Los Ciclos Formativos

Concepto

Concepción

Objetivos

Estructura

Familias

 

I.- INTRODUCCIÓN.

 En el capítulo IX del Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo se regula la Formación Profesional. La base fundamental para el desarrollo de este tema se encuentra en este capítulo y todas las citas textuales están extraídas de él. No obstante hay que decir que en el citado libro aparece regulada la Formación Profesional Específica identificada con los Módulos profesionales y actualmente esta enseñanza se articula y denomina Ciclos Formativos de grado medio y superior.

 Es un hecho comúnmente admitido que la Formación Profesional era el tramo educativo que más necesitaba una renovación en el Sistema Educativo anterior, incluso hay bastante opiniones que defienden que el éxito del conjunto de la Reforma educativa depende bastante del acierto en la creación y desarrollo de la nueva F.P.

 El sistema de Formación Profesional se constituye en base a varios elementos: detección y evaluación de necesidades en cuanto a la formación profesional y a la cualificación que hace necesaria el desarrolllo económico y tecnológico del país, organización de los contenidos formativos que respondan a las necesidades anteriores y establecimiento de la forma de evaluación y certificación de las competencias adquiridas por los individuos.

 II.- ACLARACIÓN CONCEPTUAL.

 Creemos interesante, antes de continuar desarrollando el tema, aclarar tres conceptos que se barajan cuando nos referimos a la Formación Profesional:

 - Formación Técnico-Profesional: "... desde el punto de vista del sistema educativo, consiste en el conjunto de acciones dirigidas a proporcionar a las personas los conocimientos teóricos, las habilidades prácticas y las actitudes necesarias para ocupar un grupo de empleos en una profesión determinada o un grupo de profesiones conexas". Esta formación incluye elementos propiamente educativos y otros técnicos. El libro blanco no establece diferencias entre este término y el de F.P. no obstante podemos decir que la diferencia (si existe) se podría establecer en la concepción estructural, la formación técnico-profesional se refiere más a la educación recibida a tal efecto y la F.P. responde a la ordenación oficial de esta educación.

 - Formación Profesional: es una educación profesional dentro del Sistema Educativo que pretende una formación que capacite profesionalmente, que profesionalice, siendo un punto de unión entre el sistema educativo y el mundo del trabajo.

 - Formación Ocupacional: "formación de nivel elemental, para puestos de trabajo que no requieren titulación superior o media y, en ocasiones, ni tan siquiera del título de Educación General Básica" Es un educación no reglada en cuanto a que el Sistema Educativo no cuenta con ella en su estructuración profesional pero sí que converge con la F.P. en cuanto contenidos formativos y la necesidad de colaboración de los organismos de la Administración pública para garantizar la funcionalidad de ambas. Es en definitiva, un sistema no reglado de la formación profesional.

 Esquemáticamente.

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

 

SUBSISTEMA REGLADO ACADÉMICO-PROFESIONAL

 

SUBSISTEMA NO REGLADO.

  

F.P BASE

 

F.P. ESPECÍFICA

 

F.P. OCUPACIONAL

 

E.S.O.

NIVEL 1 C.E.E.

BACHILLERATO.

NIVEL 3 C.E.E.

 

CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO.

NIVEL 2 C.E.E.

CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR.

NIVEL 3 C.E.E.

 

CATÁLOGO DE TÍTULOS PROFESIONALES.

 

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

NIVEL 1.C.E.E.

FORMACIÓN PARA EL PUESTO DE TRABAJO

 

REPERTORIO DE CERTIFICACIONES PROFESIONALES.

 

 III.- UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES.

 "La finalidad esencial de la reforma de esta modalidad educativa no es otra que el diseño de una Formación Profesional con capacidad profesionalizadora, práctica, auténtico nexo entre el sistema educativo y el mundo del trabajo. O lo que es lo mismo, de una Formación Profesional que no se conforme como vía paralela a otras modalidades de enseñanza ni, aún menos, como vía de acceso de rango inferior."

 "Los cambios tecnológicos y sociales recomiendan la reforma de la Formación Profesional con más intensidad que la de cualquier otra modalidad de la enseñanza. La crisis del pleno empleo y la reestructuración del mercado de trabajo, el incremento y la creciente variedad de los servicios sociales, la aparición de nuevos campos profesionales, el desarrollo tecnológico, la implantación y generalización de nuevas tecnologías y la rápida obsolescencia de los equipamientos y de las técnicas, la automatización creciente de los procesos productivos y las nuevas formas de organización y gestión administrativa y empresarial no influyen únicamente en la Educación Profesional, pero lo hacen en ella de un modo especialmente intenso. Son factores que exhortan a una revisión y a una redefinición de sus objetivos, sus características, sus contenidos y su metodología."

 Todos estos cambios hacen que la Formación Profesional en la L.O.G.S.E. tenga las siguientes características:

- "Flexibilidad para adaptarse a las necesidades y demandas del entorno productivo.

- Agilidad y capacidad de respuesta a los desafíos del acelarado cambio tecnológico.

- Capacidad para la promoción de las personas.

- Autorregulación mediante principios de ordenación, esquemas organizativos y mecanismos que aseguren su actualización y renovación permanente en objetivos, contenidos y métodos."

 En definitiva, la Formación Profesional, en el ámbito del Sistema Educativo, tiene como objetivo la preparación de alumnos para la actividad en un campo profesional determinado, proporcionándoles una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de sus vidas.

 

IV.- OBJETIVOS DE LA F. P.

 Según el libro blanco para la Reforma los objetivos de la Formación Profesional son:

"a) Atender a las expectativas y necesidades formativas de las personas, proporcionándoles una mayor capacidad de iniciativa frente a los cambios tecnológicos y a los cambios en la demanda del mercado de trabajo, facilitando su tránsito a la vida activa.

b) Responder a las demandas cambiantes del sistema productivo en una época de grandes cambios tecnológicos y sociales.

c) Favorecer la formación permanente de los trabajadores jóvenes y adultos y su promoción a cualificaciones de más alto nivel.

d) Conseguir la participación activa de los distintos agentes sociales en el diseño, planificación, realización y aprovechamiento de la Formación Profesional.

f) Contribuir al desarrollo económico nacional, regional y local, a través de programas formativos flexibles, ajustados a las necesidades y recursos existentes y, sobre todo, a las líneas de mayor desarrollo potencial."

 

V.- ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

 En el cuadro anteriormente ofrecido se diferenciaba ya los tipos de Formación Profesional que la L.O.G.S.E. establece, ahora pasaremos a desarrollarlos.

 A.- FORMACIÓN PROFESIONAL DE BASE.

 " La F.P. no se circunscribe a las enseñanzas específicamente orientadas a una profesión. Forma parte de pleno derecho, de la Educación Secundaria. En sus componentes de Formación Profesional de Base, ha de impregnar profundamente el currículum de la Educación Secundaria, tanto obligatoria (12 a 16 años), cuanto del Bachillerato.

 Desde el punto de vista conceptual, curricular y organizativo, se hace preciso distinguir entre la Formación Profesional de Base y la Formación Profesional Específica para una determinada profesión. La cualificación profesional demandada en la sociedad actual, caracterizada por intensos cambios tecnológicos, presupone cada vez más una Formación Profesional de Base polivalente que, convenientemente conectada con una Formación Profesional Específica y con la formación de puestos de trabajo, facilite la movilidad laboral de los trabajadores. La F.P. de Base estará inscrita en la propia Educación Secundaria, en tanto que la F.P. Específica representa una modalidad educativa, dentro de la Educación Secundaria Postobligatoria...

 Por Educación Profesional de base se entiende el conjunto de conocimientos, aptitudes y capacidades básicas que se relacionan con un conjunto amplísimo de profesiones. Al estar constituida por conocimientos generales y habilidades comunes a una considerable gama de profesiones y de técnicas, constituye la garantía de una formación polivalente, abierta a distintas líneas de profesiones y técnicas..."

 La Formación Profesional de base debe formar parte del tronco educativo general en la E.Secundaria y ello implica:

- Dar a las materias tradicionales una dimensión práctica y profesionalizadora

- Establecer objetivos que favorezcan el tránsito a la vida activa considerando el trabajo como objeto de estudio y como un recurso pedagógico en todas las materias.

 Además de los elementos anteriores, la Educación Profesional de base debe concretarse durante la Educación Secundaria bajo las siguientes consideraciones:

 Educación Secundaria Obligatoria:

 

- "Una Educación Tecnológica general para todos los alumnos, como área específica que recoja no sólo la formación en las distintas técnicas, sino también el conocimiento del entorno social y productivo en que las técnicas se aplican.

- La introducción de contenidos educativos diversificados y optativos que den cabida a experiencias o actividades preprofesionales.

 Sobre una etapa de Educación Secundaria Obligatoria con tales características es posible sustentar la formación para un amplio número de profesiones que no requieran una alta cualificación. Esta preparación se concretará en Enseñanzas Profesionales Específicas que puedan comenzar al término de la Educación Obligatoria."

 Educación Secundaria Postobligatoria:

 Además de los elementos señalados para la etapa anterior, en ésta la Formación Profesional de Base adquiere un gran peso en la oferta de Bachilleratos diversificados, de tal forma que:

- "De una parte, habrán de existir varias modalidades de Bachillerato que permitan al alumno encaminarse hacia distintos campos del conocimiento y de la actividad productiva.

 - De otra, se desarrollará dentro de cada modalidad un sistema flexible de materias optativas que ayude, principalmente en el último curso, a encaminarse con más claridad hacia determinadas carreras universitarias o enseñanzas profesionales que puedan iniciarse al término del Bachillerato. En esta perspectiva, las materias optativas del Bachillerato habrán de establecerse conjugando las demandas de los estudios universitarios con las de las familias profesionales. Los Centros educativos que impartan el Bachillerato habrán de asegurar aquellas materias optativas que se requieran como Formación Profesional de Base para las Enseñanzas Profesionales Específicas impartidas en el propio Centro o en el entorno inmediato".

 B.- FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA. CICLOS FORMATIVOS.

 "La Formación Profesional Específica se define como el conjunto de habilidades, conocimientos y capacidades necesarios para ejercer una gama más o menos amplia de puestos de trabajo afines (campo profesional). Situada entre la Formación Profesional de Base y la formación en el puesto de trabajo, incorpora las características de programación, aprendizaje sistemático y crítico, seguimiento y evaluación propias del sistema educativo, al mismo tiempo que se define en relación directa con el sistema productivo.

 La Formación Profesional Específica debe ser el puente entre la escuela y la empresa... La conexión con el mundo productivo, esencial en esta formación, es inimaginable sin contar con la respuesta y la participación de las empresas. La F.P. específica no debe desarrollarse únicamente en el espacio de los centros escolares. Éstos han de aportar el profesorado, la capacidad pedagógica, los medios didácticos más permanentes, etc. Las empresas han de facilitar a los alumnos el conocimiento directo de los problemas técnicos y laborales, aportando sus expertos, sus experiencias y sus medios materiales actualizados."

 Los Ciclos Formativos se organizan en dos niveles: Ciclos Formativos de grado medio y Ciclos Formativos de grado superior (antes Módulos de nivel 2 y 3 respectivamente). Esta organización se desprende de los niveles de formación que elabora la Comisión de la Comunidad Europea reproducida en parte en el cuadro ofrecido anteriormente en este tema. Las características de esta estructuración son las siguientes:

 - " La cualificación que proporcionan los Ciclos Formativos de grado medio debe permitir a las personas que superen sus enseñanzas adquirir los conocimientos y capacidades propios de un trabajador cualificado en una determinada profesión con gran formación de base, capacidad de comunicación y aptitud para el intercambio de flujos de información y el trabajo en equipo".

 - " La cualificación que proporcionan los Ciclos Formativos de grado superior, debe permitir a las personas que superen sus estudios adquirir los conocimientos y capacidades propios de un técnico intermedio, con una formación polivalente y una visión de conjunto y coordinada del sistema mecánico, eléctrico, administrativo, técnico-sanitario, etc., en el que opera apreciando la función y misión de los diferentes elementos que lo integran".

 La competencia profesional que se adquiere a través de los Ciclos Formativos permite desempeñar un abanico de puestos de trabajo, por lo que la formación adquirida en ellos trasciende de la que prepara para una ocupación concreta. La estructura de los ciclos permite tal amplitud al estar basada en una formación dividida en módulos: profesionales, socioeconómicos, asociados a la competencia que permitirán "que parte de sus contenidos puedan constituir créditos capitalizables que puedan también ser utilizados para la actualización profesional. Los Ciclos Formativos preparan para un campo profesional que agrupa a un conjunto de profesiones que contienen elementos formativos comunes".

 " La estructura de los Ciclos Formativos comprende dos bloques formativos diferentes y complementarios. Uno se desarrolla en los centros educativos y otro en centros de trabajo a través de los necesarios acuerdos de colaboración con los agentes sociales. Los contenidos del primer bloque incluyen una Área de formación y Orientación Laboral y diversas áreas de especialización técnica en un campo profesional determinado. La formación en centros de trabajo incorpora la realización de prácticas programadas entre los centros educativos y los centros de trabajo y el estudio de la organización de los procesos productivos y de las relaciones laborales en la empresa o lugar de trabajo".

 La duración de los ciclos no se establece en cursos o años académicos sino en horas que se distribuirán en un calendario igual o distinto al académico en función de las necesidades de cada ciclo. Esta duración dependerá de la naturaleza del perfil profesional y de la necesidad de realizar más o menos prácticas pero, en general, la duración oscila entre 1.000-1.200 horas los de grado medio y 1800-2000 los de grado superior. Como comprobación de la variabilidad de duración de los ciclos para adecuarse a las características de cada uno, pondremos un ejemplo: dentro de la familia profesional Imagen personal el Ciclo Formativo de grado medio "Peluquería" dura 2.000 y el Ciclo Formativo de grado superior "Asesoría de imagen personal" dura 1.700 horas.

 El desarrollo y programación de los Ciclos corresponde a las Administraciones educativas y, en concreto, a los centros implicados, teniendo en cuenta los principios de flexibilidad y apertura curricular. Este diseño curricular debe ser revisado periódicamente para actualizarlo y ajustarlo a las necesidades de cada momento y situación concreta.

 Para concluir diremos que esta nueva configuración de la Formación Profesional "comporta cambios profundos en todos los elementos que conforman esta modalidad educativa. Estos cambios se refieren, principalmente, al currículum y metodología didáctica, a la selección y cualificación del profesorado y a la estructura y organización de la red de centros educativos. Estos cambios afectan tanto a la Formación Profesional de base como a la específica."

 V.- FAMILIAS PROFESIONALES.

 Las familias profesionales son un conjunto de profesiones agrupadas según criterios de afinidad formativa. Se agrupan en ellas un abanico de profesiones que poseen un tronco común de conocimientos y habilidades. A continuación vamos a reproducir las familias que se regulan en la L.O.G.S.E. y algún ejemplo de estructuración en ciclos de dos de ellas.

 RELACIÓN DE FAMILIAS PROFESIONALES

* ACTIVIDADES AGRARIAS.

* ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS.

* ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS.

* ADMINISTRACIÓN.

* ARTES GRÁFICAS.

* COMERCIO Y MARKETING.

* COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO.

* EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL.

* ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.

* FABRICACIÓN MECÁNICA.

* HOSTELERÍA Y TURISMO.

* IMAGEN PERSONAL.

* INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

* INFORMÁTICA.

* MADERA Y MUEBLE.

* MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS.

* MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN.

* QUÍMICA.

* SANIDAD.

* SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD.

* TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL.

* VIDRIO Y CERÁMICAS.

* ARTESANÍAS.

 

Ejemplos de Ciclos Formativos de algunas familias profesionales:

 

FAMILIA PROFESIONAL.

 

GRADO.

 

DENOMINACIÓN DEL CICLO FORMATIVO.

 

DURACIÓN (horas)

 

COMUNICACIÓN IMAGEN Y SONIDO.

 

MEDIO.

 

Laboratorio de imagen.

 

1.400

 

SUPERIOR.

 

Sonido.

 

2.000

 

Imagen.

 

2.000

 

Realización de audiovisuales y espectáculos.

 

2.000

 

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

 

2.000

 

HOSTELERÍA Y TURISMO.

 

MEDIO.

 

 

 

Servicios de restaurante y bar.

 

1.400

 

Cocina.

 

2.000

 

Pastelería y panadería.

 

1.400

 

SUPERIOR.

 

 

 

 

 

 

Agencias de viaje.

 

1.400

 

Alojamiento.

 

1.400

 

Información y comercialización turística.

 

1.400

 

Restauración.

 

2.000

 

 

VI.- BIBLIOGRAFÍA:

 

- La Formación Profesional en la L.O.G.S.E.: su implantación en Andalucía. 1995. CEJA.

- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. 1990.

- Libro blanco para la Reforma del Sistema Educativo. 1989. MEC.

- Plan Nacional de Formación Profesional.

- Orden de 14 de Noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica. B.O.E.

- Orden de 26 de Julio de 1995, sobre evaluación en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en la C. A. de Andalucía.

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