Código Internacional de Ética de Enfermería
 
Adoptado por el Consejo del Consejo Internacional de Enfermeras
(São Paulo, Brasil, 10 de julio de 1953)
 
  • La responsabilidad fundamental de la enfermera tiene tres aspectos: conservar la vida, aliviar el sufrimiento y fomentar la salud.
  • La enfermera debe aplicar en todo momento las normas más elevadas de los cuidados de enfermería y conducta profesional.
  • La enfermera no sólo tiene que estar bien preparada para ejercer sino que tiene que mantener sus conocimientos y capacidades al elevado nivel que corresponda.
  • Deben respetarse las creencias religiosas del paciente.
  • La enfermera mantendrá reserva sobre la información personal que reciba.
  • La enfermera conoce no sólo sus responsabilidades sino también las limitaciones de su función profesional; recomienda o da tratamiento médico sin orden del médico sólo en caso de urgencia e informa a éste lo más pronto posible.
  • La enfermera tiene la obligación de llevar a cabo con inteligencia y lealtad las órdenes del médico y de negarse a participar en procedimientos no éticos.
  • La enfermera mantiene la confianza en el médico y demás miembros del equipo de salud: la incompetencia o conducta no ética de los miembros del equipo sólo deben exponerse a la autoridad competente.
  • La enfermera tiene derecho a una remuneración justa y sólo acepta esa compensación según prevea el contrato real o implícito.
  • La enfermera no permite que su nombre sea utilizado para la publicidad de productos ni en relación con ninguna otra forma de publicidad personal.
  • La enfermera coopera y mantiene una relación armoniosa con los miembros de otras profesiones y con sus colegas de enfermería.
  • La enfermera en su vida privada mantiene una conducta irreprochable que acredite a su profesión.
  • La conducta personal de la enfermera no debe descuidar conscientemente las normas de comportamiento aceptadas de la comunidad en que vive y trabaja.
  • La enfermera debe participar y compartir con otros ciudadanos y otras profesiones de salud la responsabilidad de iniciativas tendientes a satisfacer las necesidades de salud del público locales, estatales, nacionales e internacionales.

  • El anteproyecto del Código figurará en el sitio del CIE de la web y se podrán comentar las revisiones propuestas, si se desea. A partir de julio de 1999, se puede conseguir una copia impresa del proyecto dirigiéndose a:
    Dr. Tesfamicael Ghebrehiwet, del CIE,
    Correo electrónico: tesfamic@uni2a.unige.ch