FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA VIGENTE LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Ley 49/1960 de 21 de Julio, modificada por Ley 8/1.999 de 8 de abril).

1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer, a estos efectos, las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
 
2. Preparar, con la debida antelación, y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.

6. Todas las demás atribuciones que se le confieran por la Junta.

Además de lo anteriormente expuesto (funciones establecidas por Ley) esta Administración ofrece a sus clientes los siguientes servicios:

  • Constitución de Comunidades de Propietarios: obtención de C.I.F., contratación de los servicios de agua y luz comunitarios, licencia de vado permanente, legalización del libro de actas, y todas aquellas actuaciones necesarias para poner en marchasu Comunidad.

  • Disponibilidad del Administrador en el despacho profesional sito en las señas al principio expresadas. El horario de atención al público será de lunes a viernes, de 9'30 a 14 y de 16'30 a 20 horas, funcionando el resto del tiempo (incluido fiestas y fines de semana) un contestador automático.

  • Teléfonos, contestador, fax y correo electrónico para hacer más fácil la comunicación entre Administrador y propietario.

  • Reparación inmediata de los elementos y servicios comunes que presenten algún problema. Para ello ponemos a disposición de la Comunidad un competente equipo de albañilería, fontanería, carpintería, cristalería, pintores, electricidad, antenas colectivas, telefonía interior y otros.

  • Revisión periódica de las zonas comunes de la finca para su correcto mantenimiento.

  • Cobro de recibos a propietarios morosos, incluso por vía Judicial. Puesta al día en cuanto a la nueva Ley de Propiedad Horizontal, que agiliza el cobro a estos propietarios morosos.

  • Cobro de recibos de cuotas comunitarias mediante autorización bancaria, o en el despacho antes citado. No obstante el Administrador y la Comunidad podrán concertar entre ellos otra forma de cobro.

  • Asesoramiento jurídico, laboral y fiscal. Servicio jurídico compuesto por dos abogados, perfectos conocedores de la materia y en constante contacto con los problemas de la Comunidad.

  • Interpretación y traducción de documentos a varios idiomas (inglés, alemán, italiano, sueco).

  • Tramitación de cualquier documento que se pueda producir en el desempeño de la Administración de la Comunidad de Propietarios, tales como gestiones ante el Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, organismos oficiales, etc.

mfabog@teleline.es