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CLUBS DE INVERSION
Un club basicamente es un conjunto de personas que deciden invertir y aprender juntas, en los que el numero de participantes es limitado y las decisiones se toman de forma colegiada. Desde el punto de vista juridico es una comunidad de bienes y no una sociedad, lo cual es muy importante. Desde el punto de vista fiscal. las  normas de funcionamiento se recogen en unos estatutos sellados y registrados por hacienda.

Asuntos legales de interes
Carta 3 98 CNMV sobre Clubes de Inversión
Estatutos de un Club de Inversión

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Club de Inversión Empresariales León - C.I.E.L.
C.I.E.L. Es una asociación de de la Universidad de León dedicada a la formación en materia de bolsa y otros mercados financieros
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Carta Circular 3/1998 dirigida a todos los Presidentes de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, de Entidades de Crédito y Entidades de Valores

Madrid, 12 de marzo de 1998

Muy Sres. míos :

Negativa a contratar, captación pública de fondos para su gestión y Clubes de Inversión

[art. 7 del CGC y 1 de la Ley de IIC]

La captación pública de fondos, bienes y derechos para gestionarlos y obtener un rendimiento que se reparta en función de los resultados colectivos, mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad,1 es una actividad reservada por la Ley a las Instituciones de Inversión Colectiva ("IIC"), cuyo ejercicio está sometido a la supervisión de la CNMV y al cumplimiento de una serie de requisitos encaminados a asegurar la debida protección de los intereses de sus socios o partícipes.

La existencia de determinadas figuras que actúan en el mercado de valores como colectivos organizados de un número reducido de personas ("Clubes de Inversión"), con fuerte arraigo en algunas zonas geográficas, ha planteado dudas a diversos intermediarios de los mercados de valores ("Intermediarios") sobre la eventual consideración de tales actuaciones como captación pública de fondos y, en consecuencia, sobre si les resultaría aplicable la obligación de abstenerse de operar con ellos, establecida en el Código General de Conducta.2 

Con la finalidad de aclarar estas dudas y, al mismo tiempo, evitar que estas figuras puedan utilizarse como vehículos para eludir la normativa aplicable a las IIC o para desarrollar actividades que, como la gestión de carteras de valores de terceros, están reservadas por la Ley3, se ofrecen a continuación algunas recomendaciones, interpretativas de la normativa del mercado de valores, que deberían observarse a la hora de decidir si aceptar o rechazar operaciones ordenadas por Clubes de Inversión.

De ellas se desprenden las condiciones mínimas que, en opinión de la CNMV, han de concurrir para interpretar que un Club de Inversión no realiza actividades reservadas a otras figuras reconocidas por la Ley.

Aquellos Intermediarios que pretendan establecer relaciones de negocio con un Club de Inversión, deberían: 

1. Cerciorarse que las normas de funcionamiento del Club de Inversión, recogidas en sus estatutos, no suponen la realización de actividades reservadas por Ley a los Intermediarios, IIC o sus Gestoras. Se puede entender que un Club de Inversión no realiza actividades reservadas cuando : 

a. Esté registrado como tal en la correspondiente Sociedad Rectora de la Bolsa. 

b. Sus actuaciones estén orientadas a facilitar la formación práctica de sus miembros en los mercados de valores. 

c. Puesto que su finalidad primordial es de carácter pedagógico, todos sus miembros sean personas físicas y su número máximo venga fijado en los estatutos. 

Dada la propia naturaleza de esta figura, parece razonable que el número máximo de miembros de un Club de Inversión no supere las 50 personas. 

d. La aportación máxima de cada miembro, tanto la que se realice inicialmente como las adicionales de carácter periódico que se establezcan, quede limitada en los estatutos. 

Teniendo en cuenta la finalidad pedagógica que ha de presidir la creación y funcionamiento de los Clubes de Inversión y para evitar que se utilicen como vehículos para realizar actividades reservadas, el importe total de las aportaciones individuales de cada miembro debería quedar limitado en los estatutos en torno a una cifra que no supere los dos millones de pesetas. Ello sin perjuicio de las aportaciones necesarias que, en cada caso, tengan que realizar los miembros para el sostenimiento de los gastos corrientes del Club de Inversión. 

Además, podrán preverse en los estatutos nuevas aportaciones cuando las pérdidas registradas dejen reducido el patrimonio por debajo de la cifra total máxima de aportaciones fijada en los estatutos.

e. Las aportaciones se realicen únicamente en efectivo. En ningún caso debería considerarse válida la aportación de valores, bienes materiales o la compensación de las aportaciones correspondientes mediante trabajos o servicios prestados al Club de Inversión por sus miembros. f. Los rendimientos del patrimonio común se asignen a sus miembros exclusivamente en proporción a su aportación. Los servicios prestados al Club de Inversión por sus miembros y las actividades desarrolladas en su nombre, incluida la de representación, deberán realizarse a título gratuito y sin ningún tipo de remuneración.  2. Identificar al Club de Inversión antes de realizar ninguna operación, para lo cual las entidades deberían :  a. Obtener y mantener actualizados los estatutos que regulan la actuación del Club de Inversión y su NIF expedido por la Delegación de Hacienda correspondiente.

b. Comprobar que el Club de Inversión está registrado como tal en la correspondiente Sociedad Rectora de la Bolsa.

c. Firmar los contratos necesarios (depósito y administración de valores, cuentas de efectivo, etc) para que el Club de Inversión pueda desarrollar sus actividades, asegurándose que las personas que asumen su representación tienen capacidad suficiente para ello. 
 
 

Estos contratos deberían recoger expresamente : - que las operaciones de inversión del Club de Inversión se atribuirán al patrimonio común, sin que puedan imputarse, en ningún caso, a cuentas individualizas de sus miembros o de terceras personas;

- que tales operaciones se referirán únicamente a valores negociables en mercados organizados, quedando excluidas de su operativa las inversiones en acciones o participaciones de IIC;

- que el Club de Inversión se comprometa a actuar a través de la entidad en todas sus operaciones. 
 
 

3. Abstenerse de operar con el Club de Inversión, y ponerlo en conocimiento de la CNMV y de la Sociedad Rectora de la Bolsa de que se trate, cuando se compruebe o se tengan indicios razonablesde que está realizando alguna de las actuaciones que se describen a continuación :  a. Prestar servicios de inversión, a sus miembros o a terceras personas ajenas al Club de Inversión, o desarrollar actividades reservadas. 

b. Realizar cualquier tipo de publicidad externa relativa a sus actividades e inversiones. No se entenderá como tales, las informaciones que vayan dirigidas exclusivamente a los miembros del Club de Inversión y tengan por finalidad ofrecerles datos concretos sobre las operaciones realizadas y los resultados alcanzados. 

c. Promover la creación o entrada de nuevos miembros a través de entidades financieras o personas a ellas vinculadas, o mediante procedimientos contrarios a las previsiones estatutarias. 

d. No respetar las normas de funcionamiento establecidas en sus estatutos o no ajustar su contenido a los criterios señalados en el punto 1 de esta Carta Circular. 
 

***







Si su entidad tuviese alguna duda sobre el contenido de esta carta, pueden dirigirse a la División de Fomento de esta CNMV.

Aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente,

Juan Fernández-Armesto
 
 
 
 

1.- Artículo 1 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

2.- Los intermediarios están obligados a rechazar aquéllas operaciones que pretendan realizar personas o entidades que puedan estar infringiendo la normativa aplicable (artículo 7 del Código General de Conducta, anexo al Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios).

3.- Artículos 71 y 76 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
 


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ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN 

MADRID - 1

GENERALIDADES

Artículo 1

Se constituye entre los que suscriben, un Club de Inversión denominado "XXXX" con domicilio en 2 cuyo objeto social será la formación de sus miembros en el conocimiento teórico y práctico de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.

Artículo 2

El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.

Artículo 3

Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.

Artículo 4

El número de miembros en ningún caso será menor de cinco ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros, aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a la disolución del Club.

RECURSOS DEL CLUB

Artículo 5

Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar inicialmente la cantidad de 10.000 ptas en concepto de inscripción (a devolver en el momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la inscripción, ello sin perjuicio de suscribir cuantas participaciones desee sin otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente. 

Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará 3.000 ptas., en caso de no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de Junta General

Artículo 6

Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una participación, con un máximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada participación será de 50.000 Ptas.

Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus participaciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo 21.

Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior. El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.

Artículo 7

La duración del ejercicio es de un año comprendido desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá el tiempo transcurrido desde su fundación hasta el final del año.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:

Organo de Dirección:

Constituido por:

Presidente.

Secretario.

Tesorero.

Comisión Delegada:

Constituida por:

Organo de Dirección.

Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.

Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del reintegro de los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados por un año de duración, siendo renovables en todo caso.

Artículo 9

El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes.

La disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.

Artículo 10

El Presidente ostentará la representación del Club a todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad será sustituido por el Secretario.

Artículo 11

El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo anterior. 

También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las acciones y actividades del Club.

Será el responsable de las funciones de coordinación del Club.

Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.

En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.

Artículo 12

El Tesorero recibe las contribuciones sociales, supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto, llevará la contabilidad del mismo e informará a los miembros de su estado de cuentas.

Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros del C>


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artera de valores del Club.

En caso de necesidad será sustituido por el Secretario.

Artículo 13

La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y comunicará a los miembros los acuerdos tomados. 

Artículo 14

El Interventor es el responsable de que los movimientos de capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del Club. 

Artículo 15

Se realizará>


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ros del Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento, realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.

Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.

Artículo 16

Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso y nunca por defecto.

Artículo 17

Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes, entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los votos por sí solo.

Artículo 18

El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5.

La Comisión Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club

Artículo 19

La titularidad de los valores figurará a nombre del Club, debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los intermediarios financieros a que esté vinculado.

ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS

Artículo 20

Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.

Artículo 21

Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo, avisando con un mes de antelación de dicha determinación. La comunicación se efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada liquidación.

Artículo 22

Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión mayoritaria.

Artículo 23

La defunción de un miembro supondrá para el Club la obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción. 

REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION

Artículo 24

Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del Club.

Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las hubiere.

Artículo 25

Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo. 

Una vez acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extremos, que deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios financieros con que opere.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.

Artículo 27

En el supuesto de que, posteriormente a la edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas. 

Madrid a 26 de junio de 1998
 


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