

¿QUE ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Un procedimiento rápido, voluntario, sencillo, económico y eficaz para solucionar discrepancias entre las partes sin tener que acudir a los tribunales.
Previsto en el artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, usted puede utilizar este Sistema Arbitral para conseguir la solución de sus reclamaciones.
Cuando el producto o servicio que adquiera o utilice no responda a las características debidas, podrá utilizar el Sistema Arbitral.
La efectividad del Sistema Arbitral de Consumo ha sido contrastado a lo largo de un periodo experimental que se inicio en 1.986. El 3 de Mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:
CUANDO NO SE PUEDE ACUDIR
El Sistema Arbitral es válido para todas las reclamaciones en que no concurran intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios razonables de delito.
A DONDE DIRIGIRSE
Su petición de Arbitraje puede presentarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICS), Asociaciones de Consumidores y Usuarios Adheridas al Sistema Arbitral, o ante el Servicio de Consumo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Excma. Diputación de Cádiz.
QUIENES COMPONEN LA JUNTA ARBITRAL
La Administración, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones de Empresarios.
COMO FUNCIONA
Antes de utilizar el Sistema Arbitral de Consumo deberá
informarse si el establecimiento interesado está adherido a este sistema.
De ser así, podrá presentar su petición en las Organizaciones
y Entidades antes señaladas.
En dichas entidades se le indicará lo que debe hacer. Si deberá
o no formalizar su reclamación por escrito y en qué forma presentar
su solicitud de arbitraje o, por el contrario, si es posible evitar el mismo
y llegar a una aceptable solución.
Las Juntas Arbitrales intentarán, en todo caso, oyendo a ambas partes,
que las mismas se avengan para llegar a un acuerdo satisfactorio.
El resultado del laudo arbitral se reflejará por escrito y será
de obligado cumplimiento para ambas partes, adquiriendo carácter vinculante
y ejecutivo.
TODOS SALIMOS GANANDO
VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
La utilización del Sistema Arbitral le reporta las siguientes ventajas:
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VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL PARA EL EMPRESARIO
El Someterse voluntariamente al Sistema Arbitral suponen:
DATOS DE INTERÉS:
Junta Arbitral Provincial de Consumo
Excma. Diputación Provincial de Cádiz
C/.Valenzuela,1-2º-Planta
Teléfono: 956 292902-03-04 y 05
Fax: 956270188
Correo Electrónico: junta.arbitral@diputacadiz.es
RELACIÓN DE EMPRESAS
DE ROTA ADHERIDAS
AL SISTEMA ARBITRAL