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En
el momento de solicitar un crédito hipotecario usted deberá seguir
los siguientes pasos:
1. Regogida de información sobre créditos hipotecarios en distintas
entidades financieras.
Todas las entidades de crédito están obligadas a informar por
medio de un folleto a las personas que deseen solicitar un crédito
hipotecario por valor inferior a 25 millones de ptas. En ese folleto
debe de encontrar la siguiente información:
A. Plazos del préstamo, de carencia de amortización del principal
y periodicidad de los pagos.
B. Tipo de interés fijo o variable. Si el interés es fijo,
debe indicar cual es el interés nominal anual. Si es variable, indicará
el margen sobre el índice de referencia (por ej. 1% más MIBOR).Igualmente,
debe indicar el plazo de revisión del tipo de interés en caso de
ser variable.
C. Comisiones de apertura y de amortizaci´øn anticipada (si
paga antes de que venza el préstamo). Esta última no será superior
al 1% del capital que se amortiza. Indicará también otras posibles
comisiones.
D. Gastos a cargo del prestatario o solicitante. Que pueden
ser:
- Servicios que prestrá directamente la entidad de creédito, indicandose
los conceptos y cuantificandolos de forma orientativa.
- Servicios o gastos a cuenta del cliente, aun cuando el crédito
no llegue a formalizarse.
- Forma y momento en que se repercutirán los gastos.
- Servicios que deben ser contratados directa y obligatoriamente
por el cliente, con una enumeración de los conceptos y una aproximación
a su coste.
- Impuestos y aranceles, indicando sus conceptos y una aproximación
al los gastos, su base imponible y el tipo aplicable.
E. Importe de las cuotas periódicas. Debe incluir una tabla
de cuotas periódicas en función del plazo y del tipo de interés.
F. Además debe la entidad informar de otros gastos que vayan
a ser acuenta del cliente como:
- La identidad de los profesionales que vayan a tasar el inmueble
o otros profesionales necesarios para la operación.
- De las tarifas u honorarios aplicables de dichos profesionales.
- Si la tasación la efectua o concierta la entidad, pero la paga
el cliente, deberá facilitar una copia del informe de la tasación.
Si el crédito no llega a realizarse, deberá entregar el original.
- Aunque el prestamo no se efectue, debe indicar los posibles gastos
preparatorios de la operación.
2. Solicitud y aprobación del crédito en la entidad financiera.
Despues de elegir la entidad financiera que más le convenga
y si esta decide otorgar el préstamo se seguirán los siguientes
pasos:
A. Presentación de oferta por la entidad financiera. Será
formulada por escrito con un plazo de validez no inferior a 10 días
y con el siguiente contenido:
- Capital del préstamo, cantidad y forma de entrega del mismo.
- Amortización, con fechas del primer y último pago, número, periodicidad
y cuantía de las cuotas, condiciones para reembolso anticipado y
condiciones para alterar el calendario de amortización.
- Intereses ordinarios. Con tipo de interés nominal anual, especificando
si es fijo o variable y en que periodos. Fecha de inicio del devengo
de intereses, su periodicidad y forma de liquidación ordinaria.
Si el interés es variable, debe indicarse sobre cual índice de referencia
se elabora (normalmente MIBOR).
- Comisiones y gastos a cargo del cliente.
*De apertura. Debe pagarse de una sola vez y debe incluir obligatoriamente
cualquiera de los gastos de estudio de concesión y tramitación del
préstamo.
*De reembolso anticipado o subrogación, que no podrá ser superior
al 1% del capital que se amoritiza.
* Además podrán incluirse los gastos de: tasación, aranceles notariales
y registrales, impuestos, gastos de tramitación de la escritura
ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos,
gastos derivado de la conservación del inmueble o seguro de daños
del mismo, gastos procesales o cualquier otro gasto que corresponda
a la efectiva prestación de un servicio relacionado con el préstamo.
- Intereses de demora. El tipo de interés expresado en un tanto
por ciento anual o añadiendo un margen al indicador de referencia
y la base sobre la que se aplicará el tipod e interés de demora
y forma de liquidación.
3. Aceptación y firma del crédito ante notario
Si usted acepta la oferta de la entidad tiene derecho a examinar
la escritura pública de préstamo en el despacho del notario elegido
al menos durante tres días hábiles anteriores a su firma y otorgamiento,
días en los cuales es conveniente que acuda a revisarla con el propio
notario ( recuerde que el notario debe defender y explicar por igual
a ambas partes). Es obligación del notario:
- Comprobar que la escritura pública responde a la oferta vinculante
del prestamo que le presento la entidad financiera.
- Comprobar e informar de circunstancias extrañas en el caso de
préstamos a interés variable (por ej, que el tipo de referencia
no sea uno de los oficiales, que los límites no están igualmente
establecidos a el alza o la baja, etc).
- En caso de interés fijo, deberá comprobar que el coste efectivo
de la operación responde a dicho tipo de interés.
Si sigue todos estos pasos reducirá las posibilidades de tener problemas
con su crédito hipotecario y obtendrá las mejores condiciones.
Recuerde que las entidades financieras son empresas dispuestas a
negociar para no perder operaciones. Compare entre las distintas
ofertas y genere competencia entre ellas para lograr mejores condiciones.
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