Segunda etapa ("transitoria"):
del 1 de Enero de 1.999 al 1 de Enero del 2.002.
Se fijarán los tipos de
cambio irrevocables de las monedas de los Estados miembros participantes
frente al Euro.
Entrará en vigor la legislación relativa a la
introducción del Euro.
Comenzará la operativa del sistema TARGET.
Se ofrecerán mecanismos de conversión a las contrapartes
que no fueran capaces de equiparse por sí mismas, para
convertir cantidades en Euros
a unidades monetarias nacionales y viceversa.
Cambio de los billetes nacionales a la par.
El Euro
pasará a ser una moneda en sentido propio, pero su circulación
será limitada, puesto que todavía no tendrá
forma de moneda o billetes; su uso se circunscribirá
a las operaciones de política monetaria, las transacciones
interbancarias y las emisiones de Deuda Pública.
Fuera del mercado monetario no habrá obligación
de utilizar el Euro,
pero tampoco se prohibirá su uso a las empresas y particulares
que lo deseen.
Se supervisará la evolución del proceso de cambio
del sector privado y, si fuera conveniente, se transmitirán
las directrices apropiadas.
Las Administraciones Públicas se prepararán para
la conversión.