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ESTATUTOS DEL CLUB DE
INVERSIÓN
MADRID - 1
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de Inversión denominado
"XXXX"
con domicilio en 2 cuyo objeto social será la
formación de sus miembros en el conocimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través
del estudio colectivo de las distintas opciones, colocación de activos
y gestión comunitaria de la correspondiente cartera conjunta y otras
actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad de
Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya
normativa se aplicará directamente en caso de no existir expresa
regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la fecha
abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor
de cinco ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club
o bajas de sus miembros, aquel quedara constituido por número inferior
al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses
para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá
a la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar inicialmente la
cantidad de 10.000 ptas en concepto de inscripción (a devolver en
el momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe
de una participación en el fondo común del club al valor
liquidativo que tenga en el momento de la inscripción, ello sin
perjuicio de suscribir cuantas participaciones desee sin otro límite
que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias
al fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo
correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará
3.000 ptas., en caso de no realizarse el ingreso en los diez primeros días
de cada trimestre, se aplicará el artículo 22. El sistema
de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta
al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El
importe de esta aportación podrá ser modificado a propuesta
de la Comisión Delegada por acuerdo de Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un máximo de cuarenta participaciones.
El valor inicial de cada participación será de 50.000 Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro
parcial de sus participaciones siempre que conserve el mínimo establecido
en el párrafo anterior, para la valoración de esta participación
se atendrá a lo especificado en el articulo 21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán
opcionalmente suscribir nuevas participaciones siempre que no rebasen el
máximo indicado en el párrafo anterior. El desembolso se
efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de
la participación de cada miembro se contabilizará en función
de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En
concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre
el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio
comprenderá el tiempo transcurrido desde su fundación hasta
el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes
de los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del reintegro
de los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones. Serán
ocupados por un año de duración, siendo renovables en todo
caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar,
con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo
sido acordadas con anterioridad, tengan como finalidad la protección
de los intereses comunes de los miembros en aquellos casos en que se requiera
inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias
en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Organo de Dirección
deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes.
La disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará
con la firma mancomunada de al menos dos de los componentes del Organo
de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a todos
los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación
que las derivadas de su función, para transmitir las órdenes
de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al intermediario financiero.
En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su firma será
mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso
de necesidad será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el que se
especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones
de compraventa de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias
a los miembros cada vez que deba celebrarse una reunión y será
la persona encargada de firmar cuantos documentos se relacionen con la
actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo
anterior.
También llevará un Libro de Miembros y dará fe
ante ellos de todas las acciones y actividades del Club.
Será el responsable de las funciones de coordinación del
Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones
de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales, supervisando cuantos
extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto,
llevará la contabilidad del mismo e informará a los miembros
de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe
interno a los miembros del C>
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artera de valores del Club.
En caso de necesidad será sustituido por el Secretario.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de
decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo
una reunión al mes. El Secretario (componente nato de la misma),
levantará Acta de sus reuniones y comunicará a los miembros
los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de capitales
realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club
y con las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará
un informe anual de sus actividades a la Junta Ordinaria. En caso de detectar
irregularidades que no sean corregidas por la Comisión Delegada,
podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General Extraordinaria
a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros
del Club.
Artículo 15
Se realizará>
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ros del Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria
en cualquier momento, realizándose esta Convocatoria por decisión
del Organo de Dirección, por petición de un tercio de los
Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo anterior;
Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club
comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden
del día de cada reunión figurará en la comunicación
que por el Secretario se haga a cada uno de los miembros del club, con
una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose
todos ellos reunidos o representados, decidan por unanimidad dar a la reunión
tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de
los miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones
estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán
una mayoría cualificada de 3/4. Cuando el cociente necesario para
tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso
y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir
a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes, entendiéndose
que ningún miembro podrá representar más de una cuarta
parte de los votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades
o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas
y a las que se encomendará el depósito y administración
de los valores en que se materialicen las inversiones del Club. Asimismo
mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o Caja de
Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto
de inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el
artículo 5.
La Comisión Delegada definirá los intermediarios financieros
que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club, debiendo
estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores
o los intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un miembro
del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por
el Artículo 4, será sometida a la aprobación de la
Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada
a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo
5 de estos Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes
a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo, avisando con un
mes de antelación de dicha determinación. La comunicación
se efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará
recibo. A partir de la fecha en que se recibiera por el Secretario el escrito
de renuncia, empezará a transcurrir el plazo de preaviso de treinta
días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la liquidación
de la participación con valor liquidativo del día anterior
a la citada liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si así
lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del
Club. Se aplicará la normativa del Artículo precedente respecto
a la valoración de la participación contando el plazo de
treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión
mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la obligación
de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en
función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca
la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los beneficios obtenidos
se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes
que posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria
de Miembros del Club.
Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos
o pérdidas si las hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría cualificada
de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo.
Una vez acordada la disolución, se procederá, en el plazo
máximo de treinta días naturales, a la liquidación
de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extremos,
que deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios
financieros con que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e interpretación
de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según
el criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la edición de los presentes
Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la vida y actividades
de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán
a ellas.
Madrid a 26 de junio de 1998
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