Este documento es un resumen del Decreto sobre Derechos y Deberes (85/1999 de 6 de abril).
Aquí tan sólo reflejo las conductas y las correcciones a esas conductas.
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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA |
CORRECCIONES |
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Conductas (artículo 34)Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase |
Correcciones (artículo 35)Se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes: a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. b) Deberá informarse por escrito al tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de la alumna. |
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Conductas (artículo 34) - La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. - Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. - Las faltas injustificadas de puntualidad. - Las faltas injustificadas de asistencia a clase. - Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. - Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
-A tener en cuenta (artículo 34) -Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. |
Correcciones (artículo 35)- Amonestación oral. - Apercibimiento por escrito. - Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos. - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. - Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. |
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA |
CORRECCIONES / COMPETENCIAS |
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Conductas (artículo 37) - La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. - Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. - Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. - Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. - Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. - La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. - El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. - La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. - Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. - El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. - Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. A tener en cuenta (artículo 37) - Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. |
Correcciones (artículo 38)- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes. - Cambio de grupo. - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. - Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. - Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. La Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. - Cambio de centro docente. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente. |