lunes, 5 marzo 2001
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Número 527
lunes 5 de marzo de 2001
Una sentencia reconoce, por vez primera, los riesgos de las ondas electromagnéticas para la salud
- La Audiencia Provincial de Murcia, en una decisión pionera, condena a una compañía eléctrica por contaminar una vivienda particular.
- El matrimonio que ha ganado la batalla judicial tuvo que abandonar su casa después de que comenzara a sufrir diversas patologías.
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- Editorial: «Contaminación electromagnética»
Contaminación electromagnética
Una compañía eléctrica española ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha amparado a los habitantes de una vivienda afectada por las emisiones electromagnéticas originadas en un transformador de la empresa. La decisión judicial, que respalda una sentencia previa de un juzgado, es la primera de estas características
que considera que no es el ciudadano afectado el que tiene que demostrar que las emisiones magnéticas son perjudiciales, sino que corresponde a la empresa suministradora de energía probar su absoluta inocuidad.
Los magistrados, como hoy informa LA RAZÓN, han considerado probada la existencia de la «invasión» electromagnética basándose en la prueba de las mediciones efectuadas, y consideran esto un hecho fundamental
para basar una decisión que no juzga si la contaminación ha dañado o no a los vecinos. A la Audiencia le ha bastado considerar que existe el hecho en sí de la invasión electromagnética para invertir la carga de la prueba y determinar que es la empresa suministradora quien debe probar si, como aseguraba, no hay peligro alguno en las emisiones del
transformador de su propiedad. Por eso, ante la imposibilidad de aportar datos suficientemente contrastados, los jueces fallaron en favor de los demandantes y en contra de Iberdrola. Otro podría haber sido el fallo si los demandantes hubiesen exigido una indemnización pro los daños sufridos, pues serían ellos quienes, en tal caso, habrían tenido que probar de forma suficiente tanto los daños como su origen.
El fallo de los jueces murcianos sólo afecta al matrimonio que, en 1997, presentó una demanda contra la compañía Iberdrola, pero sin duda abre un camino nuevo para cuantas personas se consideren perjudicadas por este tipo de contaminación y que han reclamado en vano la protección de la Administración ante una agresión invisible, de la que poco se conoce públicamente y que levanta las más encendidas polémicas entre quienes consideran que provoca daños, e incluso cáncer, y quienes defienden que no es dañina.
Son multitud los posibles afectados, personas que residen en el entorno de millares transformadores eléctricos, ven pasar a pocos metros de sus cabezas cables de alta tensión o han comprobado cómo se multiplican en los tejados de sus casas las antenas de la nueva telefonía móvil.
Si el resto de los jueces españoles aceptan la doctrina que se desprende de la sentencia de la Audiencia murciana, cabe pensar que el panorama radioeléctrico español tendrá que modificarse en un futuro próximo. Quizá sea este el acicate que ponga en marcha una verdadera campaña para el tantas veces reclamado enterramiento de líneas de alta
tensión en zonas pobladas y nuevos emplaz amientos de antenas y emisores o, cuando menos, obligar a la Administración y a las compañía suministradora de servicios a estudiar de forma realmente exhaustiva los
efectos reales de la contaminación electromagnética.
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lunes 5 de marzo de 2001
Un Tribunal admite, por vez primera, el posible riesgo de las ondas electromagnéticas para la salud
El dueño de una vivienda de Murcia tuvo que abandonarla por la alta radiación producida por un transformador
La Audiencia de Murcia ha dictado una sentencia que puede considerarse pionera para la protección de los ciudadanos contra la «contaminación electromagnética», producida por las radiaciones emitidas por un transformador. Los jueces han condenado a una compañía eléctrica a que adopte las medidas necesarias para que los inquilinos de una vivienda no tengan que habitar con una permanente «corona electromagnética» e indemnizarles con 600.000 pesetas. En el caso de no cumplir lo anterior, la empresa deberá indemnizar a los afectados con el importe de una vivienda de características similares. El propietario del inmueble afectado se vio obligado a abandonarlo por los altos índices de radiación que existían en la casa.
El propietario comprobando las radiaciones del transformador situado en los bajos de su vivienda
F. Velasco / R. Martínez - Madrid .-
En diciembre de 1986 el matrimonio formado por Francisco Hernández Rodríguez y María Teresa González Guillén adquirió una vivienda en la calle San Ignacio de Loyola, en Murcia, justo encima de un transformador
de media tensión propiedad de una compañía de electricidad para el suministro de luz a su hogar y otras viviendas.
Con el paso del tiempo comprobaron que el transformador provocaba un campo electromagnético que «invadía» su domicilio. Para verificar ese extremo, llegaron incluso a realizar las correspondientes mediciones, observando que los valores electromagnéticos eran muy altos, lo que les llevó a adoptar la decisión de abandonar el domicilio a finales de diciembre de 1997 y adquirir otra vivienda.
Por ello, en febrero del año 1998, presentaron una demanda solicitando la cesación de la «invasión del campo electromagnético» e indemnización por daños y perjuicios causados. El juzgado de lo Civil número 6 de Murcia condenó a la compañía eléctrica a que adoptasen las medidas precisas para que cesase esa «invasión» electromagnética y, si eso no era posible, que le indemnizara con el valor de una vivienda similar.
La compañía eléctrica recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, al considerar que se había producido un error en la apreciación de la prueba, al no quedar acreditado los hechos y, por otro lado, porque no era procedente aplicar la inversión de la carga de la prueba, es decir, correspondería a los propietarios demostrar el riesgo
por esa «invasión».
No se prueba la inocuidad
Sin embargo, la Audiencia Provincial afirma en su sentencia que, en virtud de la prueba pericial practicada, no puede «ni afirmarse ni negarse la completa inocuidad de las emisiones, ni que éstas causen o puedan causar determinadas patologías» o hayan provocado enfermedades a los inquilinos de la casa.
El punto central de la resolución analiza lo relativo a quien debe probar sus pretensiones, si los demandantes o la empresa demandada. A este respecto, la Audiencia afirma que una vez que los demandantes acreditaron la «intromisión» en su domicilio -a través de la existencia continuada de una «corona electromagnética»- corresponde a la empresa demandada «probar que la situación a la que somete el domicilio de los demandantes es de total y absoluta inocuidad y que puede continuar con ella».
Por ello, la Sala avala la decisión del titular del Juzgado Civil número 6 de Murcia, ya que lo relativo a la inversión de la carga de la prueba, para que la demandada acredite la inocuidad de los campos electromagnéticos «no trae su causa en una acción de exigencia de responsabilidad extracontractual, sino en una acción negatoria para
conseguir la cesación de una inmisión». Este extremo, que resulta determinante para el fallo judicial, es el
que no ha podido probar la compañía eléctrica. Por este motivo, la Audiencia ordena que la «cesación de la intromisión sea total», es decir, que del transformador hacia la vivienda «no se produzca ninguna intromisión de campo electromagnético alguno».
Esta decisión la argumentan los jueces en dos motivos. En primer lugar, porque no se ha acreditado «la inocuidad» de las ondas electromagnéticas derivadas del transformador, aunque se trate de cantidades muy bajas; y, en segundo lugar, porque esos campos electromagnéticos «se reducen hasta diluirse y desaparecer con la distancia».
En este punto, los jueces argumentan que no habiéndose acreditado esa «inocuidad», pero sí su desaparición con la distancia, «el demandante no tendría por qué soportar campos electromagnéticos generados por actividades en dominios ajenos que no pueden acreditarse como inocuos y, por tanto, la cesación de la intromisión ha de ser
absoluta».
Abre otros caminos
José Luis Mazón, abogado de los demandantes, valoró de forma muy positiva la resolución judicial, tanto en lo que afecta a sus patrocinados como en lo que atañe a la doctrina en ella recogida. Además, calificó de «pionera» y «audaz» la resolución de la Audiencia Provincial, que confirma la tesis del juzgado civil, destacando lo relativo a la inversión de la carga de la prueba. Junto a ello, destacó que, en cierto sentido, esta sentencia supone un importante avance para lograr «un medio ambiente más sano», en este caso en lo que afecta a la «contaminación electromagnética». Para el abogado de los demandantes, la doctrina recogida en esta sentencia es importante, porque «más allá de un caso individual, hay mucha gente en España que está afectada por los campos electromagnéticos».
El letrado también considera que las mismas tesis de esta resolución judicial pueden ser aplicablen a otros supuestos de «contaminación» similares, como, por ejemplo, los relativos a la energía producida por repetidores de telefonía móvil.
Los demandantes, lógicamente, también expresaron su satisfacción ante el fallo judicial, al considerar que, después de haber vivido nueve años sometidos a la constante exposición a los campos magnéticos producidos por el generador, se les ha hecho justicia.
Francisco Hernández, relató a LA RAZÓN todos los vaivenes que sucedieron desde que empezaron a constatar un campo electromagnético superior a la media normal.
Así, comentó que desde su llegada a la casa, en diciembre de 1986, se fueron desencadenando una serie de patologías que se manifestaron de diversas formas, y que, en un principio jamás pensaron que pudieran ser
debidas al transformador de alta tensión que estaba situado en los bajos de su vivienda.
Entre esas patologías derivadas de la «corona magnética» se encontraba la depresión. Su esposa, según comentaba Francisco Hernández Rodríguez, sufría fuertes depresiones. «Padecía de insomnio y cuando dormía me levantaba agotado», reconoce el afectado, quien afirma que «las épocas vacacionales eran los únicos momentos en que desaparecían todos los problemas».
Los peces tampoco se libraron de esa energía. Cada semana, más o menos, tenía que renovar los inquilinos de su acuario, situado en el salón de la vivienda, una de las zonas de la casa donde se registraba un mayor nivel de radiación.
Un hallazgo casual
El azar y la suerte quisieron que diesen con el origen del problema. La rotura de una tubería que derramaba agua sobre el aparato fue determinante para ello. Los empleados de la compañía se presentaron en el domicilio y esto fue el inicio de las sospechas del propietario de la casa.
Francisco escribió una carta dirigida a la Consejería de Industria de la Comunidad de Murcia, en su intento de conocer el marco legal de este tipo de instalaciones. La respuesta tardó un año en llegar, y en ella se reflejaba que todos los requisitos estaban satisfechos en el edificio.
Las medidas realizadas por un estudio geobiológico determina que la casa está sometida a 4.000 nanoteslas (unidad de inducción magnética), cuando los resultados del informe «Karolinska» determinan que a partir de las 200 se incrementa el riesgo de enfermedad. La investigación desarrollada por el propio Francisco le llevó a la
determinación de tener que «salir de aquella casa únicamente con lo puesto». En estos momentos y tras años de sufrimiento, obtiene el reconocimiento judicial de que sus temores estaban fundados y no carecieron, en ningún momento, de lógica. Una vez que se ha producido el fallo de la Audiencia Provincial de Murcia, la empresa condenada sólo podría recurrir ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por lo que, de llevarse a cabo la
interposición del mismo, la resolución definitiva podría demorarse varios años.
Sin embargo, fuentes jurídicas indicaron que es poco probable que se pueda modificar el sentido de la sentencia de la Audiencia Provincil y del Juzgado número 6 de lo Civil, entre otras cosas porque no se pueden modificar los hechos probados.
Los científicos relacionan las radiaciones con el cáncer
Las ondas electromagnéticas son emitidas por diversos tipos de fuentes:subestaciones eléctricas, transformadores y líneas de alta tensión, y más recientemente por las antenas de telefonía móvil entre otros. Estas radiaciones son energía propagada en forma de ondas, que pueden variar y tener efectos muy distintos dependiendo de su longitud
de onda o de su frecuencia. La voz de alarma con respecto a estos campos electromagnéticos (CEM) surgió en 1972, cuando científicos de la antigua Unión Soviética comprobaron que los trabajadores del sector eléctrico que estaban expuestos a niveles altos de CEM presentaban alteraciones de la tensión arterial, cefaleas, fatiga, estrés y depresiones profundas. Pero el estudio más representativo llevado a cabo hasta ahora ha sido realizado por el Instituto Karolinska de Estocolmo. El objeto de este informe era verificar la hipótesis de que la exposición a CEM aumenta la incidencia de cáncer. Se estudiaron a 463.503 personas que vivieron en casas situadas dentro de un radio de 300 metros de líneas suecas de Alta Tensión desde 1960 a 1985. Los resultados indican que a partir de 200 nanoteslas (las teslas son una unidad de inducción magnética) se incrementan los riesgos de padecer leuceminas en adultos, así como los tumores cerebrales. A mayor tiempo de exposición o mayor aproximación al generador de los CEM, el riesgo es mayor, sobre todo en los niños menores de 15 años, cuya posibilidad de contraer leucemia se multiplica por cuatro cuando se exponen a 300 nanoteslas.
Precisamente en estas conclusiones se basa un informe encargado por el demandante Francisco Hernández a «Integralia» para medir la intensidad de los CEM en su vivienda. El estudio se realizó el 26 de febrero de 1997. La empresa midió los campos electromagnéticos en cada dependencia del domicilio, y concluyó que «se detecta un CEM procedente del exterior que incide en la vivienda con valores variables». La intensidad del campo electromagnético (cuyo foco procede de transformadores situados en la planta baja del edificio) desciende conforme aumenta la altura, pero «es practicamente toda la vivienda la que se encuentra afectada por la radiación». Las estancias donde se detectó una mayor intensidad fueron la sala de estar con 1.300-4.000 nanoteslas y el cuarto de baño de la habitación con 1.650-2.100.