(Revisados en enero de 1996)
Art.1.: (NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL)
Art. 2: (PROPÓSITO)
La A.E.E.A. desarrollará sus actividades
en todo el territorio nacional. El propósito principal de esta
Asociación será el desarrollo y racionalización de las
estadísticas de atletismo en España, así como el cultivo de
estadísticas de ámbito superior (Mundial, Europeo o de
cualquier otra clase)
Para llevar a cabo el propósito principal se tratará de
conseguir la publicación de listas nacionales anuales y de todos
los tiempos, de atletas y marcas, hombres y mujeres, en las
diversas categorías.
Asimismo, la Asociación acometerá la tarea de recopilación de
todos los datos históricos con la mayor amplitud posible
(Campeonatos Nacionales, Reconstrucción de listas anuales lo
más antiguas posibles, Cronología de plusmarcas de todo tipo,
etc...)
Parte fundamental de nuestra labor será la depuración de
errores que se han venido acumulando a lo largo de los años.
Por otra parte se tratará de evitar la pérdida por destrucción
o dispersión de archivos particulares (Revistas, ficheros, etc.)
de colegas ya desaparecidos o retirados de la actividad
estadística.
La A.E.E.A. manifiesta su disposición a recibir donaciones de
material de esta clase, siendo una de sus funciones en caso de
producirse donaciones, su clasificación y mantenimiento con
vistas a su posterior uso
Art. 3: (GOBIERNO, COMITE EJECUTIVO)
Esta Asociación se declara indepediente y
apolítica a todos los efectos, aunque manifiesta su deseo de
estrecha colaboración con la Real Federación Española de
Atletismo, a cuya disposición se pone sin reservas de ningún
tipo, y de la que espera a su vez una fructífera cooperación.
La resolución de los asuntos de la A.E.E.A. será confiada a un
Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente, un Secretario
General, un Tesorero y cuatro miembros por elección entre el
conjunto de los miembros, así como en el futuro, los presidentes
anteriores.
Las elecciones serán celebradas inmediatamente después de la
convención de cada año olímpico y el Comité permanecerá en
vigor durante los cuatro años siguientes. Sólo aquellos
miembros que estén al corriente de cuotas en el momento de la
elección podrán ser considerados electores y elegibles.
Las nominaciones se harán tanto en la Convención como por
correspondencia recibida por el Secretario General antes de la
misma.
En el caso de que una o mas vacantes ocurran entre dos elecciones
por fallecimiento, dimisión o abandono, el Comite Ejecutivo
tendrá el poder de incorporar los correspondientes nuevos
miembros para ocupar los puestos vacantes.
Art. 4: (MIEMBROS)
Son considerados miembros de la A.E.E.A.
todos aquellos que durante 1987 manifestaron su deseo de
pertenecer a la misma bien de forma verbal o escrita. A partir de
1988 será imprescindible la solicitud escrita para ser
considerada la admisión.
La convención de la A.E.E.A establecerá una cuota anual
obligatoria para ser satisfecha por sus miembros en los plazos
que se determinen por el Comite Ejecutivo. Todos los miembros
cuya aportación esté al corriente recibirán una copia del
Boletín cuya publicación será como mínimo trimestral. La
recepción del Boletin durante un año sin estar al día en el
pago de la correspondiente cuota, será causa de baja en la
Asociación.
Queda abierta la posibilidad de admitir en la A.E.E.A. a los
colegas extranjeros que así lo soliciten.
Art. 5: (CONVENCIONES, REUNIONES)
La convención será celebrada anualmente,
bien coincidiendo con la Asamblea General de la Federación, bien
con el Campeonato Nacional Absoluto de pista o bien con algún
Campeonato de ámbito internacional de alto nivel. Sólo esta
Convención tendrá poder para modificar los Estatutos y disolver
la Asociación.
No obstante cualquier manifestación atlética de importancia
servirá para convocar otras reuniones de trabajo aunque el
número de asistentes sea menor. Estas reuniones son
indispensables para que los miembros de la A.E.E.A. puedan llegar
a conocerse.
Las Convenciones serán presididas por el Presidente o en su
ausencia por el Secretario General, el cual si falta será
sustituído por cualquier miembro elegido para esta función del
Comite Ejecutivo.
La convocatoria para las convenciones será enviada con una
antelación no inferior a quince días.
Los miembros ausentes pueden efectuar cualquier propuesta por
correspondencia enviada al Secretario General, al menos cinco
días antes de la Convención.
Art. 6: (SUBCOMITES)
El Comité Ejecutivo puede si lo estima oportuno, preparar unos subcomités especiales para trabajar en unos temas particulares.
Art. 7: (ENMIENDAS)
Las enmiendas a estos Estatutos pueden ser propuestas por cualquier miembro en escrito dirigido al secretario general y serán sometidas a votación de los miembros en la Convención.
Art. 8: (DISOLUCIÓN)
En caso de disolución de la A.E.E.A. todo su patrimonio pasará a poder de la Real Federación Española de Atletismo en calidad de donación.