Nuestro logotipo

La Asociacion de personas con
altas capacidades de Illes Balears

Anyo II

Escuela de padres
Inicio
Articulos
ASTIB
Asociaciones
Congresos
Enlaces
Escuelas
Investigacion
Legislacion
Publicaciones
Ludoteca
Talentos
Titulaciones
Novedades
Comentarios
Noticias
Web

Talleres

Tema del mes
El talento
Antiguos temas

 

LEGISLACION (*)

La legislacion espanyola referida a necesidades educativas especiales ligadas a situaciones personales de sobredotacion intelectual es la siguiente:

"Aunque en el nivel internacional, es en el informe Warnock donde aparece por primera vez el termino necesidades educativas especiales (NEE), en nuestro pais es en el Real Decreto 696/1995, del 28 de Abril 1995 (B.O.E. 2 de Junio 1995) donde se ordena la educacion de los alumnos con necesidades educativas especiales apoyandose en la Constitucion Espanyola de 1978 (articulo 49), en la Ley 13 / 1982, en el Real Decreto 334/1985 y por supuesto en la Ley Organica de Ordenacion General del Sistema Educativo (LODE) 1/1990.

Este Real Decreto 696/1995 regula los aspectos relativos a la ordenacion, planificacion de recursos y la organizacion de la atencion educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotacion o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial motora o psiquica.

Esta matizacion de temporales o permanentes es importante, ya que algunos profesionales de la educacion pueden sentir algun temor en el momento de pronunciarse sobre un diagnostico de sobredotacion, por si esta no fuera lo suficientemente estable. No debemos olvidar la afirmacion de Coriat (1990) de que el alto nivel intelectual no se manifiesta forzosamente durante toda la vida.

Orden 14 de Febrero 1996, (B.O.E. 23 de Febrero 1996 ).

Esta orden concreta algunos aspectos referidos a la escolarizacion y al proceso de evaluacion del alumno con necesidades educativas especiales que cursan determinadas materias con adaptaciones curriculares.

Preve que las adaptaciones pueden extenderse a la adecuacion de los objetivos educativos, la eliminacion o inclusion de determinados contenidos , la ampliacion de las actividades educativas de determinadas areas curriculares y la consiguiente modificacion de los criterios de evaluacion.

Hace referencias a otros reales decretos 1333/1991 ; 1334/1991 ; 1345/1991 ; 696/1995.

 

Orden 24 de Abril de 1996, (B.O.E. 3 de mayo 1996).

Tiene caracter de norma basica y regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con caracter excepcional la duracion del periodo de escolarizacion obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotacion intelectual. Se determina los procedimientos de solicitud y de acreditacion administrativa en el expediente academico.

 

Resolucion del 29 de Abril 1996, (B.O.E. 16 de mayo 1996).

Se determina los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con condiciones especiales de sobredotacion intelectual.

 

Resolucion del 20 de Marzo de 1997, (B.O.E. 4 de Abril 1997).

Se determinan los plazos de presentacion y resolucion de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones especiales de sobredotacion intelectual."


Tambien se puede consultar en:

http://www.civila.com/universidades/Superdotados.html

(*) (Fuente: Sociedad Espanyola para el Estudio de la Superdotacion     http://www.ucm.es/info/sees ).

 

Arriba