Un procedimiento rápido, voluntario, sencillo, económico y eficaz para solucionar discrepancias entre las partes sin tener que acudir a los tribunales.

           Previsto en el artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, usted puede utilizar este Sistema Arbitral para conseguir la solución de sus reclamaciones.

        Cuando el producto o servicio que adquiera o utilice no responda a las características debidas, podrá utilizar el Sistema Arbitral.

        La efectividad del Sistema Arbitral de Consumo ha sido contrastado a lo largo de un periodo experimental que se inicio en 1.986. El 3 de Mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:

CUANDO NO SE PUEDE ACUDIR

        El Sistema Arbitral es válido para todas las reclamaciones en que no concurran intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios razonables de delito.

A DONDE DIRIGIRSE

        Su petición de Arbitraje puede presentarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICS), Asociaciones de Consumidores y Usuarios Adheridas al Sistema Arbitral, o ante el Servicio de Consumo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Excma. Diputación de Cádiz.

QUIENES COMPONEN LA JUNTA ARBITRAL

        La Administración, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones de Empresarios.

COMO FUNCIONA

        Antes de utilizar el Sistema Arbitral de Consumo deberá informarse si el establecimiento interesado está adherido a este sistema. De ser así, podrá presentar su petición en las Organizaciones y Entidades antes señaladas.
        En dichas entidades se le indicará lo que debe hacer. Si deberá o no formalizar su reclamación por escrito y en qué forma presentar su solicitud de arbitraje o, por el contrario, si es posible evitar el mismo y llegar a una aceptable solución.
        Las Juntas Arbitrales intentarán, en todo caso, oyendo a ambas partes, que las mismas se avengan para llegar a un acuerdo satisfactorio.
        El resultado del laudo arbitral se reflejará por escrito y será de obligado cumplimiento para ambas partes, adquiriendo carácter vinculante y ejecutivo.

TODOS SALIMOS GANANDO

VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

        La utilización del Sistema Arbitral le reporta las siguientes ventajas:

manos

VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL PARA EL EMPRESARIO

        El Someterse voluntariamente al Sistema Arbitral suponen:

DATOS DE INTERÉS:

Junta Arbitral Provincial de Consumo

Excma. Diputación Provincial de Cádiz
C/.Valenzuela,1-2º-Planta
Teléfono: 956 292902-03-04 y 05  
Fax: 956270188

Correo Electrónico: junta.arbitral@diputacadiz.es

RELACIÓN DE EMPRESAS DE ROTA ADHERIDAS 
AL SISTEMA ARBITRAL