HISTORIA DE GUADALAVIAR
GUADALAVIAR COMO LUGAR INDEPENDIENTE
Guadalaviar
está situado en la parte más occidental de la Comunidad de
Albarracín y de la provincia de Teruel, en el vértice con el
que se une a las provincias de Cuenca y Guadalajara. El núcleo
de población se asienta en la ladera de la Muela de San Juan, a
1.522 metros sobre el nivel del mar. Su término es de extensión
mediana, algo mayor del que tenía en el siglo XVIII, montuoso y
frío. Las abundantes precipitaciones invernales en forma de
nieve y las suaves lluvias primaverales, permiten el crecimiento
de buenos pastos, con los que se mantienen en época estival el
ganado trashumante. La agricultura es escasa, reducida al cultivo
de forrajes, cereales, leguminosas y desde hace algunas décadas,
patata de siembra.
Guadalaviar, fue conocido como Gualaviar desde sus orígenes. Los lugareños y los vecinos de las localidades cercanas, así lo han denominado siempre. Esta acepción popular no ha sido del todo desplazada todavía por su versión culta. El Término Guadalaviar, aparece tímidamente en el siglo XVIII, en la pluma de algunos eclesiásticos y de otros personajes ilustres, queriendo identificar el nombre del lugar con el del río.
Gualaviar, o Guadalaviar, fue hasta el siglo XVII, una pequeña población dependiente del Concejo de Villar del Cobo. Quizá la primera noticia que tenemos sea la referencia a las casas de Guadalaviar, en el deslinde de la Dehesa Mayor concedida a Villar del Cobo el 23 de septiembre de 1379: "Et de allíu fiere a la fuent de Sant Iohan, pero aquella fuent es de fuera de dicha defesa, et recude por medio de la pieca de Con Gómez el de Calatrava et de allí al cerriello de la casas de Elvira Gómez, et el cerriello adelant traviessa por somo de las eras de las casas de Calatrava al camino real, et de lli a somo de las casas de Sancho Pérez, de Don Aparicio, et de allí traviesa un vallejuelo et torna al camino real et de allí traviessa al royo et da en el cerriello ayuso de la vacariza...".
César Tomás Laguía, en su artículo "Las
iglesias de la diócesis de Albarracín", publicado en la
Revista Teruel, de 19.., transcribió el decreto por el que se
constituía parroquia en Guadalaviar, desmembrada de la de Villar
del Cobo, dado por Don Juan de Muñatones, obispo de
Albarracín-Segorbe, el 11 de mayo de 1565: "Nos Juan
Muñatones por la Gracia de Dios y de la Sancta Yglesia de Roma,
obispo de las Yglesias de Albarracín y Segorbe, canonica y
perpetuamente unidas, como viniesemos a visitar y ver los vezinos
y moradores de las massadas de Guadalaviar anexas a la parrochial
del lugar del Villar del Covo y halláremos las dichas massadas
averse aumentado assi en cassas como en copioso número de gente
y estar muy apartados y a tras mano de la dicha parrochial del
Villar del Covo de donde administran los sacramentos y muchas
veces por la muchedumbre de nieves, aguas y frios pasan quatro
meses que no oyen misa ni ningún oficio divino, ni el vicario de
la dicha parrochial por la causa sobredicha puede venir en tiempo
de necesidad de administrar los sanctisimos sacramentos, por lo
cual algunas personas se mueren sin rescivir dichos sacramentos,
muriéndose muchos niños sin rescivir agua del Sto. Bautismo y
los cuerpos de algunos que mueren por las dichas causas no se les
da tan presto ecclesiastica sepultura. Por tanto para poner
remedio y dar orden en lo que tanto importa a la salud y bien
espiritual de las almas de los dichos vezinos y moradores de
dichas massadas de Guadalaviar les hacemos gracia y merced para
que puedan tener y tengan un presbítero que les diga misa y les
administre los sanctos sacramentos y que puedan edificar y
edifiquen una yglesia juncto a las mesmas massadas y señalar
cimenterio donde se pueda enterrar, en la qual yglesia despues de
acavada puedan tener y tengan el Sanctisimo Sacramento de la
eucharistia reservaddo, poniendo en ella funtes baptismales y
todo lo damas que en una parrochial es necesario y hasta tanto
que la dicha yglesia que se ha de hazer sea acabada señalamos a
los vezinos y moradores de las massadas de Guadalaviar por
yglesia la hermita del señor San Juan Baptista que está sobre
el lugar y massadas en la qual se ponga pila para baptizare y se
entierren los dichos vezinos y moradores y oygan los divinos
oficios u hagan sus velaciones hasta tanto que sea hecha la dicha
yglesia donde se ha de reservar el Santissimo Sacramento, en todo
lo qual dispensamos, al cual dicho presbitero que pusieren
residiendo y sirviendo personalmente en las dichas massadas, le
asignamos para su sustenimiento todo el pie del altar y lo a él
anexo de los dichos vezinos y moradores de las dichas massadas de
Gualaviar y diez escudos en dinero cada año hasta que dotemos la
dicha yglesia de Gualaviar que se ha de hazer de los frutos
decimales de la parrochia del lugar del Villar del Covo lleva de
los dichos vezinos y moradores de Gualaviar desta manera que los
seyis esqudos hayamos de dar nos la dicho vicario que pusieren
siempre que nos lo pidiere en cada un año hasta que haya vicario
perpetuo y propio de las ichas massadas y los otros quatro
restantes hayan de dar todos los vezinos y moradores de las
dichas massadas de Gualaviar y de la manera dicha. En testimonio
de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro
nombre y sellada con nuestro sello y referendada por nuiestro
secretario apostolico.
Datis en las dichas massadas a once dias del mes
de mayo años de mil y quinientos y sesenta y cinco. Joannes
Episcopus. Por mandado de su Señoria Rvda. Michael de
Gary".
La población continuó creciendo a finales del siglo XVI y principios del XVII, y el 16 de mayo de 1620, pese a la aposición de Villar del Cobo, obtuvieron un real privilegio de Felipe III, por el que se les concedía la facultad de tener jurados propios, como los demás lugares de la Comunidad de albarracín. Esta concesión no bastó para contentar a los vecinos de Griegos y Guadalaviar, al mantenerse algunas sevidumbres anteriores. Los jurados debían tomar juramento en manos de los jurados de Villar del Cobo, los concejos continuaban celebrándose allí, los vecinos todavía se empadronaban en este lugar y subsistían cargas y contribuciones comunes, creciendo el deseo de "sexmar y vivir con independencia". Animados por el real privilegio de agosto de 1689, enviaron en noviembre de 1693 síndicos a Madrid para lograr la separación patrimonial y jurisdiccional, que finalmente se produjo el 22 de junio de 1694.
Esta separación no fue absoluta. Los nuevos términos de Griegos Guadalaviar continuaron siendo pastados comunalmente por los vecinos de los tres lugares y hasta el siglo XX, no encontramos una división clara del territorio.
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