MARCO COMPETENCIAL

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución Española, vértice de la pirámide jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce en su artículo 51, la necesidad de promover y garantizar los derechos de los Consumidores y Usuarios en los siguientes términos.

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllas en los términos que la Ley establezca.
  3. En el marco de los dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

EL MARCO JURÍDICO DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias exclusivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la educación de la actuación económica general y la política monetaria del estado; en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución.

Entre estas competencias, el punto 6 del citado artículo establece la Defensa del Consumidor y Usuarios, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

LA PROTECCIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES

A los efectos de esta Ley, son Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, productos bienes o servicios, actividades o funciones independientemente de carácter individual o social, público o privado, de quienes los produzcan, suministren o los emanen.

No tendrán la consideración de Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten de bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.

A efectos de esta Ley son destinatarios finales:

  1. Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
  2. Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios destinados de forma interesada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros para ella misma.
  3. Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios sin ánimo de lucro.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Todos somos consumidores y usuarios, cada día adquirimos una serie de hábitos, como comprar artículos de primera necesidad ( productos de alimentación, ropa, etc.),utilizamos una amplia gama de servicios (transportes públicos y privados) y contratamos una serie de servicios (luz, agua, gas, teléfono) etc.

Como tales consumidores y usuarios tenemos una serie de derechos que nos son reconocidos por la Ley y que no pueden ser ignorados. Estos son sus derechos: