| SECRETARIA INSULAR DE SANIDAD FUERTEVENTURA |
| RETRIBUCIONES EN EL SCS Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS |
ACUERDO SINDICAL SOBRE ARMONIZACIÓN RETRIBUTIVA PERSONAL SCS |
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1996, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26 de septiembre de 1996, que aprueba los acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de instituciones dependientes del Servicio Canario de la Salud de fecha 24 de enero de 1995, su anexo de 21 de febrero de 1995 y de 11 de junio de 1996.
A N E X O I
ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 1995, en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, los representantes de la Administración y de las Organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T., CEMSATSE (ENFERMERÍA) y S.T.E.C. convienen en celebrar el presente acuerdo en los términos establecidos por la Leyes 9/1987 y 7/1990, de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración Pública y Participación en las condiciones de trabajo, sobre las materias que a continuación se indican.
La modernización funcional y organizativa y la mejora de la eficacia y la eficiencia en los servicios sanitarios, constituyen la referencia fundamental para la toma de decisiones en materia de personal. Asimismo, la mejora en las condiciones de trabajo es también pieza angular de dicha política. Es por ello que la Administración y los Sindicatos han optado por dar prioridad a la corrección de los desequilibrios retributivos internos más patentes, y que afectan fundamentalmente a determinadas categorías de personal al servicio de nuestras instituciones de Atención Especializada, dentro de un modelo retributivo que tienda a armonizar las retribuciones del sector sanitario con el resto del sector público.
ASPECTOS RETRIBUTIVOS
Durante 1995 las retribuciones se incrementarán en la cuantía prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995. Este incremento se aplicará en todas las categorías de personal, y de forma proporcional sobre todos los conceptos de carácter fijo y periódico.
Con el objeto de adecuar retributivamente a determinados colectivos profesionales al contenido de sus puestos de trabajo, se acuerda:
I.- Iniciar el proceso de armonización retributivo del personal del Servicio Canario de la Salud con los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa autonómica sobre homogeneización de las retribuciones de los empleados públicos. Queda excluido de este proceso el personal de cupo y zona.
II.- Esta equiparación retributiva se iniciará por aquellas categorías que mantienen una diferencia salarial mayor con respecto a los funcionarios de los mismos grupos de clasificación. En este sentido se acuerda:
A. Establecer un complemento retributivo para el personal facultativo de Atención Especializada, excluido el de cupo y zona, en una cuantía de 70.000 pesetas al mes, excluidas las pagas extraordinarias. En 1995 se abonará el 50% del mismo, es decir 35.000 pesetas/mes y en 1996 el 100%.
B. Establecer un complemento retributivo para el personal A.T.S-D.U.E., Matronas y Fisioterapeutas que desempeñen sus funciones en los Centros de Atención Especializada dependientes del Servicio Canario de la Salud, en una cuantía de 30.000 pesetas/mes, excluidas las pagas extraordinarias. En 1995 se abonará el 34%, es decir, 10.200 pesetas/mes y en 1996 el 100%.
III. Se acuerda crear un grupo de trabajo que antes del 1 de abril de 1995, presente a la Mesa Sectorial de Sanidad una propuesta de tabla salarial de todas las categorías y diseñe el ritmo de incremento retributivo necesario para conseguir el objetivo de la equiparación. En todo caso, los grupos C, D, y E comenzarán su homogeneización en 1995, en una cuantía a determinar por el grupo de trabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para este año.
IV. Dicho grupo de trabajo elaborará una propuesta de régimen retributivo que respetando la globalidad del proceso de equiparación prime el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Servicio Canario de la Salud.
V. Este acuerdo vincula a las partes al compromiso de ajustar los crecimientos salariales del personal del Servicio Canario de la Salud a los del resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprometiéndose la Administración y los Sindicatos a negociar los incrementos salariales dentro de los límites establecidos en la Mesa General de Empleados Públicos.
POR LA ADMINISTRACIÓN POR LOS SINDICATOS
EL CONSEJERO DE SANIDAD U.G.T.; CC.OO.; STEC; CEMSATSE (SATSE)
Y ASUNTOS SOCIALES
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
EL DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA A N E X O I
ARMONIZACIÓN RETRIBUTIVA DEL PERSONAL SANITARIO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
GRUPO A
1.- Facultativos A. Especializada, excluidos los de cupo y zona:
INCREMENTO: 70.000 x 12
Plazo de armonización de dos años: 1995 y 1996
1995: 35.000 x 12
1996: 70.000 x 12
2.- Facultativos de servicios de urgencias (S.N.U. y S.E.U.):
INCREMENTO: 50.059 x 12
Plazo de armonización cuatro años: 1996, 1997, 1998 y 1999
1996: 12.514 x 12
1997: 25.029 x 12
1998: 37.544 x 12
1999: 50.059 x 12
3.- Grupo Técnico de la Función Administrativa, bibliotecarios, personal técnico superior no sanitario e ingeniero superior:
INCREMENTO: 38.121 x 12
Plazo de armonización tres años: 1996, 1997 y 1998
1996: 12.707 x 12
1997: 25.414 x 12
1998: 38.121 x 12
GRUPO B
1.- Terapeutas Ocupacionales, A.T.S.-D.U.E., Matronas y Fisioterapeutas de Atención Especializada, excluidos los de cupo y zona:
INCREMENTO: 77.295 x 12
Plazo de armonización seis años: 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000
1995: 10.200 x 12
1996: 30.000 x 12
1997: 41.823 x 12
1998: 53.646 x 12
1999: 65.469 x 12
2000: 77.295 x 12
2.- Grupo de Gestión (F.Administrativa), Profesor de De. Física, Profesor de E.G.B., Profesor de Logofonía y Logopedia, Personal Técnico de Grado Medio, Asistentes Sociales de Atención Especializada y Enfermería de Unidades de Apoyo de Atención Primaria:
INCREMENTO: 79.230 x 12
Plazo de armonización cinco años: 1996, 1997, 1998, 1999, y 2000
1996: 15.846 x 12
1997: 31.692 x 12
1998: 47.538 x 12
1999: 63.384 x 12
2000: 79.230 x 12
3.- A.T.S.-D.U.E. servicios de urgencias:
INCREMENTO: 72.715 x 12
Plazo de armonización cinco años: 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000
1996: 14.543 x 12
1997: 29.086 x 12
1998: 43.629 x 12
1999: 58.172 x 12
2000: 72.715 x 12
4.- A.T.S.-D.U.E. DE INSTITUCIONES ABIERTAS (Modelo tradicional con jornada anual de 1.480 horas):
INCREMENTO: 71.307 x 12
Plazo de armonización cinco años: 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000
1996: 14.261 x 12
1997: 28.522 x 12
1998: 42.784 x 12
1999: 57.045 x 12
2000: 71.307 x 12
5.- Fisioterapeutas de Atención Primaria:
INCREMENTO: 40.671 x 12
Plazo de armonización tres años: 1997, 1998 y 1999
1997: 13.557 x 12
1998: 27.114 x 12
1999: 40.671 x 12
6.- Matronas de Atención Primaria:
INCREMENTO: 28.129 x 12
Plazo de armonización tres años: 1997, 1998 y 1999
1997: 9.376 x 12
1998: 18.752 x 12
1999: 28.129 x 12
7.- Asistentes sociales de Atención Primaria:
INCREMENTO: 49.014 x 12
Plazo de armonización cuatro años: 1997, 1998, 1999 y 2000
1997: 12.253 x 12
1998: 24.507 x 12
1999: 36.760 x 12
2000: 49.014 x 12
8.- A.T.S./D.U.E. de Equipos de Atención Primaria:
INCREMENTO: 10.133 x 12
Plazo de armonización tres años: 1998, 1999 y 2000
1998: 3.377 x 12
1999: 6.755 x 12
2000: 10.133 x 12
GRUPO C:
INCREMENTO: 36.887 x 12
Plazo de armonización cuatro años: 1995, 1996, 1997 y 1998
1995: 3.000 x 12
1996: 13.957 x 12
1997: 24.914 x 12
1998: 36.887 x 12
GRUPO D
INCREMENTO: 13.556 x 12
Plazo de armonización tres años: 1995, 1996 y 1997
1995: 3.000 x 12
1996: 8.278 x 12
1997: 13.556 x 12
GRUPO E
INCREMENTO: 6.000 x 12
Plazo de armonización dos años: 1995 y 1996
1995: 3.000 x 12
1996: 6.000 x 12
HOMOGENEIZACIÓN COMPLEMENTOS DESTINO Y ESPECIFICO FUNCIONARIOS GRUPOS C, D y E |
367 DECRETO 21/1997, de 20 de febrero, por el que se establece al homogeneización de los complementos de destino y específico mínimos de los puestos de trabajo adscritos a Cuerpos clasificados en los Grupos C, D y E.
Mediante Decreto 39/1989, de 16 de marzo, se estableció la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específico de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las modificaciones realizadas en los últimos ocho años, en las distintas relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, han ocasionado determinadas disfunciones dentro de las retribuciones complementarias que perciben los funcionarios al servicio de la misma; en particular, las correspondientes a aquellos puestos de trabajo con niveles de complemento de destino y complemento específico inferiores. Esa variación retributiva viene provocando graves inconvenientes en la ejecución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de movilidad de los funcionarios.
Por ello, se precisa homogeneizar los niveles de complemento de destino y los complementos específicos de determinados puestos de trabajo a fin de lograr una mayor igualdad retributiva para puestos de similares características y funciones, que facilite además la promoción profesional de los funcionarios, en tanto se proceda a la adopción de medidas para una mejor racionalización de las retribuciones complementarias a percibir por los funcionarios, y posibilite la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Los puestos de trabajo con adscripción a funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos clasificados en los Grupos C, D y E, o integrados en dichos grupos, tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo, los siguientes niveles de complementos de destino:
GRUPO Nivel de Complemento de Destino
C 18
D 14
E 12
Artículo 2.- Los puestos de trabajo con adscripción a funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos clasificados en los Grupos C, D y E, o integrados en dichos grupos, tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo, los siguientes puntos de complemento específico:
GRUPO Puntos de Complemento Específico, sin Jornada Especial
C 16
D 11
E 10
GRUPO Puntos de Complemento Específico, con Jornada Especial
C 18
D 15
E 12
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Decreto modifica las relaciones de puestos de trabajo actualmente vigentes, en lo que se refiere al nivel de complemento de destino y complemento específico mínimos de los puestos de trabajo afectados por el mismo y tendrá efectos económicos desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las mejoras retributivas resultantes de la aplicación de los artículos 1 y 2 se financiarán con cargo al Capítulo I de cada Sección presupuestaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 39/1989, de 16 de marzo, por el que se establece la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específico de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Ignacio Manuel González Santiago.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
1989/054 - Sábado 15 de Abril de 1989
I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de La Presidencia
318 DECRETO 39/1989, de 16 de marzo, por el que se establece la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específicos determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de abril de 1988 se establecieron los niveles mínimos de complemento de destino de los diferentes grupos de Cuerpos o Escalas de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias-,.
La entrada en vigor a lo largo de 1988 del nuevo sistema retributivo ha puesto en evidencia la existencia de importantes disfunciones dentro de determinados colectivos de los distintos departamentos del Gobierno de Canarias que afectan fundamentalmente a los puestos bases adscritos a los grupos C, D y E.
Por ello, se precisa homogeneizar los niveles de Complemento de Destino y los Complementos Específicos de estos colectivos a fin de lograr una mayor equidad retributiva.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 16 de marzo de 1989,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo ll>.- Los puestos de trabajo correspondientes a los grupos C, D y E tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo los siguientes Complementos de Destino:
Grupos de Cuerpos o Escalas Nivel
c 16
D 12
E 10
Artículo 22.- Los puestos de trabajo correspondientes a los grupos C, D y E, que no contemplen entre sus características la Jornada Especial, tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo los siguientes Complementos específicos:
Grupos de Cuerpos o Escalas Puntos
c 14,70
D 7,00
E 6,50
Artículo 32.- De la aplicación de lo establecido en los artículos anteriores quedan excluidos los funcionarios -sanitarios locales pertenecientes a los Cuerpos o Escalas que correspondan a los grupos C, D y E.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las mejoras retributivas derivadas de lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto tendrán efectos económicos del día 1 de enero de 1989.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El presente Decreto modifica, conforme a lo establecido en los artículos l' y 2', las relaciones de puestos de trabajo publicadas, hasta la fecha en vigor, sin perjuicio de lo que se estipula en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 311989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989 en relación con los funcionarios para los que el Gobierno de Canarias no haya aprobado la aplicación del nuevo régimen retributivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
I. Las mejoras retributivas resultantes de la aplicación de los anteriores artículos se financiarán con cargo a la Sección 19, Servicio 01, Programa 121.C, Subconcepto 170.02, y se aplicarán a los conceptos correspondientes de cada uno de los Programas de las Secciones afectadas, para lo cual deberán proponerse previamente a la Consejería de Hacienda las oportunas modificaciones presupuestarias.
2. Junto con dichas modificaciones y en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente Decreto, se remitirá a las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, una relación de aquéllos puestos de trabajo afectados por el mismo, indicando las características completas del puesto tal y como se recogen en los vigentes Decretos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, y en todo caso, el número que dicho puesto tiene asignado en la relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, conjuntamente, se resolverán cuantas consultas se planteen para la ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
José M. González Hernández.