la libertad religiosa el 7 de
diciembre de 1965, y el talante
aperturista del nuevo Ministro de Asuntos Exteriores del
régimen franquista,
Fernando María Castiella, facilitaron la
normalización del ejercicio privado de
los cultos en España, que dejó de depender del
arbitrio de las autoridades
locales y provinciales con la promulgación de la Ley
Reguladora del Derecho
Civil a la libertad en Materia Religiosa, de 26 de junio de 1967
(LÓPEZ
RODRÍGUEZ, 1976: 103-174 y 207-226, y MARTÍNEZ,
1994: 356-365).
La medida favoreció no
sólo la reactivación de las
comunidades evangélicas con arraigo en España,
sino también la instalación de
nuevas corrientes cristianas. Así en La Rioja se
inscribieron en el Libro
Registro de Asociaciones Confesionales No Católicas, entre
finales de los años
60 y principios de los 70, la Iglesia Evangélica
Española del Espíritu Santo,
de Logroño, que venía a restablecer el otro
núcleo protestante histórico de la
provincia (paradójicamente siempre más
débil que el enclave rural de Pradejón:
RUIZ PÉREZ, 2004a), y junto a ella la Iglesia Cristiana
Adventista del Séptimo
Día de España, que abrió una capilla
en Calahorra, y los Testigos de Jehová,
que iniciaron entonces la fundación de templos en varias
localidades riojanas.
5. La
convivencia democrática
(de 1978 hasta hoy)
La promulgación de la Constitución de 1978 inauguró el que ha sido el periodo democrático más estable en la historia de España. Y significó de hecho el fin de la discriminación por motivos religiosos, la libertad de cultos y la desaparición de la confesionalidad. Tal y como se recoge en el artículo 16 de la Carta Magna:
“Se
garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin
más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público
protegido por la ley.
Nadie
podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
A pesar del abandono de la confesionalidad, se contemplaba de modo explícito un reconocimiento especial hacia la Iglesia Católica, reiterado en el propio texto constitucional con el compromiso del Estado a garantizar la enseñanza de religión en todos los centros de educación primaria y secundaria, recogido en el artículo 27, punto tercero:
“Los
poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para qus sus hijos reciban la
formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones”.
Se trataba, por supuesto, aunque no se hiciera constar así, de la religión católica, única que se impartía en la práctica, y única que se seguiría impartiendo durante mucho tiempo, y el texto constitucional se limitaba en este aspecto a plasmar los acuerdos alcanzados con anterioridad entre el Gobierno y la Santa Sede. Entre 1976 y 1979 las autoridades nacionales firmaron cinco acuerdos diplomáticos con el Vaticano, equivalentes a todos los efectos a un nuevo Concordato, que aseguraban a la Iglesia Católica conservar algunos de sus privilegios tradicionales. Además de la continuidad de la asignatura de religión católica, cuya docencia se reservaba a profesores designados por la jerarquía eclesiástica, el Vaticano consiguió que se mantuviera la subvención pública de los centros de enseñanza católicos, que pasaron a ser considerados parte integrante del sistema nacional de educación, en calidad de “concertados”, y que las autoridades garantizaran así mismo la continuidad del subsidio económico para el mantenimiento del clero, que la Iglesia Católica venía recibiendo del Estado desde el Concordato de 1851. Tras largas negociaciones entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, la financiación directa pasó a ser sustituida formalmente, a partir 1988, por una asignación indirecta del 0,52% del impuesto sobre la renta (IRPF), dejando a los contribuyentes la opción de destinar dicha cantidad a la Iglesia Católica o a “otros fines de interés social” (programas de asistencia y de cooperación desarrollados por organizaciones no gubernamentales). Dado lo escaso de la recuadación alcanzada por este método, el Estado optó, sin embargo, por combinarlo en la práctica con una prórroga indefinida de la financiación directa, y ha seguido transfiriendo cada año elevadas cantidades de dinero de las arcas públicas a la Iglesia Católica, en concepto de “complemento” (CALAHAN, 2003: 427-433).
El agravio comparativo creado a las religiones minoritarias con la persistencia de tales privilegios patrimoniales y educativos, en un Estado supuestamente laico e igualitario, ha pretendido remediarse negociando también con las restantes confesiones formas de ayuda económica, que en la práctica resulta testimonial. El primer hito en este sentido lo constituyó la firma, el 28 de abril de 1992, de sendos Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y las tres confesiones religiosas minoritarias: evangélicos (representados por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España), judíos (representados por la Federación de Comunidades Israelitas de España) y musulmanes (representados por la Comisión Islámica de España) (MARTÍNEZ, 1994: 380). Acuerdos posteriores en la misma línea han permitido, a día de hoy, la introducción en algunos centros de educación primaria de la enseñanza de religión musulmana (impartida por 20 profesores, en las localidades de Ceuta y Melilla) y de religión protestante (a la que se dedican 90 docentes, que dan clase a unos 5.900 alumnos), existiendo en curso negociaciones al respecto con la comunidad judía. Tales esfuerzos quedan no obstante lejos de atender a la demanda real de enseñanza religiosa no católica, ya que sólo la población escolar islámica se cifra en 100.000 alumnos (AGUIRREGOMEZCORTA, 2004).
La secularización de la población española, con un continuo incremento del número de personas que se alejan de la observancia religiosa; el aumento del peso relativo de inmigrantes que profesan otras confesiones, de modo destacado la musulmana; el mantenimiento de los tradicionales privilegios de la Iglesia Católica; y el deseo de la jerarquía eclesiástica de continuar ejerciendo un papel de referencia en los asuntos públicos, en particular en materia moral y educativa, son múltiples factores que siguen convirtiendo periódicamente la “cuestión religiosa” en tema de controversia política. En los albores del siglo XXI se ha alcanzado la tolerancia, pero queda aún pendiente el reto de establecer un modelo de convivencia en el que las autoridades civiles se abstengan de intervenir en materia de religión y dejen de considerar parte de su competencia las creencias teológicas (o las incredulidades) de los ciudadanos.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución
Española de 1978 y constituciones españolas
históricas:
<http://narros.congreso.es/constitucion>
[Enlace actualizado: 10/08/2009]
AGUIRREGOMEZCORTA,
Marta (2004),
“Cuatro credos en la escuela
pública”, El País,
15 de
noviembre
ÁLVAREZ JUNCO,
José
(1990): El emperador del Paralelo. Lerroux y la demagogia
populista,
Madrid, Alianza
ÁLVAREZ JUNCO,
José
(2003): Máter Dolorosa. La idea de
España en el siglo XIX, Madrid,
Taurus
ANDRÉS-GALLEGO,
José, y PAZOS, Antón M. (1999a): La
Iglesia en la España contemporánea,
vol. 1, 1800-1936, Madrid, Encuentro
ANDRÉS-GALLEGO,
José, y PAZOS, Antón M. (1999b): La Iglesia en la España
contemporánea,
vol. 2, 1936-1999, Madrid, Encuentro
BASTIAN, Jean-Pierre
(2004): “Los dirigentes protestantes españoles y
su vínculo masónico,
1868-1939: hacia la elaboración de un corpus”, en
FERRER BENIMELI, J. A. (coord.),
La masonería en Madrid y en España del
siglo XVIII al XXI, vol. 2,
Zaragoza, Gobierno de Aragón, pp. 1051-1067
BORROW, George
(2001): La Biblia en España. Los viajes, aventuras
y prisiones de un inglés
en su intento de difundir las Escrituras por la Península
Ibérica, Prólogo
de Emilio Soler Pascual, Barcelona, Ediciones B
CASANOVA, Julián
(2001): La Iglesia de Franco, Madrid, Temas de Hoy
GIMÉNEZ
VALDIVIESO,
Tomás [bajo seud. “John Chamberlain”]
s.a. [1909]: El atraso de España,
Valencia, F. Sempere y Compañía
CALLAHAN, William J. (2003): La Iglesia Católica en España (1875-2002), Barcelona, Crítica
GIL PECHARROMÁN, Julio (1999): La Segunda República, Madrid, Historia 16
GONZÁLEZ BALDERAS, Rafael, y ABAD HERAS, Alfredo (1994): Sumario cronológico y bosquejo histórico de la Iglesia Evangélica en España, Granada, Iglesia Evangélica Española
JULIÁ, Santos (coord.) (1999): Víctimas de la guerra civil, Madrid, Temas de Hoy
LA PARRA LÓPEZ, Emilio, y SUÁREZ CORTINA, Manuel (eds.) (1998): El anticlericalismo español contemporáneo, Madrid, Biblioteca Nueva
LÓPEZ RODRÍGUEZ, Manuel (1976): La España protestante. Crónica de una minoría marginada (1937-1975), Madrid, Sedmay
MARTÍNEZ, José M. (1994): La España Evangélica ayer y hoy. Esbozo de una historia para una reflexión, Barcelona - Tarrasa, Andamio - Clie [Calidad en Literatura Evangélica]
RUIZ PÉREZ, Jesús (2004a): “Historia de una disidencia. Los protestantes en Pradejón”, en GÓMEZ URDÁÑEZ, José Luis (dir.), Pradejón histórico, Logroño, Ayuntamiento de Pradejón y Universidad de La Rioja, pp. 132-151
RUIZ PÉREZ, Jesús (2004b): “La Guerra Civil”, en GÓMEZ URDÁÑEZ, José Luis (dir.), Pradejón histórico, Logroño, Ayuntamiento de Pradejón y Universidad de La Rioja, pp. 152-167
SEBASTIÁN VICENT, Ramón, BELLO FUENTES, Vicente, y DE LA PIEDRA SIMÓN, José P. (1992): Protestantismo y tolerancia en Aragón (1870-1990), Zaragoza, Mira
WIRTZ BAKER, Jean (1972): Cosecha española, Saltdean (Sussex), The Sentinel’s Union