jueves, 24 febrero 2000
http://www2.europarl.eu.int/dg7/questions/qe/98/qr/C102/es/E-2630-97.htm
PREGUNTA ESCRITA E-2630/97 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)
Asunto: Riesgos para el hombre de la exposición excesiva a radiaciones electromagnéticas no ionizantes
Las nuevas tecnologías hacen un uso muy amplio de las llamadas "radiaciones no ionizantes", ondas electromagnéticas cuya frecuencia está comprendida entre los 10Khz y los 300 Ghz y cuya concentración es
elevada en los ambientes caracterizados por la presencia humana.
Últimamente, con el gran desarrollo de los servicios de radio y televisión, así como de telefonía móvil, la situación se ha agravado hasta el punto de que se han dado casos escandalosos, como el del barrio de Prati, en Roma, donde la elevadísima concentración de ondas electromagnéticas hace que los habitantes oigan a menudo "resonar" por
el interfono las transmisiones de algunas emisoras de radio o asistan, de improviso, a la puesta en marcha espontánea de algún electrodoméstico.
Los comités de barrio locales informaron hace ya tiempo de ello a las autoridades. Con todo, parece que no existe una normativa europea en la materia, si bien es cierto que aún no se han realizado estudios oficiales sobre los efectos a corto y a largo plazo de la exposición excesiva a radiaciones no ionizantes.
Por consiguiente, ¿puede decir la Comisión:
1. Si existe a escala europea una normativa relativa a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición excesiva a radiaciones no ionizantes?
2. Si existen estudios oficiales y dignos de crédito que puedan desmentir los riesgos de las ondas para el ser humano?
3. Si se reconoce la necesidad de evitar grandes concentraciones de sistemas emisores-receptores de elevada potencia en una zona?
4. Qué curso se ha dado a las recomendaciones formuladas en el Libro Verde sobre las comunicaciones móviles en lo referente a la intención de dar prioridad a los problemas ambientales y de protección de la salud vinculados al desarrollo de los sistemas de comunicación móviles?
(DO C 102 de 3 de abril de 1998, p. 78.)
Respuesta
http://www2.europarl.eu.int/dg7/questions/qe/98/qr/C102/es/RE-2630-97.htm
Pregunta
Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (23 de octubre de 1997)
La Comisión es consciente de la preocupación que existe en relación con los riesgos para la salud de la exposición a radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
Por este motivo, la Comisión realiza un seguimiento de las investigaciones llevadas a cabo al respecto y emprende todas las iniciativas necesarias dentro de su ámbito de competencias a fin de garantizar que se ponen en práctica todas las exigencias comunitarias para la protección de los trabajadores y de la población.
1. Existe legislación comunitaria relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (1).
En relación con la limitación de la exposición de los trabajadores a la radiación electromagnética no ionizante, la Comisión presentó una propuesta en 1993 (2). Además, se está trabajando, a partir de pruebas científicas, a fin de elaborar propuestas de recomendaciones sobre la limitación de la exposición de la población a los campos
electromagnéticos en la gama de frecuencia desde 1 herzio (Hz) hasta 300 gigaherzios (GHz).
2. La radiación electromagnética puede producir efectos térmicos, asociados con la transformación de la energía en calor. Estos efectos están sólidamente atestiguados desde el punto de vista científico y constituyen la base biológica para las directrices sobre límites de exposición elaboradas por organismos internacionalmente reconocidos de
científicos eminentes, entre los que destaca la Comisión internacional sobre protección contra la radiación no ionizante (ICNIRP).
Por el contrario, no se ha probado la existencia de efectos potenciales no térmicos tales como la inducción y propagación del cáncer, que se están investigando en la actualidad.
En el marco del proyecto "Campo Electromagnético" (EMF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se están elaborando orientaciones para la evaluación de riesgos. La Comisión desempeña una importante función en esta así como en otras actividades, con el objetivo de proponer medidas comunitarias pertinentes, en caso de que se demostrara la existencia de efectos no térmicos.
La Comisión publicó en 1996 una recopilación de los estudios que existen al respecto denominada "Radiación no ionizante: Fuentes, exposición y efectos sobre la salud", de la que se remite un ejemplar a Su Señoría así como a la Secretaría del Parlamento.
3. La propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (3) abarca el sector de las telecomunicaciones y, de esta manera, aborda el problema de la instalación de sistemas de recepción y transmisión.
4. Se pidió a un grupo de expertos que elaborase un programa coordinado de investigación en relación con los efectos potenciales sobre la salud de los sistemas móviles de comunicaciones.
A finales de 1996 los expertos determinaron las carencias en materia de investigación epidemiológica, biofísica y biológica por lo que respecta a los efectos atérmicos. Asimismo, es necesario investigar los sistemas de exposición y la dosimetría a fin de determinar la relación entre dosis y respuesta en partes complejas del cuerpo tales como la cabeza. La Comisión está examinando en la actualidad la mejor manera de integrar las recomendaciones de los expertos en sus propuestas en relación con el Programa comunitario de investigación y desarrollo.
(1) Directiva 90/270/CEE del Consejo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE); DO L 156 de 21.6.1990.
(2) Propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos; DO C 77 de 18.3.1993.
(3) COM(96)511 final.
(DO C 102 de 3 de abril de 1998, p. 78.)