CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º
DENOMINACIÓN: La Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial, Asociación sin ánimo de lucro regida por los presentes Estatutos y por la Ley 191/1964, y normas complementarias del Decreto 1440/65.
ARTÍCULO 2º
OBJETIVOS: La Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial tiene como objetivos contribuir por cuantos medios estén a su alcance, a un mayor y más profundo conocimiento del campo de la rehabilitación psicosocial y promover su aplicación práctica en la mejora de la calidad de vida de las personas y familias que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid son afectadas por enfermedades y trastornos mentales generadores de incapacidades. Los fines de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial serán por tanto:
PROMOVER la política y programas tendentes a responder a las necesidades fundamentales específicas de los enfermos mentales.
FAVORECER la puesta en común de las experiencias propias de cada autonomía y asegurar la recopilación y la difusión de la información y publicaciones, usando los diversos medios de información.
ORGANIZAR actividades científicas para el estudio y debate de los diferentes aspectos de rehabilitación psicosocial.
PROPORCIONAR servicios de consulta sobre tareas de Rehabilitación Psicosocial.
COLABORAR con los organismos públicos y privados que trabajen en la Rehabilitación Psicosocial, así como con aquellos que también podrían contribuir.
PROMOVER y favorecer el asociacionismo y grupos de autoayuda como forma de organización de familias afectadas.
PUBLICAR documentos escritos o audiovisuales para el uso de todas las personas interesadas.
APOYAR los esfuerzos para reducir las tasas de recaída y el nivel de incapacidad de enfermos mentales.
ARTÍCULO 3º
DOMICILIO se establece el domicilio provisional de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial en Madrid sito en C/ Manuel Marañón, 4.
ARTÍCULO 4º
La Asociación tendrá como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Madrid, la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial, promoverá la creación y desarrollo de una federación estatal de asociaciones autonómicas de rehabilitación Psicosocial.
ARTÍCULO 5º
La Asociación se constituye sin patrimonio social, y se mantendrá
económicamente con las cuotas de los socios y los ingresos derivados
de las actividades científicas de la Asociación, así
como de posibles donaciones y subvenciones.
ARTÍCULO 6º
El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de siete millones.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cualquier profesional de la salud mental, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre que acrediten una vinculación profesional, laboral o administrativa con la rehabilitación psicosocial.
ARTÍCULO 8º
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores: que serán aquellos que han participado en la Asamblea de constitución de la Asociación.
b) Socios de número:, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número ingresarán, previa solicitud, avalada por dos socios que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.
Socios de honor. El nombramiento de los socios honorarios será efectuado, a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea General, para distinguir a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de las ciencias de la salud mental y de la rehabilitación psicosocial.
ARTÍCULO 9º
Los socios fundadores y de número abonarán las cuotas en la cuantía y forma que se fije en la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Los socios honorarios y jubilados están exentos de pagos de cuotas.
ARTÍCULO 10
Los socios causaran baja por alguna de las causas siguiente:
1ª. Por dimisión por escrito del interesado al Presidente.
2ª. Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa apertura de un expediente contradictorio con audiencia al interesado.
3ª: Por retraso de una cuota anual sin previo aviso. Su reingreso podrá solicitarlo previo pago de la cuota adeudada y siguiendo la vía del artículo 8º letra b.
ARTÍCULO 11
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial en cumplimiento de sus fines. De acuerdo al reglamento que se establezca para cada actividad que deberá ser aprobado en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 12
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la junta de gobierno.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherntes al cargo que ocupen.
Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 13
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b, c, y d.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d. A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 14
La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 15
Constituyen la Asamblea General, todos los miembros que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta de Gobierno, que será quien presida y dirija los debates.
ARTÍCULO 16
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinaria:
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada tres años,
coincidiendo con el Congreso de la Asociación Madrileña de
Rehabilitación Psicosocial, cuando sean convocadas por la Junta
de Gobierno o a los treinta días de la presentación de petición
por escrito, de al menos un diez por ciento (10%) de los socios con derecho
a voto.
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
La aprobación del acta de la Asamblea anterior.
El estudio y aprobación, si procede del balance del año anterior.
La aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación.
El estudio y aprobación, en su caso, de la Memoria anual respecto al desarrollo de las actividades de la Asociación.
Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
La expulsión o admisión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno, según se establece en el artículo 10 b.
Aprobar el plan de actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar.
Elegir las vacantes que en un momento dado existan en la Junta de Gobierno, Comisiones Asesoras y Comité de Ediciones.
Elegir dos interventores de cuentas entre los socios numerarios, que ratificarán si procede el Balance del año anterior.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Elegir la Junta de Gobierno.
Disolver la entidad.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Constituir e integrarse en federaciones.
Aprobar la constitución de comisiones asesoras y de secciones.
La Asamblea General será convocada por la Junta de Gobierno con quince días de antelación, por escrito, con constancia del orden del día, fecha y hora de la convocatoria. Pudiendo a si mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
ARTÍCULO 20
Los acuerdos de la asamblea General Ordinaria serán adoptados
por mayoría simple de los asistentes. Para constituirse válidamente
han de asistir en primera convocatoria la mayoría de socios. En
segunda convocatoria serán validos los acuerdos cualquiera que sea
el número de asistentes con derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría simple, salvo
cuando los acuerdos versen sobre las materias a que se refieren los apartados
c), d), f) y g), del artículo 15 anterior, en que se necesitará
el voto conforme de, al menos, dos tercios de los socios asistentes para
la toma del acuerdo.
CAPÍTULO IV
JUNTA DE GOBIERNO
La Asociación estará dirigida por una Junta de Gobierno compuesta por:
Presidente.
Un Vicepresidente.
Secretario General.
Vicesecretario
Tesorero.
Director de Publicaciones.
Cuatro Vocales.
Si llegaran a cesar por cualquiera causa, más de la mitad de los miembros de la Junta, las vacantes se cubrirán por elección para el período de mandato que reste, siempre que éste exceda en un año.
ARTÍCULO 22
Corresponde a la Junta de Gobierno:
Administrar y gestionar el presupuesto de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión de socios.
Aprobar personalmente la admisión de nuevos socios y proponer para su ratificación en la Asamblea.
Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios previo
expediente.
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez por trimestre, por convocatoria del Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros para que tenga validez.
ARTÍCULO 24
Son funciones del Presidente:
Representar a la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos.
Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta de Gobierno como de Asamblea General.
ARTÍCULO 25
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Coordinará las secciones y cuantas funciones le asigne la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 26
Son funciones del Secretariado:
Sellar y firmar con el presidente los documentos que acrediten condición de asociado.
Llevar el registro de asociados.
Autorizar con su firma todo documento que salga de la secretaría.
Firmar el orden del día de las sesiones científicas y Asambleas Generales.
Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.
Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al archivo de la Asociación.
Redactar la Memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.
Dar periódicamente al Tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.
Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los que tomará nota.
Sostener la correspondencia de la Asociación.
Intervendrá igualmente en el Balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea General.
Es responsable de todo el personal y le corresponde llevar el Inventario de la sociedad.
Hacer y firmar con el presidente las actas de la Junta de Gobierno y, en general copiarlas en los libros correspondientes.
Anotar y leer el resultado de las votaciones.
ARTÍCULO 27
El Vicesecretario colaborará con el Secretario General en todas las funciones expuestas en el artículo anterior. Además le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste.
ARTICULO 28
Corresponde al Director de publicaciones cuanto se refiere a la edición de trabajos de la Asociación. Asimismo, será el Director de la Revista de la Asociación.
ARTÍCULO 29
El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el Presidente o intervenido por el Secretario. Firmará los recibos de las cuotas y presentará al fin de cada ejercicio, a la aprobación de la Asamblea General, el Balance de ingresos y gastos del mismo propondrá, de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el Ejercicio siguiente, previamente ratificado por los dos interventores.
ARTÍCULO 30
Los Vocales realizarán aquellas funciones que les designe la Junta de Gobierno y, entre ellas, la coordinación de comisiones y grupo de trabajo.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
ARTÍCULO 31
Todos los miembros de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial tienen derecho a participar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 32
Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno, Comisiones y Comité de Ediciones.
La convocatoria se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación y habrá un plazo de veinte días para las reclamaciones, incluyéndose en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados de pleno derecho de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial.
Este censo estará a disposición de los asociados en la secretaría de la asociación.
ARTÍCULO 33
Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta dos meses antes de la votación. Las candidaturas serán completas para la junta de Gobierno y no necesariamente para las Comisiones y Comité de Ediciones. La Junta de Gobierno los proclamará y enviará las candidaturas a los asociados cincuenta días antes de la votación. También podrá enviar a los asociados la presentación de cada candidatura en un máximo de dos folios.
ARTÍCULO 34
Veinte días antes de la votación se constituirá la mesa electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por la Junta de Gobierno saliente. No podrán formar parte de la mesa quienes sean candidatos. Cada candidatura podrá designar un interventor para la mesa electoral.
ARTÍCULO 35
Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta de Gobierno. Existirá el derecho al voto delegado, para lo cual, quien delegue redactará una autorización firmada, identificando al socio en quién delega y acompañado de la fotocopia de su D.N.I. El secretario levantará acta de la votación, y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, quienes podrán hacer constar sus quejas.
Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente incluyéndose en el acta sus resultados.
ARTÍCULO 36
Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta de Gobierno, y a la vista de las mismas, podrán anular las elecciones y procederá a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 37
La Asociación celebrará una reunión científica anual como mínimo, y un congreso, cada tres años. Promoverá reuniones científicas en esos tres años.
ARTÍCULO 38
La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre el Congreso trianual, así como los temas de las ponencias y las personas encargadas de ellas.
ARTÍCULO 39
En sus actividades científicas la Asociación estará abierta a las diferentes corrientes y orientaciones.
ARTÍCULO 40
La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea las normas para la organización de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad de las mismas.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 41
A fin de facilitar las actividades de la Asociación, se formarán Comisiones.
Serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 42
El Cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos de interés general para la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de las comisiones, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión. La coordinación de las comisiones estará a cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las comisiones en quien delegue la Junta de Gobierno. En un futuro funcionarán, al menos cuatro:
Comisión de Docencia e Investigación.
Comisión de Evaluación de Servicios Asistenciales.
Comisión de Legislación y Derechos Humanos.
Comisión de Relaciones Generales.
ARTÍCULO 43
La Asociación tenderá a constituir secciones que agrupen orientaciones, tendencias o conjunto de asociados con específicos intereses comunes a nivel científico o profesional
La constitución de una sección será aprobada en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno o un número no inferior a quince socios.
Los socios que propongan las secciones serán miembros de las mismas, así como todos los asociados que lo soliciten. Estas tendrán un Presidente y un Secretario elegidos entre ellos.
El Vicepresidente será el representante de la coordinación de las secciones.
ARTÍCULO 44
Las secciones celebrarán, como mínimo, una reunión bianual en la que elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO 45
La Junta de Gobierno podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar su labor.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS
ARTÍCULO 46
La revista de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial, es el órgano de expresión de esta Asociación, siendo su línea editorial reponsabilidad de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 47
Se constituye un Comité de Edición y Publicaciones formado por cuatro asociados, elegidos en Asamblea General Extraordinaria y el Director de Publicaciones. Siempre que no hubiesen sido elegidos dentro de la candidatura de la Junta de Gobierno.
Tendrá a su cargo todo lo relativo a las ediciones de la Asociación.
ARTÍCULO 48
La revista de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial, estará gestionada por:
El Director de Publicaciones, que será el Director de la revista.
El Subdirector, que será elegido a propuesta del Comité de Ediciones por la Junta de Gobierno.
El Comité de Ediciones, como Consejo Editorial de la revista.
ARTÍCULO 49
El Comité de Ediciones podrá dotar a la Revista de un Consejo de Redacción y grupo de colaboradores cuya composición propondrá a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 50
Corresponde al subdirector de Publicaciones sustituir al Director de Publicaciones en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.
ARTÍCULO 51
La suscripción a la Revista se incluirá en las cuotas obligatorias de la Asociación.
ARTÍCULO 52
La Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial se reservará, durante el primer año, el derecho de publicación de los trabajos de sus Congresos.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 53
La Asociación podrá ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto. A tal supuesto, se designará una comisión liquidadora, integrada por cinco socios, que deberá efectuarla en el más breve plazo de tiempo.
ARTÍCULO 54
Son causas de disolución:
Haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente.
Por haber realizado el fin para el que se constituyó.
Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se disponen al fin establecido.
Por sentencia judicial.
Por voluntariedad de los socios según el artículo 53.
ARTÍCULO 55
En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación posea en el momento, será destinado a una institución cultural relacionada con la salud mental.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.