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Para evitar problemas al
alquilar, como arrendador o arrendatario, una vivienda, es necesario
conocer los derechos y obligaciones de cada uno.
La primera distinción
importante que hace la ley es entre arrendamiento de viviendas y
arrendamiento para uso distinto a vivienda.
Se considera como
arrendamiento de vivienda cuando ésta se utiliza de forma permanente
por el arrendatario. La ley no incluye el total de posibilidades
de arrendamiento que se dan en la práctica, por lo que quedan excluidos
los usos siguientes de la vivienda:
- Viviendas de
porteros y otros trabajadores.
- Uso de viviendas
militares.
- Arrendamiento
de finca con casa o habitación con aprovechamiento agrícola, pecuario
o forestal.
- Uso de viviendas
universitarias.
Las principales cuestiones vinculadas con el arrendamiento son:
Son nulas la cláusulas que están en contra de la ley.
El contrato se podrá ceder con consentimiento expreso del arrendador.
El derecho del subarrendatario se extinguirá con el fallecimiento,
salvo casos especiales.
El precio del subarriendo no podrá exceder del aplicado en el arrendamiento.
Existe la obligación de depositar un mes de fianza y actualizarla
a los cinco años.
Condiciones del contrato.
La más importante de las condiciones del contrato es la prórroga
obligatoria hasta cinco años siempre que el arrendatario así lo
solicite, con treinta dias de antelación. Pasados los cinco primeros
años, sin haberse cancelado el contrato, se prorrogará automáticamente
otros tres años más. Las renovaciones se harán año a año. Una cuestión
importante que tiene que saber el propietario o el que alquila la
casa, es que se puede reflejar en el contrato la necesidad de ocupar
la vivienda como permanente, en cuyo caso no es obligatoria la prórroga.
En este caso, será necesario que efectivamente se ocupe la vivienda
por el arrendador en el plazo estipulado.
Posibilidades de cancelar el contrato.
Existe la posibilidad de cancelar el contrato en casos especiales.
- En contratos
con duración superior a cinco anos, el arrendatario podrá desistir
pasados cinco años, notificándolo con una antelación mínima de
dos meses.
- Se puede acordar
una indemnización de una mensualidad por cada año que reste por
vencer.
- El cónyuge podrá
seguir con el contrato si el arrendatario desiste de él.
- Si el arrendatario
abandona la vivienda, el cónyuge seguirá con el contrato si lo
notifica al arrendador en un período de un mes.
- El contrato podrá
mantenerlo la persona que haya convivido con el arrendatario los
dos últimos años.
- El arrendatario
tiene el derecho a permanecer hasta cinco años en el piso aunque
se haya producido una ejecución hipotecaria o judicial contra
el arrendador o cuando se venda la vivienda.
En caso de Fallecimiento.
En caso de fallecimiento, el derecho de subrogación deberá seguir
el orden que seguidamente se detalla:
- El cónyuge que
conviva.
- La persona que
conviva al menos durante dos años.
- Los descendientes
del arrendatario sujetos a patria potestad o convivencia (dos
años).
- Los ascendientes
que convivan al menos 2 años.
- Los hermanos
del arrendatario que convivan al menos dos años.
- Los familiares
hasta tercer grado con minusvalía del 65 por ciento y que convivan
al menos dos años.
Acerca de la renta
La renta será libremente pactada entre las partes y se actualizará
durante los primeros años según el IPC. En el resto de los años
se podrá pactar el incremento de la renta sin que sea obligatorio.
Derechos y obligaciones
- El arrendador
tiene que realizar la obras necesarias para conservar la vivienda.
- El arrendatario
tiene la obligación de permitir la realización de la obra.
- Los deterioros
por el uso serán a cargo del arrendatario.
- El arrendatario
no podrá realizar obras que modifiquen la vivienda sin consentimiento
expreso de arrendador.
- El arrendatario
con minusvalías podrá realizar obras de acondicionamiento.
- El arrendatario
tiene derecho de adquisición preferente.
- El arrendatario
tiene la obligación de pagar la renta acordada.
Causas de resolución de los contratos
- Incumplimiento
de las obligaciones del contrato.
- Falta de pago
de la renta.
- Falta de pago
de la fianza o actualización.
- Subarriendo o
cesión no consentidos.
- Obras no autorizadas.
- Cuando se ejerzan
actividades molestas, peligrosas o nocivas.
- Cuando pierda
la consideración de vivienda permanente.
- El arrendatario
puede resolver si no se realizan la reparaciones necesarias.
- Declaración de
la vivienda en ruina.
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