Mundo Laboral
Todos los jóvenes aspiran a un puesto de trabajo. En ocasiones nos podemos encontrar en el
Departamento de Orientación con algún alumno que pide asesoramiento sobre temas que le preocupan.
Lo mejor ante esto es derivarlo a los organismos pertinentes como INEM, Cámaras de Comercio, Institutos
de la Juventud, etc... O contar con la experiencia y asesoramiento del compañero/a que imparte la asignatura
de "Formación y Orientación Laboral" de los Ciclos Formativos de nuestro centro.
De todas formas hemos de tener alguna información básica que le podamos ofrecer para que no crear en el
alumno de una sensación de vacio.
En este apartado haremos un breve repaso por las relaciones laborales: desde la descripción de las
diferentes formas empresariales a las modalidades de contratación laboral vigentes y que afectan con
asiduidad al joven. (Tomado y adaptado de "Guía Joven de Huelva". Concejalía de juventud del
Ayuntamiento de Huelva).
EMPRESARIO INDIVIDUAL
-DESCRIPCIÓN:
Será empresario individual cualquier persona física (mayores de edad o menores emancipados) que
ejercite en nombre propio una actividad de empresa asumiendo unipersonalmente el riesgo.
Su responsabilidad respecto de las deudas será ilimitada, de este modo no existirá separación entre el
patrimonio empresarial y el personal. Ahora bien, los bienes gananciales (es decir los del
matrimonio) estarán afectos al pago de las deudas siempre que se especifique por consentimiento
expreso, en caso contrario, sólo afectaría al 50% del valor de los bienes.
En cuanto a las obligaciones fiscales, saber que el empresario individual tributará, como persona física
que es, por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (a elegir entre el sistema de Estimación
Directa o el de Estimación Objetiva por Signos, índices o Módulos) y no por el Impuesto de Sociedades.
-AYUDAS ECONÓMICAS POSIBLES
Las ayudas económicas a las que podemos aspirar a la hora de constituirnos como empresario individual
sonbásicamente tres:
-Programa empresa joven
-Ayuda a proyectos de autoempleo
-Iniciativa PYME
-DESCRIPCIÓN:
Son sociedades limitadas aquellas sociedades mercantiles cuyo capital social (mínimo 500.000 ptas.)
integrado por las aportaciones de los socios, se encuentre dividido en participaciones, no respondiendo
aquéllos personalmente por las deudas en que pueda incurrir la sociedad sino sólo hasta el limite de la
aportación que hayan realizado.
El objeto social, es decir, la actividad que vaya a desarrollar la empresa, podrá ser cualquiera aunque no
sea estrictamente mercantil, sino científica, deportiva o cultural.
En cualquier caso se le aplicará el estatuto jurídico del empresario En cuanto a obligaciones fiscales tributará
por el Impuesto de Sociedades al 35% de los beneficios.
- DESCRIPCIÓN:
Una cooperativa es una sociedad mercantil más, que, con capital variable, asocia en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria a un grupo de personas (mínimo cinco) que teniendo intereses y necesidades
socioeconómicas comunes, desarrollen conjuntamente una actividad empresarial, reputándose los
resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios de la sociedad.
-DESCRIPCIÓN:
Una sociedad limitada laboral es una sociedad de responsabilida unida a una serie de ventajas o
beneficios en materia de seguridad social y fiscal e incluso de subvenciones a favor del empresario
siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos colectivos a los que nos referimos son:
*jóvenes menores de 30 años
*jóvenes entre 16 y 21 años
*colectivos con dificultades:
-mayores de 45 años
-minusválidos
-mujeres
EN CUANTO A LAS SUBVENCIONES:
LOS JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS que sean contratados por un empresario conllevan una
subvención que oscila entre 80.000 y 700. 000 ptas.dependiendo del tipo de contrato que se firme:
*subvención de 80.000 ptas. cuando el empresario contrate a un joven menor de 30 años a través de un
contrato en prácticas durante un año.
*subvención de 100.000 y 200.000 ptas, el primer y segundo año respectivamente cuando el joven en
prácticas sea contratado por dos años.
*subvención de 500.000 ptas. por cada contrato indefinido o transformado en indefinido siempre que
ambos contratos se realicen por jornada completa.
*subvención de hasta 600.000 ptas. cuando el contrato constituya para la empresa su primera contratación
laboral o, para el caso en que aunque no sea así, siempre que el joven a contratar sea desempleado de
larga duración y haya realizado algún curso de F.P.O en los tres años anteriores a la contratación,
relacionado con la actividad del puesto, o bien se trate de mujeres jóvenes desempleadas que hayan
interrumpido durantedos años su actividad profesional o se incorporen a puestos en los que estén
subrepresentadas
*subvención de hasta 700.000 ptas para el caso en que además de darse alguna de estas circunstancias
anteriores, el empresario contrate a 5 o más trabajadores.
LOS JÓVENES ENTRE 16 Y 21 AÑOS que sean contratados por un empresario a través de uno de los
distintos contratos de carácter formativo que existen, podrán obtener una subvención de :
*70.000 ptas. cuando el contrato sea por un año
*80.000, 100. 000 y 120. 000, el primer, segundo y tercer año respectivamente cuando el contrato sea por tres
años.
LOS MAYORES DE 45 AÑOS que sean contratados por un empresario, conllevan una subvención de
500.000 ptas. siempre que sea con carácter indefinido.
LOS MINUSVÁLIDOS que sean contratados por un empresario conllevarán una subvención de 500 000
ptas siempre que sea con carácter indefinido y además otra subvención de 150.000 ptas para adaptación al
puesto de trabajo.
LAS MUJERES que sean contratadas por un empresario supondrán para éste, una subvención de
400.000 ptas. por cada contrato indefinido o de duración determinada transformado en indefinido.
Subvención que podrá llegar hasta las 500.000 ptas. cuando se cumpla alguna de estas condiciones:
-se trate de la primera contratación laboral que realiza la empresa.
-sean mujeres desempleadas que realizaran en los tres años anteriores algún curso de F.P.O
relacionado con la actividad del puesto de trabajo.
-sean mujeres desempleadas entre 30 y 40 años que hayan interrumpido su actividad
profesional o se incorporen a puestos en los que están subrepresentadas.
-mujeres desempleadas mayores de 40 años paradas de larga duración. Saber que si
además de darse alguna de estas condiciones se contrata a 5 o más trabajadores por el
empresario la subvención será de 600.000 ptas-
EN CUANTO A LAS AYUDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL:
Los jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración menores de 45 años.
-Bonificación del 40% de la cuota empresarial de la seguridad social por contingencias comunes durante los
dos primeros años.
-Una serie de incentivos fiscales durante el mismo tiempo.
*Los mayores de 45 años:
-bonificación del 60% de la cuota empresarial de laseguridad social por contingencias comunes durante los
dos primeros años.
-Bonificación del 50% el resto de la vigencia del contrato.
-Incentivos fiscales durante dos años.
*Los minusválidos:
-Bonificación del 70% de la cuota empresarial a la seguridad social cuando se contrate a minusválidos
menores de 45 años.
-Bonificación del 90% de la cuota empresarial a la seguridad social cuando se contrate a minusválidos
mayores de 45 años.
*Las mujeres desempleadas de larga duración:
-Bonificación del 60% de la cuota empresarial a la seguridad social.
-Incentivos fiscales durante los dos primeros años.
CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO:
Se puede definir como aquel negocio jurídico realizado entre el trabajador que se obliga a prestar sus
servicios y el empresario que se compromete a retribuirlos, entendiéndose que tales servicios se efectuarán
por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Los elementos que debe
reunir para que sea eficaz son:
*El consentimiento de los contratantes.
*El objeto cierto, materia del contrato.
*La causa de la obligación.
-CONTRATO EN PRÁCTICAS
(R.D 2317/93), (R.D.L.G 1/95, art. 11; Disp. Adic. 1ª y 2ª), (Ley 63/97), (Ley 64/97), (R.D. 488/98).
Facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los
trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
-Tener titulación universitaria de grado superior o medio o Técnico en la Formación Profesional reglada
en cualquier rama. Cualquier otra titulación oficialmente reconocida como equivalente a las anteriores.
-No haber transcurrido más de cuatro años desde la obtención de la titulación o de su convalidación en
España. El plazo es de seis años para los trabajadore discapacitados. Los periodos de cumplimiento del
Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria no computan a los efectos del cálculo del plazo.
REQUISITOS DEL PUESTO:
-El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados.
DURACIÓN:
No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Cuando el contrato se realice por tiempo inferior a
dicho período, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda
exceder en ningún caso del máximo, establecido en dos años.
CERTIFICADO DE LAS PRÁCTICAS:
A la terminación del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la
duración de las prácticas, el puesto desempeñado y las tareas realizadas.
-CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
(O.M. 8-V-97), (Ley 63/97), (Ley 64/97), (R.D. 488/98), O.M. 18-VII-98).
OBJETO.
Adquirir la formación técnica y práctica necesarias para el desempeño adecuado de un oficio o de un
puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto,
el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
- Ser mayor de 16 y menor de 21 años (24 para trabajadores de Escuelas Taller y Casas de Oficios).
Trabajadores minusválidos sin límite de edad.
- No tener cualificación para ser contratados en prácticas en el oficio o puesto correspondiente.
- No haber desempeñado con anterioridad el puesto para el que se contrata, en la misma empresa, por un
tiempo superior a 12 meses.
- No haber agotado la duración máxima de los contratos de aprendizaje o para la formación.
-Si el trabajador fue contratado en virtud de los contratos referidos en el punto anterior, por un periodo
inferior a dos años, se le podrá contratar según esta modalidad hasta completar los dos años.
DURACIÓN:
No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años (por convenio colectivo y atendiendo a las
características del oficio, se puede aumentar la duración hasta los 3 años y 4 si se trata de un
trabajador con minusvalía). Si el contrato es celebrado por tiempo inferior al máximo establecido (2 años), se
podrán acordar prórrogas de tiempo no inferior a la duración mínima del contrato establecido.
Se contempla la posibilidad de reconvertir estos contratos en contrato por tiempo indefinido en base a
acuerdos alcanzados en la negociación colectiva.
- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
(R.D. 2317/93), (O.M. 17-1-94), (O.M. 18-1-95), (R.D.L.G. 1/95, Art. 12; Disp. Trans. 2ª adjunta; Disp.
Derog. Única I), (R.D. 2064/95, Art. 65), (O.M. 27-1-97,Art. 27 y sig.) (Ley 63/97), (R.D. 489/98).
OBJETO:
Es aquel en el que el trabajador presta sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la
semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual al considerado como habitual en la actividad
de que se trate en dichos períodos de tiempo.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
Ninguno en especial, puede realizarse con cualquier trabajador.
DURACIÓN:
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal
posibilidad en la correspondiente norma.
* Por tiempo indefinido se entenderá celebradocuando:
-Se concierte para realizar trabajos fijos o periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
-Se concierte para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas
ciertas dentro del volumen de actividad normal de la empresa.
*Por duración determinada en los siguientes casos:
-para la realización de una obra o servicio.
-por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
-para sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Art. 15 E.T. Ley 63/97 del 26 de diciembre
Dentro de esta modalidad cabe distinguir entre los siguientes tipos:
* POR OBRA O SERVICIO:
( Ley 11/94), (R.D. 2546/94), (R.D.LG. 1/95, Art. 15), (Ley 63/97) y (Ley 64/97).
OBJETO:
Contratos cuyo objeto es la realización de una obra o servicio, cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, sea en principio de duración incierta.
DURACIÓN:
Por el tiempo de la obra o servicio, extinguiéndose previa denuncia de las partes.
*CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:
(R.D. 2546/94), (R.D.LG. 1/95, Arts. 8.2 y 15), (Ley 63/97) y (Ley 64/97).
OBJETO:
Atender las distintas necesidades puntuales que en función a la situación del mercado, puedan ir surgiendo,
acumulación de tareas o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
DURACIÓN:
Un máximo de seis meses dentro de un período de doce contados a partir del momento en que se
produzcan dichas causas.
* CONTRATO DE INTERINIDAD:
(R.D. 2546/94), (R.D.LG. 1/95, Art. 15; Disp. Adic. 14ª), (Ley 64/97).
OBJETO:
Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
DURACIÓN:
Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo o la del tiempo que
dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo siempre que no
supere tres meses.
-CONTRATO INDEFINIDO PARA JÓVENES TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS.
(R.D.L.G. 1/95), (Ley 64/97)
OBJETO:
-Facilitar la contratación indefinida de estos jóvenes desempleados.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
-Jóvenes menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo.
DURACIÓN
-Por tiempo indefinido.
INCENTIVOS A LAS EMPRESAS:
-Los contratos de este tipo, celebrados hasta el 16 de mayo de 1999, darán lugar a una serie de ayudas en
materia de Seguridad Social e incentivos fiscales.
-CONTRATOS PARA MINUSVÁLIDOS.
Tienen como finalidad la integración laboral de los minusválidos. Las empresas que empleen un número
de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2%, sean minusválidos.
Existen varias modalidades en virtud de la duración del contrato, la jornada y las condiciones generales de la
contratación. Las variedades a las que se pueden acoger las empresas a la hora de contratar a un
trabajador discapacitado son:
A) Contrato indefinido para trabajadores minusválidos
(Ley 13/82), (R.D. 1451/83),(O.M. 13-IV-94), (Ley 43/95), (Ley 66/97) y (O.M.31-III-98)
B) Contrato para la formación de trabajadores minusválidos.
(R.D. 2317/93), (Ley 10/94; Disp. Adic. 5ª y 6ª), (R.D.LG. 1/95; Disp. Adic. 2ª y Disp.
Derog. Única J), (R.D. 2064/95,Art. 64), (Ley 63/97), (R.D.488/98)
C) Contrato en prácticas para minusválidos.
(R.D.LG. 1/95; Art. 11 Disp. Adic. 2ª y Disp. Derog. Única J), (Ley 63/97), (R.D. 488/98)
D) Contratación temporal de minusválidos acogida al fomento del empleo durante
1998.
(Ley 42/94), (Ley 13/96), (Ley63/97), (Ley 66/97), (O.M. 31-III-98)
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