BOLETÍN DIGITAL DE INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
DICIEMBRE 2004
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NOTICIA
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DICIEMBRE 2004
ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO DECRETO QUE REGULA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO.
Este Decreto se publico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado día 3 de Diciembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por objeto regular los derechos de los consumidores y usuarios en relación con las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta al publico, así como las obligaciones de los titulares de dichas instalaciones.
A los efectos de este Decreto, serán consideradas como tales instalaciones de venta al público las estaciones de servicio o cualquier otro punto de venta al consumidor.
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN LOS ACCESOS O ENTRADAS DE LAS INSTALACIONES:
En los accesos o entradas a las instalaciones de las estaciones de servicio de venta al publico deberán instalarse pilares informativos perfectamente visibles y legibles que permitan a los consumidores y usuarios, sin necesidad de entrar al recinto, la siguiente información:
Ø El horario de apertura y cierre de las instalaciones.
Ø El precio de venta al público por litro, de los diferentes tipos de gasolina y gasóleos.
Ø La expresión “autoservicio”, cuando el suministro sea en dicho régimen y, en su caso, horario del mismo si no fuera a tiempo completo.
Ø Medio y modalidades especiales de pago que se admiten, incluida, en su caso, la indicación de que se exige prepago.
Ø Nombre y domicilio de la empresa responsable de la instalación.
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN EL INTERIOR DE LA INSTALACION:
Todas las instalaciones, estarán obligadas a exhibir al publico en su interior, de modo permanente y en lugar perfectamente visible y legible, al menos en castellano y en caracteres de un tamaño que permita su lectura desde el exterior de vehículo, u cartel en la que se indique:
Ø Nombre o razón social del titular de la instalación y el número de inscripción asignado en el Registro Especial de Instalaciones Petrolíferas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ø Medios y modalidades de pago admitidos. Si la instalación prestadora del servicio estableciera, como medida de seguridad, el suministro de combustibles por un importe exacto para evitar el manejo de dinero en metálico o exigiese el pago previo se advertirá de tales medidas al consumidor.
Ø Horario de apertura y cierre de las instalaciones.
Ø Modalidad del suministro. Atendido por el personal del establecimiento o en régimen de autoservicio.
Ø Precio de los combustibles.
Además, deberá exponerse otro cartel en la zona exterior de la instalación y lo más próxima posible a los surtidores, en el que se contengan leyendas o pictogramas con los siguientes textos de información:
· Prohibido fumar o encender fuego.
· Prohibido repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha.
· Deberá, mantenerse apagado el teléfono móvil mientras permanezca en la zona de seguridad de este establecimiento.
· Existen medidas para la comprobación del suministro.
· Este establecimiento tiene libro de hojas de quejas y reclamaciones a disposición del consumidor que la solicite.
· Los surtidores en servicio han sido legalmente verificados y disponen de la etiqueta de verificación periódica al corriente.
En cada uno de los surtidores figuraran los identificadores de precio y productos suministrados.
En caso de que la obtención del producto deba realizarse mediante autoservicio, deberá existir un cartel en el que se contengan las explicaciones claras y sencillas sobre el modo correcto y seguro de realizar la operación, cartel que se situará sobre cada uno de los surtidores.
Además, cuando se detecten que los aparatos surtidores presenten averías o defectos de medición, al suspender el suministro de los mismos, deberá colocarse sobre el aparato un cartel con la leyenda “fuera de servicio”.
Así mismo, todas las instalaciones que cuentes con aparatos de suministro de aire, agua y autolavado, deberán estar debidamente localizados y deberán exponer a la vista de los consumidores las instrucciones necesarias para el adecuado uso de los mismos. En los supuestos de que estos no funcionasen, se colocará igualmente sobre los mismos el cartel con la leyenda “fuera de servicio”.
EMISIÓN DE FACTURAS
El titular de las instalaciones está obligado a extender facturas o justificante de todos los suministros que efectúe a favor de aquellos consumidores y usuarios que así se lo soliciten.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN
El citado Decreto establece la obligación del titular de la instalación a adoptar las medidas de seguridad a su alcance para garantizar el abastecimiento de los productos pretrolíferos, estando obligado a realizar los pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las existencias adecuadas.
Las medidas de seguridad que se adopten en dichas instalaciones se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente, debiendo prestar una especial atención en cuanto a la vigilancia para que en los puntos de venta no se fume o enciendan cerillas, mecheros, teléfonos móviles o cualquier otro aparato similar, ni abastecer a vehículos con el motores en funcionamiento o con las luces encendidas.
CONSEJOS A TENER EN CUENTA DURANTE LAS REBAJAS
Las rebajas de invierno que empezaron en Andalucía el día 7 de enero y que finalizarán el 31 de marzo, permiten a los ciudadanos como consumidores realizar compras a mejores precios que en otras épocas del año, fundamentalmente en ropa y complementos, puesto que los comercios aprovechan esta etapa para liquidar los productos de temporada.
Sin embargo, desde la Delegación Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Rota y a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor, nos aconsejan que es fundamental recordar que para que las compras sean rentables hay que tener en cuenta diversos aspectos.
Algunos de estos aspectos se recogen en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Esta norma establece de forma precisa las diferencias entre saldos, liquidaciones y rebajas. En concreto en materia de rebajas se especifica que los artículos tienen que: haber estado a la venta con anterioridad, durante un mes como mínimo, a un precio normal, sin ofertas, y prohibe especialmente ofrecer, como rebajados, artículos deteriorados.
Para permitir comparar, la Ley obliga, asimismo, a que en los productos rebajados figure con claridad el precio anterior además del precio reducido.
Otro aspecto importante de la norma se refiere a que el productor o en su defecto el importador debe garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico en los bienes de naturaleza duradera que fabrica e importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto dejó de fabricarse.
COMPRAS COMPULSIVAS
En cuanto a la actitud de los consumidores desde la OMIC nos aconseja que hay que tratar de evitar en lo posible las compras compulsivas. Adquirir un artículo que después va a resultar inútil, es una mala inversión, por muy barato que haya salido. Es necesario, además, no dejarse influir por las prisas que, a menudo, hacen que se pasen por alto aspectos importantes.
En el momento de comprar no hay que fijarse sólo en el precio. En el etiquetado o las instrucciones de los productos hay otros datos, no menos importantes para el consumidor, como sus características, composición, descripciones técnicas y de uso o manejo.
Una precaución obligada para evitar problemas posteriores es examinar bien el objeto de la compra antes de pagarlo, y pedir, en su caso, el sellado de la garantía junto con el resguardo de compra y probarse o probar los artículos, siempre que sea posible.
En las prendas de vestir hay que comprobar bien las tallas, colorido, adornos, botones, etc. Los productos rebajados deben ofrecer la misma calidad que cuando no estaban en rebajas.
Un asunto fundamental según la OMIC, es informarse bien de las condiciones de devolución del producto que se adquiere. La ley no obliga al comerciante a devolver el dinero, ni siquiera a cambiar el producto, salvo que no sea conforme con el contrato.
En cualquier caso es absolutamente necesario pedir y guardar todos los comprobantes de compra: facturas, recibos, resguardos, etc. Sin ellos va a ser muy difícil que se produzca la devolución, por muchas razones que tenga el consumidor.
Otro aspecto que siempre debe tenerse en cuenta es que las ofertas que se hacen a través de la publicidad son de obligado cumplimiento. No importa que no se reflejen en un contrato o que se diga lo contrario a la hora de efectuar la compra.
DERECHOS
Pero sobre todo, la OMIC aconseja, que es importante que los consumidores recordemos que nuestros derechos durante las rebajas siguen siendo los mismos que el resto del año y que el hecho de poder comprar algunos productos a precios más reducidos no nos impide exigir los mismos derechos que cuando no están en rebajas.
De la misma manera, medios de pago, como las tarjetas, admitidos habitualmente durante el resto del año, son válidos en los períodos de rebajas.
Si a pesar de todo falla algo, el comprador puede y debe reclamar en cualquiera de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor que existen en nuestra provincia, o ante el Servicio Provincial de Consumo de la Conserjería de Gobernación de la Junta de Andalucía o a través de las distintas Asociaciones de Consumidores que existen en nuestra provincia.
Una medida de seguridad a tener en cuenta según la OMIC, es la de acudir, preferentemente, a establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo. No sólo es una garantía de calidad, sino que, además, en caso de producirse algún conflicto, permitirá resolver la posible reclamación de una manera rápida y eficaz.
LEY DE GARANTÍAS
Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor, nos informa que unos de los aspecto más novedoso e importante de esta rebajas es que son las primeras que se producen después de la entrada en vigor de la Ley 23/2003, de garantías en la venta de bienes de consumo, el pasado 11 de septiembre.
Esta norma, transposición de una Directiva Comunitaria, modifica el régimen de garantía establecido hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico y establece que un bien es conforme al contrato cuando reúna todos los requisitos siguientes:
-. Se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
-. Es apto para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes del mismo tipo o para aquellos usos especiales a que pretenda destinarlo el consumidor, si lo ha puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la compra.
-. Presenta la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar.
Así mismo la OMIC nos recuerda que el vendedor responderá frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien o se manifieste en los dos años siguientes. En los bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo inferior que, en ningún caso, será menor a 1 año.
Cualquier falta de conformidad que se manifieste en los seis primeros meses desde la entrega del bien, se presume que ya existía en el momento en que se entregó. Esta presunción no existe en los 18 meses restantes, por lo que, en caso de discrepancia, la carga de la prueba corresponde al comprador.
Este régimen de responsabilidad afecta a todos los bienes muebles corporales destinados al consumo privado, esto es, a todos los productos de uso y consumo ordinario -salvo el agua y el gas no envasados y la electricidad-.
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
La sustitución o reparación: ante la falta de conformidad el consumidor podrá optar libremente entre la reparación a la sustitución, salvo que una de estas fórmulas sea imposible o desproporcionada. En los bienes de segunda mano y los no sustituibles, no cabe el derecho de opción.
Ante la inexigibilidad de la reparación o la sustitución o cuando éstas no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, o no logran poner el bien de conformidad con el contrato, el consumidor podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato. La resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Así mismo, la OMIC nos aconseja que es necesario que los consumidores conservemos en nuestro poder el tiquet, factura o albaran de compra, dado que salvo prueba en contrario, este documento mercantil acreditará la fecha de entrega (conviene, asimismo, verificar que en el tiquet, además de la fecha y el precio, figura el nombre del establecimiento, y el producto adquirido) es, en consecuencia, determinante para el ejercicio de los derechos del consumidor.
Además de estos derechos legales, irrenunciables, se puede ofrecer al consumidor cualquier otra garantía adicional que será exigible por éste en las condiciones que figuren en el documento de garantía y en la publicidad. El responsable de esta garantía comercial es quien figure como garante (el profesional que la ofrezca, normalmente el productor o importador). El consumidor tiene derecho a que se formalice por escrito o en cualquier otro soporte duradero esta garantía. Si se trata de bienes de naturaleza duradera, en cualquier caso. Si no, a petición del consumidor.
Para mas información los ciudadanos pueden consulta la página Web de la OMIC (www.terra.es/persona/nubira) a través de Internet, donde podrán encontrar mas información sobre temas de consulta y realizar sus consultas a través del correo electrónico.Desde la Delegación Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Rota a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor, se informa que con fecha 21 de julio de este mes, se publico en el Boletín Oficial de Estado, la Orden Ministerial que regula los derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional (prefijos 803, 806, 807 y 907), y que modifica la hasta ahora vigente, de febrero de 2002, ante las situaciones irregulares producidas en estos servicios, sobre todo en materia de información de precios, lo que provocó que durante los últimos años, numerosos usuarios presentaran numerosas denuncias y reclamaciones ante la OMIC.:
Según la OMIC, con esta modificación que ya había sido anunciada previamente por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio con el fin de evitar que se siguieran produciendo situaciones que vulneran los derechos de los usuarios y que producen una pérdida de confianza de estos en la correcta prestación y calidad de los servicios.
Con la aplicación de esta nueva Orden, se garantiza la obligación de los Operadores de suministrar información, mediante una locución de 20 segundos, sobre el precio, tipo de servicio y titular del mismo, antes de empezar a facturar como tarificación adicional.
También deben garantizar a sus abonados el derecho a desconectarse a determinados servicios, entre los que se incluirán, al menos, el de llamadas a servicios de tarificación adicional y el de llamadas internacionales.
En cuanto al ejercicio del derecho de desconexión, la OMIC informa que este será gratuito y el Operador deberá realizar la desconexión en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la comunicación del abonado. De lo contrario, los costes que se deriven del servicio cuya desconexión se solicita correrán a cargo del operador.
La norma establece que, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Orden, el acceso a los servicios de tarificación adicional más caros (entre ellos los prestados a través de los códigos 803, 806 y 807, seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9, y el código 907, de transmisión de datos), requerirá una solicitud previa y firmada de los usuarios a su operador de acceso. Los operadores podrán requerir también dicha solicitud para otros rangos de numeración de tarificación adicional.
Por otra parte, se adoptan medidas para evitar que el usuario de Internet pueda ser reencaminado automáticamente a un servicio de tarificación adicional a través del código 907. Los operadores deberán garantizar, entre otras cosas, que se proporcione al usuario la opción de aceptar o cancelar el acceso, que no se pueda acceder a servicios distintos de los que corresponden a la numeración empleada y que se suministre, asimismo, información adecuada en pantalla sobre el precio, características del servicio e identidad del prestador.
Así mismo, la OMIC comunica que esta norma concede a los Operadores la facultad de suspender el contrato con los prestadores de servicios de tarificación adicional que incumplan las normas establecidas. La resolución del contrato será obligatoria cuando el incumplimiento del prestador sea reiterado. Una vez retirada la asignación de un número a un prestador de servicios, el operador no podrá asignar ese mismo número, al menos durante un año.
Según la Oficina Municipal de Información al Consumidor, considera que entre los aspectos mas importantes que se establecen en esta norma como garantía de transparencia, es la obligación de desglosar en la factura la parte correspondiente al servicio telefónico y la referente a servicios tarificación adicional, detallando la identidad del prestador de estos últimos, o, en su caso, del operador de red de tarificación adicional.
En caso contrario, el usuario tendrá derecho a no pagar la llamada o a exigir la devolución de su importe si se hubiese cargado en cuenta, sin que le corten el servicio telefónico.
Por otro lado la OMIC, comunica que en el caso de no pagar estas llamadas, la Operadora tampoco podrá suspenderse el servicio telefónico si el abonado, en caso de disconformidad con la facturación realizada, presenta una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y paga la parte correspondiente a dicho servicio, excluida la retribución al prestador.
Respecto a los servicios de tarificación adicional a través de números cortos (que actualmente se utilizan principalmente en telefonía móvil), serán regulados una vez aprobado el Reglamento que desarrolle la Ley General de Telecomunicaciones.
La norma garantiza también la protección al usuario en otros servicios como los de consulta telefónica sobre números de abonado, la norma establece que el proveedor del servicio deberá proporcionar, para todas las llamadas, el precio del servicio y su nombre completo o denominación social. Esta obligación entrará en vigor en dos meses a partir de mañana.
La facturación del servicio no podrá aplicarse al usuario que solicita la información hasta que se complete dicha locución, cuya duración será de 8 segundos, y de que haya transcurrido un período de 3 segundos desde que esta finalice.
Por otra parte, para mayor seguridad jurídica del servicio telefónico disponible al público, la Orden hoy publicada obliga al operador a indemnizar al abonado en los supuestos de interrupciones temporales del servicio telefónico, fijo o móvil, así como el derecho de compensación en casos de fuerza mayor.
La cantidad a indemnizar se calculará en función del tiempo que dure la interrupción, tomando como base, como mínimo, la media de los importes facturados por el servicio telefónico disponible al publico durante los tres meses anteriores a la interrupción.
Si la interrupción es debida a causas de fuerza mayor, el operador deberá devolver automáticamente la parte correspondiente a los importes de la cuota de abono y otras cuotas fijas que no dependan del tráfico de llamadas.
Para cualquier ampliación de información sobre este sentido, la OMIC, aconseja a los usuarios que revisen perfectamente sus facturas, y en el caso que tengan alguna duda, que se pongan en contacto con esta Oficina.