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Condiciones para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

1.- Requisitos.

Estar desempleado.

Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni heberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación , reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Tener responsabilidades familiares. Hay que entender por responsabilidad familiar el tener a cargo el cónyuge y/o hijos menores de 26 años ó mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar ,asi constituida, incluido el solicitante dividida por el numero de miembros que la compone no supere el 75 por 100 del Salario Minimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

No se considera a cargo, al cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del SMI, excluidas parte proporcional de pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división antes reseñada, deberá además del solicitante haber otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del SMI.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.

Si el trabajador tuviera derecho al Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años percibiría este.

2.- Duración.

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
  • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses tendrán además derecho a otra prorroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además derecho a otra prorroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
  • La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

  • En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior de la solicitud.

3.- Contenido del Subsidio.

  • Percepción económica del 75 por 100 del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora INEM ó ISM ( Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
  • En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la seguridad Social estará en la misma proporción.

4.- Tramitación.

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.


La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Justificante de tener responsabilidades familiares
  • Justificantes de rentas.