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1.- Requisitos.
Estar desempleado.
Estar inscrito
como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo
adecuada, ni heberse negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación , reconversión
profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación
contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores
de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva
por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado
la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener responsabilidades
familiares. Hay que entender por responsabilidad familiar el
tener a cargo el cónyuge y/o hijos menores de 26 años
ó mayores incapacitados, así como los menores de 18
años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad
familiar ,asi constituida, incluido el solicitante dividida por
el numero de miembros que la compone no supere el 75 por 100 del
Salario Minimo Interprofesional, excluida la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
No se considera
a cargo, al cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas
de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del SMI, excluidas
parte proporcional de pagas extraordinarias, por lo que para proceder
a la división antes reseñada, deberá además
del solicitante haber otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores
al 75 por 100 del SMI.
Las responsabilidades
familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho
causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de
los 300 días siguientes.
Si el trabajador
tuviera derecho al Subsidio por desempleo para trabajadores mayores
de 52 años percibiría este.
2.- Duración.
- Seis meses,
prorrogables por otros dos períodos de igual duración,
hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
- Los menores
de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva
de al menos 6 meses tendrán además derecho a otra
prorroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores
de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva
de 4 meses tendrán, además derecho a otra prorroga
de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores
de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva
de, al menos 6 meses tendrán, además, derecho a
dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
- La edad debe
tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva
por desempleo.
- En el caso
de trabajadores fijos discontinuos la duración será
equivalente al número de meses cotizados en el año
anterior de la solicitud.
3.- Contenido
del Subsidio.
- Percepción
económica del 75 por 100 del SMI vigente en cada momento,
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- La Entidad
Gestora INEM ó ISM ( Instituto Social de la Marina) ingresará
las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las
prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la
familia.
- En el caso
de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado
por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía
del subsidio se percibirá en proporción a la jornada
de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización
a la seguridad Social estará en la misma proporción.
4.- Tramitación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días,
una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la
prestación contributiva, o del Subsidio especial para trabajadores
mayores de 45 años que hayan agotado una prestación
por desempleo de 24 meses.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Justificante
de tener responsabilidades familiares
- Justificantes
de rentas.
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