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"Se define al Donante Altruista de Sangre como la persona que haciendo uso de su libertad, decide ofrecer su sangre en las condiciones sanitarias legalmente establecidas con el fin concreto de coadyuvar a salvar la vida o recuperar la salud de otro ser humano".
Naturalmente, se sobreentiende que de forma desinteresada y que para la consecución del fin último se aplicarán las prácticas científico-técnicas que sean precisas por parte del Sistema Nacional de Salud.
En base a todo ello, de acuerdo con el ESTATUTO DEL DONANTE, el Donante Altruista de Sangre se declara sujeto activo en el proceso trasfusional y asume los siguientes
DEBERES
-Aceptar los condicionantes médico-legales en vigor informando correctamete sobre sus cirunstancias de salud.
-Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.
-Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social del acto de la donación altruista de sangre, colaborando con su Asociación en la promoción de la misma.
-Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo.
-Renunciar a conocer el receptor de su donación.
A su vez, el Donante Altruista de Sangre, atendiendo a la naturaleza ético-jurídica de la donación, tendrá los siguientes
DERECHOS
-A ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico-legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
-A no ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes antedichos, pudiendo igualmente por escrito recabar información de las causas del rechazo.
-Formar parte de una Asociación de Donantes de cuya existencia será informado y disponer de un documento/carnet que acredite su condición.
-Disfrutar de una cobertura que alcance a los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluidos los desplazamientos; recibiendo compensación de gastos o daños producidos eventualmente con motivo de la donación.
-El tiempo empleado en la donación tendrá consideración laboral dado el interés social y cívico del acto de donar sangre.
-Disponer de puntual información estadística, a través de su Asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración técnico-sanitaria ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta que de forma total o fraccionada se trasfunda al enfermo con las garantías éticas y formales del más absoluto respeto al carácter de gratuidad y non profit con que efectuó su donación.