lunes, 5 marzo 2001
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El País 05-03-01
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Lunes, 5 de marzo de 2001
Condena a Iberdrola por daños producidos por los campos electromagnéticos
B. DE LA CUADRA | Madrid
La Audiencia de Murcia ha condenado a la empresa Iberdrola a que tome
las medidas precisas para impedir que los campos electromagnéticos que
genera un transformador en los bajos de un edificio invadan el domicilio
de los demandantes, ubicado en el mismo edificio. Subsidiariamente, la
sentencia exige que se indemnice con una vivienda similar. Y deberá
pagar 600.000 pesetas por los perjuicios causados.
Es la primera sentencia de una audiencia provincial sobre esta materia
y, aunque en principio no es recurrible ante el Supremo, por no superar
la reclamación el importe de 25 millones de pesetas, dada su novedad es
probable que sea admitido un recurso 'por interés casacional'.
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado sustancialmente la
sentencia que hace menos de un año dictó un juzgado de primera
instancia.
El fallo definitivo condena a Iberdrola a que 'proceda a adoptar las
medidas precisas a fin de que los campos electromagnéticos que genera el
transformador que se encuentra en los bajos del edificio sito en la
calle San Ignacio de Loyola, número 2 de esta localidad, no invada el
domicilio propiedad de los actores [demandantes]' y 'en el supuesto de
que lo anterior no sea posible, deberá la demandada indemnizar (...) con
el importe del valor de una vivienda de las mismas características',
aparte de la indemnización.
Niveles no soportables
El origen de la demanda fue la adquisición por el matrimonio integrado
por Francisco Hernández Rodríguez y María Teresa González Guillén, de la
vivienda indicada, situada sobre un transformador de media tensión de
Iberdrola, para el suministro de luz eléctrica. En febrero de 1997, al
realizar unas mediciones de campos electromagnéticos y comprobar que su
vivienda estaba invadida por valores permanentes entre uno y cuatro
microteslas (unidad de medida del campo electromagnético), cuando los
soportables son de 0,3 microteslas, Hernández y González abandonaron el
edificio y adquirieron otra vivienda. En 1998, asesorados por el letrado
José Luis Mazón, demandaron a Iberdrola. El juzgado de primera instancia
les dio la razón, pero Iberdrola apeló a la Audiencia Provincial, que ha
confirmado en lo esencial el fallo.
La sentencia ratifica que la prueba pericial determinó, 'en primer
lugar, la existencia continuada de una corona electromagnética en el
domicilio de los demandantes proveniente de la actividad del
transformador de Iberdrola y, en segundo lugar, que dicho campo
electromagnético es muy superior al que se ven expuestos en cualquier
otro domicilio con el uso cotidiano de los aparatos electrodomésticos'.
Sobre si dicha invasión, es legítima, el tribunal declara que 'será a la
empresa demandada a la que corresponda probar que la situación a la que
somete el domicilio de los demandantes es de total y absoluta
inocuidad'.