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Normativa reguladora de la Educación Secundaria Obligatoria |
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Denominación |
Aspectos que aborda sobre ACNEE |
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Decreto 106/92, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA 20-6-1992). Modificado por el Decreto 262/1996, de 28 de mayo. (BOJA 17-8-1996) |
- Compromiso con un modelo de escuela comprensiva y abierta a la diversidad.
- Incluye la orientación y la acción tutorial como función docente, entre cuyas funciones destacan: el conocimiento de las necesidades educativas del alumnado y la adopción de medidas de atención.
- Establece la aplicación de medidas de adaptación curricular.
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Orden de 1 de febrero de 1993, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Andaluza. (BOJA 23-2-1993). |
- Determina un procedimiento de evaluación del aprendizaje del alumnado, que parte de la evaluación inicial y se concreta en la evaluación continua y formativa, para asegurar la aplicación de las medida de apoyo pertinentes y el seguimiento de la evolución de las mismas.
- En el informe de evaluación individualizado, recoge una síntesis de las dificultades de aprendizaje y de las medidas específicas que se adoptaron.
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Orden de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA 7-12-1993). |
- Orienta la elaboración de los proyectos curriculares considerando las características del alumnado con discapacidad.
- Aporta sugerencias para la priorización, selección y organización de los contenidos, considerando las características del alumnado al que va destinado.
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Orden de 20 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA 29-8-1995). |
- Define los programas de diversificación curricular y sus destinatarios. No es una medida específica para el alumnado con necesidades educativas especiales, pero está abierta a éste colectivo.
- Su finalidad es reordenar el currículum de tercero y cuarto de E.S.O. para facilitar la obtención de la titulación básica.
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Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se regulan la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA 2000). |
- Crea nuevas optativas de refuerzo en las áreas de Matemáticas en 1º, 2º y 3º de E.S.O.
- Amplía el catálogo de optativas para responder a los intereses y motivaciones diversas del alumnado.
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Instrucciones de 19 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre la organización y realización con carácter experimental de actividades de atención a la diversidad en los centros que imparten E.S.O. incluidos en el Plan de Apoyo a centros docentes de Zonas de Actuación Educativa Preferente. |
- Su finalidad es facilitar la superación de los problemas de aprendizaje que puedan provocar desfases en el proceso formativo e incidir en el rendimiento de dicho alumnado, teniendo una mayor importancia estas actividades en los centros incluidos en el Plan de Apoyo a centros docentes de Zonas de Actuación Educativa Preferente por las características socioeducativas de los mismos
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Normativa reguladora del Bachillerato |
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Denominación |
Aspectos que aborda sobre ACNEE |
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Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes l Bachillerato en Andalucía. (BOJA 26-7-1994). |
- Incluye la orientación y la acción tutorial como función docente, entre cuyas funciones destacan: el conocimiento de las necesidades educativas del alumnado y la adopción de medidas de atención.
- Establece la aplicación de medidas de adaptación curricular.
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Orden de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato. (BOJA 10-8-1994). |
- Orienta la elaboración de los proyectos curriculares considerando las características del alumnado con discapacidad.
- Aporta sugerencias para la priorización, selección y organización de los contenidos, considerando las características del alumnado al que va destinado.
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Normativa reguladora de la Atención Educativa al alumnado con NEE |
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Denominación |
Aspectos que aborda sobre ACNEE |
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Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 10-8-1994). |
- Define las adaptaciones curriculares y sus modalidades.
- Establece un procedimiento para su elaboración, aplicación y seguimiento.
- Determina qué agentes intervienen en su elaboración y aplicación.
- Establece cómo se realizará la supervisión y autorización de esta medida por parte de la Inspección Educativa.
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Orden de 18 de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican las órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 12-12-1996). |
- Establece los criterios para la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales: adecuación de los criterios generales o adopción de los establecidos en su adaptación curricular.
- Se regula la flexibilización del período de escolarización y la permanencia de un curso más sobre los establecidos con carácter general en las etapas de infantil, primaria y secundaria para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Se regula la exención de determinadas áreas o materias en el bachillerato para alumnos con trastornos graves de la visión, audición o motricidad.
- Determina la posibilidad de fragmentar el bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas de evaluación en formación profesional.
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Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 9-9-1997) |
- Dedica el capítulo VII a la "integración del alumnado con necesidades educativas especiales" y en él desarrolla las funciones del maestro de apoyo a la integración, la organización del apoyo y las intervenciones especializadas.
- En el capítulo VIII se establecen normas para la organización de los centros específicos de educación especial.
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Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 9-9-1997) |
- Dedica el capítulo VII a la "integración del alumnado con necesidades educativas especiales" y en él se dan orientaciones para la organización de la atención a este alumnado.
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Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17-4-1999) |
- Establece la atención integral a las personas con discapacidad en cuanto a slud,educación, integración laboral, servicios sociales, ocio, cultura, deporte, accesibilidad arquitectónica, etc.
- El Título III:
- Reconoce el derecho a la atención educativa específica, a la prevención, detección y atención temprana, a la evaluación psicopedagógica, al uso de sistemas de comunicación alternativos, medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías.
- Establece la escolarización en régimen de integración y sólo cuando no se puedan atender las necesidades se realizará en centros específicos.
- Reconoce la prioridad en el acceso a la educación postobligatoria y la dotación de medios.
- Se compromete la convocatoria de becas y ayudas económicas individuales para el desplazamiento, residencia y manutención.
- Establece la orientación educativa y laboral para el alumnado con discapacidad y sus familias al término de la escolarización.
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Ley 9/1999, de 18 de noviembre de 2000, de Solidaridad en la Educación (BOJA 2-12-1999) |
- Su objeto es garantizar la igualdad de oportunidades en la educación mediante actuaciones de compensación.
- El principio general de las actuaciones previstas es "alcanzar dentro del Sistema Educativo los objetivos establecidos con carácter general" para todo el alumnado.
- Son destinatarios de esta Ley, los alumnos y alumnas:
- Con discapacidad física, psíquica, sensorial y con trastornos del comportamiento en sus diversos tipos y grados.
- Provenientes de familias y sectores desfavorecidos por factores socioculturales.
- Residentes en el medio Rural.
- Hijos de familias de temporeros y profesiones itinerantes.
- Pertenecientes a minorías étnicas o culturales.
- Afectados por enfermedad, hospitalizados.
- Sometidos a resoluciones judiciales.
- Entre los objetivos que se propone, destacan los siguientes:
- Mejorar las condiciones de escolarización del ACNEE.
- Potenciar el valor de la interculturalidad.
- Desarrollar actitudes de comunicación y respeto.
- Garantizar la continuidad de la escolarización.
- Impulsar la coordinación y colaboración institucional.
- Entre los programas a través de los cuales se trabajará en pro de la consecución de los objetivos de la Ley figuran:
- Programas de colaboración y apoyo familiar.
- Programas que fomenten la investigación y renovación pedagógica.
- Programas para la elaboración de materiales curriculares y de apoyo que faciliten la intervención del profesorado y de los centros docentes en la formación del ACNEE.
- Programas de compensación educativa en centros con alumnado de sectores desfavorecidos socioculturalmente.
- Programas de seguimiento escolar de "lucha contra el absentismo", que garanticen la continuidad de la escolarización.
- Programas de Garantía Social.
- Programas para la erradicación del analfabetismo.
- Entre las actuaciones a través de las cuales se trabajará en pro de la consecución de los objetivos de la Ley figuran:
- La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales mediante una distribución equilibrada y disminución de ratio la profesor/alumno.
- Medidas para asegurar la continuidad del proceso educativo. Servicios complementarios a la escolarización: transporte, comedor, residencias.
- Incentivos al profesorado por los destinos en puestos de difícil desempeño.
- Atención específica y preferente por parte de los servicios de orientación y de formación a los centros que atienden alumnado con necesidades educativas especiales.
- Participación en programas de cooperación con otras Administraciones y con otros países de la Unión Europea.
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Normativa regulatoria de la admisión y matriculación del alumnado |
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Denominación |
Aspectos que aborda sobre ACNEE |
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Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. (BOJA 12-3-1996) |
- Dedica el capítulo IV a la escolarización de alumnos y alumnas del ACNEE.
- En el capítulo V se establecen las funciones de las comisiones de escolarización y su actuación con respecto a la escolarización del ACNEE. especiales
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Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los universitarios. (BOJA 25-2-1999) |
- Establece que los centros darán publicidad en su tablón de anuncios de los puestos escolares vacantes, incluyendo los destinados a atender al ACNEE por razón de discapacidad, de conformidad con la planificación de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Recuerda la obligatoriedad de escolarizar al alumnado con necesidades educativas especiales por parte de los centros públicos y privados concertados (conforme al Decreto 72/1996, artículo 22).
- Establece la concesión de un punto adicional, en los criterios de admisión en los alumnos y alumnas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, y la forma de acreditar dicha minusvalía.
- Recoge entre las funciones de las Comisiones de Escolarización de la localidad:
- Arbitrar medidas para la escolarización del acnee perteneciente a minorías con condiciones sociales y culturales que dificulten su integración escolar.
- Garantizar la escolarización del ACNEE con discapacidad en los centros de la localidad y, en su caso, elevar a la Comisión Provincial de Escolarización los casos no resueltos que precisan unas condiciones específicas no disponibles en la zona.
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Instrucciones, de 22 de febrero de 2000, de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, sobre la planificación de la escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, para el curso académico 2000/01. |
- Establece la ratio profesor/alumno con necesidades educativas especiales:
- En unidades ordinarias: 3 alumnos con necesidades educativas especiales por grupo, como máximo.
- En unidades y centros específicos de Educación Especial:
- D. Psíquica: 6 – 8.
- D. Sensorial: 6 – 8.
- D. Física/Motórica: 8 – 10.
- Autismo o T. Psicóticos: 3 – 5.
- Plurideficiencias: 4 – 6.
- Máximo 5 alumnos en unidades que atienden varias discapacidades.
- Determina el procedimiento de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad:
- Criterios para resolver la escolarización: la existencia de vacantes, las características del alumno, la especialización del centro, los recursos de que dispone y lo solicitado por los representantes del alumno o la alumna.
- Dictamen de escolarización:
- Competencia del EOE. Se realiza cuando se ingresa por vez primera en el sistema educativo o cuando se promociona a la educación secundaria.
- Contendrá: evaluación psicopedagógica, estimación de ayudas, apoyos y adaptaciones, propuesta de modalidad de escolarización.
- El EOE lo comunica a los representantes legales del alumno o alumna.
- Modalidades de escolarización:
grupo ordinario a tiempo completo, grupo ordinario en períodos variables, aula específica en centro ordinario, centro específico. (Para la escolaridad obligatoria).
- Resolución del proceso de escolarización, cuando los recursos existentes en el centro no son adecuados:
el EOE remite el dictamen al Servicio de Inspección, para que informe al Delegado Provincial y que éste decida teniendo en cuenta la disponibilidad de centros y recursos y la opinión de los padres.
- Edad límite para la escolarización en centros de educación primaria:
14 años.
- Edad límite para la escolarización en centros de educación secundaria:
20 años.
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