SIMÓN, Fray Pedro 1574-1630   San Lorenzo De La Parrilla  CUENCA

 

 PRIMERA PARTE  De las Noticias historiales de las Conquistas de tierra firme en las Indias  Occidentales COMPVESTO POR EL PADRE  FRAY PEDRO SIMON Prouincial | de la Serafico   Orden de San Francisco, del Nuevo Reyno de Granada en las Indias. Lector Jubilado en Sacra Theologia, y qualificador del Santo Officio, hijo de la Prouincia de Carthagena en Castilla, Natural de la Parrilla Obispado de Cuenca.  DIRIGIDO  A NVESTRO INVIC tissimo y maior Monarca del Antiguo y nuebo Mundo Philippo quarto en su Real y supremo Consejo de las Indias. Con preuilegio Real.

En Cuenca en casa de Domingo de la yglesia.  CON PRIVILEGIO,  Del Rey nuestro Señor,  Año. de 1627.

 Alardo de Poyma  fecit Año de 1626. El grabado muestra en la parte central un caballero hincado frente al Papa con la leyenda: Quantum offero pro Indis. V. : Fray Iuan Venido, Padre de la Orden. Dada en san Francisco de Madrid a 22. de Enero, de 1625.  Fray Iuan Venido, Comissario General de Indias.  APROVACION.  En san Francisco de Madrid, a 12. de Febrero de 1625.  Fray Pedro de Tebar. Licencia.  Dada en san Francisco de Madrid, a 18. de Febrero de 1625.  Fray Iuan Venido, Comissario General de Indias.APROVACION.  en Madrid, 1 de Abril 1626.  Fray Luys Tribaldos de Toledo,  Chronista mayor de Indias. EL REY por quanto por parte de vos fray Pedro Simon Lector de Theologia, jubilado, Qualificador del santo Oficio, y Ministro Prouincial de la Prouincia del nuevo Reyno de Granada de las Indias, de la Orden de san Francisco, nos fue fecha relacion, que vos auiades compuesto un libro intitulado  Noticias Historiales de Tierra firme, de que ante los del nuetro Consejo fue fecha presentacion, el qual era muy util, y prouechoso, y nos fue pedido y suplicado, os mandassemos dar licencia, para le poder imprimir, y priuilegio por diez años, o como la nuestra merced fuesse: lo qual visto por los de nuetro Côsejo, y como por su  mandado se hizieron las diligencias, q. la prematica por Nos ultimamente fecha sobre la imprecion de los libros dispone, fue acordado, que deuiamos mandar dares nuestra cedula paravos, so la dicha razô, y Nos tuuimoslo por biê: por lo qual  os damos licencia, y facutad, para que por tiempo de diez años, primeros siguiêtes,  que corran y se cuente desde el dia de la fecha della, vos, o la persona que vuestro  poder ouiere, y no otro alguno, podays imprimir, y vender el dicho libro.

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