FSP-C.gif (12596 bytes) SECRETARIA INSULAR DE SANIDAD FUERTEVENTURA  

PERSONAL SANITARIO DE REFUERZO

Resolución 27 de julio de 1999 del INSALUD, sobre Personal de Refuerzo

Equiparación Salarial con los Equipos de A.P.

Nota de Prensa de UGT sobre paralización homologación retributiva por el Insalud

Personal de Refuerzo acceden a los cursos de formación del INSALUD

Personal de Refuerzo sólo cotiza los días trabajados

Sueldo los días laborales

 

PACTO SINDICAL DE 27 DE JULIO DE 1.999

Resolución de 27 de julio de 1.999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicacióln del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre diversas mejoras en los servicios de Atención Primaria( Personal de Refuerzo y Personal adscrito a los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria ESAD)

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INSALUD PREVÉ LA HOMOLACIÓN SALARIAL CON EAP PARA ENERO 2.000

La Dirección General de Recursos Humanos del Insalud calcula que la homologación salarial de los profesionales de refuerzo con los miembros de los equipos de atención primaria costará unos 3.000 millones de pesetas. El instituto ha confirmado que "entre noviembre y diciembre se quiere acordar una subida con los sindicatos para que sea efectiva en enero". Preguntada sobre cuántos médicos y enfermeras se beneficiarían de esta medida, la Administración ha respondido que lo desconoce, porque no sabe el número de refuerzos que tiene contratados en su red de primaria.
Por su parte, David del Río, de la Federación de Sanidad de CCOO, ha confirmado al colectivo de refuerzos que la Dirección General planea una homologación retributiva gradual y que finalizaría en el año 2000, tal y como publicó ayer DM.
Durante el Congreso, del Río ha coincidido con Francisco Pleite, abogado del sindicato Satse en Castilla- La Mancha, que la negociación es el camino más indicado para lograr mejoras laborales para los refuerzos. Según Pleite, "lo único que se está consiguiendo en los tribunales es que éstos declaren ilegal la utilización de la figura del refuerzo de lunes a viernes, con lo que durante esos días la atención continuada no se puede pagar a la mitad. Para cambiar la legislación sobre el refuerzo habría que acudir al Tribunal Constitucional. Esa es una vía lentísima, lo que aconseja utilizar la negociación sindical como estrategia".
Pleite ha recordado que el problema salarial de los refuerzos no proviene de los acuerdos sindicales de 1990 por los que se creó esta modalidad de contratación, sino de su posterior desarrollo unilateral por parte del Insalud. Según ha explicado, los mencionados pactos fueron muy positivos, porque contribuyeron a descargar a los miembros de los equipos de atención primaria (EAP) de su excesivo número de guardias. Sin embargo, cuando a los pocos meses de su creación hubo que establecer el salario del refuerzo, en vez de pactarlo con los sindicatos, el instituto lo estableció por su cuenta. Dos años más tarde, se aplicó una subida salarial del 35 por ciento que se ha revelado insuficiente, ya que el refuerzo cobra la mitad que un miembro del EAP por hacer el mismo trabajo.

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NOTA DE PRENSA DE UGT, INSALUD PARALIZA LA HOMOGENEIZACIÓN RETRIBUTIVA

Madrid, 10 de junio de 1999

Circular 863/ GP

NOTA DE PRENSA

La Administración paga a estos profesionales por horas, a un precio, aproximado de 833 pesetas los médicos y 607 pesetas los ATS.

EL INSALUD PARALIZA EL ACUERDO QUE EQUIPARA LAS RETRIBUCIONES DEL COLECTIVO DE REFUERZOS AL RESTO DE TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

El Insalud ha paralizado el Acuerdo sobre el Colectivo de Refuerzos de los Equipos de Atención Primaria, alcanzado con la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT y el resto de organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. Este documento trataba de solventar, en parte, el grave problema de inestabilidad laboral y discriminación retributiva que aqueja al colectivo de refuerzos, que son contratados para cubrir las guardias en los puntos de atención continuada. En la actualidad, la Administración contrata a estos trabajadores por horas, a un precio que oscila entre las 833 pesetas, aproximadamente, para los médicos y las 607 pesetas que cobra un ATS.

El Acuerdo contempla un calendario para alcanzar la equiparación de las retribuciones de estos trabajadores con el resto de empleados, de su misma categoría, de los Centros de Atención Primaria. Sin embargo, y transcurrido más de un mes desde la última negociación, el Insalud ha pospuesto, sin fecha, la firma de este acuerdo, por discrepancias con otros Gabinetes del Gobierno. Desde la FSP-UGT se juzga esencial la ratificación de este Acuerdo para poner fin a la situación de clara discriminación que sufren estos profesionales.

Además, otro problema añadido es la falta de un control real sobre las cotizaciones a la seguridad social que hacen estos profesionales, ya que está demostrado que existe un desfase entre el tiempo real trabajo y su cotización a la seguridad social. El calendario fijado hasta alcanzar la equiparación con el resto de profesionales contemplaba, una subida del 40% para el presente mes de junio, un incremento del 30% para enero del próximo año y el 30% restante para el mes de enero del año 2000. Al final del periodo del acuerdo quedarían equiparado con los profesionales de su misma categoría en los equipos de atención primaria.

Federación de Servicios Públicos de UGT

Gabinete de Prensa

Tfnos: 589 72 31/28

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PERSONAL REFUERZO ACCEDEN A CURSOS DE FORMACIÓN DEL INSALUD

DM Miércoles, 21/4/99

Según un acuerdo, tendrán preferencia en los cursos de urgencias y emergencias
Los refuerzos del Insalud acceden a las actividades de formación

El personal de refuerzo del Insalud tendrá la posibilidad de participar en las actividades formativas que efectúen las gerencias de atención primaria y con carácter preferente en todas aquéllas relacionadas con la mejora de la atención de urgencias y emergencias. Así se establece en el acuerdo alcanzado entre Administración y sindicatos tras su última reunión.
Jorge Curiel, presidente de la Federación de Asociaciones de Médicos y Enfermeros de Refuerzo (Famer), ha señalado su satisfacción por este principio de acuerdo: "Desde hace muchos años venimos reclamando nuestro acceso a esta formación, por eso, aunque este es un acuerdo de mínimos, estamos contentos porque ya era hora".
Además de esta participación formativa, el acuerdo, en el que sólo falta la firma del presidente ejecutivo del Insalud, Alberto Núñez Feijóo, establece que los refuerzos de atención primaria serán nombrados con carácter eventual para la realización de la atención continuada que no efectúen los titulares de las plazas, y "a fin de asegurar la continuidad y la estabilidad de los facultativos y ATS nombrados a estos efectos, las designaciones se mantendrán en vigor mientras subsistan las circunstancias que motivaron el nombramiento, rigiéndose las condiciones de prestación de servicios, así como sus derechos, incluidos permisos y licencias".
"La estabilidad en el empleo ha sido uno de nuestros caballos de batalla, y aunque nuestro contrato sigue siendo de carácter eventual ya se contempla cierta estabilidad. Después de nueve años, es muy aceptable que se garantice el trabajo mientras exista", ha afirmado el presidente de Famer.
En cuanto a la homologación salarial con el personal de los equipos de atención primaria (EAP), el documento fija un incremento para 1999 del 40 por ciento; el 30 por ciento para el año 2000, y otro 30 por ciento para el 2001. Así, para el presente año el valor de la hora para el personal de refuerzo ascenderá, en el caso de los médicos, a 1.134 pesetas, y para los ATS, 775 pesetas.
"Está claro que hay problemas todavía que no se han contemplado en el acuerdo. Por ejemplo, no se ha solucionado la cotización a la Seguridad Social, nuestra integración en los EAP, o la redefinición de las funciones del personal de refuerzo. Pero hemos preferido dejar para más adelante los temas de fondo e ir a cosas concretas, porque si no tenemos trabajo el resto de las reivindicaciones sobran", ha afirmado Curiel. Cristina Ruiz

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PERSONAL DE REFUERZO SOLO COTIZA DÍAS TRABAJADOS

DM Jueves, 22/4/99

Los contratos de guardias en los hospitales deben seguir el mismo criterio
Trabajo confirma que el refuerzo sólo cotiza por los días trabajados

La cotización a la Seguridad Social que realiza el Insalud por los refuerzos de atención primaria no admite variación. El Ministerio de Trabajo ha comunicado al instituto que este personal debe seguir dado de alta en la Seguridad Social sólo durante los días en los que trabaje y que no es posible extender la cobertura al mes completo, tal y como pedían los afectados.
El mismo criterio es aplicable al personal que sea contratado exclusivamente para hacer atención continuada en cualquier centro del Sistema Nacional de Salud (primaria o especializada) de acuerdo con los nombramientos regulados por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 1998. DIARIO MEDICO ha accedido a la respuesta dada por Trabajo a una consulta del Insalud. Esa pregunta se realizó durante el proceso de negociación sindical del paquete de mejoras previstas para los refuerzos (ver DM del 21-IV-99).
La Dirección General de Recursos Humanos del instituto, que encabeza Roberto Pérez López, quería saber si los contratos realizados bajo los mencionados nombramientos podían, por analogía, seguir las normas de cotización que se aplican a los contratos de trabajo a tiempo parcial y que las altas se extendieran a lo largo de todo el mes.
Si bien Trabajo admite que los médicos con nombramiento de guardias "presentan ciertas similitudes con los trabajadores fijos discontinuos", resuelve que "esto no implica la aplicación analógica de las normas sobre cotización a la Seguridad Social". Argumenta su afirmación en que el personal estatutario no puede beneficiarse de la legislación laboral, sino que debe ceñirse a la norma que le corresponda (el Estatuto del Personal Médico).
Además, comunica que cualquier variación en las normas de altas y bajas en la Seguridad Social debe realizarse a través de un cambio normativo, "probablemente un decreto". Pérez López ha añadido a DM que tal decreto debería hacerlo Trabajo, aunque la propuesta salga de la Mesa Sectorial del Insalud, trabajo que no está previsto acometer. Entre los puntos que debería solucionar esa hipotética norma figura el hecho de que, al estar sujeto a la Ley de Incompatibilidades, un médico que sólo haga guardias de fin de semana no podría cotizar por todo el mes, ya que se cerraría puertas a otros trabajos, como sustituciones.PABLO MUÑOZ

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SUELDO LOS DÍAS LABORALES

DM Jueves, 1/7/99

Censura a las instrucciones que extienden esta figura fuera del fin de semana
El refuerzo que trabaja en días laborales cobra el salario normal

Los médicos de refuerzo que prestan servicios regulares en días laborales tienen derecho a cobrar como personal eventual, según ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Los magistrados autonómicos han estudiado el caso de un facultativo contratado, "al objeto de cubrir los servicios de refuerzo de la atención continuada de [cierto centro de salud], siendo la jornada de 40 horas semanales y el horario desde las 23 horas hasta las 9 horas del día siguiente".

Mucho dinero


El facultativo entendió que los servicios que estaba prestando no se ajustaban a la categoría de refuerzo y reclamó casi 11 millones de pesetas por salarios ordinarios dejados de percibir -entre 1993 y 1996- en concepto de complemento específico, productividad fija y atención continuada, más excesos sobre la jornada máxima nocturna de entre 129 y 379 horas según los años.
La sentencia recuerda que "la figura del personal estatutario de refuerzo nació en el Acuerdo suscrito el 18 de enero de 1990" entre el Insalud y las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial de Sanidad. El acuerdo fue dejado intacto en lo que a refuerzos se refiere por el suscrito en 1992.
La característica común es que en ambos casos se reserva la prestación de servicios de refuerzo para la atención de los centros durante los fines de semana.
La extensión de esta categoría profesional a trabajo en turno nocturno en días laborales se hizo en virtud de "las instrucciones de 7 de julio de 1990 y de 23 de diciembre de 1990 de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y de 23 de diciembre de 1992 y 10 de marzo de 1993 de la Dirección General del Insalud", recuerda la sentencia.

Sobran instrucciones


Los fundamentos señalan que ninguna de ellas "ha sido publicada" en el Boletín Oficial del Estado, por lo que su fuerza jurídica es más que dudosa. Tanto que, añaden, "lo que no es admisible a efectos retributivos, pues carece de toda base normativa, es que por unas simples instrucciones del Insalud se extienda el sistema de refuerzos a la prestación de servicios durante los días laborales, en horario de 23 a 9 horas".
El motivo radica en que "estas instrucciones contravienen, en perjuicio del personal estatutario, los citados acuerdos [publicados bajo la rúbrica del Consejo de Ministros], careciendo esta aplicación extensiva del sistema de refuerzos llevada a cabo por el Insalud, a efectos retributivos, de sustrato normativo".
No se puede olvidar que "en cualquier caso corresponde al Gobierno", y no al Insalud, "adoptar los acuerdos y medidas precisas" en materia de retribuciones.
En definitiva, la sentencia censura la asignación de "una remuneración inferior" bajo el nombramiento de refuerzo, cuando en realidad se está realizando las tareas propias de "un médico o ATS eventual a un equipo de atención primaria a jornada completa".
Por esta razón, condena a pagar "los complementos de atención continuada, productividad fija y específico propios de un médico general de un EAP con horario de 23 a 9 horas".

Agradecimiento

Ordinariamente, las sentencias de las que DM se hace eco proceden de su búsqueda en tribunales, de algunos abogados que se dedican al Derecho Sanitario o de repertorios de jurisprudencia. En esta ocasión, la fuente es un facultativo, que remitió a DM la sentencia con la siguiente carta:
"Soy un asiduo lector de su diario, que me parece una publicación estupenda e imprescindible para todos los médicos españoles, en todos sus aspectos. También tengo su publicación en Internet como página de inicio de mi explorador.
En 1990 fui contratado por el Insalud para cubrir un turno de noches en un centro de salud como "refuerzo". Gracias al seguimiento que hago de la sección legal de su publicación, me empecé a dar cuenta de que el tipo de nombramiento al que se me "había sometido", no era tan típico, ni tan regular como yo creía al principio y, por eso y tras dar muchas vueltas por la vía judicial, acabé en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el recurso 389/1996 de 4-X-96, sentencia ampliamente comentada en la sección legal de su publicación, que vino a sentar la jurisprudencia sobre la naturaleza de las relaciones laborales de los refuerzos.
Siguiendo en el empeño, y gracias a la multitud de referencias sobre jurisprudencia que han ido apareciendo en su publicación he podido obtener por fin a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (524/1999 de 24-5-99) que viene a entrar a fondo en las condiciones en las que se deben interpretar los acuerdos vigentes en materia de refuerzos (sobre todo en aspectos retributivos y de jornada), sentencia que por su exhaustividad podría ser de cierta utilidad en casos similares, por lo que la pongo en su conocimiento.
Agradeciéndoles el servicio que a través de su publicación hacen a todos los profesionales, y en mi caso particular, me despido afectuosamente".Carlos Gil

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