LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN ANDALUCÍA
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LOGSE.
Art. 23: 1. En la definición de las enseñanzas mínimas se fijarán las condiciones en que, para determinados alumnos mayores de dieciséis años, previa su oportuna evaluación, puedan establecerse diversificaciones del currículo en los centros ordinarios. En este supuesto, los objetivos de esta etapa se alcanzarán con una metodología específica, a través de contenidos e incluso áreas diferentes a las establecidas con carácter general.
Art. 37: 1. ... el sistema educativo, deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en los procesos de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
Decreto 106/92 por el que se establecen las enseñanzas de Educación Secundaria.
Art. 18: 1. Para alumnos con más de dieciséis años que no hayan conseguido los objetivos de la etapa, los centros podrán establecer diversificaciones del currículum. 2. Las citadas diversificaciones han de tener como finalidad que los alumnos desarrollen los objetivos y capacidades propios de la etapa. Para ese fin, las actividades educativas del currículum diversificado incluirán, al menos, tres áreas del currículum básico y, en todo caso, incorporarán elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico y tecnológico. 3. El programa de diversificación curricular para un alumno deberá comportar una clara especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación.
Orden de 18 de Noviembre de 1996 por la que se complementan y modifican las órdenes de evaluación de las Enseñanzas de Régimen General.
Art. 8.1: La evaluación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que siguen programas de diversificación curricular se realizará tomando como referente los objetivos generales de la etapa, así como los contenidos y criterios de evaluación personalizados establecidos para cada ámbito, área o materia en dicho programa.
En la misma Orden se dan instrucciones para consignar los resultados de la evaluación continua en las Actas de evaluación, Libro de Escolaridad de la Enseñanza y en el Expediente Académico del alumno.
Orden de 8 de Junio de 1999 por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular.
Esta Orden establece la regulación definitiva de estos Programas y todo su articulado es punto de referencia y normativa de obligado cumplimiento para llevarlos a cabo.
Es la última y más extrema de las medidas de atención a la diversidad prevista por la legislación actual para atender a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas que cursan la Educación Secundaria Obligatoria. Su finalidad es la de facilitar al alumnado que, por presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, se encuentre en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos generales de la etapa, pueda desarrollar, a través de una reorganización general del currículum, las capacidades expresadas en los mencionados objetivos y, en consecuencia, alcance la titulación correspondiente.
Un curso académico. Podrá prolongarse a un segundo curso (repetir en el grupo de Diversificación) siempre que existan posibilidades fundadas de que con ello el alumnado podrá alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria y lo permita el requisito de la edad. Al igual que en toda la Secundaria habrá que considerar esa repetición como una medida muy excepcional (enfermedad continuada del alumno, absentismo justificado, falta de recursos en la localidad y en el entorno para realizar otros estudios....).
4. PERFIL DEL ALUMNO/A DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
Los alumnos/as que vayan a ser adscritos al Programa de Diversificación Curricular, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estos requisitos son generales, es decir los marca la ley para cualquier centro, pero, en particular, cada centro podrá, sin contravenir lo anterior, establecer sus propios criterios. Por ejemplo:
Para hacer una selección de alumnos susceptibles de cursar un programa de diversificación o seculares es necesario hacer un análisis referido a la presencia de dificultades de aprendizaje y en qué medida. Para ello el criterio de selección en base a este parámetro podría seguir la siguiente secuencia:
Presencia de dificultades graves que supongan un déficit serio en los niveles de capacidades del alumno en al menos dos de los siguientes tipos (se desglosan en posibles sus tipos):
b. Problemas de escritura.
POSIBLES MOTIVOS DE EXCLUSIÓN.
Se desaconseja la inclusión de un alumno en Diversificación Curricular si, aún reuniendo los requisitos previos, se encuentra en dos o más de los siguientes casos:
5. ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
Estos programas han de tener:
El número total de horas semanales será de 30. La distribución es la siguiente:
Como se puede observar esta distribución horaria parece muy flexible pero cuando tenemos que ajustar los horarios no existen tantas posibles distribuciones horarias (a no ser que "hipotequemos" el horario general del centro por el del grupo de diversificación).
Un ejemplo válido podría ser:
Total: 30 horas.
Con respecto al agrupamiento a seguir con los alumnos de Diversificación Curricular habrá que tener en cuenta:
Cada centro debe elaborar un programa base de Diversificación Curricular que formará parte del Proyecto Curricular de Centro. Este Programa ha de incluir, al menos, los siguientes elementos:
El grupo de Diversificación Curricular tiene dos tutorías (tutor del grupo ordinario en el que está integrado el alumno y el orientador/a del Centro). Se debe procurar que la tutoría del grupo ordinario recaiga sobre un profesor/a que imparta clase al grupo de diversificación, es decir, que imparta clase de las áreas del currículum básico o de las optativas.
Las actividades propias de la tutoría con el orientador/a del centro han de ir dirigidas a solventar las dificultades de aprendizaje que presentan estos alumnos: técnicas de trabajo intelectual, método de estudio, razonamiento, etc...
El equipo educativo estará formado por todos los profesores/as que imparten clase al grupo diversificado, es decir:
El equipo tiene la responsabilidad de adaptar y concretar el programa base a las características de los alumnos.
11. DESIGNACIÓN DE PROFESORES.
El ámbito sociolingüístico será impartido por un profesor/a adscrito a los departamentos de Lengua Castellana y Literatura o Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
El ámbito científico-tecnológico será impartido por un profesor/a adscrito a los departamentos de Matemáticas o Ciencias Naturales.
Lo ideal sería que el grupo de Diversificación estuviera asignado a un profesor/a que voluntariamente lo quiera, sin tener que acudir a lo establecido en la normativa vigente con respecto a la adscripción de profesores a cursos.
La evaluación de los alumnos no difiere de la que, con carácter general, se establece en la Orden de 1 de febrero de 1993 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
Así pues podríamos decir que la evaluación ha de ser:
La orden de 18 de Noviembre de 1996 por la que se modifican las Órdenes sobre evaluación tan sólo aclara algunos aspectos referidos a la consignación de las calificaciones en los documentos de Evaluación, a saber:
Al igual que para los alumnos de 4º de ESO, los alumnos del programa de Diversificación Curricular que alcancen los objetivos generales de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria. Los que no alcancen dichos objetivos recibirán una certificación del Centro en la que se acrediten los años cursados y las calificaciones obtenidas.
En ambos casos se realizará una orientación no prescriptiva sobre su futuro académico y profesional. Para aquellos que no hayan obtenido el título la orientación irá dirigida a cursar Programas de Garantía Social.
14. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA INCLUIR A UN ALUMNO EN UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
Hemos de tener en cuenta que para poder realizar el programa es necesario cumplir con unos plazos establecidos por la administración educativa, además, entran en juego muchos elementos personales que hay que coordinar (claustro, Consejo Escolar, tutores, equipos educativos, padres, alumnos, orientador, jefe de estudios, secretario, director....) por lo que es conveniente iniciar el procedimiento en el 2º trimestre. A título de ejemplo podríamos establecer este procedimiento:
1º. Preselección en la 2ª sesión de evaluación de los posibles candidatos a cursar el Programa Diversificado.
2º. Propuesta del equipo docente del alumno/a, coordinado por el tutor/a, a través de un informe razonado en el que se valore que, a la vista de las dificultades de aprendizaje que presenta el alumno/a, y teniendo en cuenta los resultados insatisfactorios de la aplicación de otras medidas de atención a la diversidad, si existen posibilidades de consecución de los objetivos generales de la etapa siguiendo la vía ordinaria del currículum y, con base en dicha valoración, considerará la conveniencia de que se integre el próximo curso en un programa de Diversificación Curricular como medida extraordinaria para alcanzar los dichos objetivos. Este informe será remitido al Departamento de orientación.
3º. Información a los padres y a los alumnos/as y primer sondeo de los que serían favorables entrar a formar parte del Programa.
4º. El Departamento de Orientación realizará la evaluación psicopedagógica de los alumnos propuestos y remitirá un informe en el que se incluya, al menos:
En esta Evaluación Psicopedagógica y a la vista de los resultados obtenidos el Jefe del Departamento de Orientación informará favorable o desfavorablemente a la inclusión del alumno/a en el programa.
5º El tutor/a, con los informes del Equipo Educativo y del Departamento de Orientación se reunirá con el alumno/a y con sus padres o representantes legales para plantearles la conveniencia de su incorporación a un programa de diversificación curricular. En esta reunión el tutor/a dejará constancia por escrito de la opinión de los padres o representantes legales.
6º Una comisión formada por el Director/a, Jefe/a de Estudios y del Departamento de orientación y el tutor/a del alumno, valorará los informes emitidos y las opiniones del alumno y de sus padres o representantes legales y tomará la decisión que estime conveniente sobre la propuesta de incorporación al programa de diversificación curricular.
Nota: este procedimiento ha de finalizar antes del 25 de junio del año en curso.
15. AUTORIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN.
La autorización por parte de la Consejería de Educación y Ciencia será para cada curso. Los pasos para la autorización son:
1º. Antes del 25 de Junio de cada año los Centros han de enviar a la Delegación Provincial los siguientes documentos:
2º. El Servicio de Inspección envía a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa toda la documentación aportada por el Centro acompañada de un informe antes del 15 de Julio. Este informe del Servicio de Inspección va dirigido a observar si se cumple la normativa con respecto a:
3º. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa autoriza el programa antes del 1 de Septiembre y es comunicado por el Delegado al Centro.