DECRETO 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer). [2002/X4505]
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo
31.30 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de espectáculos.
En ejercicio de la misma fue promulgada la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de
la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos
y Actividades Recreativas, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación
determinados aspectos relativos a los espectáculos taurinos.
Tras la entrada en vigor de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades
Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, así como
del Reglamento en desarrollo de aquélla, fueron dictados en nuestro ámbito
territorial los Decretos 148/1998, de 22 de septiembre, y 155/1999, de 17 de
septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regularon los festejos taurinos
tradicionales en la Comunidad Valenciana, siendo su objetivo fundamental la
definición de los festejos taurinos tradicionales que son peculiares
de esta Comunidad Autónoma y la regulación de las condiciones
de celebración de estos festejos, de forma que se garantice la seguridad
de las personas, las medidas sanitarias y la protección de los animales
que participen, evitando el maltrato de ellos.
El gran número de festejos que se celebran y el riesgo inherente a la práctica que se regula, obliga a introducir mayores medidas de seguridad y de garantía en la celebración de estos festejos, así como una simplificación en los trámites administrativos a fin de conseguir una mayor coordinación y rapidez en la actuación de las distintas unidades que deban intervenir en caso de accidente.
La puesta en funcionamiento en la Comunidad Valenciana del teléfono de emergencias 112 posibilita la rapidez y coordinación de las distintas Administraciones, para lo que se establece la obligatoriedad de la comunicación a este Servicio de Emergencias en caso de accidentes graves.
En concreto, este decreto regula, entre otros aspectos, los elementos, condiciones y estructuras que han de tener las instalaciones utilizadas para acotar y proteger el recinto donde va a discurrir el festejo, así como las plataformas o "cadafals" para el público, con objeto de que estas instalaciones reúnan las debidas condiciones de solidez y se controle su montaje bajo la supervisión y dirección de técnicos competentes que garanticen su seguridad y resistencia.
Con este decreto se trata de hacer hincapié en la compatibilidad del principio de libertad de los participantes en estos festejos, con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y la determinación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen la seguridad de los actuantes y espectadores. Con independencia de la responsabilidad personal de aquellos que libremente participen en los festejos, los organizadores deberán tener cubierta su responsabilidad, mediante la contratación del preceptivo seguro, en la cuantía adecuada para cubrir los riesgos o accidentes que con motivo del festejo taurino puedan producirse
En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
oídos los representantes de los sectores afectados, conforme con el Consejo
Jurídico Consultivo de la
Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en
la reunión del día 23 de abril de 2002,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad
Valenciana (bous al carrer) que se incluye como anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo que respecta a las condiciones para el sacrificio de las reses y el destino de la carne, se estará a lo dispuesto por la normativa en materia de sanidad animal que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo dispuesto en el artículo 9 en relación con los anexos III y IV de este Reglamento en cuanto a las barreras e instalaciones que cierran los recintos por donde transcurre el festejo, será exigible transcurridos nueve meses desde su entrada en vigor. Durante dicho periodo transitorio será aplicable la normativa anterior. Los procedimientos de autorización de festejos taurinos tradicionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), y el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se definen en la Comunidad Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de espectáculos
públicos, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para
el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, así
como para proceder a la revisión y actualización de los capitales
mínimos asegurados a que se refiere el artículo 4.g) y de los
elementos y estructuras de protección descritos en el anexo III.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de abril de 2002
El presidente de la Generalitat,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA
ANEXO
Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones de celebración
y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales que se celebren en el territorio
de la Comunidad Valenciana, para garantizar los derechos e intereses y la seguridad
del público, así como la integridad de los animales que intervienen
en los mismos.
Artículo 2. Festejos taurinos tradicionales
A los efectos de este Reglamento, se entiende por festejos taurinos tradicionales
"bous al carrer", aquellos espectáculos de la Comunidad Valenciana
en los que, popularmente, se conducen, corren o torean reses bravas, sin que
haya lidia de la res, tales como los encierros, exhibición de toros cerriles,
el bou de vila, el toro embolado, el toro ensogado, el toreo de vaquillas en
plazas públicas y el concurso de recortadores.
Capítulo II
Autorización de los festejos taurinos tradicionales
Artículo 3. Solicitud de autorización expresa para la celebración
de festejos taurinos tradicionales
1. Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será
preceptivo obtener autorización expresa de la Dirección General
competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos
y actividades recreativas.
2. La solicitud de autorización, que podrá referirse a uno o varios
festejos, se presentará por el organizador o promotor con una antelación
mínima de diez días a su celebración. En ella se harán
constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa
o entidad organizadora, día y hora de comienzo y finalización
de los festejos y su itinerario.
3. En la solicitud de autorización se hará constar el compromiso
expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes
de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor
del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar
cualquier tipo de maltratos.
Artículo 4. Documentación que ha de acompañar a la solicitud
de autorización
a) Informe favorable del Ayuntamiento de la localidad donde pretende celebrarse
el festejo que acredite el carácter tradicional de éste.
b) Autorización o licencia del Ayuntamiento, en el supuesto de utilización
de la vía pública, o de la ocupación de ella, mediante
las instalaciones necesarias para el desarrollo del festejo.
c) Informe suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico
competente, visado en este último caso por su colegio profesional, en
el que se haga constar, según modelo del anexo I que:
- Será el encargado de la supervisión y dirección del montaje
de las instalaciones necesarias para la celebración del festejo.
- Los materiales e instalaciones a emplear reúnen las condiciones técnicas
de seguridad y solidez exigidas en el artículo 9 y en los anexos III
y IV del presente reglamento.
- El cerramiento del recinto, en su caso, dispondrá de una puerta de
fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.
d) Informe suscrito por el facultativo encargado del servicio médico-quirúrgico
visado por su colegio profesional, en el que se haga constar:
- Que para la celebración del festejo se dispondrá de un servicio
médico-quirúrgico en las condiciones y con el material que se
exige en el artículo 8 del presente reglamento.
- El nombre y apellidos del asistente técnico sanitario o diplomado universitario
en enfermería que actuará como su ayudante, acreditándose
la titulación de éste mediante certificado oficial.
e) Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar
que se dispondrá de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados
a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con los requisitos
del artículo 8 de este Reglamento, desde al menos una hora antes del
inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.
f) Declaración suscrita por el ganadero contratado en la que se haga
constar que su ganadería y todas las reses participantes en el festejo
están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza
Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación
y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria
para el transporte animal.
g) Certificado expedido por una compañía de seguros, según
modelo del anexo II, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza
de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los
siniestros ocurridos durante la celebración del festejo, que deberá
incluir, como mínimo:
Accidentes
- Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores
voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima
por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas
de indemnización:
- Gastos de estancia hospitalaria y curación: 6.000 euros.
- Muerte: 6.000 euros.
- Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
Responsabilidad civil
- Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que
cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes
que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con
una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100
euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas
- En caso de insuficiencia del seguro contratado, responderá el organizador
o promotor del festejo
h) Declaración suscrita por persona con amplios conocimientos acreditados
en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales en
la que manifieste que garantizará el normal desarrollo del festejo y
que dispondrá, al menos, de 10 colaboradores voluntarios suficientemente
capacitados y con experiencia para impedir o limitar los accidentes, así
como para arbitrar las medidas de seguridad tendentes al rescate y socorro inmediato
de los participantes, colaborando con los organizadores en el cumplimiento de
lo señalado en los artículos 14 y 16 del presente reglamento.
i) En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de toros
permanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente
señalado, se aportará contrato suscrito con profesional taurino
inscrito en la sección I, II, o en la categoría primera de la
sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en
el artículo 2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que
se aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que auxilie
a los que tomen parte en el festejo.
j) En el supuesto de que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res,
deberá acompañarse, además, declaración sobre el
destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su
sacrificio.
Artículo 5. Documentación complementaria para la exhibición
toros cerriles
En caso de exhibición de toros cerriles, a la solicitud de autorización
deberá acompañarse, además de los documentos señalados
en el artículo anterior, los siguientes:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
b) Certificado de nacimiento de cada res, expedido sobre la base de los datos
que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
c) Declaración del ganadero propietario de las reses acreditativa de
que no han sido lidiadas, toreadas o corridas en otros espectáculos taurinos,
en el supuesto de que se pretenda celebrar el festejo con las astas de las reses
integras.
Artículo 6. Documentación complementaria para el concurso de
recortadores
En la modalidad de concurso de recortadores, además de la documentación
señalada en el artículo 4, los organizadores o promotores deberán
aportar junto a la solicitud de autorización las bases por las que el
concurso habrá de regirse.
Artículo 7. Concesión de la autorización
Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en los artículos
anteriores, el órgano competente deberá resolver lo que proceda
y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración
del festejo. Concedida la autorización se notificará al Ayuntamiento
y a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia.
Capítulo III
Condiciones generales para la celebración de festejos taurinos tradicionales
Artículo 8. Servicios médico y sanitario
1. Deberá disponerse de un servicio médico-quirúrgico atendido
por un médico que será el jefe del servicio y un ayudante técnico
sanitario o diplomado universitario en enfermería, que le asistirá
en sus funciones, para la inmediata atención de los heridos o accidentados
que puedan producirse. 2. El servicio médico-quirúrgico estará
provisto del material sanitario establecido en los anexos II y III del Decreto
44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el transporte
sanitario terrestre en el ámbito de la Comunidad Valenciana, al que se
añadirá:
- Férulas de inmovilización de miembros.
- Tubos de Guedel niño y adulto.
- Resucitador manual de balón con mascarilla de niño y adulto.
- Bala de oxígeno, con humidificador, manómetro y juego de mascarilla
de aplicación.
- Torniquetes.
- Sábanas y paños de campo estes
- Pinzas de disección con y sin dientes.
- Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).
- Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).
- Separadores.
- Profilaxis antiteténica (gammagobulina y vacunas)
- Esfignomanómetro y fonendoscopio
Todo este mobiliario, aparataje y material, deberá estar en disposición
de ser revisado y utilizado desde una hora antes del inicio del festejo.
3. El servicio médico-quirúrgico podrá prestarse en un
local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles,
habilitadas a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente
señalizado. Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado deberá
existir una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.
4. En el lugar más próximo posible del servicio médico-quirúrgico,
y a total disposición del jefe del servicio, se situará una unidad
de evacuación o ambulancia, debidamente equipada. Deberá estar
disponible desde una hora antes de comenzar el festejo, y hasta que el mismo
finalice, para poder ser utilizada en cualquier momento.
5. El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el
traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la
dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las
indicaciones del jefe del servicio médico-quirúrgico.
Artículo 9. Instalaciones y elementos estructurales de protección
Los elementos estructurales de protección pueden ser:
a) Barrera de cierre del recinto donde se desarrolla el festejo que podrá
ser de tijera o vertical.
b) Plataformas para el público (cadafals).
c) Defensas individuales de recintos particulares.
El técnico responsable certificará la idoneidad de los elementos
y de la observancia especifica de las condiciones de instalación.
2. Las condiciones generales que deberán cumplir los elementos estructurales
de protección se detallan en el anexo III.
3. Las bases de calculo de la resistencia y demás características
se detallan en el anexo IV.
4. La instalación de plaza de toros no permanente o portátil deberá
cumplir las condiciones técnicas exigidas en el artículo 21 del
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento
de Espectáculos Taurinos, y en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del
Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión
por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
Artículo 10. Chiqueros
1. Por los organizadores o promotores del festejo serán habilitados,
como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros comunicados entre sí
por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones
de seguridad durante el faenado.
2. Los organizadores o promotores garantizarán que los chiqueros reúnen
las condiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar de los animales,
el suministro de agua y alimentos en los supuestos en que sea necesario y la
higiene y desinfección ante la
entrada de ganado de diferente origen y procedencia.
3. En la modalidad de "toros cerriles" se esparcirá una capa
de tierra o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se
vaya a dar la salida, con el fin de evitar que se lesionen.
Artículo 11. Características de los cuernos de las reses en los
festejos taurinos tradicionales
A fin de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en estos festejos,
las reses deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos, de
forma que ofrezcan menos peligro, correspondiendo al ganadero la adopción
de estas medidas. Se excepciona de este requisito la exhibición de toros
cerriles de hasta seis años, que podrán mantener los cuernos íntegros.
Artículo 12. Recorrido del festejo
En aquellas poblaciones donde sea costumbre realizar encierros, en su modalidad de entrada o salida de ganado, las reses irán agrupadas desde un punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren y no podrán desviarse de su recorrido durante el trayecto. Es responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorrido de las reses se efectúe sin ninguna perturbación por los participantes.
Capítulo IV
Celebración del festejo taurino tradicional
Artículo 13. Dirección y control del festejo
La dirección del festejo corresponde al alcalde del municipio donde se
celebre, pudiendo delegar tales atribuciones en un concejal de la corporación
o designar a un funcionario de la policía local.
Son funciones de la autoridad municipal vigilar el normal desarrollo del festejo,
con el fin de evitar la alteración del orden publico y proteger la integridad
física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo.
Artículo 14. Comprobaciones previas a la celebración del festejo
1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del
montaje de las instalaciones, comprobará su resistencia y seguridad,
emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo
presentará a la autoridad municipal con antelación suficiente
a la celebración del festejo.
En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento
del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.
2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico-quirúrgico
comprobará que éste reúne los requisitos y cuenta con el
material exigido, así como que la ambulancia se halla disponible y equipada
con los elementos precisos para ejecutar el traslado de heridos y accidentados,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento,
emitiendo un informe por escrito que el organizador o promotor del festejo presentará
a la autoridad municipal con antelación suficiente a la celebración
del festejo
3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas,
los agentes municipales comprobarán que no existan obstáculos
que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías
se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo
adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración
del festejo por parte de los organizadores o promotores y del ayuntamiento.
Artículo 15. Suspensión del festejo
Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia
de espectáculos, la autoridad municipal podrá suspender la celebración
del festejo en los siguientes casos:
a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección
del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado
de montaje o éste sea negativo.
b) Cuando el jefe del servicio médico-quirúrgico no haya emitido
el correspondiente informe o éste sea negativo.
c) Cuando no se hallen presentes los colaboradores voluntarios y el profesional
taurino a que se refieren los apartados h) e i) del artículo 4 del presente
reglamento.
Artículo 16. Prohibiciones
1. No se permitirá la participación de menores de 16 años
que únicamente podrán acudir como espectadores.
2. No se permitirá la participación de personas que muestren falta
de condiciones físicas para intervenir en el festejo.
3. Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose
la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos,
lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra
práctica que suponga tortura para los animales.
4. Los organizadores podrán solicitar el auxilio de los agentes de la
autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en
los apartados anteriores.
Artículo 17. Intervención de los voluntarios y del profesional
taurino
Los colaboradores voluntarios y, en su caso, el profesional taurino, a que se
refieren los apartados h) e i) del artículo 4 de este Reglamento, llevarán
un brazalete o cualquier otro elemento de identificación y estarán
presentes en el recinto durante el desarrollo del festejo, retirando de él
a los menores, así como a quienes evidencien falta de condiciones físicas
para intervenir en el festejo, por minusvalías físicas, psíquicas,
embriaguez o intoxicación por drogas, tratando a su vez de evitar el
maltrato de las reses y que se produzcan percances y asistiendo a las posibles
víctimas.
Artículo 18. Comienzo y finalización del festejo
El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se
determine en la resolución de autorización. No obstante, se dará
por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses,
o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal
desarrollo del festejo, correspondiendo a los organizadores o promotores la
decisión de darlo por finalizado.
Artículo 19. Comunicación de incidencias
Los organizadores o promotores, en el supuesto de producirse incidencias graves
durante la celebración de los festejos taurinos, deberán comunicarlas
al teléfono de emergencias 112, sin perjuicio de la adopción inmediata
de las medidas que se consideren oportunas.
Artículo 20. Sacrificio de las reses
1. En el supuesto que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res, el
organizador o promotor del festejo será el responsable del traslado del
animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado
en la solicitud de autorización del
festejo.
2. El promotor u organizador deberá remitir al órgano autonómico
competente que ha concedido la autorización copia del certificado donde
conste la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a
la entidad gestora del Libro Genealógico correspondiente.
Artículo 21. Estadística
El jefe del servicio médico-quirúrgico deberá cumplimentar
el documento que a efectos estadísticos se establece en el anexo V del
presente reglamento, en el que se señalarán las incidencias habidas
en el desarrollo del festejo, remitiéndolo a continuación al órgano
que concedió la autorización.
Capítulo V
Régimen sancionador
Artículo 22. Infracciones y sanciones
Las infracciones cometidas a lo dispuesto en el presente Decreto, se sancionarán
de conformidad con la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana,
de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas,
siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4
de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos
Taurinos.
ANEXO I
Informe de seguridad de instalaciones para festejos taurinos tradicionales.
El técnico que suscribe ______________________________, con la titulación
de _______________________ y nº de colegiado ________ del Colegio Oficial
de __________________________, a petición de ________________________
del municipio de ______________ y con relación al festejo taurino tradicional
de ________________ a celebrar los días _______________ de las _____
horas a las ______ en las vías _______________________________, y de
acuerdo con la normativa que le es de aplicación:
- Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, de la Generalitat Valenciana,
Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas,.
- Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos
y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares.
- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento
de Espectáculos Taurinos.
- Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana
(bous al carrer).
INFORMA:
1. Que los elementos estructurales a instalar en el evento que trata de autorizarse
de acuerdo con el Decreto _________________ son del tipo ______________.
2. Que inspeccionados dichos elementos estructurales previamente a su instalación,
su almacenaje y consiguiente estado de utilización es aceptable/deficiente,
por lo que ___________________.
3. Que el terreno donde se asientan dichos elementos estructurales es adecuado,
mostrando una resistencia suficiente para la sobrecarga estimada.
4. Que el anclaje entre elementos estructurales es mediante ______________,
y de estos al suelo mediante ______________, lo cual resulta adecuado para el
festejo a celebrar.
5. Que el técnico que suscribe estará presente en la instalación
y montaje de los elementos estructurales, emitiendo el correspondiente certificado
de montaje a la finalización de éste y previamente al inicio de
la actividad, de forma que éstos reúnan las debidas condiciones
de seguridad para los festejos taurinos arriba reseñados.
Y para que conste a los efectos oportunos, se emite el presente informe en _____________ a _____________________.
El técnico
(Táchese lo que no proceda)
ANEXO II
Modelo normalizado de certificación acreditativa de contratación de seguro.
D............................................, en calidad de ......................,de
la Compañía Aseguradora
.........................,Correduría .................................
de Seguros .......................,
CERTIFICA
Que en el día de .............................., por ...................................,
se ha contratado pólizas de seguro cuyo contenido cubre, en la cuantía
fijada reglamentariamente, los posibles siniestros que puedan producirse durante
la celebración de los festejos taurinos tradicionales en la localidad
de........................durante los días.............(1), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.4 g) del Decreto 60/2002, de 23 de
abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos
Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer).
(1) Identifíquese el lugar, día y hora de celebración.
ANEXO III
1. BARRERAS DE CIERRE
a) Barreras de tijera
Pueden ser de modelo mixto, caballete o tijera metálica y tablones horizontales
o Modelo de madera. La separación entre los huecos de los tablones horizontales
no superará los 35 centímetros.
Los elementos metálicos de la estructura no presentarán signo
manifiesto de desperfecto, corrosión o abolladura debiendo ser sustituidos
en su caso.
Los elementos de madera de la estructura no presentarán signo manifiesto
de desperfecto, carcoma, fisuras o podredumbre, debiendo ser sustituidos en
tales casos.
Estos elementos deberán poseer sistemas de anclaje que permitan asegurar
el comportamiento resistente de las estructuras completas frente a la acción
del toro, evitando que se deslicen y se levanten, pudiendo ser aseguradas mediante
el amarre, con sogas o cadenas, a argollas alojadas en la vía pública
de manera permanente, debiendo ser, asimismo, acodaladas lateralmente.
b) Barrera Vertical
La separación máxima entre las caras exteriores de los barrotes
tableros no superará 35 cm.
La altura máxima, a cara superior, de colocación de cualquier
perfil estructural que conforme el marco estructural, en la parte inferior del
mismo será de 20 cm.
La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales
como abolladuras corrosión, siendo sustituidos en su caso.
Estos elementos deberán tener un sistema de agarre anclado al suelo mediante
cualquier tipo de fijación
Se asegurará que el elemento cierra el recinto, de forma que impida el
paso de las reses.
2. PLATAFORMAS PARA EL PÚBLICO o "CADAFALS"
La apertura del hueco frontal será de una altura mínima de 1,9
m, medida a partir del nivel del terreno, estando el travesaño inferior
a una altura máxima de 20 cm. La separación de los montantes será
de 30 cm.
Los montantes realizados con madera no deberán presentar grietas ni muestras
de carcoma.
Las escaleras de los cadafals se situarán en su parte interior de manera
que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino al interior
de ellos.
La estructura será metálica en su totalidad menos la estructura
de barrotes de la ratonera, que podrá ser de madera, y no presentará
signos manifiestos de desperfectos, como corrosión o abolladuras.
3. DEFENSAS INDIVIDUALES DE RECINTOS PARTICULARES
Se estará a lo dispuesto en relación con las barreras verticales.
ANEXO IV
1. Bases de cálculo
1.1 Método de cálculo: para el cálculo de los elementos
estructurales se seguirá el Método de los Estados Límite,
entendiéndose como aquellas situaciones para las que, de ser superadas,
puede considerarse que la estructura no cumple alguna de las funciones para
las que ha sido proyectada.
Los estados límites serán debidos a un fallo por deformaciones
plásticas excesivas o por pérdida de equilibrio de la estructura
o parte de ella. Deberá satisfacer, por tanto, la condición Rd
(Sd, donde Rd es el valor de cálculo de la respuesta estructural y Sd
el valor de cálculo del efecto de las acciones.
1.2 Acciones a considerar: se consideraran, al menos, y de acuerdo con el elemento
estructural de que se trate, las acciones gravitatorias y las sobrecargas de
uso. En ambos casos se aplicará lo establecido por la Norma Básica
NBE-AE/88.
Las acciones mínimas a considerar deberán ser de 500 kg/m2. para
sobrecarga superficial (plataformas) y de 100 kg/m. para sobrecarga horizontal
(barandillas y petos).
2. Materiales
Los materiales más tradicionalmente utilizados en festejos taurinos para
elementos estructurales son perfiles estructurales metálicos y piezas
de madera.
2.1 Elementos metálicos: los elementos metálicos a utilizar serán
perfiles reflejados en la Norma Básica NBE-EA/95, pudiendo ser éstos
laminados en caliente o conformados en frío.
2.2 Elementos de madera: para las propiedades mecánicas de la madera
a compresión, tracción, flexión y cortante, se recurrirá
a manuales especializados, no obstante los valores orientativos para las maderas
más utilizadas son:
Tipos de madera
Compresión
(kg/cm²) Tracción
(kg/cm²) Flexión
(kg/cm²) Cortante
(kg/cm²)
Abeto rojo 425 700 600 50
Aliso 350 450 550 40
Castaño 500 600 450 30
Encina 550 900 850 150
Haya 500 1000 750 100
Nogal 600 800 700 95
Olmo 400 350 650 90
Pinabete 350 380 400 40
Roble 450 700 600 80
Sauce 200 280 130 20
Tilo 580 400 600 60
3. Tensiones máximas de trabajo
La principal acción a condicionar el dimensionado de los elementos estructurales
y de protección en los festejos taurinos tradicionales es la del astado,
ya sea ésta en forma de impacto o de empuje. No se considerará
un impacto en carrera, sino el de un cabeceo lateral sobre la estructura.
La acción del astado a considerar, será Ftoro* = gf . Ftoro, donde
Ftoro 360 kg., y gf ³ 1'5.
ANEXO V
D............................................................, jefe del servicio
médico quirúrgico de los festejos taurinos tradicionales celebrados
en la localidad de ......................................, provincia de
........................., los días .................................................................,
comunica a la Dirección General de Interior las siguientes incidencias:
Accidentes Centro Sanitario Características de la res
Identificación accidentados trasladado De corro/cerril
marcar con una X)
D. ......................., .........................., ______ ______
D. .........................., .........................., ______ ______
D. ................, ..........................., ______ ______
Pronostico accidentado/s
D. ...................., pronóstico ......................................
D. ........... ........, pronóstico ......................................
D. ............ ......., pronóstico ..........................
Fallecimientos Centro sanitario
Características de la res trasladado De corro/cerril
(marcar con una X)
D..............., ............................ _______ ________
D..............., ............................ _______ ________
OTRAS INCIDENCIAS
_______________________________________________________________________
Fecha y firma