Las OMICS son de titularidad pública
y son órganos de información y asesoramiento a los consumidores
y sus funciones vienen recogidas con claridad en el artículo 17 y 18
de la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía, siendo las siguientes:
La información, ayuda y orientación a
los Consumidores y Usuarios para el adecuado ejercicio de su derechos.
Recepción, registro y acuse de recibo de denuncias
y reclamaciones de los consumidores y usuarios, y su remisión a entidades
u órganos correspondientes.
Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.
Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud
de dictamen o, en su caso, de arbitraje al Consejo de Consumo correspondiente,
acompañando a la citada solicitud información completa y detallada
de la cuestión.
Suministrar, a través de los órganos de
la Consejería de Salud y Consumo, la información requerida por las
distintas Administraciones Públicas.
Recibir peticiones concretas, elevando estas a las autoridades
competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan, o
bien establecer nuevos si se consideran necesarios.
Facilitar a los consumidores y usuarios los datos referentes
a registro y autorización de productos o servicios, así como
de los que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo
o peligrosidad; sanciones firmes por infracciones contra los derechos de
los consumidores y usuarios y la regulación de los precios y condiciones
de productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Realizar campañas informativas tendentes a conseguir
un mejor conocimiento por parte de los consumidores y usuarios en relación
con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos
a mejorar el nivel de educación específica o formación
de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas podrá
contarse con las propuestas y colaboración de las Asociaciones de
Consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.
Asistir a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
así como facilitar a los consumidores y usuarios toda la información
necesaria sobre la existencia y actividades de estas Asociaciones, potenciando
así el fomento del asociacionismo de aquellos.
Disponer de la documentación técnica y
jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación
y estudio.
Queda prohibida toda forma de publicidad
expresa o encubierta en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.