PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

EN ANDALUCÍA

Como siempre, tarde y mal, nuestra Administración Educativa regula las pruebas de la Formación Profesional mediante RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se establecen directrices sobre estructura, materias y contenidos de las Pruebas de Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Aquí podréis encontrar lo más interesante referido a estas pruebas.

GRADO MEDIO

GRADO SUPERIOR

 

Estructura y contenidos de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica tendrá como finalidad comprobar si quienes concurren a ellas poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.a. de la Ley Orgánica 1/1990.

Las cuestiones que se planteen en las pruebas pretenderán comprobar el grado de madurez y el nivel de dominio que poseen las personas aspirantes con respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los diferentes ciclos formativos de grado medio, en cada Centro docente se elaborará un examen común a todos ellos. Al igual que los contenidos, que aparecen en el Anexo I, los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba, tendrán como referencia el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

El examen constará de:

Estructura y contenidos de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica permitirá comprobar la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.b. de la Ley Orgánica 1/1990. Esta prueba de acceso constará de dos partes, una general, que será común para todos los ciclos formativos, y otra específica.

  1. La parte general pretende medir las capacidades de comprensión, análisis, síntesis, evaluación, solución de problemas, cálculo y razonamiento, en relación con los objetivos del Bachillerato definido en Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas del Bachillerato en Andalucía.

La persona aspirante debe acreditar los conocimientos en relación con los objetivos y criterios de evaluación del Bachillerato, fundamentalmente en los campos de Lengua Castellana, Lengua Extranjera (Inglés o Francés, a elegir por la persona aspirante) y Matemáticas.

Las cuestiones que se planteen en las pruebas pretenderán comprobar el nivel de consecución de los siguientes objetivos:

Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los diferentes ciclos formativos de grado superior, en cada Centro docente se elaborará un examen común a todos ellos de la parte general. Al igual que los contenidos, que aparecen en el Anexo II, los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba, tendrán como referencia el currículo del Bachillerato.

El examen de la parte general constará de:

b.En la parte específica, el aspirante debe acreditar las capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Los objetivos de las materias del bachillerato que conforman la parte específica de la prueba estarán en relación con las capacidades básicas requeridas en los correspondientes ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica. Se ofrecerán dos opciones por cada una de las materias que correspondan al ciclo formativo según Anexo III. La persona aspirante elegirá y desarrollará una de las opciones de cada una de las materias.

Certificados.

La Comisión de la Prueba de Acceso expedirá a los interesados que superen la citada prueba, una certificación con los resultados de la misma, conforme a los Anexos III a) y III b) de la Orden de 28 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

En la certificación que se expida a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, se hará constar que da acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.

Los ciclos formativos de grado superior se han agrupado en el Anexo IV, en función de la coincidencia de las materias que corresponden a cada uno en el apartado específico de la prueba. A las personas que superen el acceso al ciclo formativo para el que realizaron la prueba, se les extenderá una certificación en la que conste el citado ciclo formativo y el resto de los ciclos formativos contenidos en el mismo grupo.

A las personas que no tengan cumplidos los 20 años el día de celebración de la prueba y hayan realizado la prueba a un ciclo formativo superior de la misma familia profesional del ciclo formativo de grado medio del que ya poseía el título de Técnico, se le expedirá certificación del ciclo para el que realizó y superó la prueba y de aquellos de la misma familia profesional que estén incluidos en su grupo.