Lunes, 10 de octubre de 2005
MURCIA
El Supremo obliga a Iberdrola a retirar un transformador para evitar radiaciones
La sentencia, pionera, servirá a miles de ciudadanos para emprender acciones legales contra las emisiones de ondas electromagnéticas
PEPA GARCÍA/MURCIA
Nadie hubiera apostado un duro por Francisco Hernández y su esposa cuando en 1997 decidieron enfrentarse en los tribunales contra un gigante de la energía eléctrica. Tuvieron que hacer las maletas y abandonar su hogar, y esperar 9 años para que la justicia les diera la razón. Ahora, un auto del Tribunal Supremo ha ratificado las dos sentencias anteriores, una del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, en el 2000, y otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, en 2001; y lo que es más importante, sin posibilidad de recurso por parte de Iberdrola.
El auto condena a Iberdrola a alejar el transformador o aislarlo hasta que el nivel de radiación sea cero. Y, si fuese inviable, a indemnizar a los demandantes con una vivienda de las mismas características y en la misma zona exenta de radiación o con el valor de la vivienda en el mercado, más una indemnización de 600.000 pesetas por daños morales.
Esta sentencia, que sienta como base el principio de precaución -son las operadoras las que tienen que demostrar más allá de toda duda que su tecnología es inocua para la salud-, considera probado que la vivienda de Francisco Hernández estaba sometida a una radiación muy superior a la normal y que «si bien es cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno no lo es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que en donde desarrolla los elementos más esenciales de su vida, esto es en su vivienda, se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para salud, tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas éstas que tienen un difícil encaje con lo previsto tanto en el artículo 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio) y artículo 45.1 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este medio ambiente)», reza la sentencia.
El tribunal, incluso, amplió en la sentencia los argumentos jurídicos de la demandada con la aplicación la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio, tanto por lo que respecta a su derecho como consumidores a la indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados, como por el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad. Una ley que reconoce el derecho al consumidor a que se adopten medidas puramente preventivas, que no es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos que pudieran ser perjudiciales para la salud.
Esta resolución sienta las bases para la lucha que cientos de comunidades de vecinos han iniciado en los últimos años contra las antenas de telefonía móvil, los transformadores, las torres eléctricas y las estaciones base tanto en la Región de Murcia como en el resto de España. Sin embargo, el abogado José Luis Mazón, que se ha encargado de la demanda asegura que «el Tribunal Supremo se ha lavado las manos, porque no entra en los argumentos de fondo ni se pronuncia sobre la contaminación, por lo que no tiene efecto de jurisprudencia», aclara.