La solicitud
ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer conjuntamente
ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera
de ellos .
Los documentos que se necesitan son:
- Certificación
Literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.
- Certificación
de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de
los Dos últimos años de ambos solicitantes. Las
expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
- Instancia,
una sola firmada por los interesados.( la entregan en el Registro
Civil. Gratuita)
- Declaración
jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.(La
entregan en el Registro Civil. gratuita)
- Fotocopia
del documento identificador: D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
Además
de los documentos anteriores deberán aportarse:
A.-Por los
menores de edad: Si son mayores de 16 años en la Certificación
Literal de nacimiento debe constar nota marginal de Emancipación.
Si son mayores
de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa
judicial.
B.-Por los
Divorciados o Anulados del Matrimonio Anterior: Certificación
literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de
DIVORCIO O NULIDAD.
Las sentencias
de divorcio dictadas fuera de España necesitan convalidación
( Sala 1ª del Tribunal Supremo)
C.- Por los
Viudos: Certificación Literal del Matrimonio anterior
y Certificación Literal de defunción del cónyuge
anterior fallecido.
D.- Por los
extranjeros: Certificación de inscripción consular
del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo
de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además
deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige
la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en
España. En algunos casos deberán aportar Certificado
de Capacidad Matrimonial.
E.- Por los
Asilados, Refugiados Politicos o Solicitantes de Asilo o Refugio:
Certificado de la Dirección General de la Policia, o
de A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo
competente, con todos los datos personales de los interesados (
nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres,
sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición
de tales.
Toda la documentación
que no sea española debera traducirse por traductor jurado
y legalizarse Por el consulado respectivo, tanto el original como
la traducción y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La apostilla de
la Haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes
que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos
de Traductor Jurado o Interprete.
Una vez que tengamos
todos estos documentos , ambos solicitantes deberán comparecer
conjuntamente y con dos testigos, mayores de edad, ( Familiares
ó amigos) ante el Registro Civil correspondiente para entregar
toda la documentación. Una vez entregados y admitidos se
dictará resolución autorizando la celebración
del matrimonio.
|