Los Programas de Garantía Social.
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La LOGSE, introduce un cambio cualitativo en el nuevo modelo de la formación profesional. En este modelo es necesaria la participación de toda la sociedad y de los sectores productivos para responder a las demandas del mercado laboral.
Existe una Formación Profesional de Base, impartida en los centros de Secundaria, constituidas por las áreas de carácter científico-tecnológica que forma al alumnado en destrezas generales del mundo profesional y una Formación Profesional Específica formada por los conocimientos específicos de una determinada profesión y que se ordena en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, que se cursan al término de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente.
En el intento de conjugar la diversidad y la comprensividad, y a pesar de todas las medidas que la LOGSE plantea para atender a la diversidad a través del Currículum (niveles de concreción, adaptaciones curriculares, optatividad y diversificación curricular) se darán casos en que los alumnos no alcancen los objetivos de la enseñanza obligatoria, con toda seguridad, en este tipo de alumnado que presentan necesidades educativas especiales, se hayan tomado medidas de adaptación o diversificación curricular sin dar resultados satisfactorios. Para este tipo de alumnos, aún queda una medida compensatoria para conseguir la formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios: los Programas de Garantía Social.
En estos programas podrán participar las Administraciones locales y educativas. La cooperación de ambas permitirá desarrollar una acción sistemática que evite la salida del sistema educativo de jóvenes sin la cualificación necesaria para acceder al mundo del trabajo o sin preparación suficiente para continuar estudios de especialización profesional.
La LOGSE establece, en su artículo 23, punto 2 que Apara los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán con el fin de proporcionar una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. En el mismo artículo se recoge la posibilidad de que la Administración local pueda colaborar con las Administraciones educativas en el desarrollo de estos programas. En el artículo 3 se recoge que las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de los programas específicos de Garantía Social.
Por su parte el Decreto 106/1992 de la CEJA, de 9 de junio, (BOJA del 20), en su artículo 22 recoge que Apara los alumnos que, habiendo cumplido al menos los 16 años, no alcancen los objetivos de esta etapa se organizarán programas específicos de garantía social, para proporcionarles una formación básica y profesional que les permite incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.
Los Programas de Garantía Social en Andalucía están regulados por la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA 29-8-95).
Siguiendo el documento Orientaciones para el Tratamiento de la Diversidad, de la Colección de Materiales Curriculares para la ESO, editado por la CEJA, las características son:
- No se pueden considerar estrictamente dentro del sistema educativo puesto que no forma parte de ninguno de los dos niveles, etapas, ciclos y grados en que aquél se organiza. Aunque son responsabilidad de la administración educativa, se admite la posibilidad de colaboración de otras entidades públicas y privadas.
- Tienen un carácter terminal: posibilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa mediante el dominio de las técnicas y conocimientos básicos de un oficio profesional a un nivel inferior al correspondiente a la formación profesional específica de grado medio.
- En sus contenidos formativos destacan dos grandes bloques: la recuperación de áreas correspondientes al currículo establecido con carácter general y obligatorio (área de formación básica), y el bloque profesionalizador (área tecnológico-práctica y área de formación y orientación laboral). El área básica procura asegurar una formación general que permita su inserción activa en la sociedad, el área profesional tendrá como objetivo facilitar tanto la incorporación a la vida activa como la continuidad de los estudios en la formación profesional específica de grado medio.
- Se encuentran dentro del principio de atención a la diversidad inspirado por la LOGSE.
Los objetivos están recogidos en la Orden de 14 de Julio, artículo segundo:
a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación o la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la Formación Profesional específica de grado medio.
b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativos personales.
c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el desempeño de lo actividad social y cultural.
Estos programas podrán llevarse a la práctica en tres tipos de centros, previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia: Centros de Educación Secundaria, Centros de Educación de Adultos y en centros específicos de Educación Especial.
Existen dos modalidades adaptadas a las necesidades y expectativas de los alumnos:
a) Programas de garantía social desarrollados en los centros educativos antes mencionados, que tendrán la finalidad de facilitar al alumnado la formación necesaria paro la continuación de estudios dentro del sistema educativo, particularmente de la formación profesional de grado medio.
b) Programas de garantía social desarrollados en colaboración con otras administraciones o con entidades sin afán de lucro con el objetivo de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo. Para estas entidades (públicas o privadas) se deben establecer convenios con la Administración.
Los Programas de Garantía Social estarán destinados a jóvenes menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 años en el año natural en que inician el Programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.
Con este requisito, podrán acceder a los Programas de Garantía Social jóvenes que cumplan algunas de las siguientes condiciones (artículo quinto de la Orden de 14 de Julio):
a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que hayan permanecido un año en un programa individualizado de diversificación curricular y a juicio del equipo educativo que lo atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía o no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.
b) Jóvenes no escolarizados que no posean titulación académica de Graduado Escolar o que habiendo alcanzado dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.
Los alumnos con n.e.e., al igual que en cualquier etapa educativa, podrán seguir estos programas en condiciones de máxima integración, con las debidas adaptaciones y apoyos necesarios. Es necesario, ya que estos programas se encuadran en el ámbito de la Formación Profesional Específica, que los alumnos con n.e.e. mantengan razonables expectativas de inserción laboral en el campo profesional de que se trate. Los servicios de Orientación deben actuar adecuadamente en este sentido, elaborando una correcta evaluación psicopedagógica que identifique los perfiles y campos profesionales que mejor se ajusten a las características de estos alumnos.
Los grupos se formarán con un número comprendido entre 25 y 20 alumnos. Si en los grupos se integrasen alumnos con n.e.e., el número permitido será de 15 pudiendo incorporar hasta un máximo de tres alumnos con n.e.e. por grupo. También se pueden implantar programas destinados específicamente a estos tipos de alumnos, para lo cual se podrán formar grupos de hasta un máximo de 12 alumnos por programas.
En el artículo sexto de la citada Orden se recoge la estructura de los Programas de Garantía Social para un total de 25 a 30 horas lectivas semanales. Las áreas son las siguientes:
a) Área de Iniciación Profesional Específica: entre 12 y 15 horas semanales.
b) Área de Formación y Orientación Laboral: entre 1 y 3 horas semanales.
c) Área de Formación Básica: entre 8 y 10 horas.
d) Actividades Complementarias: entre 1 y 3 horas semanales.
e) Acción Tutorial: entre 1 y 2 horas semanales.
a) El Área de Iniciación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos tecnológicos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes al perfil profesional de que se trate.
El enfoque más adecuado para este área es el enfoque por módulos de formación profesional para preparar a los alumnos en campos profesionales concretos, dependiendo de la demanda del mercado laboral existente. El contenido de estos módulos deberán ser básicos, elementales, y en gran medida de adiestramiento, relacionados con profesiones de la Formación Profesional de grado medio. En estos programas se deben seleccionar sólo los módulos de iniciación profesional que abran expectativas de empleo por sí mismos, en puestos para los que no se exija el título de Formación Profesional de grado medio. Algunos de estos módulos pueden ser: instalaciones eléctricas de baja tensión, carpintería, soldaduras, horticultura, fontanería, etc.
b) El Área de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarles de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo acorde con el perfil profesional, para el autoempleo o el trabajo asociado y cooperativo. Este área tiene que relacionarse estrechamente con la tutoría y orientación de los alumnos para su incorporación en la vida activa.
c) El Área de Fórmación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, mediante la prueba de acceso. Los contenidos y la metodología de trabajo se regirán por el principio de individualización (con distintos puntos de partida y de distinta intensidad), en función del nivel de acceso, de las perspectivas concretas de cada alumno y de que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.
El Área de Formación Básica deberá contemplar la transversalidad (salud, consumo, igualdad de oportunidades, etc.), así como las actividades culturales, deportivas, etc. que el centro organice y en las que estos alumnos participen. Estos aspectos tienen un alto valor formativo y motivador en este grupo de alumnos.
d) Las Actividades Complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de realizar actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyen a la consecución de las finalidades de los Programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de este grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.
e) La Acción Tutorial es un elemento inherente a la tarea docente que adquiere una trascendencia vital en el desarrollo de los Programas de Garantía Social. Se procurarán objetivos y contenidos que faciliten la autoestima, la motivación, la integración e implicación social y la adquisisción de habilidades sociales y de autocontrol.
Estos programas tienen una duración que dependerá del momento y niveles de acceso así como de las expectativas de los alumnos. Debe estar comprendido entre seis meses y dos cursos académicos pudiéndose ampliar a un curso más para los alumnos con n.e.e. que lo requieran.
El Área de Iniciación Profesional específica y el Área de Formación y Orientación Laboral será impartida por un profesor técnico de Formación profesional o por un experto del área de empleo correspondiente. El Área de Formación Básica, las actividades complementarias y la Tutoría serán impartidas por Maestros de Educación Primaria.
El documento Orientaciones para el Tratamiento de la Diversidad, de la Colección de Materiales Curriculares para la ESO, recoge que el profesorado deberá tener disponibilidad para participar en actividades de formación inicial, con motivo de su incorporación a este tipo de programas. Dichas actividades se organizarán de acuerdo con la estructura siguiente:
a) Dos fases presenciales de 5 y 3 días, respectivamente, a celebrar durante el mes de septiembre. La primera fase tendrá por objeto conocer la estructura curricular y los elementos organizativos que componen un Programa de Garantía Social.
b) Una fase no presencial, a realizar en el lugar de destino del profesorado, que tendrá el asesoramiento y seguimiento de la aplicación del proyecto.
Además del proceso de formación, el profesorado seleccionado asumirá las siguientes funciones en su etapa inicial:
- Colaboración con la Delegación Provincial y los Servicios Municipales correspondientes en la difusión de los programas.
- Colaboración en la organización del proceso de recepción de solicitudes y matriculación de los alumnos.
- Estudio de las solicitudes e historial académico de los jóvenes demandantes, así como realización de entrevistas personales cuando se considere necesario.
- Cualquier otra que la Delegación Provincial considere adecuada para la mejos organización y puesta en funcionamiento de los programas.
1.- Programaciones.
Como en cualquier etapa educativa, los Centros y/o entidades responsables del desarrollo de un Programa de Garantía Social deberán elaborar la programación didáctica de las áreas que componen dicho programa y la programación general del mismo. El Servicio de Inspección educativa aprobará éstas y será condición indispensable para poner en marcha un Programa de Grantía Social. La programación general incluirá el horario del profesorado y la organización de los espacios y dotaciones, formando parte del Plan Anual de Centro.
Según el documento de la CEJA, la programación destinada a Garantía Social debe tener, entre otras, las siguientes características:
- Realista: es decir, cercana, en cuanto a temática y problemática, a los intereses de los alumnos y en cuanto respuesta a las demandas y exigencias del entorno social y económico de los participantes.
- Abierta: de forma que permita introducir e incluir situaciones personales específicas del alumno y del grupo, incorporando cuantos aspectos y acciones se consideren relevantes y de interés.
- Motivadora: es decir, sugerente y coincidente con las preocupaciones y vivencias de las personas que forman el grupo. Ello permitirá sostener un interés y atención convenientes durante el tiempo que dure el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Interdisciplinar e integrada: como principio fundamental que favorece la investigación y adquisición de conocimientos. Es, en definitiva, un modo de trabajar, un modo de entender el hecho educativo.
2.- Evaluación.
La evaluación de los alumnos que participan en los Programas de Garantía Social será continua. El referente de la evaluación serán los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones de las áreas correspondientes. Así como el grado de madurez alcanzado respecto a los objetivos que persigue dichos programas
Al término del Programa de Garantía social, el alumno recibirá un certificado expedido por la Delegación Provincial de Educación (según modelo oficial) en el que conste el número total de horas de las áreas de Formación Básica, y de Formación y Orientación Laboral, así como de cada uno de los módulos del área de Iniciación Profesional Específica. Este certificado se acompañará de una orientación sobre el grado de logro de las capacidades profesionales. Esta orientación es confidencial y no prescriptiva.
En el artículo undécimo de la Orden se especifica que las calificaciones que aparecen en el certificado serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los cíclos formativos de formación profesional de grado medio, previsto en el artículo 32. 2 de la LOGSE. Las calificaciones obtenidas en las áreas de lniciación Profesional Especifica y de Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta o efectos de convalidación de determinados módulos de los ciclos formativos de grado medio. Dichas calificaciones se expresarán en términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.
Al finalizar cada Programa de Garantía Social el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluirá un informe del progreso de los alumnos que hayan seguido el programa, la valoración general del mismo y propuestas para su optimización.
3.- Metodología.
La metodología que se aplique, según el documento de la CEJA anteriormente mencionado, debería estar orientada por los siguientes principios definidores:
- Activa y participativa: serán los profesores y alumnos los que investiguen, descubran y trabajen de forma conjunta un tema.
- Grupal: cualquier proyecto educativo que se investigue debe favorecer la solidaridad y la convivencia, usando los conocimientos individuales en provecho de todos, lo que anularía los mecanismos de autodefensa innecesarios que muchas veces plantean este tipo de alumnos y facilitaría un trabajo cooperativo.
- Creativa: supone no renunciar a la singularidad, ni a los planteamientos originales que se pudieran producir en este tipo de programas, que buscan fundamentalmente la integración y la interdisciplinariedad.
- Investigativa: es decir, a través de un proceso de trabajo y descubrimiento, mediante el cual, los grupos de aprendizaje analizan los problemas.
4.- Recursos.
Los Centros que impartan programas de Garantía Social, dispondrán de los recursos propios del centro, pero, con toda probabilidad necesitarán otro tipo de recursos dado el carácter profesional de estos programas, estos otros recursos podrían ser facilitados por la Administración Educativa, el Municipio, la Diputación Provincial o la Administración Laboral. Es por esto la necesidad de que los centros que desarrollen los Programas de Garantía Social en colaboración con instituciones distintas a la Consejería de Educación deban tener el respaldo y el compromiso escrito del tipo de apoyo institucional que recibirán y las ayudas económicas, materiales o personales con que contarán.
I.- COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES.
En el desarrollo de los Programas de Garantía Social será fundamental la colaboración entre las instituciones que tienen competencias educativas ya que éstas pueden ofrecerles sus recursos y conocen las necesidades de empleo de la zona e incluso, en algunos casos pueden ofrecer puestos de trabajo a los alumnos que cursan estos programas. Estas instituciones son:
-Administraciones locales (Ayuntamientos y Mancomunidades)
Ya tienen experiencia en este tipo de programas (Talleres Municipales, Casas de la Cultura y delegaciones municipales de Educación y Cultura etc.) unas veces por iniciativa propia, otras por acogerse a convocatorias de determinados programas provenientes de diputaciones, consejerías o INEM.
En zonas rurales sería posible la realización de un plan conjunto de cooperación de municipios: así, se dispondría de más recursos y se tendría una información más completa de las necesidades laborales de la zona o comarca permitiendo el nacimiento de cooperativas y posibilidades de autoempleo.
- Las Diputaciones Provinciales.
Estas intituciones también disponen de experiencia en este tipo de formación realizando actuaciones conjuntas con Ayuntamientos y otros organismos.
- Administración Laboral.
Es conocedora de las demandas laborales de la zona por lo que puede colaborar en la puesta en marcha de este tipo de programas partiendo de las necesidades reales y con posibilidades de éxito ya que la incorporación a la vida activa de este tipo de alumnos es el principal objetivo de estos programas.
Para la colaboración entre distintas instituciones es conveniente establecer planes de cooperación en materia de Programas de Garantía Social. Este plan se establecería partiendo del análisis de los siguientes elementos:
- Estudio económico, social y cultural de la zona.
- Detección de necesidades en materia de Garantía Social: perfil del alumnado (características y posibilidades).
- Recursos humanos y materiales disponibles y necesarios que cada parte puede aportar.
- Análisis de la situación actual, formulación de una propuesta concreta de cooperación entre las instituciones y elaboración del diseño de los Programas de Garantía Social que sean oportunos.
- Seguimiento del Plan y concreción de la estructura de coordinación y colaboración con carácter permanente.
- CEJA (1995): La Formación Profesional en la LOGSE: su implantación en Andalucía.
- CEJA (1995): Orientaciones para el Tratamiento de la Diversidad, de la Colección de Materiales Curriculares para la ESO.
- Decreto 106/1992 de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.