La protección del Medio Ambiente desde el Código Civil españolLa defensa del Medio Ambiente a partir de la protección de diferentes derechos personales se constituye como una interesante figura dentro del ordenamiento jurídico. A continuación se presenta cómo se puede abordar este hecho desde el punto de vista del Código Civil: En primer lugar, el Código Civil concreta la serie de derechos fundamentales de la persona que aparecía en la Constitución. La vía abierta desde este punto de vista se centra en la vulneración de derechos complementarios, fundamentalmente del derecho a la salud (el más dañado), que si bien no está tipificado entre los fundamentales, se coloca como piedra angular de esta propuesta. En Italia, por ejemplo, esta vía tiene un gran poder a causa de que en aquel país el derecho a la salud sí es considerado fundamental. El Artículo 348 del Código Civil (derecho a la propiedad) aboga por el hecho de gozar de una cosa con atención a la ley, es decir, sin molestar a la propiedad de otra persona. Este artículo no concreta los daños que pueden ser soportados, ya que ha de haber un mínimo tolerable, pero marca un camino de sumo interés. En el Código Civil no existen artículos que regulen estos mínimos, pero si hay dos que ayudan indirectamente a hacerlo: El Artículo 590* prohibe las emisiones. Nadie podrá construir pozos, cloacas, etc. que puedan perjudicar a las propiedades (intereses económicos) de otro. Parece deducirse que ha de tratarse de propiedades 'pegadas', pero los tribunales han asumido la vecindad próxima debido al desarrollo actual de las actividades. También se interpreta que las actividades perjudiciales pueden ser cualesquiera y no sólo las enumeradas en la ley (acueductos...). Menciona, finalmente, la puesta en marcha de las medidas de seguridad oportunas. *Artículo 590 Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos. El Artículo 1908*, en sus apartados 2º y 4º, trata el tema de los daños de los humos, incorporando el matiz del daño a la persona, no sólo a la propiedad. Hace responsable al propietario y de forma objetiva, es decir, no es necesario probar su intencionalidad. La aplicación de este artículo sigue el mismo rumbo que se citó con anterioridad. Es vinculable a otras situaciones, pero siempre de acuerdo con el criterio del juez. *Artículo 1908 Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 1º. Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado. 2º. Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. 3º. Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor. 4º. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen. Otro apoyo al demandante aparece en la figura del Artículo 7*. Se trata del abuso de derecho. Actúa contra la persona que abusa de su derecho a la propiedad tanto activamente como pasivamente (por omisión). Permite la reclamación tanto de una indemnización como la toma de medidas que acaben con el abuso. * Artículo 7 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Con todo, el punto clave se sitúa en la forma de responsabilidad que se aplica. Existen dos vías: 1. Responsabilidad anterior, basada en la culpa y la causa. 2. Responsabilidad objetiva. Los diferentes países tienen este punto orientado de forma diferente. La responsabilidad basada en la culpa viene determinada por la obligatoriedad de demostrar quien contamina (culpa y causa). Éste será el que pague, el que se responsabilice. Esta postura es la seguida en la mayoría de países (Inglaterra, Francia, Italia, etc.) y también en España. Por el contrario (se da así por ejemplo en Holanda) la responsabilidad objetiva no hace responder al que se demuestra que es culpable, sino a quien por su actividad de riesgo puede ser culpable. Este subterfugio, ligado directamente con la inversión de causa, resulta de sumo interés en la protección de causas con degradación del medio ambiente. Hacia ese punto camina la llamada justicia social. Mientras no llegue, la defensa de un caso como el que se estudia, desde el punto de vista civil, vendrá dada por la fuerza conjunta de todos los artículos anteriores más el que posiblemente sea el más importante, el Artículo 1902*: Este artículo dice que el que por acción o por omisión causa daño a otro está obligado a pagar. Es el más genérico y es aplicable en muchas situaciones cotidianas, resultando de gran interés para el medio ambiente. Se podría decir vulgarmente que "es lo que hay y no se va a legislar mejor". *Artículo 1902 El que por acción u omisión causa daño a otro, interveniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. |
Víctor José Rodríguez Jiménez (Proyecto Fin de Carrera, 'Valorización de gallinaza: planta de compostaje en biorreactor', Oviedo, Julio de 1999).
|
Conocimiento ambiental - Un rincón para el Medio Ambiente - Foro de debate Legislación medioambiental - Actualidad - Enlaces - El autor - Ponerse en contacto |